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Subvenciones a las ciudades de Ceuta y de Melilla para el desarrollo de programas en materia de comercio interior

21/11/2025
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Real Decreto 1042/2025, de 19 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1179/2023, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las ciudades de Ceuta y de Melilla para el desarrollo de programas en materia de comercio interior (BOE de 21 de noviembre de 2025) Texto completo.

REAL DECRETO 1042/2025, DE 19 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1179/2023, DE 27 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES A LAS CIUDADES DE CEUTA Y DE MELILLA PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS EN MATERIA DE COMERCIO INTERIOR.

El Real Decreto 1179/2023, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las ciudades de Ceuta y de Melilla para el desarrollo de programas en materia de comercio interior, tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público, institucional y económico, de subvenciones a las ciudades de Ceuta y Melilla, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma ley.

Estas subvenciones se enmarcan en los Planes Integrales de Desarrollo Socioeconómico para Ceuta y Melilla, aprobados el 18 de octubre de 2022. En concreto, dichos planes se estructuran en torno a tres ejes de actuación prioritarios y transversales. Dentro del eje 1, “Nuevo modelo económico”, objetivo 4, “Fortalecer el desarrollo de empresas y la generación de empleo”, se articulan las medidas estratégicas M21, para el Plan de Ceuta, y M22, para el Plan de Melilla, que prevén destinar, respectivamente, 950.000 euros para el desarrollo del Plan en cada ciudad en el sector del comercio interior.

Esta subvención, como establece el artículo 2 del Real Decreto 1179/2023, de 27 de diciembre, está sometida a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y a su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público; y por lo previsto en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.

Mediante este real decreto se modifica el Real Decreto 1179/2023, de 27 de diciembre, para ampliar el plazo de ejecución de las actividades objeto de la subvención, previsto inicialmente para el 31 de diciembre de 2025 y que, tras esta modificación, se amplía hasta el 30 de junio de 2026.

Esta ampliación del plazo de ejecución de la subvención se debe a la necesidad de posibilitar y garantizar una correcta ejecución de los trabajos previstos; en especial para el desarrollo, por parte de la Ciudad de Melilla, de un programa de subvenciones dirigidas a pymes y autónomos del sector comercial de dicha ciudad, con objeto de contribuir a la transformación del punto de venta, así como de sufragar los costes de inversión necesarios para la reconversión del comercio tradicional.

En este sentido, el normal desarrollo del mencionado programa se vio afectado por el ciberataque que sufrió la Ciudad de Melilla el pasado 22 de junio de 2025. Dicho ataque informático trajo como consecuencia la paralización de todos los procedimientos administrativos en tramitación, debido a la ausencia completa de operatividad de los sistemas electrónicos.

En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad de Melilla, con fecha 24 de junio de 2025, adoptó un acuerdo de suspensión de plazos administrativos, que fue publicado en el “Boletín Oficial de Melilla” BOME extraordinario número 40, de la misma fecha. Mediante acuerdo publicado en el “Boletín Oficial de Melilla” BOME extra número 42, de fecha 16 de julio de 2025, la suspensión fue alzada con efectos desde las 00:00 h. del día 17 de julio de 2025.

Esta paralización ha originado dilaciones en el desarrollo de los procedimientos de gestión administrativa, a lo que hay que añadir la pérdida de documentación, lo que en la práctica supone un retraso superior al de la paralización oficial.

Por otro lado, en la Ciudad de Ceuta la ejecución de la ayuda para el desarrollo del Programa Buy Bono turístico, previsto en el artículo 5.1.b) del Real Decreto 1179/2023, de 27 de diciembre, ha experimentado un desfase temporal en su realización debido a una demanda real inferior a la esperada, generándose por ello un remanente de fondos no ejecutados que serán traspasados al Programa Buy Bono para consumidores, previsto en el artículo 5.1.a) del Real Decreto 1179/2023, de 27 de diciembre, siendo necesaria la referida ampliación del plazo de ejecución ante la necesidad de consensuar con el tejido comercial de la ciudad el nuevo calendario de actuaciones a desarrollar.

La ampliación del plazo de ejecución operada mediante este real decreto aplica, tanto a las actividades a ejecutar por la Ciudad de Melilla, como a las actividades a ejecutar por la Ciudad de Ceuta, pues lo contrario podría suponer un incumplimiento del principio de no discriminación en la gestión de las subvenciones, reflejado en el artículo 8.3 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, al posicionar en situación de desventaja competitiva a la Ciudad de Ceuta, como beneficiaria, y a los operadores ceutíes, como destinatarios finales, en relación con la subvención concedida en idénticas condiciones que a la Ciudad de Melilla, y aprobada por la misma disposición normativa.

Resulta necesario, en consecuencia, modificar el Real Decreto 1179/2023, de 27 de diciembre, para ampliar el plazo de ejecución de las actuaciones a financiar, contempladas en su artículo 5.

Este real decreto consta de un artículo único, por el que se modifica el artículo 5.3 del Real Decreto 1179/2023, de 27 de diciembre; de una disposición final primera, por la que se modifican las resoluciones de concesión dictadas por la Secretaria de Estado de Comercio en virtud del real decreto objeto de modificación; y de una disposición final segunda, relativa a la entrada en vigor de esta norma.

En la elaboración de este real decreto se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En aplicación de los principios de necesidad y eficacia, la norma se limita a modificar el plazo de ejecución de las subvenciones concedidas a la Ciudad de Melilla y a la Ciudad de Ceuta, atendiendo a la solicitud formulada por la primera y justificada en las dificultades sobrevenidas para culminar en el plazo inicialmente previsto las actuaciones financiadas. Con ello se garantiza que los fines perseguidos por las subvenciones, vinculados a los Planes Integrales de Desarrollo Socioeconómico de Ceuta y Melilla, puedan alcanzarse de manera efectiva, evitando la pérdida de recursos públicos y asegurando la utilidad social de los mismos.

En cuanto al principio de proporcionalidad, la modificación se circunscribe estrictamente a lo imprescindible: la ampliación del plazo de ejecución hasta el 30 de junio de 2026. No se alteran otros aspectos sustantivos del régimen de concesión, ni se imponen nuevas cargas a la entidad beneficiaria, ajustándose la intervención normativa a lo estrictamente necesario.

Respecto al principio de seguridad jurídica, la norma refuerza la certeza y claridad del marco regulador de la subvención, al adaptar el plazo de ejecución a la realidad de su desarrollo, sin introducir contradicciones con el ordenamiento vigente ni alterar el equilibrio de derechos y obligaciones establecido en el real decreto original.

En aplicación del principio de transparencia, la modificación responde a una petición expresa de la Ciudad de Melilla, tramitada conforme a los cauces administrativos ordinarios, y se adopta mediante norma de rango adecuado, garantizando su publicidad y control. La concesión de las subvenciones es pública en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiario.

Finalmente, el principio de eficiencia queda preservado, en la medida en que la ampliación de plazos evita que recursos públicos previamente comprometidos pudieran quedar sin ejecutar, optimizando así su impacto y rentabilidad social sin incremento del gasto ni cargas administrativas adicionales.

En virtud de lo expuesto, este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación, resultando la fórmula normativa idónea para introducir la modificación que se aborda.

En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe favorable de la Abogacía del Estado en el departamento; de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa; y del Ministerio de Hacienda, previsto en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía, Comercio y Empresa, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de noviembre de 2025,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1179/2023, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las ciudades de Ceuta y de Melilla para el desarrollo de programas en materia de comercio interior.

El apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto 1179/2023, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las ciudades de Ceuta y de Melilla para el desarrollo de programas en materia de comercio interior, queda redactado en los siguientes términos:

“3. Dichas actuaciones deberán desarrollarse antes del 30 de junio de 2026”.

Disposición final primera. Habilitación a la persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio.

La persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio modificará ambas Resoluciones de 29 de diciembre de 2023, por las que se concedieron las subvenciones previstas en el Real Decreto 1179/2023, de 27 de diciembre, a la Ciudad de Melilla y a la Ciudad de Ceuta, con el fin de ajustarlas al nuevo plazo de ejecución previsto en este real decreto, que se extiende hasta el 30 de junio de 2026, previa audiencia a las beneficiarias.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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