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  • EDICIÓN DE 13/08/2002
 
 

CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS

13/08/2002
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Decreto 110/2002, de 2 de agosto, por el cual se regula el procedimiento para llevar a cabo la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOCAIB de 13 de agosto de 2002).

La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de participación, evaluación y gobierno de los centros docentes, reconoce la autonomía en la gestión de los recursos económicos de los centros docentes públicos.

La principal finalidad que persigue dicha Ley es dotar los sistemas escolares de la flexibilidad necesaria para responder mejor a la diversidad de situaciones y a la evolución de las demandas educativas. En este sentido, el aumento de la autonomía de los centros constituye un instrumento al servicio de la mejora de la calidad de la educación.

El Decreto 110/2002 establece el procedimiento para el ejercicio de la autonomía de gestión económica en los centros docentes públicos no universitarios para alcanzar la máxima eficacia en el uso de los fondos públicos y al mismo tiempo garantizar el control necesario de las actuaciones derivadas de esta gestión.

El Decreto autonómico define la autonomía de gestión como la utilización responsable del centro de aquellos recursos necesarios para funcionar de manera que pueda conseguir los objetivos previstos.

La Consejería de Educación y Cultura tiene que poner a disposición de los centros los medios y los instrumentos necesarios para ejercer esta autonomía, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

El Decreto 110/2002 será de aplicación a los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de participación, evaluación y gobierno de los centros docentes puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

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