La Ley 16/1991, de 10 de julio, de las policías locales, tiene por objeto establecer un régimen jurídico homogéneo que integre las policías locales de Cataluña en un mismo sistema de seguridad pública y permita la coordinación.
En este sentido, la Ley trata de coordinar los servicios locales de policía, entendidos en el sentido más amplio de servicios públicos de seguridad, dotados de plena capacidad funcional y organizativa, a fin de que puedan convertirse en instrumentos válidos que permitan a los Ayuntamientos ejercer las competencias que la Ley les encomienda.
El Decreto 233/2002 desarolla la Ley 16/1991, de 10 de julio, en lo relativo al régimen estatutario del personal funcionario que forma parte de las policías locales y a la movilidad del personal funcionario interino.
La finalidad el Decreto es obtener una regulación definida y específica que permita a los Ayuntamientos actuar sobre unas bases comunes, con respeto al principio de autonomía local.
En este sentido, el objeto del Decreto 233/2002 es aprobar el Reglamento de acceso, promoción y movilidad de las policías locales, con el fin de regular el régimen de acceso a las escalas y categorías de éstas, el personal interino que puede prestar servicios, los concursos de movilidad horizontal y las permutas.