El Gobierno introdujo en la última Ley de Acompañamiento de los Presupuestos una importante Reforma de la Justicia Preventiva, que afecta principalmente a registradores y notarios.
La denominada Acción administrativa en materia de seguridad jurídica preventiva establece un plazo máximo de quince días contados desde la fecha del asiento de presentación para la calificación del documento.
Si no, el ciudadano podrá instar al registrador a que califique el documento en un plazo de tres días que, en caso de no cumplirlo, implicará una reducción del treinta por ciento de los aranceles cobrados.
Además, los usuarios tendrán la posibilidad de elegir otro registrador acudiendo a un cuadro de sustituciones aprobado por la Dirección General de los Registros y del Notariado.
A través del cuadro, uno o varios registradores que sirvan en un Registro de la Propiedad podrán calificar y despachar documentos correspondientes a otros registros, este cuadro podrá incluir registradores de la misma provincia o de provincias limítrofes sin que en ningún caso puedan tener estas sustituciones carácter recíproco.
La normativa establece que en caso de que el registrador se retrase en el despacho de documentos, el ciudadano podrá elegir un sustituto para agilizar la inscripción de su documento.
El usuario también podrá pedir el cuadro de sustituciones en caso de calificación negativa del documento que haya presentado, es decir, si el registrador deniega su inscripción. En este último caso, podrá presentar un recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Además, la reforma prevé un régimen que otorga facultades disciplinarias al Colegio de Registradores, que puede imponer a los colegiados sanciones como multas, suspensión de funciones hasta cinco años, postergación en la antigüedad en su carrera o traslación forzosa.