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Ayudas para la repoblación de explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino

30/10/2025
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Orden ARP/181/2025, de 24 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras complementarias que deben regir las ayudas para la repoblación de explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino como consecuencia de su sacrificio por vaciados sanitarios del Real decreto 82/2015, de 13 de febrero, y las bases reguladoras de las ayudas para la repoblación de explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino como consecuencia de su sacrificio por vaciados sanitarios excluidos del ámbito del Real decreto 82/2015, de 13 de febrero, y de explotaciones que han obtenido resultados desfavorables en pruebas de campo en aplicación de programas oficiales (DOGC de 29 de octubre de 2025) Texto completo.

ORDEN ARP/181/2025, DE 24 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS COMPLEMENTARIAS QUE DEBEN REGIR LAS AYUDAS PARA LA REPOBLACIÓN DE EXPLOTACIONES DE GANADO BOVINO, OVINO Y CAPRINO COMO CONSECUENCIA DE SU SACRIFICIO POR VACIADOS SANITARIOS DEL REAL DECRETO 82/2015, DE 13 DE FEBRERO, Y LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA REPOBLACIÓN DE EXPLOTACIONES DE GANADO BOVINO, OVINO Y CAPRINO COMO CONSECUENCIA DE SU SACRIFICIO POR VACIADOS SANITARIOS EXCLUIDOS DEL ÁMBITO DEL REAL DECRETO 82/2015, DE 13 DE FEBRERO, Y DE EXPLOTACIONES QUE HAN OBTENIDO RESULTADOS DESFAVORABLES EN PRUEBAS DE CAMPO EN APLICACIÓN DE PROGRAMAS OFICIALES

Las explotaciones ganaderas de rumiantes, las personas que se dedican a la ganadería, y todas las actividades complementarias derivadas constituyen una parte importante de las pequeñas y medianas empresas de las zonas rurales de Cataluña. Tienen una función decisiva en la creación de trabajo, de estabilidad social y de dinamismo económico.

Estas explotaciones ganaderas necesitan apoyo para incrementar la competitividad de la ganadería como actividad central de las zonas rurales, facilitar el mantenimiento de la población en aquellas zonas, y conservar y mejorar el medio ambiente.

Algunos de los objetivos estratégicos de la Unión Europea son asegurar un nivel elevado de salud pública y de seguridad alimentaria mediante la reducción de la incidencia de zoonosis en humanos, y mejorar la salud animal y ambiental.

En este sentido, el programa sanitario del ganado bovino tiene como objetivos la erradicación y control de diferentes enfermedades, así como el mantenimiento en Cataluña del estatus sanitario de oficialmente libre de brucelosis bovina, tuberculosis bovina y perineumonía bovina, y el estatus sanitario de libre de leucosis bovina.

La situación sanitaria actual de la cabaña de ovino y caprino de Cataluña ante la brucelosis ovina ha permitido lograr el estatus sanitario de oficialmente libre de brucelosis.

A pesar de que en 2010 se detectó el último caso de encefalopatía espongiforme bovina en Cataluña, y a pesar de que Cataluña está declarada como país de riesgo insignificante desde el 2016, todavía se aplica un programa de control y erradicación de esta enfermedad tanto en vacunos como en pequeños rumiantes.

Aun así, se deben continuar las campañas de saneamiento ganadero, para mantener esta situación y detectar posibles brotes de estas enfermedades para tomar las actuaciones sanitarias necesarias para erradicarlas. En según qué casos, por la prevalencia de la enfermedad detectada dentro del rebaño o por el estatus sanitario de la zona donde se ubica el establecimiento, se debe hacer un vaciado sanitario del rebaño, de forma que se pueda retomar la actividad ganadera lo antes posible con unas condiciones sanitarias óptimas para garantizar la viabilidad económica de la explotación y de su entorno.

Para minimizar el riesgo de propagación de la tuberculosis y detectar rápidamente la presencia de la enfermedad, se mantienen las pruebas de control de campo anuales del complejo Mycobacterium tuberculosis en las explotaciones de ganado bovino reproductor y de recría de Cataluña. Estas actuaciones ocasionalmente comportan que, en las pruebas de campo en algunos animales, aparezcan resultados desfavorables; posteriormente, una vez se realizan el sacrificio obligatorio de los animales reaccionados y las pruebas complementarias a partir de las muestras obtenidas, se puede descartar la presencia de la enfermedad.

Los animales sacrificados dentro de los vaciados sanitarios y en explotaciones que han obtenido resultados desfavorables donde después se ha descartado la enfermedad son objeto de indemnización según el Real decreto 389/2011, de 18 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen los baremos de indemnización de los animales en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.

A pesar de esta indemnización, la repoblación de animales en las explotaciones afectadas por un vaciado sanitario o por el sacrificio de una parte de los animales donde finalmente se descarte la enfermedad supone un gasto adicional para los ganaderos y ganaderas. Para promover la continuidad de las explotaciones sometidas a vaciados sanitarios, se aprobó el Real decreto 82/2015, de 13 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la repoblación de la explotación en caso de vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.

El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARPA) ha decidido complementar el Real decreto 82/2015, de 13 de febrero Vínculo a legislación, para adaptarlo al procedimiento de tramitación de subvenciones de la Generalitat de Catalunya. Asimismo, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha comunicado a la Comisión Europea el Real decreto 780/2023, de 10 de octubre, que modifica el Real decreto 82/2015, de 13 de febrero Vínculo a legislación ; la Comisión Europea le ha asignado el número SA. 109898, vigente hasta el 31.12.2029.

Aun así, después de recoger la preocupación de los ganaderos y ganaderas del sector de los rumiantes ante el sacrificio de animales reaccionados a pruebas de campo donde después se descarta la enfermedad, el DARPA entiende que este sacrificio también supone un gasto y un agravio porque limita la capacidad productiva de los animales, y entiende que los y las titulares de las explotaciones ganaderas deben reponer los animales sacrificados para mantener el grado de producción y rendimiento de sus rebaños.

Otro problema que ha detectado el DARPA, en colaboración con el sector bovino, es la limitación por rango de edad de los animales subvencionables por vaciado sanitario. Esta limitación contrasta con la realidad de muchos rebaños de vacuno (sobre todo de vacuno de carne) de Cataluña, donde se pueden encontrar porcentajes altos de animales totalmente productivos, con una edad superior a la indicada por el Real decreto 82/2015, de 13 de febrero Vínculo a legislación, que también mantienen la viabilidad de la explotación.

Por este motivo, además de las bases complementarias de las ayudas que se acogen al Real decreto 82/2015, de 13 de febrero Vínculo a legislación, se considera necesario establecer una línea de ayudas en las explotaciones ganaderas excluidas del Real decreto 82/2015, de 13 de febrero Vínculo a legislación. Así, se prevé que sean auxiliables aquellas explotaciones que han debido sacrificar obligatoriamente animales por obtención de resultados desfavorables sin necesidad de vaciado sanitario, y se amplía el tramo de edad de los animales subvencionables.

Para asegurar la transparencia máxima de las medidas adoptadas y un seguimiento efectivo, de acuerdo con el marco jurídico actual, esta línea de ayudas nueva se somete al Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DOUE 327 de 21.12.2022), que sustituye al Reglamento (UE) 702/2014, de 25 de junio de 2014. El artículo 26 del Reglamento nuevo tiene el mismo contenido que el del antiguo, por lo que es aplicable el mismo régimen de exención.

Las ayudas para la repoblación de explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino como consecuencia de su sacrificio por vaciados sanitarios previstos en el Real decreto 82/2015, de 13 de febrero Vínculo a legislación, están cofinanciados hasta el 50% por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos de lo que establece en el artículo 6 de dicho Real decreto. La cuantía restante que corresponda irá a cargo del DARPA.

Las ayudas para la repoblación de explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino como consecuencia de su sacrificio por vaciados sanitarios excluidos del ámbito del Real decreto 82/2015, de 13 de febrero Vínculo a legislación, y de explotaciones que han obtenido resultados desfavorables en pruebas de campo en aplicación de programas oficiales van a cargo del DARPA al 100%.

Dado lo que disponen Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y el Reglamento que la despliega, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ;

Visto que la propuesta de estas bases reguladoras ha sido sometida a la consideración de los órganos administrativos facultativos y preceptivos, de acuerdo con la normativa reguladora de subvenciones;

Visto que, en la elaboración de esta disposición, se han valorado las repercusiones y los efectos de estas subvenciones, y se ha concluido que cumplen los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera del artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2022,

Ordeno:

Artículo único

1. Se aprueban las bases reguladoras complementarias en el Real decreto 82/2015, de 13 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la repoblación de la explotación en caso de vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles. Estas bases reguladoras constan en el Anexo I.

2. Se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la repoblación de explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino como consecuencia de su sacrificio por vaciados sanitarios excluidos del ámbito de aplicación del Real decreto 82/2015, de 13 de febrero Vínculo a legislación, y de las ayudas a explotaciones que han obtenido resultados desfavorables en pruebas de campo en aplicación de programas oficiales. Estas bases reguladoras constan en el Anexo II.

Disposición transitoria

Las subvenciones que se otorgaron de acuerdo con la Orden que ahora queda derogada se continuarán rigiendo por las bases que las regulaban.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden ACC/172/2023, de 29 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras complementarias de las ayudas para la repoblación de explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino como consecuencia de su sacrificio por vaciados sanitarios en aplicación de programas oficiales (DOGC n.º 8950, de 4.7.2023).

Disposición final

Estas bases entran en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexos

Omitidos.

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