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Ante la Justicia internacional; por Carlos Fernández Liesa, Catedrático en Derecho Internacional de la Universidad Carlos III

13/07/2018
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El día 13 de julio de 2018 se ha publicado, en el diario ABC, un artículo de Carlos Fernández Liesa en el cual el autor considera que la orden europea de detención es un mecanismo de cooperación judicial que nunca puede sustituir la labor del juez nacional, menos aún un tribunal inferior a uno superior.

ANTE LA JUSTICIA INTERNACIONAL

En 1920 se celebró un referéndum en Schleswig-Holstein, de acuerdo con el cual es parte hoy de Alemania y no de Dinamarca. Si esto se hubiera sabido no se habrían levantado falsas expectativas. La conducta de los jueces belgas y alemanes tiene imposible explicación jurídica. Funciona la política, la propaganda, las leyendas negras y los estereotipos. Pero desde el ángulo del derecho están poniendo a sus Estados ante la Justicia internacional y europea.

Los belgas acuden a un inexistente defecto formal para rechazar la colaboración, y citan al juez Pablo Llarena, en un ejercicio extraterritorial e ilícito de sus competencias, que trasgrede las de España. Tanto es así que el Presidente del Tribunal Supremo pide ayuda al gobierno invocando inmunidad de jurisdicción frente al ejercicio de una competencia extraterritorial. Esto de consumarse constituye un hecho ilícito internacional que podría acabar en una controversia ante el Tribunal internacional de Justicia de la Haya.

Los alemanes han señalado que solo entregarán a Puigdemont por malversación y no por los otros delitos. La orden europea de detención es un mecanismo de cooperación judicial que nunca puede sustituir la labor del juez nacional, menos aún un tribunal inferior a uno superior. Los jueces alemanes entran a valorar si ha habido violencia de una magnitud necesaria y no entran en la cuestión de la sedición. Ninguno de estos dos procederes es adecuado y además deja en total indefensión a España.

La OED, se dice, no es recurrible por España ante los Tribunales alemanes superiores, lo que no concuerda con el principio de agotamiento de los recursos internos. El Tribunal inferior alemán, al valorar la prueba que solo compete al Tribunal español superior vulnera el principio de reconocimiento mutuo, confianza legítima y cooperación judicial. Pero, sobre todo, vulnera las competencias del Tribunal español pues no es quien para hacerlo. El clásico principio de soberanía (par in parem imperium non habet) ha resultado vulnerado pues los jueces alemanes entran a conocer lo que compete a los españoles, lo que además también supone vulnerar el principio de la no intervención.

Plantear una cuestión prejudicial por vulneración por Alemania, en este procedimiento, del art. 4, 2 del tratado de Unión Europea. Eso lo ganaría España pues tanto el espíritu como la lógica no pueden desembocar sino en aceptar el reconocimiento mutuo entre Estados democráticos y de derecho o, en otro caso, supone el fin de la euroorden y de la cooperación judicial. Además la justicia y el gobierno español deberían suspender, sobre la base del principio de reciprocidad, la orden europea de detención. No puede ser que España coopere con aquellos que no cooperan con España. En tercer lugar, España debería pedir la revisión ante el Tribunal constitucional alemán de la decisión del tribunal inferior, para que aquél, que desde luego podrá establecer el criterio definitivo de Alemania adopte una decisión atribuible a ese Estado y, por lo tanto, impugnable ante un Tribunal internacional.

Esta es la hoja de ruta que se debería seguir tanto por la justicia como por el gobierno de España. Confiemos en el Estado de Derecho español. La Unión Europea no es un Estado de derecho. La comunidad internacional menos aún. Chacun pour soi et Dieu pour tous.

Y, al final, si no funciona la cooperación como es debido, Puigdemont será el catalán errante, que envejecerá allende fronteras, visitando la estatua del conde de Egmont, al que a pesar de tener el Toisón de oro ajusticiaron por rebelde y espero que sin cobrar remuneración y honores pues carece de cualquier mérito para denominarse Molt honorable. No podrá tener un gobierno en el exilio pues ha atacado reiteradamente la Constitución. Cataluña merece mejores representantes, respetuosos de la ley y del Derecho, que promocionen el pluralismo, que respeten lo que a todos nos es común, aunque luchen por lo suyo.

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