El artículo 50.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, ha equiparado la Deuda Pública del Estado y de las entidades locales en lo que se refiere a los beneficios y condiciones establecidos para su emisión.
El Real Decreto 705/2002 regula el procedimiento para la preceptiva autorización de las emisiones de Deuda pública de las Entidades Locales por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial.
Determina dos procedimientos para la autorización de Deuda Pública. En primer lugar, el ordinario, para las Entidades Locales que emitan Deuda Pública de forma esporádica y no como recurso habitual de su financiación. Y, en segundo lugar, el procedimiento abreviado, que es voluntario y se aplica a las Entidades Locales de más de 200.000 habitantes que realicen emisiones de Deuda Pública de forma periódica.
Con el Real Decreto, el Ministerio de Hacienda tendrá en cuenta el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria para que las entidades locales puedan emitir Deuda Pública y los Ayuntamientos de más de 200.000 habitantes deberán elaborar un Plan de Endeudamiento de cuatro años.
El Real Decreto 705/2002 modifica también distintas normas reglamentarias para adaptarlas al principio establecido en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, según el cual la Deuda Pública de las Entidades Locales y los títulos-valores equivalentes emitidos por éstas tendrán los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública emitida por el Estado.
La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.