La norma recoge como principales novedades la extensión a dos años de la garantía en los productos comprados, así como la posibilidad de que el consumidor opte por la sustitución o reparación del producto defectuoso, en caso de discrepar con el contrato firmado en la compra-venta.
Con la nueva Ley la garantía legal de un producto asciende a dos años, en vez de los actuales seis meses fijados por la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios de 1984.
Además, el Anteproyecto de Ley permite al consumidor, en caso de no estar de acuerdo con el contrato firmado, exigir entre la reparación y la sustitución del producto, siempre que la sustitución no resulte “imposible o desproporcionada”.
En este sentido la nueva normativa añade que tanto la reparación como la sustitución resultarán gratuitas para el consumidor y en caso de que no se le repare o sustituya, el consumidor contará con la opción de rescindir el contrato y exigir que le devuelvan el dinero.
Pese a estas garantías de la Ley, la Organización de Consumidores y Usuarios consideran que la Directiva es de mínimos y que el anteproyecto no la amplía en nada así como que el texto incluye términos ambiguos y esperan que se corrija durante la tramitación parlamentaria.
El mencionado Anteproyecto podría entrar en vigor, tras su aprobación en Consejo de Ministros y tramitación parlamentaria en las Cortes Generales, antes de 2003, un año después de la fecha impuesta por la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999.