Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 09/08/2002
 
 

NORMAS DE CONVIVENCIA EN CENTROS DOCENTES

09/08/2002
Compartir: 

Decreto 136/2002, de 25 de julio, por el que se establece el marco regulador de las Normas de Convivencia en los Centros Docentes de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 8 de agosto de 2002).

En los centros docentes los alumnos adquieren la preparación necesaria para integrarse en la sociedad como ciudadanos activos y responsables. En ellos, los alumnos deben aprender también la tolerancia, el respeto a los demás, la cooperación y la solidaridad.

El Decreto 136/2002 regula la convivencia en los centros docentes, entendiendo ésta como el marco idóneo para la adquisición y el ejercicio de los hábitos de respeto mutuo y de participación responsable en las actividades propias de la vida en sociedad.

El Decreto autonómico establece que las normas de convivencia deben elaborarse en cada centro, en el ámbito del Consejo Escolar, con la participación de los alumnos, de forma que éstos puedan considerarlas como algo propio que permite el ejercicio de sus derechos y que les compromete en el cumplimiento de sus deberes.

Además, el Decreto 136/2002 regula también los criterios y procedimientos para garantizar su cumplimiento y determina que la corrección de las conductas contrarias a las normas debe orientarse de forma educativa, encaminada a la formación y recuperación del alumno.

Destaca el Decreto la importancia de los profesores en la creación del clima educativo adecuado, de los alumnos en el deber de asistir a clase y de esforzarse de manera activa y positiva en el aprendizaje y de los padres o tutores.

El Decreto 136/2002 introduce medidas que refuerzan el carácter educativo que deben tener tanto las normas de convivencia como las medidas de corrección cuando aquellas se incumplan, en un marco que pretende propiciar la autorresponsabilidad y la formación ciudadana.

Asimismo, introduce un procedimiento abreviado en la corrección de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia, basado en el acuerdo con el alumno, o, cuando éste sea menor de edad, con sus padres o tutores.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana