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Ayudas a la movilidad internacional del estudiantado con reconocimiento académico

31/10/2025
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Resolución REU/3946/2025, de 22 de octubre, por la que se aprueba la convocatoria derivada de las bases reguladoras que rigen las ayudas a la movilidad internacional del estudiantado con reconocimiento académico y a la movilidad del estudiantado en el marco del Programa de mejora e innovación en la formación de docentes de las universidades catalanas (MOBINT-MIF) (DOGC de 30 de octubre de 2025) Texto completo.

RESOLUCIÓN REU/3946/2025, DE 22 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DERIVADA DE LAS BASES REGULADORAS QUE RIGEN LAS AYUDAS A LA MOVILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTUDIANTADO CON RECONOCIMIENTO ACADÉMICO Y A LA MOVILIDAD DEL ESTUDIANTADO EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE MEJORA E INNOVACIÓN EN LA FORMACIÓN DE DOCENTES DE LAS UNIVERSIDADES CATALANAS (MOBINT-MIF)

Vista la Resolución REU/3798/2025, de 15 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras que rigen las ayudas a la movilidad internacional del estudiantado con reconocimiento académico y a la movilidad del estudiantado en el marco del Programa de Mejora e Innovación en la Formación de docentes de las universidades catalanas (MOBINT - MIF).

Visto el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, y en todo aquello que tenga la consideración de normativa básica, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

El artículo 11 Vínculo a legislación de los Estatutos de la Agencia, aprobados por el Decreto 168/2002, de 11 de junio, del Gobierno de la Generalitat de Catalunya, dispone que corresponde al Consejo de Dirección la aprobación de las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución. Estas facultades se han delegado en la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias o la persona que ocupa su presidencia, según el acuerdo del Consejo de Dirección de 28 de abril de 2022 (Resolución REU/1421/2022, de 10 de mayo, DOGC n.º 8668, de 16.5.2022).

Por todo ello,

Resuelvo:

Aprobar y publicar la convocatoria de las subvenciones y ayudas que figuran en el Anexo I de la presente Resolución.

1. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se inicia a las 00:00 del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) y finaliza a las 14:00 horas, hora local de Barcelona, del día 28 de noviembre de 2025.

Las solicitudes de subvención deberán presentarse de forma telemática y deberán formalizarse según los modelos que figuran en la Sede Electrónica.

2. Reintegro

En el supuesto de que la persona beneficiaria de la subvención quisiera reintegrar voluntariamente las cantidades percibidas sin requerimiento previo de la administración, deberá solicitar la renuncia de la subvención al órgano competente, que emitirá y notificará la resolución correspondiente, así como la carta de pago con la cuantía que la persona beneficiaria deberá reintegrar.

Los intereses de demora se calcularán desde la fecha en la que se efectuó el pago hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.

En los casos en que el reintegro se efectúe a instancia del órgano competente, se notificará la cuantía a reintegrar en la correspondiente carta de pago.

3. Tratamiento de datos

Tal y como establecen las bases reguladoras, y de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos, el órgano instructor tratará los datos de carácter personal incluidos en las solicitudes y la documentación aportada por cada persona solicitante con la finalidad de tramitar y realizar el seguimiento de esta convocatoria de subvenciones, de acuerdo con los principios de licitud, lealtad, transparencia, seguridad y confidencialidad establecidos por la normativa sobre protección de datos.

4. Entrada en vigor

La presente Resolución surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el órgano competente en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015), y el artículo 77 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010), o bien puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente juzgado contencioso-administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Anexo I

Ayudas a la movilidad internacional del estudiantado con reconocimiento académico y a la movilidad del estudiantado en el marco del Programa de Mejora e Innovación en la Formación de docentes de las universidades catalanas para el curso académico 2025-2026 (MOBINT - MIF) (ref. BDNS 864611).

Esta convocatoria no requiere notificación o comunicación a la Comisión Europea, dado que no es de aplicación el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por no reunir todos los requisitos establecidos en dicho Tratado, ya que las subvenciones reguladas en la presente convocatoria no suponen una ventaja económica y no falsean ni pueden falsear la competencia ni los intercambios comerciales entre los Estados miembros.

1. Apertura de la convocatoria, objeto y finalidad

1.1. Queda abierta la convocatoria para la concesión de ayudas a la movilidad internacional del estudiantado con reconocimiento académico y a la movilidad del estudiantado en el marco del Programa de Mejora e Innovación en la Formación de docentes de las universidades catalanas para el curso académico 2025-2026 (MOBINT - MIF).

1.2. El objeto de la subvención es contribuir a la financiación de los gastos que conlleva estudiar en otros países para los estudiantes de las universidades catalanas que hayan sido seleccionados para una estancia académica de movilidad presencial con reconocimiento académico.

La finalidad de la subvención es fomentar las políticas en el ámbito de la educación y los deportes para impulsar la calidad y competitividad del sistema universitario a partir de la mejora de las políticas públicas de captación y retención del talento, de la financiación pública y de su equidad.

2. Procedimiento de concesión de la subvención

La concesión de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

3. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento

3.1 El órgano instructor del procedimiento es el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR.

3.2 La resolución de concesión corresponde al Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, a la CEAU o la persona que ocupe su presidencia, según el Acuerdo del Consejo de Dirección de 28 de abril de 2022 (Resolución REU/14212022, de 10 de mayo, DOGC núm. 8668, de 16.5.2022).

4. Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria

La persona solicitante deberá estar en posesión de los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria de acuerdo con lo previsto en las bases reguladoras.

5. Cuantía total máxima de la convocatoria

5.1. La cuantía máxima prevista para esta convocatoria es de 2.750.000 euros (dos millones setecientos cincuenta mil euros) y está consignada a la aplicación presupuestaria 480.0001 de los presupuestos del AGAUR del año 2025.

De este importe, la Dirección General de Universidades destinará 2.730.000 euros (dos millones setecientos treinta mil euros) y el Consejo Interuniversitario de Cataluña destinará 20.000 euros (veinte mil euros).

Del importe total de la convocatoria, se destinarán 1.930.000 euros a la modalidad A, 600.000 euros a la modalidad B, 200.000 euros a la modalidad C y 20.000 euros a la ayuda complementaria en el ámbito de la Eurorregión. En caso de que no se agote alguna de las dotaciones establecidas para una modalidad, el importe correspondiente podrá adjudicarse a otra modalidad, siempre que se respete la puntuación mínima requerida, de acuerdo con los criterios de valoración.

5.2. La concesión de las ayudas está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

5.3. La cuantía total máxima para la presente convocatoria podrá ampliarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92.4.b Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de concesión de la subvención.

5.4 La subvención se puede reducir total o parcialmente antes de que se dicte la resolución definitiva a consecuencia de las restricciones que derivan del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

6. Importe de la subvención

6.1. El importe máximo de la subvención por persona beneficiaria será de 1800 €. Este importe se establece teniendo en cuenta la duración de la estancia (200 euros mensuales para una duración máxima de la estancia de hasta seis meses), más 600 euros del complemento de la Eurorregión, si procede.

6.2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

7. Documentación que deberá adjuntarse con la solicitud

El impreso de solicitud normalizado consta de un formulario general y los documentos anexos previstos en las bases reguladoras, que se adjuntarán al formulario de acuerdo con las instrucciones del modelo normalizado. Es imprescindible presentar el formulario con los anexos para poder pasar a la fase de selección.

La solicitud deberá presentarse de acuerdo con lo establecido en la base 12 de las bases reguladoras.

8. Reformulación de la solicitud

Dado que el objeto de la subvención consiste en la financiación de actividades que deberá ejercer la persona solicitante, no podrán reformularse las solicitudes para esta subvención.

9. Comisión de Selección

9.1. La Comisión de Selección está integrada por:

- Presidente/a: la persona que ocupe la presidencia de la CEAU y la dirección general de Universidades, o la persona en quien delegue esta tarea.

- Vocales:

- Al menos dos vocales nombrados por el director o la directora general de Universidades.

- Un/a vocal designado/a por el Consejo Interuniversitario de Cataluña.

- Un/a vocal de cada universidad, siempre que haya estudiantado candidato vinculado a dicha universidad. Se entiende que existe cuórum suficiente si, como mínimo, están presentes tres vocales de las universidades.

- Secretario/a: el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

9.2. El órgano instructor puede designar a los miembros suplentes de la comisión, que sustituirán a los miembros titulares en los casos de ausencia, vacante, enfermedad o por cualquier otra causa justificada. Los suplentes pueden designarse por tiempo indefinido o para una sesión determinada.

10. Criterios de valoración de las solicitudes

El sistema de selección y los criterios de valoración son los que constan en las bases reguladoras.

11. Resolución del procedimiento y notificación a la persona interesada

11.1. Las propuestas provisionales de concesión, las resoluciones y los acuerdos resolutorios de subvenciones se publican en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y surte los mismos efectos.

11.2. Corresponde a la persona titular del órgano instructor resolver sobre la inadmisión y el desistimiento de la subvención o ayuda. Corresponde a la persona titular del órgano concedente resolver sobre la concesión y denegación de la subvención o ayuda.

Estas resoluciones deberán dictarse y publicarse en el plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria.

11.3. Transcurrido ese plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54.2.a Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

12. Plazo de ejecución de la actividad

Las actividades que deban llevarse a cabo para el cumplimiento del objeto de la subvención deberán ser ejecutadas en el siguiente período:

- Fecha de inicio: (01.06.25)

- Fecha de fin: (01.10.26)

13. Justificación

La justificación de la ayuda deberá realizarse en las condiciones y el plazo indicados en las bases reguladoras.

14. Pago

14.1. El pago de la subvención se efectuará tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos para la obtención de la condición de persona beneficiaria o previa justificación por parte de la persona beneficiaria de la realización de la estancia, el objetivo o la adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en las bases reguladoras.

14.2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso de falta de justificación o de existencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 98 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña.

14.3. Se pueden realizar pagos anticipados de acuerdo con lo previsto en las bases reguladoras.

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