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  • EDICIÓN DE 19/08/2002
 
 

COFRADÍAS DE PESCADORES

19/08/2002
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Decreto 261/2002, de 30 de julio, por el que se aprueban las normas reguladoras de las cofradías de pescadores y sus federaciones (DOG de 19 de agosto de 2002).

La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo de su Estatuto de autonomía, tiene la competencia exclusiva en materia de cofradías de pescadores. En el ejercicio de esta competencia, el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 9/1993, de 8 de julio, de cofradías de pescadores de Galicia.

Ahora el Decreto 261/2002 integra las disposiciones existentes sobre la materia en un único texto, manteniendo conceptos que se consideran válidos en el desarrollo actual de estas instituciones e introduciendo reformas concretas como las relativas a la tutela que la Administración autonómica debe ejercer sobre las cofradías o las referidas a su gestión económica.

El Decreto también da respuesta a la diversa problemática surgida en el funcionamiento de estas corporaciones, dotándolas de una herramienta que facilita sus actividades y funciones, las cuales deben estar sujetas, en todo caso, a los principios de observancia de la legalidad, transparencia contable y democracia interna.

La estructura del Decreto 261/2002 es la siguiente:

El capítulo I regula la definición de las cofradías de pescadores, régimen jurídico de su actuación, tutela administrativa y funciones que desempeñan

En el capítulo II se regula su estructura y órganos rectores.

El capítulo III se refiere a los miembros de las cofradías, sus derechos, obligaciones y responsabilidades.

El capítulo IV establece el ámbito territorial de la cofradía así como la constitución y composición de una comisión de arbitraje cuando no exista acuerdo.

El capítulo V regula el régimen presupuestario, económico y contable.

El capítulo VI regula los procesos de creación, segregación, fusión y disolución de cofradías, así como sus consecuencias. Como novedad más importante se establece la posibilidad de que la Administración pueda iniciar de oficio un proceso de fusión cuando de ello se derive una importante mejora en la prestación de servicios y en la satisfacción de los intereses generales.

El capítulo VII contempla las agrupaciones sectoriales como fórmula organizativa dentro de la cofradía en las que pueden integrarse todos aquellos miembros, trabajadores o empresarios, que se dediquen al mismo sector de producción.

En el capítulo VIII se regulan las federaciones, asociaciones y convenios.

El capítulo IX establece el procedimiento electoral.

El capítulo X regula la organización y funcionamiento del registro de cofradías y de sus federaciones.

El Decreto 261/2002 finaliza con cuatro disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

Tanto la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía de Galicia como la Ley 9/1993, de 8 de julio, de Cofradías de Pescadores de Galicia pueden consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

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