La reforma fomenta que aquellas personas o entidades que ejerzan funciones públicas podrán expedir certificados electrónicos, previo acuerdo con la Fábrica de la Moneda, con la finalidad de agilizar el máximo posible los trámites burocráticos.
En primer lugar, la enmienda establece que la fábrica Nacional de Moneda y Timbre podrá celebrar convenios con personas y entidades que ejerzan funciones públicas en los que se establezcan las condiciones en las que éstas puedan participar en los trámites necesarios para la obtención de certificados electrónicos expedidos por aquélla.
En segundo lugar, la enmienda señala que el solicitante del certificado electrónico tendrá que personarse ante la entidad expeditiva para que ésta compruebe su identidad.
Esta medida se basa en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que demanda una norma con rango de Ley para exigir la comparecencia de los ciudadanos ante las Administraciones Públicas.
Dichos certificados sirven de cauce de comunicación entre los ciudadanos y las Administraciones Públicas, de manera que, a través de ellos, se canaliza el ejercicio de derechos y acciones entre los mismos.