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DESARROLLO DE LA LEY DEL DEPORTE

11/07/2002
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Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (BOCA de 11 de julio de 2002). Texto completo.

El Decreto 72/2002 regula las entidades deportivas cántabras, con especial atención a las Federaciones, su constitución y funciones, la elección de sus miembros directivos, la organización de competiciones deportivas, la expedición de licencias y su régimen contable.

Asimismo el Decreto establece la constitución y régimen jurídico de los clubes elementales y básicos, los clubes de entidades no deportivas y las escuelas deportivas.

El texto finaliza con una detallada regulación del Registro de Entidades Deportivas, cuyo carácter constitutivo le confiere una vital importancia para el conocimiento de la realidad deportiva de Cantabria.

El objeto del Decreto 72/2002 es el desarrollo reglamentario de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte, en relación con la constitución, estructura y funcionamiento de las entidades deportivas, con excepción de las Sociedades Anónimas Deportivas.

DECRETO 72/2002, DE 20 DE JUNIO, DE DESARROLLO GENERAL DE LA LEY 2/2000, DE 3 DE JULIO, DEL DEPORTE

Preámbulo

La Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte, ha venido a regular un ámbito de actividad que hasta ahora carecía de regulación en la Comunidad Autónoma de Cantabria, lo que determinaba la aplicación de la legislación del Estado. Una vez suplida esta carencia es preciso proceder a desarrollar la Ley de Cantabria 2/2000 para que pueda alcanzar una aplicación plena.

En diversos artículos de la Ley se hacen remisiones al posterior desarrollo reglamentario con el fin de precisar conceptos y concretar los procedimientos de ejecución de los mandatos legales. En cumplimiento de esos mandatos, y con objeto de evitar la proliferación innecesaria de normas, se ha optado por la aprobación de una disposición de carácter reglamentario y rango de decreto que, con carácter general, y sin perjuicio de otras normas puntuales, desarrolle la Ley Cántabra del Deporte.

Así en este Decreto se regulan las entidades deportivas cántabras, con especial atención a las Federaciones, su constitución y funciones, la elección de sus miembros directivos, la organización de competiciones deportivas, la expedición de licencias y su régimen contable. Se regulan asimismo la constitución y régimen jurídico de los clubes elementales y básicos, los clubes de entidades no deportivas y las escuelas deportivas. El texto finaliza con una detallada regulación del Registro de Entidades Deportivas, cuyo carácter constitutivo le confiere una vital importancia para el conocimiento de la realidad deportiva de Cantabria.

A tal efecto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 19.g) de la Ley de Cantabria 2/1997, de 28 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de junio de 2002, dispongo:

I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto del Decreto.

El presente Decreto tiene por objeto el desarrollo reglamentario de lo previsto en la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte, en relación con la constitución, estructura y funcionamiento de las entidades deportivas, con excepción de las Sociedades Anónimas Deportivas, así como regular el funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas de Cantabria, la organización de actividades deportivas en el medio natural y el Patrocinio Deportivo.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

Lo dispuesto en el presente Decreto se extiende a las entidades deportivas, con excepción de las Sociedades Anónimas Deportivas, que tengan su domicilio social en el territorio de Cantabria, así como a las personas físicas y jurídicas vinculadas a las mismas.

II.- DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS CÁNTABRAS

CAPÍTULO I.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 3.- Concepto y naturaleza jurídica.

1.- Las Federaciones Deportivas de la Comunidad Autónoma de Cantabria son entidades asociativas privadas, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, cuyo ámbito de actuación se extiende al conjunto del territorio de Cantabria. Están integradas por Clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces-árbitros, y otros colectivos interesados que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte.

2.-Las Federaciones Deportivas de Cantabria tienen patrimonio propio e independiente del de sus asociados.

3.- Las Federaciones Deportivas Cántabras además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, bajo la tutela y coordinación de la Dirección General de Deporte, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración Pública Autonómica.

4.- Sólo podrá existir una Federación Deportiva Cántabra reconocida oficialmente por cada modalidad deportiva, salvo las polideportivas para personas con minusvalías físicas, psíquicas, sensoriales y mixtas.

5.- Para la participación de sus miembros en actividades o competiciones deportivas de ámbito nacional o internacional, las Federaciones Deportivas de Cantabria deberán integrarse en las Federaciones Deportivas Españolas correspondientes, según las condiciones y requisitos que establezcan sus Estatutos, ostentando en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria la representación de la Federación Deportiva Española correspondiente.

6.- Las Federaciones Deportivas de Cantabria integradas en las Federaciones Deportivas Españolas tendrán el carácter de entidades de utilidad pública de acuerdo con los artículos 44 y 45 de la Ley 10/1990 del Deporte, lo que conlleva el reconocimiento de los beneficios que el ordenamiento jurídico otorga con carácter general a estas entidades.

7.- Podrá crearse la Federación de Deportes Autóctonos, siempre que sus actividades no se correspondan con disciplinas conexas o relacionadas con un deporte o modalidad deportiva que ya sea objeto de una Federación preexistente.

Artículo 4.- Régimen Jurídico.

1.- Las Federaciones Deportivas de Cantabria se regirán, en cuanto a su constitución, organización y funcionamiento por lo dispuesto en la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte, por el presente Decreto, por las demás disposiciones que les sean aplicables, así como por sus Estatutos, Reglamentos y acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno y representación, siempre que respeten las citadas normas.

2.- Cuando las Federaciones Deportivas de Cantabria se hallen integradas en sus homónimas españolas y se trate de competiciones oficiales de ámbito estatal, se regirán también por los respectivos Estatutos y Reglamentos de dichas Federaciones Deportivas españolas.

Artículo 5.- Entidades de utilidad pública.

La condición de entidad de utilidad pública comporta:

a) El uso de la calificación de utilidad pública, a continuación del nombre de la Federación Deportiva correspondiente.

b) La prioridad en la obtención de recursos en los planes y programas de promoción deportiva de las Administraciones Autonómica y Local.

c) El acceso preferente al crédito oficial en los términos de la legislación estatal vigente.

d) Cuantos beneficios puedan corresponderles en virtud de la normativa fiscal vigente.

Artículo 6.- Modalidad y Disciplina Deportiva.

1.- Se entiende por <<modalidad deportiva o deporte>> a los efectos de este Decreto, aquella actividad practicada de forma libre y voluntaria, individual o colectivamente, habitualmente en forma de competición y bajo una normativa asumida por los órganos federativos autonómicos estatales e internacionales.

2.- Los diferentes deportes o modalidades deportivas pueden estructurarse, si procede, en disciplinas deportivas, que se practican normalmente en las diferentes especialidades y pruebas propias de la reglamentación del deporte en cuestión.

3.- Las disciplinas derivadas de un deporte o modalidad son todas aquellas que se puedan crear desde el concepto y objeto principal, y puedan estar relacionadas en el momento de su creación.

4.- Se considerarán disciplinas deportivas debidamente reconocidas las que sean asumidas por las Federaciones Deportivas de Cantabria de un Deporte o modalidad.

5.- Para el reconocimiento de una disciplina deportiva se requerirá la existencia previa de práctica habitual de la actividad en Cantabria, siendo necesario acuerdo favorable de la Asamblea General de la Federación originaria, ratificado por el Consejero competente en materia deportiva previo informe preceptivo de la Comisión Cántabra del Deporte.

CAPÍTULO II.- FUNCIONES Y TUTELA ADMINISTRATIVA

Artículo 7.- Funciones.

1.- Las Federaciones Deportivas de Cantabria, además de las funciones propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las modalidades deportivas, ejercerán, por delegación las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

a) Planificar, promocionar, dirigir y gestionar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma las actividades propias de su modalidad y sus disciplinas deportivas.

b) Calificar, organizar y, en su caso, autorizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito autonómico, así como autorizar las competiciones no oficiales en los casos que procedan.

c) Participar en la organización o tutela de las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal o internacional que se celebren en el territorio de Cantabria, en colaboración y coordinación con las Federaciones Deportivas Españolas, y , en su caso, con los órganos de la Administración del Estado.

d) Representar a la Comunidad Autónoma de Cantabria en las actividades y competiciones deportivas oficiales de su modalidad deportiva en los ámbitos autonómico y estatal, así como representar, con carácter único y exclusivo en el ámbito de la Comunidad Autónoma, a la Federación Deportiva Española en la que estén integradas.

e) Diseñar, elaborar y ejecutar, en su modalidad deportiva y en coordinación con las Federaciones Deportivas españolas, los programas de preparación para los deportistas de alto rendimiento.

f) Ejecutar y vigilar, en colaboración con la Administración Autonómica Deportiva, el desarrollo de los planes de formación y tecnificación de deportistas y técnicos en su respectiva modalidad deportiva.

g) Elaborar programas de prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como en relación con la utilización de métodos no reglamentarios en el deporte.

h) Organizar concentraciones y cursos de perfeccionamiento para sus diferentes estamentos deportivos, para su mayor nivel o proyección deportiva.

i) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva sobre sus asociados, conforme a la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte, sus disposiciones de desarrollo y sus respectivos Estatutos y Reglamentos.

j) Colaborar con el Comité Cántabro de Disciplina Deportiva, ejecutar y hacer cumplir las órdenes y resoluciones del mismo, siendo responsables de su estricto y efectivo cumplimiento.

k) Designar a los deportistas y técnicos que hayan de integrar las selecciones de Cantabria. A tal efecto, tanto los deportistas y técnicos como los Clubes elegidos deberán ponerse a disposición de la Federación, cuando ésta los requiera para ello.

l) Expedir las licencias deportivas para la participación de los deportistas, técnicos, y jueces-árbitros en actividades y competiciones deportivas oficiales en el ámbito autonómico, las cuales también habilitarán para participar en las de ámbito estatal, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa vigente.

m) Tutelar y controlar el cumplimiento por parte de las entidades deportivas federadas de las previsiones legales y reglamentarias referidas a la idoneidad de las instalaciones deportivas, así como a la titulación de su personal docente.

n) Velar por el cumplimiento de las normas de régimen electoral en los procesos de elección de sus órganos de gobierno y representación.

o) Asignar, coordinar y controlar la correcta aplicación que sus asociados den a las subvenciones y ayudas de carácter público concedidas a través de la Federación.

2.- Los actos realizados por las Federaciones Deportivas Cántabras en el ejercicio de las funciones públicas delegadas de carácter administrativo, serán susceptibles de recurso de alzada ante el Consejero de Cultura, Turismo y Deporte. Sus resoluciones agotarán la vía administrativa.

3.- No obstante, los actos recaídos en las materias disciplinaria y electoral sólo podrán recurrirse ante el Comité Cántabro de Disciplina Deportiva.

4.- La delegación de las funciones precedentes podrá ser objeto de revocación, total o parcial, por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en los supuestos de notoria inactividad o dejación de funciones por parte de una Federación que suponga un incumplimiento grave de sus deberes legales y estatutarios.

En estos casos, la Consejería asumirá el ejercicio de dichas funciones por el tiempo mínimo necesario, hasta que se restaure el normal funcionamiento de la Federación, designando una Comisión Gestora para la ejecución de tales funciones.

Artículo 8.- Tutela administrativa.

1.- Con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones públicas legalmente encomendadas a las Federaciones Deportivas de Cantabria, la Dirección General de Deporte podrá llevar a cabo las siguientes actuaciones, que, en ningún caso, tendrán carácter de sanción:

a.- Inspeccionar los libros y documentos oficiales y reglamentarios.

b.- Convocar a los órganos colegiados de gobierno cuando no hubieran sido convocados por quienes tienen la obligación estatutaria o legal de hacerlo.

c.- Instar al Comité Cántabro de Disciplina Deportiva la incoación de expedientes disciplinarios al Presidente y demás miembros de los órganos directivos, y, si procediera, la suspensión cautelar de los mismos, como consecuencia de presuntas infracciones muy graves y susceptibles de sanción.

d.- Avocar y revocar en su caso, de forma motivada, el ejercicio de las funciones públicas delegadas en las Federaciones Deportivas Cántabras, en las condiciones reguladas en el artículo anterior del presente Decreto.

2.- Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las correspondientes sanciones que en su momento pudieran imponerse por las irregularidades cometidas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte.

CAPÍTULO III.- COMPETICIONES DEPORTIVAS Y LICENCIAS DEPORTIVAS

Artículo 9.- Competiciones Deportivas.

1.- Se entiende por competición deportiva a los efectos del presente Decreto, la prueba o conjunto de pruebas organizadas habitualmente por una entidad deportiva legalmente reconocida, de acuerdo con un conjunto de normas o reglas concretas emanadas de los órganos deportivos competentes y aceptadas por los participantes.

2.- Las competiciones deportivas se clasifican, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte, en la forma siguiente:

a) Por su naturaleza, en competiciones oficiales y no oficiales, profesionales y no profesionales, y de edad escolar, universitaria u otras.

b) Por su ámbito, en autonómicas, de zona y locales.

3.- La calificación de una competición como profesional en el ámbito autonómico corresponde a la Consejería con competencias en materia deportiva, el resto de competiciones profesionales se sujetarán a las normas del estado.

Artículo 10.- Competiciones oficiales de ámbito autonómico

1.- Son competiciones deportivas oficiales de ámbito autonómico, las así calificadas, organizadas o tuteladas por una Federación Deportiva de Cantabria, y en las que se asegure la participación de personas físicas o jurídicas con licencias expedidas por dicha Federación.

2.- La competencia para la calificación de las competiciones deportivas oficiales de ámbito autonómico corresponderá al órgano que designen los estatutos federativos y, en su defecto, a la Junta Directiva, de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Nivel técnico de la actividad o competición.

b) Tradición de la competición.

c) Importancia de la competición en el contexto deportivo autonómico.

d) Capacidad y experiencia organizativa de la entidad promotora.

e) Transcendencia de los resultados a efectos de participación en competiciones nacionales.

3.- Las competiciones oficiales de ámbito autonómico podrán estar abiertas a deportistas y Clubes Deportivos de otras Comunidades Autónomas, no pudiendo establecerse discriminación alguna, a excepción de las derivadas de las condiciones técnicas de naturaleza deportiva o de la imposibilidad de sanciones disciplinarias, de acuerdo con la normativa reguladora del régimen disciplinario deportivo.

4.- Los deportistas y Clubes participantes deberán estar en posesión de la licencia deportiva que les habilite para tal participación, expedida por la correspondiente Federación Deportiva.

5.- La calificación de las competiciones deportivas oficiales en edad escolar corresponderá a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Artículo 11.- Competiciones de ámbito estatal, internacional y suprautonómicas.

1.- Las Federaciones Deportivas de Cantabria, para la participación de sus miembros en actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter estatal o internacional, habrán de integrarse en las correspondientes Federaciones Deportivas Españolas, según las condiciones y requisitos que establezcan sus estatutos, ostentando en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria la representación de las Federaciones Deportivas Españolas correspondientes.

2.- Asimismo, las Federaciones Deportivas de Cantabria ostentarán la representación de la Comunidad Autónoma en las competiciones o actividades deportivas de carácter nacional o internacional celebradas dentro y fuera del territorio español.

3.-Podrán celebrarse competiciones deportivas suprautonómicas, entendiéndose por tal aquellas no recogidas en los párrafos anteriores, siempre que sean organizadas por Federaciones Deportivas de más de una Comunidad Autónoma de la correspondiente disciplina deportiva.

Artículo 12.- Organización de competiciones.

1.- La organización y gestión de las competiciones deportivas oficiales de ámbito autonómico corresponde a las Federaciones Deportivas de Cantabria o, por autorización expresa, a los Clubes y demás entidades deportivas en ellas integradas, exceptuándose las competiciones deportivas oficiales en edad escolar, cuya organización y gestión corresponderá a la Dirección General de Deporte o, por su autorización, a aquéllas personas físicas o jurídicas, privadas o públicas que se determinen.

2.- Las competiciones que organicen los entes públicos con competencias para ello, requerirán únicamente la previa comunicación a la Federación correspondiente con una antelación mínima de diez días.

3.- Para organizar, solicitar o comprometer actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter estatal o internacional dentro del territorio de Cantabria, las Federaciones Deportivas de Cantabria deberán obtener autorización de su homónima española y comunicarlo a la Consejería competente en materia deportiva, con una antelación mínima de dos meses a la solicitud, si perjuicio de otras autorizaciones requeridas por la normativa vigente y para cada disciplina deportiva.

4.- La organización de cualquier otro tipo de competiciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma, que implique la participación de dos o más entidades deportivas, requerirá la autorización previa de la Federación.

Corresponde a la Junta Directiva, y en su defecto al Presidente, autorizar o no dichas competiciones en base al cumplimiento de las garantías técnicas, sanitarias, de seguridad, de viabilidad económica y demás exigidas por la normativa vigente o disposiciones federativas.

5.- Toda actividad o competición deportiva, oficial o no oficial, obliga a la entidad organizadora, si sus características o particularidades lo exigen, a la concertación previa de una modalidad específica de seguro que cubra los eventuales daños y perjuicios ocasionados a terceros con motivo de la celebración.

Artículo 13.- Garantías de las competiciones.

En toda competición deberá garantizarse:

a) La adopción de medidas de seguridad para prevenir cualquier tipo de manifestación violenta por parte de los participantes activos y espectadores.

b) El control y la represión de prácticas ilegales para aumentar el rendimiento de los deportistas. Todos los deportistas federados tendrán la obligación de someterse a los controles que se establezcan con este objeto.

c) El control y la asistencia sanitaria y el aseguramiento de la responsabilidad civil.

d) El funcionamiento de los cauces necesarios para la aplicación del régimen disciplinario legalmente previsto.

e) El cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para la apertura y funcionamiento de las instalaciones deportivas en que se celebren.

Artículo 14.- Licencias Deportivas.

1.- Para la participación en actividades o competiciones deportivas autonómicas de carácter oficial, será requisito imprescindible estar en posesión de la licencia deportiva, expedida por la correspondiente Federación Deportiva, según las siguientes condiciones mínimas:

a) Uniformidad de condiciones económicas para cada modalidad deportiva, en similar estamento y categoría, cuya cuantía será fijada por sus respectivas Asambleas. Los ingresos producidos por estos conceptos irán dirigidos prioritariamente a financiar la estructura y funcionamiento de la Federación.

b) Uniformidad de contenido y datos expresados en función de las distintas categorías deportivas, de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto.

2.- La licencia deportiva otorga a su titular la condición de miembro de la Federación y le habilita para participar en actividades deportivas y/o competiciones oficiales de ámbito autonómico.

3.- Podrán ser titulares de una licencia deportiva: los deportistas, técnicos, entrenadores, jueces, árbitros, entidades deportivas o cualquier otro estamento establecido estatutariamente, siempre que cumpla los requisitos fijados a tal efecto por la Federación correspondiente.

4.- Las licencias serán expedidas por las Federaciones Deportivas de Cantabria y se materializarán en el documento correspondiente. Las Federaciones Deportivas, por ello, deberán establecer en sus Estatutos, la obligación de obtener licencia federativa para aquellos que practiquen las modalidades deportivas que les sean propias, en el seno de una entidad deportiva.

5.- Las condiciones de expedición y demás requisitos de las licencias estarán previstos en los Estatutos y Reglamentos federativos, de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto.

Artículo 15.- Contenido del documento de la licencia.

1.- En el documento de la licencia deberán expresarse, como mínimo, los siguientes datos:

a) Datos de la persona física o entidad deportiva federada.

b) El importe del seguro obligatorio de asistencia sanitaria, que cubra los riesgos para la salud derivados de la práctica de la modalidad deportiva correspondiente, cuando se trate de personas físicas.

c) El importe de cualquier otra cobertura de riesgos que pudiera establecerse.

d) El importe de los derechos federativos de la Federación Cántabra, y, en su caso, de la española en que se integre.

e) La modalidad deportiva y, en su caso, las disciplinas deportivas, amparadas por la licencia.

2.- Los importes correspondientes a los apartados b), c) y d) del número anterior deberán consignarse claramente diferenciados.

Artículo 16.- Derechos del titular de la licencia.

En los términos que estatutariamente tenga establecidos la Federación correspondiente, la obtención de la licencia deportiva federativa otorgará al deportista o entidad titulares de la misma, los siguientes derechos :

a) Participar en las actividades propias de la Federación.

b) Concurrir a las competiciones oficiales que se organicen, teniendo en cuenta que las licencias expedidas por las Federaciones Deportivas de Cantabria habilitarán también para participar en las actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal, cuando la Federación Cántabra se halle integrada en su homónima española y se expidan dentro de las condiciones mínimas por ella establecidas.

c) Recibir la asistencia sanitaria que cubra los riesgos para la salud derivados de esa práctica deportiva, cuando se trate de personas físicas.

Artículo 17.- Expedición de licencias: requisitos y procedimiento.

1.- Las Federaciones Deportivas establecerán los requisitos que deberán cumplir las personas físicas y los clubes o entidades deportivas para ser titulares de la respectiva licencia deportiva en sus correspondientes Estatutos o normas internas.

Cuando se trate de modalidades calificadas de "alto riesgo", se exigirá previo reconocimiento médico que determine la inexistencia de contraindicaciones para la práctica de esa modalidad. En tales casos, con la primera licencia deportiva se expedirá una cartilla individual con información médico-sanitaria y deportiva, que contendrá como mínimo:

- Edad y sexo.

- Aptitud del titular para la práctica del deporte.

- Deporte practicado y período de tiempo.

2.- La expedición de licencias deportivas tendrá carácter reglado, no pudiendo denegarse cuando el solicitante reúna las condiciones necesarias para su obtención. Las Federaciones Deportivas Cántabras, estarán obligadas a expedir las licencias solicitadas dentro del plazo máximo de un mes desde la solicitud, teniendo el resguardo de la solicitud durante este plazo el carácter de licencia provisional.

Transcurrido dicho plazo, la Federación deberá haber expedido la licencia, o en su caso, haber requerido al interesado para que acredite el cumplimiento de todos los requisitos establecidos. En caso contrario, la licencia se considerará definitivamente concedida, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria prevista en la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte.

Artículo 18.- Controles anti-doping.

1.- Todos los deportistas con licencia para participar en competiciones deportivas oficiales expedidas por las Federaciones Deportivas Cántabras o Españolas, estarán obligados a someterse a los controles anti-doping y métodos de detección del uso de sustancias prohibidas que se establezcan en las respectivas competiciones o a petición de las Federaciones Deportivas Cántabras.

2.- Las Federaciones Deportivas Cántabras y el Gobierno de Cantabria, en colaboración con la Comisión Cántabra Anti-Dopaje, velarán por el correcto funcionamiento de los controles indicados en el apartado anterior.

Artículo 19.- Selecciones Cántabras.

1.- A los efectos de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte, se consideran selecciones cántabras, los grupos de deportistas designados para participar en una competición o conjunto de competiciones en representación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2.- Es competencia de cada Federación Deportiva Cántabra la elección de los deportistas que tienen que integrar las selecciones autonómicas, siendo obligación de los Clubes Deportivos federados a los que aquellos pertenezcan, facilitar la asistencia a las convocatorias que tengan lugar para la preparación y participación de las selecciones cántabras en las competiciones programadas.

3.- La Consejería con competencias en materia deportiva cooperará con las Federaciones Deportivas Cántabras, facilitando asesoramiento y soporte técnico para la preparación y mejora deportiva de los deportistas seleccionados.

4.- Los deportistas federados están obligados a asistir a las convocatorias de las selecciones cántabras.

5.- Las selecciones cántabras podrán utilizar los himnos y banderas oficiales de Cantabria y de la Federación correspondiente.

CAPÍTULO IV.- CONSTITUCIÓN, RECONOCIMIENTO E INSCRIPCIÓN DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS CÁNTABRAS

Artículo 20.- Constitución de nuevas Federaciones. Requisitos.

1.- La constitución de una nueva Federación Deportiva autonómica se producirá:

a) Por su creación <<ex novo>>.

b) Por segregación de otra.

c) Por fusión de dos o varias preexistentes.

2.- Para la constitución de una Federación Deportiva de Cantabria se requiere la autorización del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previo informe de la Comisión Cántabra de Deporte, para ello deberán justificarse previamente los siguientes requisitos:

a) La existencia y la práctica habitual previa y difundida en el ámbito territorial de Cantabria de un deporte específico y determinado.

b) Acta Fundacional otorgada ante notario, en la que se recoja la voluntad de constituir la Federación por parte de los promotores, que deberán ser, como mínimo, los Presidentes de cinco Clubes Deportivos inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria con al menos dos años de antigüedad y práctica deportiva acreditada durante los mismos.

c) Proyecto de Estatutos con las exigencias de contenido previstas en el presente Decreto.

d) Viabilidad económica de la nueva Federación.

e) Cuando la Federación a constituir se produzca por segregación de una disciplina deportiva incluida anteriormente en otra Federación, será necesario la declaración y el reconocimiento debidamente documentados de la diferencia de esta disciplina deportiva respecto de las otras integradas anteriormente. A tales efectos, la Federación de procedencia deberá certificar y emitir informe sobre la diferencia de ambas disciplinas deportivas.

Artículo 21.- Supuestos especiales.

1.- Con carácter excepcional, podrá la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, mediante resolución motivada, autorizar la constitución de una Federación Deportiva aún cuando no se cumplan estrictamente la totalidad de los requisitos establecidos en el presente Decreto, siempre que concurran especiales circunstancias, debidamente justificadas en el expediente que al efecto se instruya o que afecten a determinados colectivos o modalidades deportivas.

2.- Para la constitución de Federaciones Deportivas que integren a deportistas con discapacidad, las condiciones y requisitos serán fijadas por el órgano competente de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Artículo 22.- Procedimiento de constitución.

1.- El expediente de autorización se iniciará siempre a instancia de parte interesada. La solicitud de autorización se dirigirá al Consejero de Cultura, Turismo y Deporte en el plazo de un mes desde la fecha de la reunión fundacional, acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos citados en el artículo 20 del presente Decreto.

2.- Si la documentación presentada contuviera deficiencias u omisiones subsanables, la Dirección General de Deporte la devolverá a los promotores de la Federación, quienes deberán subsanarla en el plazo de un mes. Tras la subsanación, el Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, una vez constatado el cumplimiento de los requisitos exigibles, previo informe de la Comisión Cántabra del Deporte y, en su caso, de las Federaciones que pudieran resultar afectadas, dictará resolución autorizando o denegando provisionalmente la constitución de la Federación y su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Implantación real de la modalidad deportiva en la Comunidad Autónoma.

b) Interés deportivo, educativo y social de la modalidad deportiva en la Comunidad Autónoma.

c) Existencia de las correspondientes Federaciones estatal, autonómica e internacional de la modalidad deportiva que se pretende crear.

La solicitud se podrá entender estimada transcurridos seis meses desde la iniciación del procedimiento sin haberse notificado resolución expresa.

3.- El procedimiento de constitución de una Federación por unión o fusión de dos o más Federaciones Deportivas Cántabras preexistentes, se iniciará por solicitud de las entidades interesadas y dirigida a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, acompañada de los acuerdos adoptados en sus respectivas Asambleas Generales de unión o fusión, así como de disolución de las mismas y de los Estatutos provisionales de la Federación cuya constitución se pretende.

4.- La autorización e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria de la Federación Deportiva creada tendrán carácter provisional durante el período de dos años.

Transcurrido el período de dos años desde la inscripción provisional, el Consejero competente en materia deportiva, previo informe de la Comisión Cántabra del Deporte y, con audiencia de la Federación interesada, autorizará la constitución e inscripción definitiva de la Federación Deportiva Cántabra, si se hubieran cumplido los fines para los que fue creada, o bien, iniciará el procedimiento de extinción.

5.- La resolución de autorización definitiva de la Federación y sus Estatutos se publicarán en el BOC.

Artículo 23.- Reconocimiento oficial y adquisición de la personalidad jurídica.

1.- La inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria de una Federación Deportiva Cántabra comporta su reconocimiento oficial.

2.- Las Federaciones Deportivas Cántabras adquirirán personalidad jurídica con su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria. En el caso de que no estuvieran previamente reconocidas, la inscripción implicará el reconocimiento de la modalidad deportiva correspondiente, oída la Comisión Cántabra del Deporte.

Artículo 24.- Revocación de la autorización de constitución.

1.- La autorización para la constitución de una Federación Deportiva podrá ser revocada, en cualquier momento, por el mismo órgano que la otorgó, en aquellos supuestos en los que concurra alguna de las siguientes causas:

a) Desaparición o pérdida de los requisitos exigidos o modificación de las condiciones o criterios que dieron lugar a su otorgamiento.

b) Incumplimiento de alguno de los fines que motivaron su creación.

2.- La resolución de revocación y ulterior cancelación de su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria deberá ser motivada y se dictará previa instrucción de un procedimiento en el que se dé audiencia a la Federación afectada.

3.- Contra la resolución de revocación cabrá recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno.

Artículo 25.- Extinción.

1.- Las Federaciones Deportivas Cántabras se extinguen por las siguientes causas:

a) Por las previstas en sus propios Estatutos.

b) Por revocación de su reconocimiento, de acuerdo con el artículo anterior.

c) Por resolución judicial.

d) Por integración en otra Federación Deportiva Cántabra.

e) Por la no ratificación a los dos años de su inscripción.

f) Por las demás causas previstas en el Ordenamiento Jurídico.

2.- En el caso de disolución de una Federación Deportiva Cántabra, su patrimonio neto, si lo hubiera, se aplicará a la realización de actividades deportivas, determinándose su finalidad por el Gobierno de Cantabria.

3.- La extinción se producirá mediante resolución del Consejero competente en materia deportiva.

CAPÍTULO V.- ESTATUTOS

Artículo 26.- Estatutos de las Federaciones Deportivas Cántabras.

1.- Las Federaciones Deportivas Cántabras regularán su estructura interna y régimen de funcionamiento a través de sus propias normas estatutarias, que respetarán la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte, el presente Decreto y disposiciones de desarrollo, ajustándose en todo caso, a principios democráticos y representativos.

2.- Asimismo, las Federaciones Deportivas Cántabras se regirán por las normas estatutarias de las Federaciones Deportivas españolas en que, en su caso, se integren.

Artículo 27.- Contenido mínimo.

1.-Los Estatutos de las Federaciones Deportivas Cántabras regularán, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Denominación, domicilio social y, si procede, signos o símbolos de identificación. El domicilio social deberá estar necesariamente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Objeto asociativo y modalidad o modalidades deportivas a cuya promoción y desarrollo específico atiendan.

c) Funciones y competencias propias o desarrolladas en coordinación con otras entidades.

d) Estructura orgánica general y territorial, en su caso, con expresión de los órganos de gobierno, representación y técnicos.

e) Procedimiento y requisitos para la adquisición o pérdida de la condición de miembro de la Federación.

f) Derechos, deberes y responsabilidades de todos los miembros.

g) Organización, composición, duración del mandato y régimen de funcionamiento de los órganos de gobierno y representación, garantizando que el sistema de elección y cese de sus integrantes se provea mediante sufragio libre, igual y secreto.

h) Régimen de adopción de acuerdos por parte de todos los órganos representativos colegiados, así como sistema de recursos o reclamaciones contra los mismos.

i) Régimen disciplinario y federativo, procedimiento y requisitos para presentar la moción de censura al Presidente.

j) Régimen económico - contable, presupuestario y patrimonial, con absoluta precisión del carácter, procedencia, administración y destino de sus recursos económicos o rentas patrimoniales.

k) Régimen documental de la Federación, que comprenderá, como mínimo, un libro-registro de sus miembros, libro de actas de los órganos de gobierno y los libros de contabilidad que sean exigibles por el Ordenamiento Jurídico general. También se incluirán los sistemas y procedimientos para información o examen de los libros federativos por los interesados.

l) Procedimiento para la aprobación, reforma o modificación de los Estatutos o Reglamentos Federativos.

m) Régimen, categorías y condiciones de obtención de las licencias federativas.

n) Régimen de responsabilidad de los directivos y miembros de la Federación. En cualquier caso, los directivos responderán frente a los socios, la Federación o terceros, por culpa o negligencia grave.

2.- Los Estatutos de las Federaciones Deportivas Cántabras, así como sus modificaciones, se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria, una vez aprobados definitivamente por la Consejería competente en materia deportiva.

Artículo 28.- Conciliación Extrajudicial y arbitraje.

1.- Los Estatutos de las Federaciones Deportivas Cántabras podrán contemplar los sistemas de conciliación y arbitraje.

2.- No podrán ser objeto de conciliación y arbitraje las siguientes cuestiones:

a) Las que se susciten en las relaciones con la administración deportiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria, relativas a las cuestiones que le estén encomendadas a dicha Administración.

b) Las relativas a las subvenciones que otorgue la Administración Deportiva, y, en general, las relacionadas con fondos públicos.

c) Las cuestiones expresamente excluidas en la Ley de 5 de diciembre de 1988, de Arbitraje y en la normativa reguladora de los órganos deportivos de Cantabria.

Artículo 29.- Reglamentos.

1.- Las Federaciones Deportivas Cántabras regularán reglamentariamente :

a) El régimen electoral.

b) El régimen disciplinario.

2.- Los reglamentos de las Federaciones Deportivas Cántabras serán aprobados por los órganos de gobierno competentes, de conformidad con las normas estatutarias.

Artículo 30.- Aprobación de los Estatutos y Reglamentos.

1.- Los Estatutos de las Federaciones Deportivas Cántabras, así como sus modificaciones, serán ratificados por el Consejero competente en materia deportiva, y publicados en el Boletín Oficial de Cantabria, surtiendo efectos frente a terceros a partir de la fecha de publicación.

2.- Los Reglamentos de las Federaciones Deportivas Cántabras surtirán efectos desde su ratificación por el Consejero con competencias en el ámbito deportivo. La ratificación se publicará en la sede de la Federación correspondiente.

3.- A tal efecto, transcurrido el plazo de seis meses desde que las Federaciones Deportivas Cántabras, una vez aprobados provisionalmente por sus órganos de gobierno, presentasen las disposiciones estatutarias y reglamentarias a la aprobación del órgano autonómico, sin que se hubiera notificado la aprobación o ratificación o se hubieran realizado las correspondientes advertencias sobre las deficiencias rectificables, se entenderán ratificadas.

CAPÍTULO VI.- ÓRGANOS DE GOBIERNO, REPRESENTACIÓN Y DE ADMINISTRACIÓN DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS CÁNTABRAS

Sección I.- Disposiciones Generales

Artículo 31.- Clasificación Orgánica.

1.- Son órganos de gobierno y representación de las Federaciones Deportivas Cántabras, con carácter necesario, la Asamblea General y el Presidente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte.

2.- Los Estatutos federativos podrán prever como órganos complementarios de los de gobierno y representación, los siguientes :

a) Junta Directiva.

b) Gerente, asistiendo al Presidente.

c) Secretario de la Federación.

d) Tesorero.

e) Vicepresidente.

3.- En los supuestos en que los Estatutos prevean alguno de estos órganos, deberán contemplar sus funciones y competencias, así como sus relaciones con la organización necesaria prevista en el presente Decreto.

4.- Serán órganos electivos la Asamblea General y el Presidente. Los demás órganos de gobierno y representación serán designados y revocados libremente por el Presidente, salvo que los Estatutos prevean otro procedimiento.

Artículo 32.- Electores y elegibles.

1.- La consideración de electores y elegibles para los órganos de gobierno y representación se reconoce a:

a) Los deportistas, siempre que sean mayores de edad para ser elegibles y mayores de 16 años para ser electores, siempre que cumplan las condiciones exigidas por la normativa electoral.

b) Los Clubes Deportivos inscritos en las respectivas Federaciones Deportivas Cántabras, siempre que cumplan las condiciones exigidas por la normativa electoral.

c) Otros colectivos, tales como técnicos y jueces-árbitros, siempre que cumplan las condiciones exigidas por la normativa electoral.

2.- Los procesos electorales se desarrollarán según el Reglamento Electoral de la Federación, que en todo caso deberá respetar la normativa electoral que a tal efecto dicte la Consejería con competencias en al ámbito deportivo.

Artículo 33.- Comisiones de Gobierno de Disciplina Deportiva.

En las Federaciones Deportivas Cántabras donde exista más de una disciplina deportiva oficialmente reconocida se podrán constituir Comisiones de Gobierno para cada Disciplina. La composición de estos órganos, su designación y funciones dependerá de los Estatutos de cada Federación.

Los Presidentes de estas Comisiones serán nombrados y revocados libremente por y entre los miembros de esa modalidad.

Artículo 34.- Órganos técnicos.

En cada Federación Deportiva podrán constituirse los Comités que se consideren necesarios, tanto de carácter estrictamente deportivo como los que tengan por objeto mejorar el funcionamiento de los colectivos o estamentos integrantes.

Se constituirán con carácter obligatorio un Comité Técnico de Árbitros o Jueces y un Comité de Entrenadores.

El Comité Técnico de Arbitros o Jueces será potestativo en Federaciones cuya modalidad deportiva no tenga carácter competitivo.

La composición de estos órganos, su estructura y funcionamiento, así como la forma de designación de sus miembros se establecerán en los Reglamentos federativos.

Artículo 35.- Incompatibilidad de los cargos directivos.

El ejercicio del cargo de Presidente y de cualquier otro que establezcan los Estatutos federativos, será incompatible con:

a) El ejercicio de otros cargos directivos en una Federación Cántabra o Española de modalidad distinta a la que pertenezca aquella donde se desempeñe el cargo.

b) El desempeño de cargos o empleos relacionados con la modalidad deportiva propia de la Federación.

c) La realización de actividades comerciales directamente relacionadas con la Federación.

d) Cualquier otro cargo o actividad que establezcan los Estatutos federativos.

Sección II.- La Asamblea General

Artículo 36.- Composición.

1.- La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno y representación de las Federaciones Deportivas Cántabras y en ella estarán representados o integrados los Clubes Deportivos, los deportistas, los técnicos y los jueces y árbitros de su modalidad deportiva.

2.-Los miembros de la Asamblea General serán elegidos cada cuatro años coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos de Verano, mediante sufragio libre, igual y secreto, por y entre los componentes de cada estamento en la modalidad deportiva correspondiente, y de conformidad con las clasificaciones, número y proporciones de representación que se establezcan en su Reglamento Electoral y en las disposiciones previstas en la normativa electoral que a tal efecto dicte la Consejería competente. Los miembros de las Federaciones Deportivas de Invierno y de Minusválidos, serán elegidos cada cuatro años coincidiendo con los Juegos Olímpicos de Invierno.

Transcurrido dicho plazo se procederá a su renovación total, debiendo los Estatutos precisar si sus miembros son o no reelegibles y si lo son, si la reelección está sujeta o no a limitación temporal.

3.- La Presidencia de la Asamblea General la ostenta el Presidente de la Federación, que tendrá voto de calidad en caso de empate.

Artículo 37.- Requisitos de los miembros de la Asamblea General.

1.- Para adquirir la condición de miembro de la Asamblea General se deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Estar en pleno uso de los derechos civiles.

c) No haber sido inhabilitado para el desempeño de cargo público por sentencia judicial firme o para cargo deportivo por un órgano disciplinario deportivo también con carácter firme.

d) Poseer licencia federativa en vigor en los estamentos de personas físicas, y, en el estamento de personas jurídicas ser representante de un Club o entidad debidamente legalizado y adscrito a la Federación e inscrito en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria.

2.- Estos requisitos deberán ser mantenidos durante todo el mandato de la Asamblea General.

3.- Los miembros de la Asamblea General cesarán por dimisión, renuncia, fallecimiento, o cuando dejen de concurrir cualesquiera de los requisitos del apartado primero.

Artículo 38.- Funciones de la Asamblea General.

1.- Corresponde a la Asamblea General, con carácter indelegable, y con independencia de las demás funciones asignadas en los Estatutos:

a) Aprobar las normas estatutarias y reglamentarias, así como sus modificaciones.

b) Aprobar el informe o memoria anual de actividades.

c) Aprobar la liquidación del ejercicio económico vencido con el cierre del balance y cuenta de resultados, así como aprobar el presupuesto para el ejercicio siguiente.

d) Aprobar el programa general de actuación, programa y calendario deportivo.

e) Aprobar la convocatoria de elecciones para la Asamblea General y Presidente, así como el Reglamento y Calendario Electoral.

f) Elegir al Presidente, así como decidir, en su caso, sobre la moción de censura y correspondiente cese del Presidente.

g) Otorgar la calificación oficial de actividades y competiciones deportivas en los casos en que no exista Junta Directiva.

h) Aprobar las normas de expedición y revocación de las licencias federativas, así como sus cuotas.

i) Designar a los miembros de los órganos disciplinarios deportivos y ejercer, en su caso, la potestad disciplinaria deportiva en los casos previstos en las correspondientes normas estatutarias y reglamentarias.

j) Aprobar sus reglamentos deportivos, electorales y disciplinarios.

k) Establecer los requisitos de admisión de nuevos asociados.

l) Conocer, discutir y aprobar, en su caso, las propuestas de la Junta Directiva.

m) Disponer y enajenar los bienes de la Federación, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto.

n) Cualesquiera otras previstas en la normativa vigente y en los Estatutos de la Federación.

2.- La Asamblea General podrá crear Comisiones Delegadas, con la composición, funciones y sistema de renovación que se establezcan en sus estatutos, cuyos componentes serán elegidos por la Asamblea General entre sus miembros.

Artículo 39.- Régimen y funcionamiento de la Asamblea General.

1.- La Asamblea General podrá reunirse con carácter ordinario y extraordinario.

2.- La Asamblea General ordinaria se celebrará anualmente, para tratar los asuntos propios de la gestión ordinaria y, como mínimo, para la aprobación del calendario deportivo, la documentación a que se refiere el artículo 72 del presente Decreto y el examen y consideración de las propuestas que formulen los miembros de la Asamblea o de la Junta Directiva.

3.- Las Asambleas Generales Extraordinarias se convocarán para tratar y resolver los temas no ordinarios, a iniciativa del Presidente o a solicitud de un número de miembros de la Asamblea no inferior al veinte por ciento del total de los integrantes de la misma.

Artículo 40.- Convocatoria, quórum y adopción de acuerdos.

1.- La convocatoria de la Asamblea General corresponde al Presidente, bien por iniciativa propia, a petición de dos tercios de los miembros de la Junta Directiva, o a petición de un número de miembros de la Asamblea no inferior al veinte por ciento de miembros de la misma.

En este último caso, entre la recepción de la solicitud y la convocatoria no pueden transcurrir más de treinta días naturales.

2.- Si no se convocase a la Asamblea General en virtud de la petición a la que se refiere el párrafo anterior, la Dirección General de Deporte, previa petición de la parte interesada o de oficio, requerirá al Presidente de la Federación para que la convoque. Si el Presidente no lo hiciera en el plazo de los quince días siguientes al de la recepción del requerimiento, la Dirección General de Deporte convocará directamente a la Asamblea General, designando a la persona que la presidirá, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que el Presidente hubiera podido incurrir.

3.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria, cuando concurran a ella la mayoría de sus miembros y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes.

4.- Las Asambleas Generales deberán convocarse, como mínimo, con veinte días naturales de antelación a la fecha de su celebración, si son ordinarias, reduciéndose este plazo a siete días naturales si son extraordinarias, siempre y cuando quede garantizada la notificación a los miembros de la Asamblea.

La convocatoria se hará pública en el tablón de anuncios de la Federación y en dos publicaciones diarias de ámbito regional, así como mediante carta certificada a los miembros de la Asamblea, en la que se indicará la fecha, la hora y el lugar de celebración, así como el orden del día.

En el escrito de convocatoria deberá indicarse expresamente que entre la primera y segunda convocatoria tienen que transcurrir, como mínimo treinta minutos.

5.- A partir de la convocatoria de la Asamblea General, cualquier miembro de la misma podrá obtener de la Federación los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la Asamblea, hasta cinco días naturales antes. En la convocatoria se hará mención de este derecho.

6.- Los acuerdos en asuntos que sean competencia de la Asamblea General ordinaria se adoptarán por mayoría simple y los acuerdos de carácter extraordinario requerirán mayoría de dos tercios de los miembros asistentes a la Asamblea.

7.- Para la adopción de acuerdos de fusión, segregación, y extinción de la Federación, se requerirá además un quórum adicional de constitución, consistente en la mitad más uno de los integrantes de la Asamblea General.

Sección III.- Presidente

Artículo 41.- Concepto.

1.- El Presidente de las Federaciones Deportivas Cántabras es el órgano ejecutivo de la misma y ostenta su representación legal, decidiendo en caso de empate con su voto de calidad.

2.- El Presidente será sustituido por el Vicepresidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad, de la forma en que se establezca en los Estatutos. En todo caso, al sustituto del Presidente le afectarán, desde el momento que acceda a tal condición las incompatibilidades y prohibiciones establecidas en el presente Decreto.

Artículo 42.- Elección del Presidente.

1.- Los Presidentes de las Federaciones Deportivas Cántabras serán elegidos cada cuatro años, coincidiendo con los Juegos Olímpicos de Verano, a excepción de las Federaciones Deportivas de Invierno y de Minusválidos, que lo harán coincidiendo con la celebración de los Juegos Olímpicos de Invierno, en el momento de constitución de la nueva Asamblea General, mediante sufragio libre, igual y secreto, por los miembros de dicha Asamblea.

2.- Será elegido Presidente el candidato que obtenga la mayoría absoluta de los votos de los miembros presentes. En el caso de que ningún candidato obtenga esa mayoría, se procederá a una segunda votación entre los dos más votados, resultando elegido el que obtenga la mayoría de votos, respetándose en todo caso la normativa electoral que a tal efecto dicte la Consejería competente.

3.- Los candidatos, que podrán o no ser miembros de la Asamblea General, deberán avalar la presentación de su candidatura mediante firma de al menos el diez por ciento de los miembros de la Asamblea General.

4.- El mandato de Presidente tendrá una duración ordinaria de cuatro años, pudiendo ser reelegido sin límite de mandatos, siempre que así se establezca en los Estatutos.

Artículo 43.- Incompatibilidades y prohibiciones del Presidente.

1.- El Presidente no podrá ejercer ninguna otra actividad directiva dentro de la propia estructura federativa.

2.- Los Estatutos federativos podrán establecer las incompatibilidades y prohibiciones para ejercer la función de Presidente, con objeto de garantizar la transparencia en la gestión y para evitar que los intereses personales puedan interferir en el correcto funcionamiento deportivo.

3.- En todo caso, le serán de aplicación al Presidente las causas legales, estatutarias y reglamentarias de incompatibilidad.

Artículo 44.- Funciones.

Son funciones del Presidente:

a) Ostentar la representación legal de la Federación.

b) Convocar y presidir los órganos de gobierno, representación y gestión de la Federación, y ejecutar sus acuerdos.

c) Ostentar la dirección económica, administrativa y deportiva de la Federación.

d) Nombrar y destituir libremente a los miembros de la Junta Directiva.

e) Convocar, presidir y dirigir los debates de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y suspenderlos por causas justificadas.

f) Ejercer el voto de calidad en caso de empate en la adopción de acuerdos en la Asamblea General, en la Junta Directiva y en cualesquiera otros órganos de los que forme parte.

g) Asistir a las reuniones que celebre cualquier órgano o comisión de la Federación, a excepción de los disciplinarios, o delegar su presidencia.

h) Cualesquiera otras funciones que le atribuyan los Estatutos y que no estén expresa o implícitamente atribuidas a la Asamblea General o a la Junta Directiva o sean inherentes a su condición de Presidente.

Artículo 45.- Remuneración del Presidente.

El cargo de Presidente de las Federaciones Deportivas Cántabras podrá ser remunerado si así lo prevén los Estatutos. Para ello, la Asamblea General, en sesión extraordinaria, deberá adoptar el correspondiente acuerdo motivado, decidiendo la cuantía de la remuneración que, en ningún caso, podrá ser satisfecha con cargo a subvenciones que la Federación reciba de las Administraciones Públicas.

Artículo 46.- Cese del Presidente.

1.- El Presidente cesará en sus funciones por las siguientes causas:

a) Por cumplimiento del plazo para el que fue elegido.

b) Por muerte o incapacidad física permanente que le impida el normal desarrollo de su tarea por más de seis meses.

c) Por voto de censura acordado por la Asamblea General.

d) Por pérdida de alguna de las condiciones de elegibilidad o por incurrir en alguna causa de incompatibilidad.

e) Por dimisión.

f) Por sanción disciplinaria firme en vía administrativa de inhabilitación o destitución del cargo.

g) Por resolución judicial.

h) Por cualesquiera otras causas previstas en los Estatutos de la Federación y en la normativa aplicable.

2.- Si el Presidente cesa definitivamente por cualquier causa antes de la conclusión de su mandato, el Presidente y/o la Junta Directiva se constituirán en Comisión Gestora y procederán a convocar elecciones exclusivamente limitadas al cargo de Presidente. Deben permanecer en sus cargos hasta que resulte elegido nuevo Presidente, a quién deberán dar cuenta de la situación, gestión y estado económico de la Federación.

El nuevo Presidente que le sustituya ocupará el cargo por tiempo igual al que restaba de mandato a la persona del Presidente sustituido y nombrará, en su caso, nueva Junta Directiva.

3.- La Asamblea General podrá destituir al Presidente mediante la aprobación de una moción de censura, por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General en reunión convocada al efecto.

La moción de censura deberá incluir un candidato alternativo a Presidente, que se entenderá investido de la confianza de la Asamblea si prospera la moción, y será nombrado Presidente.

Sección IV.- La Junta Directiva

Artículo 47.- Concepto y Composición.

1.- La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de las Federaciones Deportivas Cántabras. Su composición, funciones, régimen de funcionamiento y de adopción de acuerdos, así como la responsabilidad de sus miembros, se establecerá en las normas estatutarias de la correspondiente Federación, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Decreto.

2.- El número de miembros que componen la Junta Directiva será como máximo de diez, que serán designados y revocados libremente por el Presidente de la Federación, especificándose el número concreto en los Estatutos.

La Junta Directiva tendrá un Presidente que será el de la Federación, un Vicepresidente, que será el que establezcan los Estatutos y que sustituirá al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

3.- Deberá existir, como mínimo, un vocal por cada una de las disciplinas deportivas previstas en la Federación.

Artículo 48.- Suspensión de los miembros de la Junta Directiva.

La suspensión del mandato de los miembros de la Junta Directiva se producirá por las causas que se prevean en los Estatutos y, en todo caso, por las siguientes:

a) Por la solicitud del interesado cuando concurran circunstancias que lo justifiquen y así lo apruebe el Presidente.

b) Por inhabilitación temporal, acordada por decisión disciplinaria ejecutiva.

c) Por resolución de la Dirección General de Deporte cuando se incoe contra los mismos expediente disciplinario, como consecuencia de presuntas infracciones muy graves y susceptibles de sanción.

Artículo 49.- Cese de los miembros de la Junta Directiva.

El cese de los miembros de la Junta Directiva se producirá por alguna de las causas que se prevean en sus Estatutos y, en todo caso, por las siguientes:

a) Por finalización del mandato para el que fue elegido el Presidente.

b) Por pérdida de cualquiera de los requisitos o condiciones necesarios para ser elegido.

c) Por muerte o incapacidad que impida el ejercicio del cargo.

d) Por decisión disciplinaria ejecutiva que inhabilite para ocupar los cargos de los órganos de gobierno o representación de la Federación.

e) Por dimisión del cargo.

f) Por revocación de su mandato.

Artículo 50.- Funciones de la Junta Directiva.

Corresponde a la Junta Directiva las funciones que establezcan los estatutos y, en todo caso promover y dirigir las actividades de la Federación y gestionar su funcionamiento bajo la dirección del Presidente.

Asimismo, ejercerá cualquier otra función que el Presidente o la Asamblea General le asignen dentro de los límites establecidos en las disposiciones legales o estatutarias.

Artículo 51.- Régimen de funcionamiento de la Junta Directiva.

1.- La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando asistan más de la mitad de sus miembros. También quedará válidamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros, aunque no hubiera existido convocatoria previa. Su régimen de funcionamiento será el establecido en los estatutos.

Artículo 52.- Responsabilidad de los miembros de la Junta Directiva.

1.- La responsabilidad disciplinaria de los miembros de la Junta Directiva se regirá por el Título X de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte.

2.- Supletoriamente será de aplicación el régimen de garantías previsto en el Capítulo II del Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sección V.- El Secretario y el Tesorero

Artículo 53.- El Secretario.

1.- El Presidente de las Federaciones Deportivas Cántabras podrá nombrar un Secretario de la Federación que ejercerá las funciones de fedatario y, más específicamente, las siguientes:

a) Preparar el despacho de asuntos generales.

b) Emitir los informes que le solicite el Presidente o la Junta Directiva.

c) Mantener y custodiar los archivos documentales de la Federación.

d) Dirigir el funcionamiento de la Secretaría, desempeñar la Jefatura del personal auxiliar y atender el despacho general de asuntos.

e) Cualesquiera otras que estatutariamente puedan corresponderle o le sean inherentes a su condición de Secretario.

2.- En aquellas Federaciones Deportivas en las que no exista Secretario, el Presidente deberá desempeñar las funciones reseñadas en el apartado anterior, pudiendo delegar las mismas en las personas que considere oportunas.

Artículo 54.- El Tesorero.

1.- El Presidente de las Federaciones Deportivas Cántabras podrá designar una persona que desempeñe las funciones de Tesorero, para el control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería.

2.- El Tesorero será designado y revocado libremente por el Presidente de la Federación conforme al procedimiento que establezcan los Estatutos federativos.

3.- Si no se designa Tesorero o el puesto se encuentra vacante, sus funciones serán desempeñadas por quien ejerza las funciones de Secretario.

Sección VI.- Comités Técnicos de Árbitros y Entrenadores

Artículo 55.- Comités Técnicos de Árbitros y Entrenadores.

1.- En las Federaciones Deportivas Cántabras se constituirán obligatoriamente un Comité Técnico de Árbitros o Jueces y un Comité de Entrenadores, cuya estructura, composición y funciones estarán determinadas en los Estatutos federativos. En federaciones no competitivas la constitución de un Comité Técnico de Arbitros o Jueces será potestativa.

2.- El Comité Técnico de Árbitros o Jueces tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Establecer los niveles de formación arbitral, de conformidad con los fijados por la Federación Deportiva española correspondiente.

b) Proponer la clasificación técnica de los jueces o árbitros y la adscripción a las categorías correspondientes.

c) Proponer los métodos retributivos de los jueces o árbitros.

d) Designar a los árbitros o jueces en las competiciones oficiales de ámbito autonómico.

3.- El Comité de Entrenadores tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Proponer, de conformidad con las normas vigentes, los métodos complementarios de formación y perfeccionamiento.

b) Emitir informe razonado sobre las solicitudes de licencia formalizadas por los entrenadores en el territorio de Cantabria.

c) Proponer y, en su caso, organizar cursos o pruebas de perfeccionamiento y actualización para entrenadores.

4.- Los Presidentes de estos Comités serán designados y revocados libremente por el Presidente de la Federación.

CAPÍTULO VII.- RÉGIMEN ELECTORAL

Artículo 56.- Régimen Electoral.

Las Federaciones Deportivas Cántabras desarrollarán los procesos electorales para la elección de sus órganos de gobierno y representación de acuerdo con sus respectivos Estatutos y Reglamentos Electorales, que respetarán en todo caso la normativa que a tal efecto establezca el Gobierno de Cantabria.

CAPÍTULO VIII.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 57.- Regulación.

En el ejercicio de la potestad disciplinaria las Federaciones Deportivas Cántabras se ajustarán al régimen general previsto en el Título X de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte, y demás disposiciones de ámbito autonómico o estatal vigentes en la materia, así como las disposiciones federativas aprobadas conforme a las mismas.

Artículo 58.- Extensión y ámbito de aplicación.

1.- Las Federaciones Deportivas Cántabras pueden ejercer su potestad disciplinaria sobre todas las personas que formen parte de su estructura orgánica, los Clubes Deportivos, deportistas, técnicos y directivos, jueces y árbitros y, en general, todas aquéllas personas y entidades que estando federadas desarrollen actividad deportiva correspondiente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2.- Las Federaciones Deportivas Cántabras ejercerán su potestad disciplinaria deportiva en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de actividades que tengan ámbito o carácter limitado al territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Cuando participen en las actividades exclusivamente deportistas cuyas licencias federativas hayan sido expedidas por Federaciones Deportivas Cántabras.

c) Cuando a pesar de ser la actividad de nivel exclusivamente territorial, participen deportistas con licencias expedidas en cualquier Federación, pero sus resultados no sean homologados oficialmente en el ámbito nacional o internacional.

Artículo 59.- Órganos disciplinarios.

1.- Las Federaciones Deportivas Cántabras regularán en sus Estatutos la composición y el funcionamiento de los órganos competentes en materia disciplinaria. Cada Federación deberá crear al menos un órgano unipersonal o colegiado en materia disciplinaria.

2.- La actuación de estos órganos deberá ser independiente y, en todo caso, su nombramiento deberá ser ratificado por la Asamblea General.

3.- Asimismo, deberá preverse el régimen disciplinario, donde se regule, en todo caso, el sistema tipificado de sanciones e infracciones, procedimientos disciplinarios para la imposición de las sanciones y el sistema de recursos frente a las mismas.

4.- En caso de que no exista un Reglamento Disciplinario específico en la Federación, será de aplicación el de la Federación española respectiva, con las adaptaciones pertinentes, sin perjuicio de lo previsto en la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte.

Artículo 60.- Recurso ante el Comité Cántabro de Disciplina Deportiva.

Contra las resoluciones definitivas de las Federaciones Deportivas Cántabras en materia disciplinaria y electoral, cabe recurso ante el Comité Cántabro de Disciplina Deportiva.

CAPÍTULO IX.- RÉGIMEN DOCUMENTAL

Artículo 61.- Régimen Documental.

1.- Integran el régimen documental de las Federaciones Deportivas Cántabras, los siguientes libros:

a) Libro de Actas, en el que constarán, al menos, todos los acuerdos adoptados en las reuniones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y demás órganos colegiados de la Federación.

b) Libro-Registro de Entidades federadas, que contendrá separadamente a las personas y entidades que componen la Federación.

c) Libros de Contabilidad que, como mínimo, serán los siguientes: un Libro Diario, donde se recogerán día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la Federación y, un Libro de Inventario y Cuentas Anuales.

d) Todos aquellos libros o registros auxiliares que se consideren oportunos para un mejor cumplimiento de los objetivos de la Federación.

2.- Los citados Libros podrán llevarse a través de los soportes informáticos equivalentes.

CAPÍTULO X.- RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO, PRESUPUESTARIO Y PATRIMONIAL

Artículo 62.- Principios Generales.

Las Federaciones Deportivas Cántabras están sujetas al régimen de patrimonio y presupuesto propio para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 63.-Patrimonio.

1.- El patrimonio de las Federaciones Deportivas Cántabras estará constituido por el conjunto de bienes y derechos propios y por los que le sean adscritos por la Administración Autonómica o cualesquiera otras Administraciones Públicas. Estos últimos bienes y derechos conservarán su calificación jurídica originaria.

2.- En caso de disolución de una Federación, su patrimonio neto, si lo hubiere, se destinará a fines de carácter deportivo, de acuerdo con sus propios Estatutos y legislación vigente, determinándose en todo caso por la Consejería con competencias en el ámbito deportivo, su destino concreto .

Artículo 64.- Recursos.

1.- Son recursos de las Federaciones Deportivas Cántabras, los ingresos procedentes, entre otros, de los siguientes conceptos:

a) Las subvenciones que las entidades públicas puedan concederles.

b) Los derechos de toda clase de afiliación, inscripción, cuotas, tasas y demás ingresos que se establezcan, previa aprobación de la Asamblea General.

c) La participación que corresponda o convenga en los ingresos de todo orden que obtengan las entidades deportivas dependientes de la Federación.

d) El importe de las sanciones, multas, etc. que se produzcan como consecuencia de las competencias que correspondan a la Federación, a sus entidades y organismos en el ejercicio de la disciplina deportiva.

e) Los beneficios que por cualquier concepto se produzcan en los actos, encuentros y torneos que se organicen, así como los derivados de los contratos que realicen.

f) Las donaciones, herencias, legados y premios que les sean otorgados.

g) Los rendimientos de su patrimonio.

h) Los préstamos o créditos que obtengan.

i) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal o en virtud de convenio.

2.- La totalidad de los ingresos de las Federaciones, deberán aplicarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines sociales.

3.- La Federación sólo podrá destinar sus bienes a fines industriales, comerciales o profesionales, o de servicio, o ejercer actividad de igual carácter, cuando los posibles rendimientos se apliquen íntegramente a la conservación de su objeto social y sin que puedan repartirse beneficios entre sus asociados.

Artículo 65.- Ayudas Públicas.

1.- El Gobierno de Cantabria facilitará a las Federaciones Deportivas Cántabras ayudas públicas para el cumplimiento de sus funciones, delegadas dentro de los límites establecidos en la Ley General de Presupuestos del Gobierno de Cantabria.

2.- La concesión de las ayudas se efectuará de acuerdo con los criterios previstos en las correspondientes convocatorias.

3.- El incumplimiento de la obligación de rendir cuentas que se establece en el presente Decreto podrá suponer la pérdida del derecho preferente de acceso a las ayudas públicas del Gobierno de Cantabria.

Artículo 66.- Presupuesto.

1.- Las Federaciones Deportivas Cántabras están sujetas al régimen de presupuesto propio.

2.- El presupuesto será elaborado por la Junta Directiva y será sometido a su aprobación por la Asamblea General. Una vez aprobado, será comunicado a la Dirección General de Deporte para su conocimiento.

3.- El presupuesto anual de ingresos y gastos se formulará con arreglo a los principios de claridad y publicidad, deberá ser equilibrado y recogerá, diferenciando detalladamente en secciones separadas de los presupuestos, los ingresos y gastos y contendrá una memoria relativa a los programas a desarrollar, los objetivos a conseguir y los indicadores para evaluar el cumplimiento.

4.- Las Federaciones Deportivas Cántabras no podrán aprobar presupuestos deficitarios, salvo supuestos excepcionales y previa autorización de la Dirección General de Deporte.

5.- El ejercicio económico coincidirá con el año natural.

Artículo 67.- Competencias y límites a las facultades de disposición.

1.- Las Federaciones Deportivas Cántabras podrán gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota patrimonial, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que tales operaciones sean aprobadas por mayoría de dos tercios en la Asamblea General Extraordinaria.

b) Que dichos actos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la Federación la actividad físico-deportiva que constituya su objeto social, para lo que podrá exigirse, siempre que lo solicite un cinco por ciento de los asociados, al menos, el oportuno dictamen económico-actuarial.

c) Cuando se trate de tomar dinero a préstamo en cuantía superior al cincuenta por ciento del presupuesto anual de la Federación, así como en los supuestos de emisión de títulos será preceptiva la aprobación de la Dirección General de Deporte.

d) En todo caso, el producto obtenido en la enajenación de instalaciones deportivas o de los terrenos en que se encuentren, deberá invertirse íntegramente en la construcción o mejora de bienes de la misma naturaleza.

2.- El gravamen y enajenación de los bienes muebles o inmuebles financiados en todo o en parte con subvenciones o fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, requerirán autorización previa de la Dirección General de Deporte.

3.- Asimismo, las Federaciones Deportivas Cántabras tendrán las siguientes competencias económico-financieras:

a) Comprometer gastos de carácter plurianual, salvo que la naturaleza del gasto o porcentaje del mismo sobre su presupuesto vulnere las determinaciones que se establezcan por la Dirección General de Deporte. En todo caso, cuando el gasto anual comprometido con tal carácter supere el diez por ciento del presupuesto, será necesaria autorización previa de la Dirección General de Deporte. La cual podrá revisar anualmente este porcentaje.

b) Ejercer actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, siempre que los posibles beneficios sean destinados al cumplimiento de su objeto social. En ningún caso podrán repartirse directa o indirectamente los posibles beneficios entre los integrantes de la Federación.

Artículo 68.- Modificaciones presupuestarias.

1.- La Junta Directiva, o en ausencia, el Presidente, podrá acordar las modificaciones presupuestarias a que esté autorizada, de conformidad con los límites que se fijen en los Estatutos, debiendo en todo caso ser aprobadas en Asamblea General.

2.- Las transferencias de crédito entre programas que supongan más del diez por ciento del presupuesto total, requerirán autorización de la Dirección General de Deporte.

CAPÍTULO XI.- CONTABILIDAD DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS CÁNTABRAS

Artículo 69.- Régimen.

Las Federaciones Deportivas Cántabras deberán someter su contabilidad y estados económico-financieros a las prescripciones legales vigentes y a los principios contables necesarios que ofrezcan una imagen clara y fiel de la entidad.

Artículo 70.- Cuentas anuales.

1.-Al cierre de cada ejercicio, las Federaciones Deportivas Cántabras deberán confeccionar las cuentas anuales de la entidad.

2.- Las cuentas anuales se aprobarán por la Asamblea General Ordinaria.

Artículo 71.- Formulación de cuentas.

El Presidente y, en su caso, la Junta Directiva formulará las cuentas anuales y responderá de las mismas.

Artículo 72.- Rendición de cuentas.

1.- Los Presidentes de las Federaciones Deportivas Cántabras rendirán cuentas anualmente ante la Dirección General de Deporte en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la aprobación de las cuentas en la Asamblea General, y, en todo caso, antes del 1 de febrero de cada año.

2.- La rendición de cuentas comprenderá:

- El balance de situación y la cuenta de resultados, en los que consten de modo claro la situación económica, financiera y patrimonial de la entidad.

- Una memoria expresiva de las actividades asociativas y de la gestión económica, incluyendo el cuadro de financiación, y reflejando el grado de cumplimiento de los fines asociativos.

- La liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior.

3.- Sin perjuicio de las actuaciones que la Intervención General del Gobierno de Cantabria pueda llevar a cabo en virtud de las facultades de control financiero que le otorga la Ley de Finanzas del Gobierno de Cantabria, la Dirección General de Deporte podrá establecer un plan anual de auditorías financieras y, en su caso, de gestión.

Asimismo, podrá someter a las Federaciones a verificaciones contables e informes de revisión limitada sobre determinados aspectos del estado de gastos o de ingresos.

Artículo 73.- Depósito de las cuentas.

1.- El depósito de las cuentas se efectuará en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria.

2.- Los documentos a depositar serán los siguientes:

a) Instancia firmada por el Presidente.

b) Certificación del acuerdo de aprobación de las cuentas.

c) Un ejemplar de las cuentas anuales.

3.- La Dirección General de Deporte establecerá reglamentariamente la posibilidad de depósito de las cuentas en soporte magnético.

II.- DE LOS CLUBES DEPORTIVOS

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 74.- Concepto y clasificación de los Clubes Deportivos de Cantabria.

1.- Son Clubes Deportivos las Asociaciones privadas, integradas por personas físicas o jurídicas que tienen por objeto exclusivo o principal la promoción o la práctica de una o varias modalidades deportivas por sus asociados, así como la participación en actividades o competiciones deportivas de carácter oficial, profesional o aficionado, debiendo estar inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria.

2.- Asimismo, tendrán la consideración de Clubes Deportivos las personas jurídicas, públicas o privadas, constituidas de conformidad con la legislación vigente y cuyo objeto social o finalidad principal sea sustancialmente diferente del deportivo, en el caso de que deseen participar en actividades o competiciones de carácter deportivo. Igualmente se reconocerá este derecho a los grupos o secciones existentes dentro de las entidades mencionadas anteriormente.

3.- Los Clubes Deportivos de Cantabria, que representan la base de la organización deportiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria, son asociaciones sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Las Administraciones Públicas fomentarán y potenciarán su creación y desarrollo.

4.- Los Clubes Deportivos de Cantabria, en función de los requisitos que para su constitución y funcionamiento se señalan en los artículos siguientes, se clasifican en:

a) Clubes Deportivos Elementales.

b) Clubes Deportivos Básicos.

c) Sociedades Anónimas Deportivas.

d) Clubes de Entidades no Deportivas.

Artículo 75.- Régimen Jurídico de los Clubes Deportivos de Cantabria.

1.- Los Clubes Deportivos se regirán, en cuanto a su constitución, organización y funcionamiento, por lo dispuesto en la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte, por el presente Decreto, por sus propios Estatutos y Reglamentos, o, en su caso, por sus normas de funcionamiento interno válidamente aprobados, así como por los Estatutos de las Federaciones Deportivas en las que se inscriban.

2.- En lo no previsto por la normativa autonómica, será de aplicación, supletoriamente, la legislación estatal.

Artículo 76.- Inscripción de los Clubes Deportivos en el Registro de Entidades Deportivas.

Los Clubes Deportivos deberán inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria, según lo previsto en el Título IV del presente Decreto. La inscripción en el Registro constituye requisito imprescindible para su reconocimiento legal y oficial y para la adquisición de personalidad jurídica como tales, así como para acceder a los derechos y beneficios previstos en el Ordenamiento Jurídico.

Artículo 77.- Obligaciones de los Clubes Deportivos Cántabros.

1.- Los Clubes Deportivos tienen el deber de poner a disposición de la Federación Deportiva correspondiente a los deportistas federados de su plantilla, al objeto de integrar las selecciones deportivas cántabras, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte, y disposiciones que la desarrollan y en las condiciones estatutarias de las Federaciones Deportivas.

2.- Asimismo, los Clubes Deportivos tienen el deber de poner a disposición de las Federaciones Cántabras y, en su caso españolas, a sus deportistas federados, con la finalidad de llevar a cabo programas específicos encaminados a favorecer su desarrollo deportivo.

3.- Los Clubes Deportivos estarán obligados a actualizar la documentación presentada inicialmente en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria, así como a acreditar actividad deportiva con la periodicidad y requisitos recogidos en el Título IV de este Decreto. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la revocación del reconocimiento legal del Club, previo apercibimiento, y una vez tramitado el oportuno expediente.

CAPÍTULO II.- CLUBES DEPORTIVOS ELEMENTALES

Artículo 78.- Concepto.

Los Clubes Deportivos Elementales son asociaciones con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro, integradas por personas físicas y constituidos específicamente para la directa participación de sus miembros en alguna actividad, competición o manifestación de carácter deportivo.

Artículo 79.- Constitución.

Para la constitución de un Club Deportivo Elemental será suficiente que un mínimo de cinco personas físicas que tengan capacidad de obrar, en calidad de promotores o fundadores, suscriban un documento privado que contenga, como mínimo, los siguientes datos:

a) Identificación completa de los promotores o fundadores, incluyendo, en su caso, la condición de deportistas practicantes si la tuvieran.

b) Identificación completa del delegado o responsable del Club, incluyendo específicamente la parte de su patrimonio propio que voluntariamente adscribe al Club.

c) El domicilio del Club, a efectos de notificaciones y relaciones con terceros interesados así como con la Administración Pública. Dicho domicilio social deberá radicar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

d) Expresa manifestación de voluntad de los promotores de constituir el Club, como Club Deportivo Elemental, sin ánimo de lucro, incluyendo la finalidad u objeto concreto y la denominación del mismo.

El nombre o denominación deberá incorporar necesariamente los términos "Club Deportivo Elemental" y deberá ser congruente con el contenido de los fines de la entidad.

e) Manifestación expresa de sometimiento a las normas deportivas de la Comunidad Autónoma y, en su caso, a las que rijan la modalidad o modalidades deportivas correspondientes.

Artículo 80.- Certificado de Identidad Deportiva.

1.- La constitución de un Club Deportivo Elemental dará derecho a obtener de la Comunidad Autónoma el Certificado de Identidad Deportiva.

2.- El Certificado de Identidad Deportiva es un documento acreditativo de la constitución de un Club Deportivo Elemental, de su reconocimiento como tal por la Administración de la Comunidad Autónoma y de su inscripción registral.

3.- El Certificado de Identidad Deportiva es válido por un período de tres años a partir de su expedición. Su no renovación a la finalización de dicho período supondrá la baja en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria.

4.- El Certificado de Identidad Deportiva será expedido por el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria y se materializará en el documento correspondiente, que deberá contener los siguientes datos:

- Nombre del Club.

- Número de Registro y fecha de expedición.

- Domicilio.

- Disciplina o disciplinas deportivas practicadas en el Club.

5.- La extinción o disolución del Club y su baja en el Registro de Entidades Deportivas conlleva automáticamente la anulación del Certificado de Identidad Deportiva.

Artículo 81.- Normas de funcionamiento interno.

1.- Los Clubes Deportivos Elementales elaborarán y aprobarán sus propias normas internas de funcionamiento de acuerdo con los principios democráticos y representativos y, respetando los principios y preceptos de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte, y del presente Decreto.

2.- En las normas internas de funcionamiento del Club Deportivo Elemental, deberán especificarse y regularse las siguientes cuestiones:

a) Denominación del Club.

b) Modalidad o modalidades deportivas que pretendan fomentar y practicar.

c) Domicilio social y locales e instalaciones propias.

d) Requisitos y procedimientos para la adquisición y pérdida de la condición de socio.

e) Derechos y deberes de los socios.

f) Órganos de representación, gobierno y administración, así como su régimen de funcionamiento y sistema de elección o designación de sus miembros.

g) Reglas de funcionamiento de la entidad.

h) Régimen disciplinario.

i) Patrimonio fundacional y régimen económico del Club.

j) Procedimiento para la reforma de las normas internas de funcionamiento.

k) Régimen documental del Club, que comprenderá los datos referidos al registro de socios, actas y contabilidad.

l) Causas de disolución o extinción del Club o del cese temporal de sus actividades, así como el destino a que haya de aplicarse el patrimonio neto resultante de la liquidación.

3.- En los supuestos en los que no existan normas internas de funcionamiento, serán de aplicación las normas elaboradas a tal efecto por la Consejería con competencias en materia deportiva.

Artículo 82.- Derechos de los socios.

1.- Los socios de los Clubes Deportivos Elementales tendrán reconocidos, como mínimo, en sus normas internas de funcionamiento, los siguientes derechos:

a) Participar en el logro de los fines que constituyen el objeto social del Club.

b) Separarse libremente del Club.

c) Conocer las actividades del Club y examinar las actas de las sesiones de sus órganos, así como toda su documentación.

d) Expresar libremente sus opiniones dentro del Club.

e) Ser electores y elegibles para los órganos de gobierno y representación a constituir por elección directa, siempre que sean mayores de edad y tengan plena capacidad de obrar. Los miembros del Club menores de edad contarán en todo caso con el derecho a ser oídos en las sesiones que celebren los órganos de gobierno, representación y administración y podrán ejercer el derecho al voto si así lo prevén sus normas internas de funcionamiento.

f) Exigir que la actuación del Club se ajuste a lo establecido en la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte, y demás disposiciones vigentes en materia deportiva.

2.- Se establece el principio de igualdad de todos los asociados sin discriminación por razones de raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 83.- Régimen económico.

1.- Todos los ingresos de los Clubes Deportivos Elementales deberán aplicarse, exclusivamente, al cumplimiento de su objeto asociativo, y no se podrá reconocer la posibilidad de repartir beneficio alguno entre sus miembros.

2.- De las deudas y obligaciones contraídas por el delegado del Club Deportivo Elemental, responderán todos sus miembros mancomunadamente, salvo que hubieran sido contraídas por el mismo sin el consentimiento de sus miembros. De las restantes deudas responderá la persona que las hubiere contraído.

Artículo 84.- Responsabilidad.

Los socios de un Club Deportivo Elemental, serán responsables ante terceros por los acuerdos que adopten los órganos en los que participen, siempre que hayan contribuido a la decisión adoptada.

Los responsables del Club Deportivo Elemental responderán frente a los socios, frente al Club o frente a terceros, siempre que concurra culpa o negligencia grave.

En cuanto a los efectos económicos, la responsabilidad de los responsables del Club se exigirá de conformidad con el ordenamiento jurídico general.

Artículo 85.- Transformación en Club Deportivo Básico.

1.- Los Clubes Deportivos Elementales podrán transformarse en Clubes Deportivos Básicos cuando así lo acuerde formalmente, en reunión extraordinaria, la mayoría de sus asociados y se cumplan los siguientes requisitos mínimos:

a) Aprobación, por la mayoría de los asociados, que deberán ser, al menos cinco, de unos Estatutos que se ajusten a lo previsto en el presente Decreto.

b) Aprobación por la Dirección General de Deporte de los nuevos Estatutos del Club.

c) Inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria del nuevo Club Deportivo Básico, y la consiguiente baja de la inscripción como Club Deportivo Elemental, de acuerdo con la normativa vigente al efecto.

2.- La transformación de un Club Deportivo Elemental en Club Básico no extinguirá en modo alguno la responsabilidad patrimonial por las deudas y obligaciones existentes. Sólo se podrá trasladar la responsabilidad al Club Deportivo Básico cuando exista consentimiento expreso de los acreedores o garantía suficiente de pago de las obligaciones.

Artículo 86.- Extinción.

1.- Los Clubes Deportivos Elementales se extinguirán necesariamente por las siguientes causas:

a) Por acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios de sus miembros.

b) Por transformación del Club Deportivo Elemental en Club Deportivo Básico, según el artículo anterior.

c) Por integración en otro Club Deportivo.

d) Por las causas especificadas en las normas internas de funcionamiento del Club o, en su caso, reglamento del mismo.

e) Por resolución judicial.

f) Por inactividad deportiva durante dos años consecutivos, salvo que sea por causa no imputable al Club. En todo caso, en el expediente que se instruya al efecto se garantizará la audiencia del Club interesado.

g) No renovación del certificado de identidad deportiva.

h) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico.

2.- La extinción del Club Deportivo Elemental no impedirá la exigencia de responsabilidad a sus miembros por las deudas subsistentes, de las que responderán mancomunadamente.

3.- La extinción del Club comportará la cancelación de su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria. La cancelación procederá, incluso de oficio, una vez que se aprecie cualquiera de las causas de extinción.

4.- En caso de disolución, el patrimonio neto del Club, si lo hubiere, se aplicará a la realización de actividades deportivas, determinándose su finalidad por el Gobierno de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el artículo 4 k) de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte.

CAPÍTULO III.- CLUBES DEPORTIVOS BÁSICOS

Artículo 87.- Concepto.

1.- Los Clubes Deportivos Básicos son asociaciones deportivas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, capacidad de obrar, patrimonio y organización propios, constituidas para la promoción, práctica y participación de sus asociados en actividades y competiciones deportivas de carácter oficial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2.- Los Clubes Deportivos Básicos deberán integrarse necesariamente en las Federaciones Deportivas Cántabras correspondientes a su modalidad deportiva.

Artículo 88.- Constitución.

1.- Para la constitución de un Club Deportivo Básico y posterior inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria, los promotores o fundadores deberán inscribir en aquel el Acta Fundacional del Club.

El Acta Fundacional deberá ser otorgada ante Notario al menos por cinco personas físicas, en calidad de fundadores o promotores y, recoger la voluntad de éstos de constituir un Club con objeto deportivo.

2.- Asimismo, presentarán unos Estatutos provisionales de conformidad con el artículo siguiente, junto con el informe favorable de la Federación Cántabra que corresponda.

3.- Los Clubes Deportivos Básicos adquieren personalidad jurídica en el momento de su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria. En tal sentido, la existencia de un Club Deportivo Básico se acreditará mediante certificación de la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria.

Artículo 89.- Estatutos.

Al Acta Fundacional se acompañarán los Estatutos provisionales del Club, que deberán contener como mínimo, los siguientes extremos:

a) Denominación del Club.

b) Actividad deportiva que pretenda desarrollar, así como la Federación o Federaciones Deportivas, en su caso, a las que quedará adscrito, a los efectos de participar en las competiciones deportivas oficiales.

c) Estructura territorial.

d) Domicilio social, así como locales o instalaciones propias de las que disponga el Club. El domicilio social deberá estar ubicado en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

e) Requisitos y procedimiento para la adquisición y pérdida de la condición de socio.

f) Derechos y deberes de los socios.

g) Órganos de gobierno y representación que, con carácter necesario, han de ser la Asamblea General y el Presidente, así como sus obligaciones, competencias y funcionamiento.

h) Régimen de elección de los cargos representativos y de gobierno, que deberán ajustarse a principios democráticos.

i) Régimen de responsabilidad de los directivos y de los socios. En cualquier caso, los directivos responderán frente a los socios, el Club o terceros por culpa o negligencia grave.

j) Régimen disciplinario del Club, de conformidad con lo establecido en la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte.

k) Patrimonio fundacional y régimen económico-financiero del Club, que precisará el carácter, procedencia, administración y destino de todos los recursos, así como los medios que permitan a los asociados conocer la situación económica de la entidad.

l) Procedimiento para la reforma de los Estatutos.

m) Régimen documental del Club, que comprenderá los datos relativos al Registro de socios, actas y contabilidad.

n) Causas de extinción o disolución del Club, así como el destino de los bienes o del patrimonio neto, si lo hubiere, que, en todo caso, serán destinados a fines de carácter deportivo.

Artículo 90.- Derechos de los socios.

1.- Los socios de los Clubes Deportivos Básicos tendrán reconocidos en las normas estatutarias, al menos, los siguientes derechos:

a) Participar en la consecución de los fines que constituyen el objeto social del Club.

b) Separarse libremente del Club.

c) Conocer las actividades del Club y examinar las actas de las sesiones de sus órganos, así como toda su documentación.

d) Expresar libremente sus opiniones dentro del Club.

e) Ser electores y elegibles para los órganos de gobierno y administración a constituir por elección directa, siempre que sean mayores de 18 años y tengan plena capacidad de obrar. Los miembros menores de edad contarán, en todo caso, con derecho a ser oídos en las sesiones que celebren los órganos de gobierno, representación y administración, y podrán ejercer el derecho al voto si así lo prevén los Estatutos.

f) Exigir que la actuación del Club se ajuste a lo establecido en la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte, en el presente Decreto y demás disposiciones vigentes en materia deportiva, así como en las disposiciones estatutarias específicas.

2.- Se establece el principio de igualdad de todos los asociados, sin discriminación por raza, sexo, religión, ideología, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 91.- Adscripción a las Federaciones Deportivas.

Para la participación de sus miembros en competiciones deportivas oficiales de ámbito autonómico, los Clubes Deportivos Básicos inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria, deberán inscribirse a la Federación Deportiva Cántabra correspondiente.

Si dichas competiciones deportivas de carácter oficial fueran de ámbito estatal o internacional, se inscribirán, además, en la Federación Española correspondiente. La inscripción en las Federaciones Deportivas Españolas deberá hacerse a través de las Federaciones Autonómicas, cuando éstas estén integradas en aquellas.

Artículo 92.- Órganos de gobierno, administración y representación.

1.- En todos los Clubes Deportivos Básicos existirán, al menos, los siguientes órganos de gobierno y representación:

a) Presidente.

b) Asamblea General.

2.- Asimismo, podrán existir los siguientes órganos complementarios:

- Junta Directiva.

- Secretario.

- Tesorero.

- Comisión Electoral.

Artículo 93.- Asamblea General.

1.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno del Club y estará integrada por todos los asociados con derecho a voto.

2.- Cuando el número de asociados con derecho a voto no exceda de 100, podrán intervenir todos los socios directamente.

Cuando el número de socios con derecho a voto exceda de 100, podrán contemplar los Estatutos la participación por representación.

3.- La elección de socios representantes y demás circunstancias serán reguladas por los Estatutos del Club, y durante el tiempo de su mandato, los representantes podrán intervenir en todas las Asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias, que se celebren.

A falta de regulación estatutaria, se elegirá un mínimo de cinco representantes por cada cien o fracción, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, de entre los socios que tengan calidad de elegibles y se presenten candidatos.

4.- Con independencia de la composición de la Asamblea General, que se establece en el presente artículo, la elección de Presidente y demás cargos directivos del Club, cuando así lo prevean los Estatutos, se llevará a efecto mediante sufragio personal, libre y secreto de todos los socios con derecho a voto.

Artículo 94.- Funciones de la Asamblea General.

La Asamblea General tendrá, con carácter básico las siguientes funciones:

a) Elegir Presidente, y, en su caso, Junta Directiva mediante sufragio personal, libre y secreto.

b) La aprobación o modificación de Estatutos y demás normativa interna del Club.

c) Aprobar la moción de censura al Presidente, y, en su caso a la Junta Directiva.

Artículo 95.- El Presidente.

1.- El Presidente del Club ostenta la representación legal del mismo, convoca y preside la Asamblea General y la Junta Directiva, estando obligado a ejecutar los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General, y actuando como portavoz de la entidad.

2.- El Presidente del Club, que será Presidente de la Asamblea General y de la Junta Directiva, será elegido por sufragio libre, igual, secreto y directo, por y entre los miembros o compromisarios de la Asamblea General.

3.- La duración de su mandato y la posibilidad de presentarse para ser reelegido deberán figurar expresamente en los Estatutos del Club. La duración de cada mandato no podrá ser superior a cuatro años.

4.- A falta de previsión estatutaria, la elección de Presidente requerirá la mayoría de votos emitidos por los socios o compromisarios.

Artículo 96.- Órganos complementarios.

1.- De conformidad con lo dispuesto en los Estatutos, el Club podrá nombrar una Junta Directiva, un Secretario y/o un Tesorero, así como, en su caso, una Comisión Electoral.

2.- La Junta Directiva es el órgano colegiado permanente del Club, con facultades gestoras y, en su caso, ejecutivas.

El número de miembros de la Junta Directiva, así como la elección o designación de los mismos, duración del mandato, funciones y régimen de funcionamiento, serán fijados por los Estatutos del Club.

3.- El Secretario del Club cuidará del archivo de la documentación del Club, redactará cuantos documentos afecten a la marcha administrativa del Club y llevará el Libro-Registro de socios y el Libro de Actas del Club o soporte informático que lo sustituya.

4.- El Tesorero del Club será el depositario de sus fondos, firmará los recibos, autorizará los pagos y llevará los libros de Contabilidad.

5.- En los Clubes Deportivos Básicos podrá existir una Comisión Electoral que tendrá encomendado garantizar la transparencia del proceso electoral y las funciones de la Mesa Electoral. Sus miembros serán elegidos por cuatro años de entre los miembros de la Asamblea General en los términos y condiciones fijados por los Estatutos. A falta de previsión expresa, la Comisión Electoral se integrará por cinco socios que no sean ni vayan a ser candidatos. Presidirá la misma el socio de más edad, haciendo las veces de Secretario el más joven.

Artículo 97.- Inelegibilidad e incompatibilidad de Presidente y directivos.

1.- Los Presidentes y demás directivos de los Clubes Deportivos Básicos estarán sujetos a las causas de inelegibilidad y de incompatibilidad previstas en la normativa deportiva vigente, así como en los propios Estatutos y Reglamentos del Club.

2.- Los Presidentes y demás directivos de los Clubes Deportivos no podrán ser simultáneamente cargos directivos de más de un Club Deportivo de la misma modalidad deportiva.

Artículo 98.- Responsabilidad.

1.- Los socios de un Club Deportivo Básico serán responsables ante terceros por los acuerdos que, en uso a sus derechos como socios, adopten los órganos en los que participen, siempre que hayan formado parte en la decisión adoptada.

2.- Los directivos del Club Deportivo Básico responderán frente a los socios, frente al Club o frente a terceros, siempre que concurra culpa o negligencia grave.

3.- En cuanto a los efectos económicos, la responsabilidad de los directivos se exigirá de conformidad con el ordenamiento jurídico general.

Artículo 99.- Régimen disciplinario.

1.- Con respecto a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte, y sus disposiciones de desarrollo, los Clubes Deportivos Básicos aprobarán sus normas disciplinarias internas que formarán parte de sus Estatutos. En toda caso, la expulsión de los socios o la destitución definitiva de los miembros y cargos del Club serán siempre adoptadas previo expediente contradictorio y garantizándose la audiencia de los afectados.

2.- En tanto en cuanto la Junta Directiva no haya sometido a la Asamblea General y aprobado por ésta un Reglamento de Disciplina Deportiva, será de aplicación directa lo dispuesto en el Título X de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte, así como la normativa vigente en tal materia en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 100.- Extinción.

1.- Los Clubes Deportivos Básicos se extinguirán por las siguientes causas:

a) Por acuerdo adoptado por la mayoría de dos tercios de sus miembros, en Asamblea General Extraordinaria convocada a tal fin.

b) Por las causas previstas en sus Estatutos.

c) Por transformación en otra entidad deportiva.

d) Por resolución judicial.

e) Por inactividad deportiva durante dos años consecutivos, salvo que sea por causa no imputable al Club. En todo caso, se garantizará la audiencia al Club interesado.

f) Por las demás causas que determine el ordenamiento jurídico.

2.- La extinción del Club comportará automáticamente la cancelación de su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria.

3.- En caso de disolución, el patrimonio neto del Club, si lo hubiere, se aplicará a la realización de actividades deportivas, determinándose su finalidad por el Gobierno de Cantabria, según lo establecido en el artículo 4.k) de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte.

CAPÍTULO IV.- CLUBES DE ENTIDADES NO DEPORTIVAS

Artículo 101.- Concepto.

1.- Las personas jurídicas públicas o privadas o grupos o secciones de las mismas radicados en Cantabria, cuyo objeto social o finalidad no sea exclusivamente deportivo, podrán ser considerados como clubes deportivos a los efectos de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte, en el caso de que deseen participar en actividades o competiciones de carácter deportivo.

2.- Los clubes de entidades no deportivas deberán inscribirse en la Federación Deportiva correspondiente para participar en competiciones deportivas oficiales.

Artículo 102.- Inscripción.

A efectos de su inclusión en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria, la entidad, grupo o sección correspondiente deberá otorgar una escritura pública ante notario, indicando expresamente la voluntad de constituir un Club Deportivo, con el siguiente contenido mínimo:

a) Estatutos de la entidad pública o privada o parte de los mismos que acredite su naturaleza jurídica o certificación de la secretaría de la entidad con referencia a las normas legales que regulan su constitución como grupo.

b) Identificación de la persona física designada como delegado o responsable de la entidad, grupo o sección para la actividad deportiva.

c) Sistema de representación de los deportistas en el Club, grupo o sección y, en su caso, de los técnicos.

d) Régimen de elaboración y aprobación del presupuesto del Club, grupo o sección deportiva que, en todo caso, deberá estar completamente diferenciado del presupuesto general de la entidad.

e) Régimen disciplinario .

f) Manifestación de sometimiento expreso a las normas deportivas de la Comunidad Autónoma y, en su caso, a las de la Federación o Federaciones Deportivas Cántabras correspondientes.

Artículo 103.- Régimen jurídico.

En lo no previsto expresamente en el presente Capítulo, los Clubes de entidades no deportivas se regirán por la normativa legal y reglamentaria aplicable a los Clubes Deportivos Básicos

CAPÍTULO V.- ESCUELAS DEPORTIVAS

Artículo 104.- Concepto y clases.

1.- Son Escuelas Deportivas de iniciación y perfeccionamiento los conjuntos de programas específicos, medios humanos y materiales, puestos a disposición del público por las entidades locales, asociaciones o clubes privados para la preparación técnico-deportiva en un determinado deporte.

2.- Estas Escuelas Deportivas deberán ser objeto de reconocimiento en todo caso por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Se entenderá otorgado el reconocimiento por la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria.

3.- Podrán crearse Escuelas Deportivas Municipales y Escuelas Deportivas No Municipales o de carácter privado.

Artículo 105.- Régimen Jurídico.

Las Escuelas Deportivas, en cuanto a su creación, funcionamiento y organización, se regirán por la normativa prevista en el presente Decreto para los Clubes Deportivos Elementales, si bien, una vez homologadas, les será de aplicación el régimen jurídico de la entidad de la que dependan y, en su defecto, el de los Clubes Deportivos.

Artículo 106.- Escuelas Deportivas Municipales.

En caso de creación de Escuelas Deportivas Municipales, el reconocimiento requerirá únicamente el acuerdo del pleno o del órgano de gobierno determinante de su creación, de conformidad con la normativa local vigente. Dicho acuerdo se acompañará de un programa deportivo específico de iniciación y preparación técnico-deportiva en el deporte correspondiente.

Artículo 107.- Escuelas Deportivas No Municipales.

1.- La creación de Escuelas Deportivas de carácter privado requerirá la presentación previa, por parte de sus promotores, de un documento privado que contenga, al menos, los siguientes datos:

a) Identificación completa de los promotores o fundadores, incluyendo, en su caso, la condición de deportistas practicantes si la tuvieran.

b) Identificación completa del delegado o responsable de la Escuela Deportiva, incluyendo específicamente la parte de su patrimonio propio que voluntariamente adscribe a la Escuela.

c) Identificación del patrimonio adscrito a la Escuela y de los medios en él previstos.

d) El domicilio de la Escuela, que deberá radicar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

e) Expresa manifestación de voluntad de los promotores de constituir la Escuela sin ánimo de lucro, incluyendo la finalidad u objeto concreto y la denominación de la misma.

El nombre o denominación deberá incorporar necesariamente los términos "Escuela Deportiva" y deberá ser congruente con el contenido de los fines de la entidad deportiva.

f) Manifestación expresa de sometimiento a las normas deportivas de la Comunidad Autónoma y, en su caso, a las que rijan la modalidad o modalidades deportivas correspondientes.

2.- Asimismo, se requerirá la presentación de un programa específico de iniciación y preparación técnico-deportiva del deporte correspondiente, así como de un informe relativo a la viabilidad económica de la Escuela que se pretende crear.

Artículo 108.- Homologación de Escuelas Deportivas.

1.- La homologación será requisito imprescindible para aquellas Escuelas Deportivas que pretendan participar en competiciones deportivas oficiales e integrarse en la Federación Deportiva correspondiente.

2.- La homologación de Escuelas Deportivas corresponderá a la Dirección General de Deporte, previo informe de la Federación Deportiva correspondiente.

3.- Una vez homologadas, las Escuelas Deportivas se entenderán asimiladas a Clubes Deportivos Elementales a los efectos federativos y de participación en competiciones deportivas oficiales.

IV.- REGISTRO DE ENTIDADES DEPORTIVAS

Artículo 109.- Definición y naturaleza jurídica.

1.- El Registro de Entidades Deportivas de Cantabria es el instrumento a través del cual se ejercen las funciones de reconocimiento e inscripción de las entidades deportivas de Cantabria.

2.- El Registro de Entidades Deportivas de Cantabria estará adscrito a la Dirección General de Deporte.

3.- El Registro de Entidades Deportivas de Cantabria es público con respecto a todas las inscripciones que deban constar en el mismo. Cualquier interesado, en los términos establecidos en la legislación del procedimiento administrativo común, puede consultar los datos que allí consten.

Artículo 110.- Competencia.

Compete al Consejero de Cultura, Turismo y Deporte la aprobación o denegación, mediante resolución motivada, de la solicitud de inscripción.

Artículo 111.- Obligación de inscripción.

1.- Deberán inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria cuantas entidades deportivas tengan su domicilio social en el territorio de Cantabria y tengan por finalidad exclusiva el fomento y la práctica de la actividad física y deportiva.

2.- Las Sociedades Anónimas Deportivas que tengan domicilio social en el territorio de Cantabria deberán inscribirse en el citado Registro.

3.- También deberán inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria las personas jurídicas, públicas o privadas, constituidas de conformidad con la legislación vigente y cuyo objeto social o finalidad sea sustancialmente diferente del deportivo, en el caso de que deseen participar en actividades o competiciones de carácter deportivo.

Artículo 112.- Estructura del Registro.

El Registro de Entidades Deportivas de Cantabria estará integrado por las siguientes secciones:

- Sección Primera: en la que se inscriben los Clubes Deportivos Básicos.

- Sección Segunda: en la que se inscriben los Clubes Deportivos Elementales.

- Sección Tercera: en la que se inscriben las Federaciones Deportivas de Cantabria.

- Sección Cuarta: en la que se inscriben otras Entidades Deportivas.

Artículo 113.- Régimen Documental.

1.- El régimen documental del Registro de Entidades Deportivas de Cantabria es el siguiente:

a) Libro de Inscripción.

b) Fichero de Entidades Deportivas.

c) Archivo de documentos.

A) En el Libro de Inscripción se practicarán los asientos de constitución, modificación, declaración de utilidad pública, resoluciones sancionadoras y disciplinarias, cambios de domicilio, disolución o extinción y demás actos susceptibles de inscripción, por orden cronológico y numerados correlativamente.

B) El Fichero de Entidades Deportivas estará dividido en Secciones, ordenadas alfabéticamente según la modalidad de los deportes que practiquen las entidades deportivas. Estas tendrán una ficha abierta para cada una de las modalidades deportivas que practiquen o en cuya competición participen.

C) Anejo al Libro de Inscripción y formando parte del mismo, existirá un Archivo o Legajo de Documentos de cada una de las entidades deportivas, donde se archivarán los siguientes documentos:

- Acta Fundacional.

- Copia de los Estatutos y de sus posibles modificaciones.

- Reglamentos y normas internas.

- En su caso, informe favorable de la Federación Deportiva correspondiente.

- En su caso, acuerdos de declaración de utilidad pública.

- Actas de elección de los órganos de gobierno y representación.

- Cuantos otros documentos de interés de la entidad deportiva sean exigidos por la normativa vigente o requeridos en su momento por la Administración Deportiva.

2.- En el caso de Registro informatizado, los documentos registrales se acomodarán al procedimiento informático que corresponda.

3.- Corresponde a la Dirección General de Deporte la organización y custodia de los Libros del Registro o soporte informático que lo sustituya.

Artículo 114.- Clases de asientos.

En el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria se practicarán los siguientes asientos:

a) De inscripción.

b) De modificación.

c) De cancelación.

Artículo 115.- Actuaciones objeto de inscripción.

En el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria serán objeto de inscripción las siguientes actuaciones:

- La constitución de entidades deportivas.

- Las modificaciones estatutarias o Reglamentos de aquellas.

- Las declaraciones de utilidad pública, en su caso.

- Las resoluciones sancionadoras o disciplinarias que pongan fin a la vía administrativa.

- La suspensión o disolución de las entidades deportivas, ya se produzcan de oficio o a instancia de parte.

- La composición de los órganos rectores de las entidades deportivas y sus modificaciones.

- Rendición anual de cuentas.

- Cuantas otras actuaciones se estimen convenientes.

Artículo 116.- Contenido de las actuaciones registrales.

1.- En los asientos de inscripción deberán figurar los siguientes extremos: denominación de la entidad, fecha del acta fundacional, fines sociales, ámbito de actuación, domicilio, fecha y número de inscripción y, Federación o Federaciones a que, en su caso, se inscriben los Clubes Deportivos.

2.- En los asientos de modificaciones estatutarias deberán figurar los siguientes extremos: extracto de la modificación, fecha de la modificación y fecha de la inscripción de la misma.

3.- En los asientos de disolución se mencionará el motivo de disolución, su fecha, destino del patrimonio social y fecha de la inscripción.

4.- En los asientos de declaración de utilidad pública se expresará la fecha de la declaración y la fecha de inscripción.

5.- En los asientos de resoluciones sancionadoras y disciplinarias deberán figurar los siguientes datos: tipo de sanción, fecha de imposición, órgano que la impone, fecha de la notificación y fecha de la inscripción.

6.- En los asientos de composición de los órganos directivos deberán figurar la identificación de sus miembros, así como el cargo que desempeñen en el mismo.

Artículo 117.- Documentación requerida para el asiento de inscripción.

1.- Para la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria deberán presentarse los siguientes documentos:

a) En el caso de las Federaciones Deportivas:

- Instancia dirigida al Consejero de Cultura, Turismo y Deporte solicitando la inscripción en el Registro. En dicha instancia deberá constar la identificación de los promotores, fundadores, responsables o directivos.

- Acta Fundacional otorgada ante Notario, como mínimo, por los Presidentes de cinco Clubes Deportivos Básicos inscritos en el Registro con al menos dos años de antigüedad.

- Estatutos de la Federación con las exigencias de contenido previstas en el Capítulo V del Título II del presente Decreto.

b) En el caso de los Clubes Deportivos Elementales:

- Instancia dirigida al Consejero de Cultura, Turismo y Deporte solicitando la inscripción en el Registro. En dicha instancia deberá constar la identificación de los promotores, fundadores, responsables o directivos.

- Documento privado en el que figuren las menciones recogidas en la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de Julio, del Deporte y en el presente Decreto.

- Normas internas de funcionamiento del Club.

c) En el caso de los Clubes Deportivos Básicos:

- Instancia dirigida al Consejero de Cultura, Turismo y Deporte solicitando la inscripción en el Registro. En dicha instancia deberá constar la identificación de los promotores, fundadores, responsables o directivos.

- Acta Fundacional otorgada ante Notario, al menos por cinco personas físicas en calidad de promotores o fundadores, donde conste la voluntad de constituir un Club con exclusivo objeto deportivo.

- Estatutos del Club, suscritos por todos los promotores, en los que deberán constar, como mínimo, los extremos señalados en la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte y en el presente Decreto.

- Informe favorable de la Federación Deportiva Cántabra que corresponda.

d) En el caso de los Clubes de Entidades no Deportivas:

- Instancia dirigida al Consejero de Cultura, Turismo y Deporte solicitando la inscripción en el Registro. En dicha instancia deberá constar la identificación completa de los promotores, fundadores, responsables o directivos.

- Escritura pública ante Notario, indicando expresamente la voluntad de constituir un Club Deportivo.

- Estatutos de la persona jurídica o parte de los mismos que acrediten su naturaleza jurídica o certificación de la Secretaría de la Entidad, con referencia a las normas legales que regulan su constitución.

- Demás requisitos de constitución exigidos la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte.

e) En el caso de las S.A.D.: Las Sociedades Anónimas Deportivas con domicilio social en Cantabria, quedarán sujetas al régimen general de las Sociedades Anónimas. En la denominación social de estas entidades se incluirá la abreviatura "S.A.D.".

f) En el caso de las Escuelas Deportivas: Se estará a lo dispuesto para los Clubes Deportivos Elementales, si bien se acompañará en todo caso del programa específico de iniciación y preparación técnico-deportiva del deporte correspondiente, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto.

g) En el caso de las Agrupaciones de Clubes: Se estará a lo dispuesto para los Clubes Deportivos Básicos.

2.- Toda la documentación citada se presentará por duplicado y con firmas originales, obrando una de las copias en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria, en el Archivo de Documentos y entregándose la otra al particular debidamente diligenciada.

Artículo 118.- Forma y efectos de la inscripción.

1.- La inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria constituye requisito imprescindible para el reconocimiento legal y la adquisición de personalidad jurídica de las entidades deportivas, así como para acceder a los derechos y beneficios previstos en la Ley de Cantabria 2/ 2000, de 3 de Julio, del Deporte.

2.- Asimismo, la inscripción será requisito previo para la concesión de cualquier clase de subvenciones u otorgamiento de ayudas económicas, así como para la celebración de Convenios con la Comunidad Autónoma.

3.- En el supuesto de las Federaciones Deportivas Cántabras su inscripción en el Registro tendrá carácter provisional durante dos años.

4.- Para el caso de los Clubes Deportivos Elementales y Escuelas Deportivas, el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria expedirá el Certificado de Identidad Deportiva.

Artículo 119.- Denominación de las entidades deportivas.

1.- Las entidades deportivas deberán expresar en su denominación el tipo de entidad de que se trate. No se admitirá la inscripción de ninguna denominación de entidad deportiva que sea igual o sustancialmente similar a la de otra entidad previamente inscrita que pueda inducir a confusión.

2.- No será admisible la utilización de palabras o expresiones que recuerden a organismos oficiales o a personas jurídico-públicas, ni las que el ordenamiento jurídico reserva para figuras que no tengan la naturaleza jurídica de asociación o vengan referidas a los órganos de gobierno o administración de las mismas.

Artículo 120.- Procedimiento de inscripción.

1.- A efectos de la inscripción , las entidades deportivas deberán presentar en el plazo de quince días contados a partir de la fecha del Acta Fundacional o, en su caso, documento privado, junto con el resto de la documentación necesaria según su naturaleza jurídica, en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto.

2.- A la recepción de la solicitud de reconocimiento e inscripción, el Registro extenderá el oportuno asiento de entrada.

3.- Extendido el asiento de entrada, la Dirección General de Deporte procederá a la comprobación de la documentación, requiriendo al solicitante, en su caso, la subsanación de las deficiencias advertidas o la entrega de documentos preceptivos no presentados en el plazo improrrogable de 10 días a contar desde el requerimiento, con apercibimiento de archivar todas las actuaciones en caso de incumplimiento de lo requerido.

4.- Cumplimentado el requerimiento anterior y, si hubiera sido necesario, recabados los informes que se entiendan procedentes, el Consejero competente resolverá sobre la aprobación de los Estatutos. En caso de resolución denegatoria de la aprobación, ésta será siempre motivada.

5.- El consejero de Cultura, Turismo y Deporte, una vez aprobados los Estatutos, mediante la oportuna resolución, procederá a la inscripción en el Registro. La fecha de los asientos de inscripción vendrá determinada por las fechas de las correspondientes resoluciones del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte.

6.- En caso de inscripción de una nueva Federación Deportiva, la inscripción lo será con carácter provisional durante dos años. Transcurrido dicho período, el Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previo informe de la Comisión Cántabra del Deporte y con audiencia de la Federación Cántabra interesada, autorizará la constitución e inscripción definitiva de la Federación Deportiva Cántabra o no elevará a definitiva la inscripción provisional, mediante resolución motivada, por entender que no se han cumplido los fines para los que fue creada.

Artículo 121.- Plazo de notificación y silencio administrativo.

1.- La resolución del Consejero con competencias en el ámbito sobre el reconocimiento e inscripción de una Entidad Deportiva deberá producirse y ser notificada a los interesados en un plazo de seis meses, contados a partir de la correspondiente solicitud.

2.- Transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud de inscripción en el Registro sin haberse notificado resolución expresa alguna, se entenderá estimada la misma, procediendo a la inscripción de la entidad en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria, salvo para las Federaciones Deportivas en que se entenderá desestimada

Artículo 122.- Documentación para la inscripción de las modificaciones estatutarias.

1.- En el caso de modificaciones estatutarias, deberán remitirse, con firmas originales, al Registro de Entidades Deportivas de Cantabria los siguientes documentos:

a) Escrito de solicitud del Presidente de la entidad o de la persona que ostente su representación legal.

b) Copia legalizada del Acta de la Asamblea General Extraordinaria de modificación de los Estatutos, o certificación expedida al respecto por el Secretario de la Entidad, con el visto bueno del Presidente, en los que figurará el texto íntegro de la modificación aprobada. La fecha de la modificación estatutaria será la de aprobación de la misma por la Asamblea General Extraordinaria.

2.- Las modificaciones estatutarias, que deberán seguir el mismo trámite que la aprobación de Estatutos, serán eficaces frente a terceros a partir de la fecha de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria.

Artículo 123.- Procedimiento de cancelación de la inscripción.

1.- El procedimiento de cancelación de la inscripción de una entidad deportiva en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria podrá producirse de oficio o a instancia de parte.

2.- Cancelación a instancia de parte:

Ante el supuesto de una de las causas de disolución de entidades deportivas previstas en el presente Decreto, los responsables de la misma deberán comunicar tal circunstancia al Registro de Entidades Deportivas de Cantabria, en el plazo máximo de un mes desde que aquella se produzca. Para ello, deberán presentar la siguiente documentación:

- Escrito de solicitud del Presidente de la entidad o de la persona que ostente su representación legal.

- Copia legalizada del Acta de la Asamblea General Extraordinaria donde se acordó tal disolución, con los siguientes extremos: fecha de la disolución, que será la de su aprobación en la Asamblea General Extraordinaria, causa determinante de la disolución y aplicación legal del patrimonio social.

- Certificación de la situación de Tesorería.

La documentación mencionada se presentará por duplicado y con firmas originales.

3.- Cancelación de oficio:

a) Para el supuesto de Federaciones Deportivas, una vez transcurridos dos años desde el asiento de inscripción provisional, se notificará a la Federación dicha circunstancia, concediéndose a la misma un plazo de alegaciones, para, una vez emitido el preceptivo informe de la Comisión Cántabra del Deporte, dictarse resolución por el Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, acerca de la posible cancelación de la inscripción provisional, lo que se hará motivadamente y en base al incumplimiento de los fines que dieron lugar a su constitución.

b) Para el supuesto de Clubes Deportivos, una vez transcurridos dos años consecutivos sin que en la Dirección General de Deporte se tenga constancia de actividad alguna de promoción o práctica deportiva por aquellos, o no se actualice la documentación que deba obrar en el Registro. En tales supuestos, se dará audiencia al Club y, en su caso, se dictará resolución motivada procediendo a la disolución y posterior cancelación de la inscripción registral.

c) Apreciación por la Administración Pública deportiva de alguna causa de las causas de extinción o disolución de las entidades deportivas.

Artículo 124.- Gestión del Registro.

1.- La unidad administrativa encargada de la organización y custodia del Registro de Entidades Deportivas de Cantabria será la Dirección General de Deporte.

2.- La persona responsable del Registro de Entidades Deportivas de Cantabria calificará los documentos sometidos a inscripción, sellando y firmando las copias de los mismos entregados al particular.

3.- Efectuado el asiento de inscripción, cancelación o modificación, el responsable del Registro lo comunicará oficialmente al Presidente de la entidad deportiva y, en su caso, a la Federación Deportiva que corresponda.

4.- A petición de los interesados, el responsable expedirá certificaciones de los correspondientes asientos, con testimonio de los extremos que se soliciten.

Artículo 125.- Recursos.

Las resoluciones en esta materia podrán ser recurridas mediante recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Mediante Orden se regulará la organización de actividades deportivas de aventura en el medio natural, en lo referido al ámbito deportivo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Mediante Orden se regularán las normas internas de funcionamiento de los Clubes Deportivos Elementales, en desarrollo de lo previsto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Mediante Orden coincidiendo con los años olímpicos, se regulará el sistema de elección de los órganos de gobierno y representación de las Federaciones Deportivas Cántabras.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

Las Sociedades Anónimas Deportivas se regirán por la normativa específica que les resulte aplicable, sin perjuicio de la obligación de inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Las Federaciones y los Clubes Deportivos de Cantabria debidamente constituidos e inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria, deberán adaptar sus Estatutos, Reglamentos y normas de funcionamiento interno a lo previsto en el presente Decreto, mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General u órgano correspondiente, en el plazo máximo de dos años, a contar desde la fecha de su entrada en vigor. Una vez que la Asamblea General u órgano correspondiente ha acordado la citada adecuación estatutaria, la entidad dispondrá del plazo de un mes para remitir a la Dirección General de Deporte, la copia del citado acuerdo, los nuevos estatutos, y en su caso, la solicitud de modificación de la inscripción originaria.

La Dirección General de Deporte dispondrá del plazo de seis meses para su análisis y aprobación, transcurrido el cual sin que recaiga resolución administrativa, se entenderá estimado.

Transcurrido el plazo de dos años sin haberse producido la adaptación, se procederá de oficio a cancelar su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria, conforme al procedimiento de cancelación de oficio previsto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Las Federaciones y Clubes Deportivos de Cantabria que, a la fecha de entrada en vigor de este Decreto estén pendientes de inscripción, deben adecuar el contenido de la documentación presentada a las prescripciones de éste.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta al Consejero con competencias en el ámbito deportivo a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC.

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