DECRETO 233/2025, DE 28 DE OCTUBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 37/2024, DE 6 DE FEBRERO, SOBRE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE CONOCIMIENTOS DE LENGUA GENERAL DE CATALÁN
Preámbulo
El artículo 143.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña dispone que corresponde a la Generalitat de Catalunya la competencia exclusiva en materia de lengua propia. Esta competencia incluye, en todo caso, la determinación del alcance, los usos y los efectos jurídicos de la oficialidad de esta lengua, y también la normalización lingüística.
Así mismo, el artículo 6 del Estatuto establece que el catalán es la lengua propia de Cataluña y que es lengua oficial. A su vez, los artículos 32 y 33 del Estatuto regulan los derechos y los deberes lingüísticos, establecen que nadie se puede ver discriminado por razones lingüísticas y reconocen el derecho de opción lingüística en las relaciones con las instituciones, las organizaciones y las administraciones públicas en Cataluña.
El artículo 34 del Estatuto establece que todas las personas tienen derecho a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que elijan como consumidoras de bienes, productos y servicios. El artículo 50 de la misma norma dispone que los poderes públicos tienen que proteger el catalán en todos los ámbitos y sectores, y deben fomentar su uso, difusión y conocimiento.
La Ley 7/1998, de 7 de enero, de política lingüística, establece como objetivos de esta norma, entre otros, amparar el uso del catalán y fomentar que todos los ciudadanos y ciudadanas puedan utilizarlo, así como hacer efectivo el uso oficial del catalán, normalizar y fomentar el uso del catalán en la Administración y la enseñanza, y asegurar la extensión del conocimiento del catalán a todos los ciudadanos y ciudadanas.
Para garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía en cuanto a la lengua catalana, puesto que es lengua oficial y propia de Cataluña, el Gobierno de la Generalitat tiene que establecer las condiciones que permitan que la lengua llegue a la plena normalidad. El Gobierno también tiene que facilitar su uso de forma que el derecho de opción lingüística sea efectivo en todos los ámbitos.
Actualmente, todavía hay un sector de la ciudadanía que no pudo aprender el catalán en la escuela. Por otro lado, hay personas que desean acreditar unos conocimientos de catalán de nivel superior al logrado con los estudios obligatorios y postobligatorios no universitarios. Finalmente, a causa del incremento de la movilidad académica y laboral en el contexto de la integración de la Unión Europea y del aumento de la inmigración procedente de otros países, constantemente se incorporan a la sociedad catalana personas que no han estudiado el catalán en sus lugares de origen y que quieren estudiarlo y poder demostrar que lo han hecho. Todos estos factores hacen necesario mantener un sistema de evaluación del conocimiento del catalán de la población adulta que desee acreditarlo.
El presente Decreto consta de seis artículos, por los que se modifican los artículos 4, 5, 9, la disposición final primera y el anexo del Decreto 37/2024, de 6 de febrero
, sobre evaluación y certificación de conocimientos de lengua general de catalán, y se añade una nueva disposición final. Lo completa la disposición final, que determina que el decreto entra en vigor al día siguiente a ser publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
El Decreto 37/2024, de 6 de febrero
, sobre evaluación y certificación de conocimientos de lengua general de catalán, regula los certificados que acreditan de manera oficial el conocimiento del catalán de la población adulta con independencia de la enseñanza reglada de la lengua. Los certificados se hacen corresponder con los niveles de competencia del Marco común europeo de referencia para las lenguas del Consejo de Europa.
El Decreto presente modifica el Decreto 37/2024, con un triple objetivo:
En primer lugar, se modifican el artículo 4 y el anexo para regular el certificado de nivel inicial (A1). Las diversas normas que, hasta ahora, han regulado los certificados de catalán no han hecho referencia a este nivel. En los últimos años, con el aumento de los flujos migratorios, la demanda de acreditación del conocimiento del catalán de nivel A1 ha crecido considerablemente. La carencia de regulación de este nivel impedía convocar las pruebas para obtener el certificado correspondiente de acreditación de estos conocimientos. Varias entidades certificadoras ya emitían certificados, diplomas y títulos para acreditar los conocimientos de catalán de nivel A1, pero la carencia de regulación de este nivel impedía reconocer su validez. Con la modificación del artículo 4 y el anexo para regular el certificado de nivel inicial (A1) se garantiza la equivalencia completa de los niveles de certificación de conocimiento de lengua general de catalán y los niveles reconocidos por el Marco común europeo de referencia.
En segundo lugar, en el artículo 5 se establece la posibilidad que el departamento competente en materia de política lingüística pueda convocar anualmente, en convocatoria ordinaria, más de una prueba del mismo nivel, sin perjuicio que se puedan hacer convocatorias extraordinarias.
Y, en tercer lugar, se modifica la disposición final primera del Decreto 37/2024 para adecuar la redacción a la orientación actual de la norma (que toma como referencia los niveles del Marco común europeo de referencia), y dotar la Administración de un procedimiento más ágil para establecer los certificados, los diplomas y los títulos válidos para acreditar los conocimientos de lengua general de catalán ante las administraciones públicas de Cataluña.
Por otra parte, se modifica el artículo 5 para que el redactado sea más comprensible. En cuanto al artículo 9.1, se modifica para establecer una redacción que sea adecuada al sistema de emisión de certificados que se pueda utilizar en cada momento, y que evoluciona con el transcurso del tiempo y de acuerdo con las nuevas tecnologías. También es necesario adecuarlo a la estructura organizativa administrativa de cada momento. Finalmente, se añade una nueva disposición final para adecuar la regulación del Decreto 37/2024, de 6 de febrero
, a la estructura del Departamento de Política Lingüística, creado por el Decreto 133/2024, de 11 de agosto
, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya.
De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, las disposiciones de este Decreto están justificadas por la necesidad de regular los certificados de conocimientos de lengua general de catalán de todos los niveles del Marco común europeo de referencia. También lo justifica el hecho de poder reconocer otros certificados, diplomas y títulos válidos para acreditar los conocimientos de lengua general de catalán ante las administraciones públicas de Cataluña.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, las medidas que se incorporan contienen la regulación imprescindible para permitir que los ciudadanos y las ciudadanas tengan conocimiento de las competencias lingüísticas que tienen que acreditar para obtener los certificados de conocimientos de catalán. También permiten habilitar la Administración de la Generalitat para reconocer otros certificados, diplomas y títulos válidos para acreditar los conocimientos de lengua general de catalán ante las administraciones públicas de Cataluña. Se atiende, así, la necesidad que se tiene que cubrir con esta norma.
Con esta modificación, la capacidad de elaborar reglamentos se ejerce de manera coherente con el resto de normas y facilita que se comprendan. Se consigue tener un conjunto de normas que sean estables, que se puedan prever, que no se contradigan, que sean fáciles de comprender y que den seguridad jurídica.
En cumplimiento del principio de transparencia, se ha permitido a la ciudadanía acceder a la tramitación de esta disposición y a los documentos que conforman el expediente a través del Portal de Transparencia, de acuerdo con el artículo 10
de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. La participación en la elaboración del proyecto se ha llevado a cabo mediante los trámites de consulta pública previa, de información pública y de audiencia. Así mismo, se han solicitado los informes preceptivos correspondientes.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, este Decreto no crea cargas administrativas nuevas para la ciudadanía, diferentes de las reguladas en el Decreto vigente que se deroga, y permite disponer de un marco normativo coherente y adecuado para evaluar, certificar y acreditar los conocimientos de catalán.
Por lo tanto, la regulación que contiene este Decreto respeta los principios de buena regulación que establece el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 62
de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Por todo esto, dado el artículo 37.1
de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística;
A propuesta del consejero de Política Lingüística, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
Modificación del artículo 4
del Decreto 37/2024, de 6 de febrero, sobre evaluación y certificación de conocimientos de lengua general de catalán
1. Se añade una nueva letra a en el artículo 4
del Decreto 37/2024, de 6 de febrero, sobre evaluación y certificación de conocimientos de lengua general de catalán, con la redacción siguiente:
“a) Certificado de nivel inicial (A1)
“Las competencias lingüísticas comunicativas que acredita se corresponden con las del nivel A1 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas. Acredita un dominio del uso de la lengua general que permite a la persona que es usuaria de esta hacer tareas muy sencillas para satisfacer necesidades básicas de la vida cotidiana.”
2. Los apartados a, b, c, d y e pasan a ser los apartados b, c, d, e y f, respectivamente.
Artículo 2
Modificación del artículo 5
del Decreto 37/2024, de 6 de febrero, sobre evaluación y certificación de conocimientos de lengua general de catalán
Se modifica el artículo 5
del Decreto 37/2024, de 6 de febrero, sobre evaluación y certificación de conocimientos de lengua general de catalán, que queda redactado de la manera siguiente:
“Artículo 5. Convocatoria de las pruebas
“1. Las pruebas para obtener los certificados de conocimientos de catalán las convoca la persona titular de la unidad orgánica competente en materia de política lingüística con una resolución que se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
“2. En la resolución se tiene que indicar:
“a) Los certificados que se convocan.
“b) Las fechas de las pruebas escritas y las localidades donde se harán.
“c) Las fechas, los plazos y los lugares, y también los sitios web, de inscripción y pago.
“d) La documentación acreditativa que, si procede, hay que aportar.
“e) El plazo y las condiciones para presentar solicitudes para recibir una atención especial, que consiste a adaptar las condiciones en que se administra la prueba a las dificultades alegadas.
“f) La información relativa a las tasas a pagar y a las situaciones que dan derecho a bonificaciones y exenciones.
“g) Las fechas y los lugares, y también los sitios web, en que se harán públicos los resultados de las pruebas y el procedimiento de revisión de los exámenes.
“h) La composición del tribunal de cada uno de los niveles que se certifican.
“i) La estructura de las pruebas de evaluación.
“3. La convocatoria de las pruebas para obtener los certificados de los diferentes niveles se tiene que hacer de forma que las pruebas escritas no coincidan temporalmente, y que haya una distribución territorial razonable de los lugares donde se administran.
“4. Hay que convocar, como mínimo, una prueba ordinaria anual para el certificado de cada uno de los niveles. La unidad orgánica competente en materia de política lingüística tiene que publicar en el web el calendario de pruebas ordinarias anual.
“5. La persona titular de la unidad orgánica competente en materia de política lingüística puede convocar pruebas extraordinarias fuera del calendario de pruebas ordinarias anual. Las resoluciones por las cuales se convocan pruebas extraordinarias tienen que cumplir los requisitos de los apartados 1, 2 y 3.”
Artículo 3
Modificación del artículo 9
del Decreto 37/2024, de 6 de febrero, sobre evaluación y certificación de conocimientos de lengua general de catalán
Se modifica el apartado 1 del artículo 9
del Decreto 37/2024, de 6 de febrero, sobre evaluación y certificación de conocimientos de lengua general de catalán, que queda redactado de la manera siguiente:
“1. Las personas declaradas aptas obtienen un certificado que lo acredita emitido por la unidad orgánica competente en materia de política lingüística.”
Artículo 4
Adición de una disposición final al Decreto 37/2024, de 6 de febrero
, sobre evaluación y certificación de conocimientos de lengua general de catalán
Se adiciona una disposición final al Decreto 37/2024, de 6 de febrero
, sobre evaluación y certificación de conocimientos de lengua general de catalán, con la redacción siguiente:
“Primera
“Referencias a la unidad orgánica competente en materia de política lingüística
“Cuando se menciona la unidad orgánica competente en materia de política lingüística, debe entenderse que se hace referencia a la unidad orgánica competente para convocar las pruebas para obtener los certificados que regula este Decreto, de acuerdo con el Decreto que establece la estructura del departamento competente en materia de política lingüística."
Artículo 5
Modificación de la disposición final primera del Decreto 37/2024, de 6 de febrero
, sobre evaluación y certificación de conocimientos de lengua general de catalán
1. Se modifica la disposición final primera del Decreto 37/2024, de 6 de febrero
, sobre evaluación y certificación de conocimientos de lengua general de catalán, que queda redactada de la manera siguiente:
“Disposición final segunda
“Validez de los certificados, los diplomas y los títulos emitidos por otros órganos y entidades
"En el plazo de dieciocho meses a contar desde la entrada en vigor de este Decreto se deben establecer los certificados, los diplomas y los títulos emitidos por otros órganos y entidades que se consideran válidos para acreditar ante las administraciones públicas los conocimientos de lengua general de catalán al margen de las enseñanzas obligatorias y postobligatorias no universitarias. Esto debe hacerse por orden del titular del departamento competente en materia de política lingüística, de acuerdo con la normativa vigente y sin perjuicio de lo que establece la disposición adicional.”
2. La disposición final segunda pasa a ser la tercera.
Artículo 6
Modificación del anexo del Decreto 37/2024, de 6 de febrero
, sobre evaluación y certificación de conocimientos de lengua general de catalán
Se modifica el anexo del Decreto 37/2024, de 6 de febrero
, sobre evaluación y certificación de conocimientos de lengua general de catalán, que queda redactado de la manera siguiente:
“Anexo. Competencias lingüísticas evaluables en las pruebas para obtener los certificados de conocimientos de lengua general de catalán
“Certificado de nivel inicial (A1)
“La persona que se examina tiene que demostrar que:
“a) Puede entender instrucciones, órdenes, peticiones e indicaciones orales breves y sencillas relacionadas con temas cotidianos y necesidades inmediatas, siempre que se hable despacio, con claridad y se repita el texto si es necesario.
“b) Puede entender textos escritos muy breves y sencillos siempre que sean claros, muy fáciles de leer y en situaciones de comunicación básicas relacionadas con necesidades inmediatas.
“c) Puede comunicarse mediante expresiones cortas y algunas frases, generalmente como respuesta a preguntas sobre necesidades básicas y experiencias personales.
“d) Puede pedir y dar información personal básica a un interlocutor que le ayuda a comunicarse, responder preguntas sobre acciones cotidianas, expresar preferencias y hacer descripciones muy sencillas, relacionadas con su realidad inmediata, utilizando frases cortas y simples.
“e) Puede escribir información básica de identificación personal, rellenar formularios breves y sencillos, completar textos breves y guiados, dar pequeñas indicaciones y responder preguntas sencillas con el fin de describir una situación personal.
“Certificado de nivel básico (A2)
“La persona que se examina tiene que demostrar que:
“a) Puede entender la idea principal y extraer la información esencial de textos orales breves y sencillos producidos en situaciones cotidianas de comunicación corrientes y previsibles. Puede identificar los temas de las conversaciones entre hablantes nativos, siempre que sean próximos a su experiencia y que el discurso se articule con claridad.
“b) Puede entender el sentido global e identificar la información más relevante de textos escritos breves y simples de uso corriente, y de noticias y artículos breves de diario sobre hechos cotidianos que contengan vocabulario frecuente y habitual.
“c) Puede comunicarse en situaciones corrientes y previsibles que requieran intercambios sencillos y directos de información.
“d) Puede pedir y dar información, describir cosas, explicar algo y expresar una preferencia sobre temas corrientes relacionados con su experiencia personal o su entorno, o sobre temas conocidos y habituales, usando un repertorio lingüístico básico.
“e) Aunque solo dispone de un vocabulario y unas estructuras básicas, puede rellenar formularios y escribir notas y mensajes. También textos cortos y sencillos relativos a necesidades inmediatas o temas de interés personal.
“Certificado de nivel elemental (B1)
“La persona que se examina tiene que demostrar que:
“a) Puede entender conversaciones cotidianas articuladas a través de un discurso claro y textos de los medios de comunicación sobre temas no complejos de carácter general. Puede entender información específica en intercambios producidos en situaciones propias de la vida cotidiana.
“b) Puede entender la información principal y los puntos significativos de textos escritos de carácter informativo, divulgativo y de opinión, no complejos lingüísticamente, sobre temas de carácter general o de interés personal. Puede localizar la información necesaria en varios textos breves y sencillos y entenderla para poder resolver una necesidad concreta.
“c) Puede participar en conversaciones con cierta seguridad sobre temas que le son familiares o relacionados con sus intereses para intercambiar información o expresar una opinión.
“d) Puede explotar un repertorio elemental de lenguaje y de estrategias para contribuir a mantener una conversación y para afrontar situaciones poco habituales, como por ejemplo formular una queja o una reclamación.
“e) Puede escribir textos sencillos sobre temas conocidos o de interés personal para dar noticias o expresar sus opiniones, usando las estructuras básicas de la lengua.
“Certificado de nivel intermedio (B2)
“La persona que se examina tiene que demostrar que:
“a) Puede entender textos orales de extensión diversa, en registro coloquial o de formalidad media, y extraer el sentido general, la información principal y los detalles concretos, así como deducir significados no explícitos.
“b) Puede entender un abanico amplio de textos escritos largos y de cierta complejidad, de tipo informativo, divulgativo y argumentativo sobre temas actuales o de su interés. Puede comprender el contenido informativo y la estructura organizativa, identificar la intención y la actitud del autor, y distinguir las ideas principales de las secundarias.
“c) Puede interactuar con espontaneidad con otros hablantes y contribuir al desarrollo de la conversación.
“d) Puede hablar sobre una gran variedad de temas de carácter general o de interés personal, y exponer sus puntos de vista y argumentarlos de manera clara con los ejemplos y los detalles pertinentes. Dispone de un abanico suficiente de estructuras lingüísticas de cierta complejidad que le permiten expresarse de manera fluida y con una corrección aceptable.
“e) Puede escribir textos de varios tipos, no especializados, en un registro informal y medianamente formal. Puede pedir y dar información, describir cosas y narrar hechos. Puede argumentar y discutir sus puntos de vista y comentar los de los otros, además de expresar diferentes grados de emoción, con adecuación y coherencia aceptables.
“Certificado de nivel de suficiencia (C1)
“La persona que se examina tiene que demostrar que:
“a) Puede comprender comunicaciones orales formales e informales, y reconocer la intención del discurso, incluso en interacciones no ordenadas, con superposiciones, ironías y juegos de palabras. Puede identificar las partes del discurso, y discernir entre las ideas principales y las secundarias, seleccionarlas y resumirlas.
“b) Puede entender textos complejos y varios, valorarlos, sintetizarlos, integrarlos y adaptarlos coherentemente a un tipo de texto nuevo, a una estructura determinada, un destinatario, una función comunicativa y un registro.
“c) Puede expresarse con fluidez y espontaneidad, casi sin esfuerzo, e identificar señales que indican cuando hay que ceder la palabra y cuando hay que intervenir, entender el significado no evidente detrás el tono y la entonación, y gestionar con cortesía el curso de una conversación.
“d) Puede interpretar información de manera crítica, distinguir entre hechos y opiniones, mostrar el acuerdo o el desacuerdo con una opinión y argumentar una postura de manera convincente con un estilo adecuado al contexto, a los destinatarios y a la función comunicativa.
“e) Puede producir textos escritos claros, estructurados, coherentes y cohesionados, ajustando el nivel de formalidad para adecuarse al contexto, usando un repertorio lingüístico notable y una buena corrección lingüística.
“Certificado de nivel superior (C2)
“La persona que se examina tiene que demostrar que:
“a) Puede interpretar la información de manera crítica con un grado de implicación adecuado.
“b) Puede entender textos complejos, interpretarlos de manera crítica, resumir la información y, a la vez, transferirlos e integrarlos coherentemente a un nuevo tipo de texto, tanto oral como escrito.
“c) Puede comunicarse en un registro formal y con los disparos característicos de la variedad estándar: buen uso de los elementos de cohesión y coherencia, repertorio lingüístico amplio, claridad, fluidez, corrección lingüística, control del vocabulario y precisión.
“d) Puede exponer, demostrar, ilustrar y argumentar de manera fundamentada y con persuasión. Puede argumentar y mostrar el acuerdo o el desacuerdo con una tesis justificada, y puede presentar argumentos sólidos, sin contradicciones ni informaciones superfluas o innecesarias, con un estilo adecuado al contexto, a las personas destinatarias y a la función comunicativa.
“e) Puede producir textos escritos en contextos comprometidos, delicados o exigentes, asumiendo los riesgos de una actuación crítica o de denuncia y utilizando un lenguaje respetuoso.”
Disposición final
Este decreto entra en vigor el día siguiente a ser publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.



















