MADRID/MÉRIDA, 8 Oct. (EUROPA PRESS) -
Según ha comunicado este miércoles la corte de garantías en una nota informativa, el Pleno ha plasmado esa decisión por unanimidad en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Enrique Arnaldo.
Un rechazo que llega semanas después de que el Constitucional desestimara, también por unanimidad, el recurso que presentó la Junta de Extremadura contra la orden del TS de demolición.
Los magistrados consideran que no se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva "en su vertiente de derecho a una motivación reforzada", resaltando que "el pronunciamiento de nulidad y reposición de los terrenos a la situación anterior, en el que se hace descansar la afectación a la libertad de residencia y a la propiedad, no deriva directamente de la sentencia objeto del recurso de amparo, sino de las previas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que ya ordenaron la demolición de todo el complejo".
Al mismo tiempo, inciden en que son derechos "delimitados por la legalidad urbanística", ya que "la libre elección de domicilio, que forma parte del contenido de la libertad de residencia, en modo alguno exime del cumplimiento de las previsiones legales sobre el uso concreto del suelo en el que se ubica el complejo".
"Y lo mismo sucede en relación con la propiedad inmobiliaria, cuyo concreto contenido es fijado por la ley y por el planeamiento territorial y urbanístico", sostienen, según la nota.
Igualmente, el TC tampoco considera que la decisión del Supremo vulnere el derecho a la tutela judicial efectiva "en la vertiente del derecho a la intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes", puesto que "lo que se resuelve son las cuestiones vinculadas a la manera de proceder a la reposición de los terrenos a su estado anterior, sin que lo decidido modifique o altere el fallo de las sentencias previas del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que declararon la nulidad del proyecto y ordenan dicha reposición".
El Constitucional ha indicado que se encuentra pendiente de resolución un tercer recurso de amparo, en su caso planteado por los ayuntamientos de El Gordo y Berrocalejo.