Diario del Derecho. Edición de 09/05/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 15/07/2019
 
 

TS

El Tribunal Supremo aclara el alcance sobre la exoneración del pasivo insatisfecho

15/07/2019
Compartir: 

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, reunida en pleno, ha resuelto varias cuestiones novedosas en relación con el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, un mecanismo de segunda oportunidad, con las que se extienden las competencias relativas al plan de pagos del crédito público al juez de lo mercantil.

MADRID, 12 Jul. (EUROPA PRESS) -

En concreto, una de las cuestiones denunciadas por la Agencia Tributaria es que el apartado 6 del art.178 bis LC imposibilita que el plan de pagos pueda acordar aplazamientos o fraccionamientos del crédito público, al remitirse a lo dispuesto en su normativa específica.

Analizando el preámbulo, los antecedentes normativos y los instrumentos internacionales adoptados antes y después de su regulación -en particular los objetivos perseguidos por la directiva sobre marcos de reestructuración preventiva y exoneración de deudas-, la Sala concluye que, aprobado judicialmente el plan de pagos, no es posible dejar su eficacia a una posterior ratificación de uno de los acreedores, en este caso el acreedor público (Hacienda).

Esta contradicción haría prácticamente "ineficaz" la consecución de la finalidad perseguida por el art.178 bis de la Ley Concursal, relativo a la posibilidad de que los deudores concursales, que cumplan con unos mínimos, puedan ver canceladas la totalidad de las deudas que no se cubran con el producto de la liquidación concursal.

Por ello, la sentencia extiende las competencias del juez de lo mercantil respecto los acuerdos sobre el plan de pagos, que hasta ahora se acordaba con la AEAT. No obstante, el juez debe oír previamente a las partes personadas, también al acreedor público, sobre las objeciones que presenta el plan de pagos, y atender solo a aquellas razones objetivas que justifiquen la desaprobación del plan.

Asimismo, la sentencia aclara qué ha de entenderse como "deudor de buena fe", para lo cual la sala se remite a la concurrencia de los requisitos heterogéneos enumerados en el artículo 178 párrafo tercero, desvinculándolo del concepto general del artículo 7.1 del código civil.

Otra de las cuestiones se refiere a la posibilidad o imposibilidad de modificar las vías que la ley prevé como alternativas en el artículo 178 bis 3.4o (exoneración inmediata) o 5o (exoneración diferida en el tiempo).

La sala considera que no existe inconveniente en que el deudor opte sobrevenidamente por la alternativa del ordinal 5.o, siempre y cuando se cumplan las garantías legales que permitan la contradicción sobre el cumplimiento de los requisitos propios de tal alternativa.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: La misión de León XIV; por Rafael Navarro-Valls, catedrático y presidente de la Unión Internacional de Academias Jurídicas Iberoamericanas
  2. Tribunal Supremo: El TS se pronuncia sobre el valor del informe emitido en un recurso administrativo, interpuesto frente a la adjudicación de una plaza, su contenido y competencia para suscribirlo
  3. Estudios y Comentarios: Hércules Poirot señala al Gobierno y Red Eléctrica por el gran apagón; por Agustín Ruiz Robledo, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Granada
  4. Actualidad: El Tribunal Supremo archiva de forma definitiva la querella por genocidio contra varios dirigentes del Frente Polisario
  5. Actualidad: El Supremo da la razón a Triodos Bank al no apreciar déficit informativo en la comercialización de sus CDA
  6. Actualidad: El TS rechaza investigar a Pedro Sánchez por usar a la Abogacía del Estado para querellarse contra el juez Peinado
  7. Actualidad: La AN condena a los líderes de Gürtel y al exalcalde de Arganda por las adjudicaciones irregulares en la localidad
  8. Estudios y Comentarios: Apagón, pero sin que el Estado asuma la factura, salvo sorpresa; por Luis Miguez Macho, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Santiago de Compostela
  9. Actualidad: El Tribunal Constitucional admite a trámite el recurso del Gobierno de Aragón contra el decreto de reparto de menores
  10. Legislación: Estructura orgánica básica de la Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana