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AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE ANIMALES

05/08/2002
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Real Decreto 836/2002, de 2 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1734/2000, de 20 de octubre, por el que se establecen ayudas para la adquisición de animales de reposición de determinadas razas bovinas, ovinas y caprinas autóctonas españolas (BOE de 3 de agosto de 2002).

El Real Decreto 1734/2000, de 20 de octubre se dictó con el objeto de mejorar las condiciones de producción, incrementar la calidad de los productos y mejorar la base genética de las explotaciones.

El Real Decreto 836/2002 hace extensivas las ayudas del Real Decreto 1734/2000 a las explotaciones inscritas en los libros genealógicos de las razas objeto de subvención, estableciendo, además, un apoyo superior para las explotaciones no inscritas en los libros, a las que de otra forma les resultaría imposible adquirir animales de estas razas con un alto valor genético.

Con objeto de potenciar el interés de los ganaderos por este tipo de razas, el Real Decreto aumenta también la cuantía de las subvenciones, que podrán alcanzar el 50 por 100 del coste del animal en las zonas desfavorecidas, y del 40 por 100 en el resto, sin poder sobrepasar unos importes máximos.

Para poder beneficiarse de estas ayudas el Real Decreto 836/2002 establece una serie de requisitos como la adquisición de lotes de animales, con un número variable según la especie, así como la obligación de mantener los animales en la explotación durante un periodo mínimo de tres años.

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