Por un lado, el Estatuto de Autonomía de Andalucía otorga a esta Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Y. por otro, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, determina que las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas establecerán el currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas.
El Decreto 208/2002 modifica determinados aspectos estructurales del Bachillerato vinculando las materias comunes a un curso concreto, introduciendo nuevas materias propias de modalidad y dotando de mayor concreción a los currículos de las diferentes materias.
La finalidad del nuevo Decreto es favorecer la madurez intelectual y humana de los alumnos, así como los conocimientos y habilidades que les permitan desempeñar sus funciones sociales con responsabilidad y competencia y prepararlos para estudios posteriores.
El anexo del Decreto 208/2002 establece los objetivos, contenidos y criterios de evaluación para las materias comunes y las propias de cada modalidad de bachillerato.
Tanto la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Andalucía como la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo pueden consultarse, respectivamente, en el Libro Segundo y Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.