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Estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local

11/07/2025
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Decreto 43/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local (BOCAM de 10 de julio de 2025). Texto completo.

DECRETO 43/2025, DE 9 DE JULIO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 229/2023, DE 6 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid promueve la defensa y el reconocimiento de las víctimas del terrorismo. Recientemente se ha publicado la modificación de la Ley 5/2018, de 17 de octubre Vínculo a legislación, para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo, para que todas las víctimas del terrorismo, sin excepción, que hayan cobrado la indemnización que les corresponde de la Administración General del Estado, tengan el complemento del 30 por ciento de la Comunidad de Madrid.

Por otra parte, existe un firme compromiso de crear en esta legislatura un Centro Interactivo para la Memoria de las Víctimas del Terrorismo que contará con un espacio permanente para el recuerdo, tanto individual como colectivo, con el objetivo de mantener y difundir los valores democráticos y éticos. Esta medida se lleva a cabo en cumplimiento de la Ley 5/2018, de 17 de octubre Vínculo a legislación. El nuevo centro contribuirá a dignificar la memoria de las víctimas y tiene como objetivo alentar al conjunto de los españoles para la defensa de la libertad y la lucha contra el terrorismo.

Además, se seguirá ahondando en el resto de políticas de divulgación y sensibilización guardando y recordando a las víctimas del terrorismo a fin de preservar y difundir su memoria.

Estas circunstancias aconsejan atribuir la titularidad del Comisionado del Gobierno para la Atención a las Víctimas del Terrorismo al titular de la viceconsejería competente en materia de víctimas del terrorismo, a la vez que se le dota de una estructura administrativa adecuada que le permita afrontar los grandes retos de la legislatura.

El contenido de este decreto y su tramitación se han ajustado a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con lo dispuesto en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid.

En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, al tratarse de la modificación mínima indispensable para lograr la necesaria atención a las víctimas del terrorismo por parte de los poderes públicos, siendo la presente norma el instrumento establecido por la Ley 1/1983, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, para la consecución de dicha finalidad.

Cumple con el principio de proporcionalidad, al recoger la regulación imprescindible para atender las necesidades que se busca cubrir y al tratarse de una norma organizativa.

Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, pues resulta plenamente coherente con el resto del ordenamiento jurídico, identifica su propósito y se dicta dentro de la potestad de organización administrativa que tiene atribuida la Comunidad de Madrid.

En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública, de acuerdo con los artículos 60.3 Vínculo a legislación de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, 5.4.a) y 9.3 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo Vínculo a legislación, dada su naturaleza organizativa. No obstante, el decreto será objeto de publicación en el Portal de Transparencia, para general conocimiento y control de la actuación pública.

De igual forma, en relación con el principio de eficiencia, su aprobación no supone ninguna carga administrativa adicional, atendiendo a la racionalización de la gestión de los recursos públicos y se supedita al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Se han emitido los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, así como los informes de impacto social de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

El Consejo de Gobierno es competente para dictar este decreto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21.u) Vínculo a legislación y 40 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 9 de julio de 2025,

DISPONE

Artículo único

Modificación del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local

El Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, queda modificado como sigue:

Uno. Se añade un apartado 4 al artículo 15, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 15. Competencias de la Viceconsejería de Justicia y Víctimas.

1. Corresponde a la Viceconsejería de Justicia y Víctimas, bajo la superior dirección del titular de la Consejería, las competencias previstas en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, respecto de las competencias relacionadas en el artículo 1.3, apartados c) y d), de este decreto.

2. Al titular de la Viceconsejería de Justicia y Víctimas le corresponderá la representación del departamento en los ámbitos materiales que tenga atribuidos en caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Consejería.

3. Asimismo, le corresponde al titular de la Viceconsejería de Justicia y Víctimas ejercer la Vicepresidencia del organismo autónomo Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor y la coordinación de su actuación.

4. El titular de la Viceconsejería de Justicia y Víctimas ostenta la titularidad del Comisionado del Gobierno para la Atención a las Víctimas del Terrorismo”.

Dos. Se añade una letra e) al artículo 20, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 20. Comisionado del Gobierno para la Atención a las Víctimas del Terrorismo.

Corresponde al Comisionado del Gobierno para la Atención a las Víctimas del Terrorismo, cuyo titular es la persona titular de la Viceconsejería de Justicia y Víctimas, el desempeño de las siguientes funciones:

a) La interlocución entre la Administración de la Comunidad de Madrid y las entidades de apoyo a las víctimas del terrorismo, al objeto de identificar y proponer líneas de colaboración que favorezcan la continuidad de la acción asistencial a las víctimas y la defensa de su memoria, dignidad y justicia.

b) La gestión y tramitación de las indemnizaciones por fallecimiento y lesiones físicas y psíquicas, las ayudas por daños materiales y las subvenciones a entidades que representen y defiendan los intereses de las víctimas que se aprueben.

c) La propuesta y elaboración de convenios y acuerdos de colaboración con instituciones sin fines de lucro que presten la ayuda necesaria a las víctimas de la acción terrorista, en cualquiera de sus formas, y a sus familiares.

d) La realización de acciones que promuevan la sensibilización de la sociedad para conseguir el apoyo a las víctimas de estos delitos y la repulsa hacia las actividades terroristas.

e) El impulso y coordinación de acciones para la creación del Centro Interactivo para la Memoria de las Víctimas del Terrorismo”.

Tres. Se introduce un nuevo artículo 20 bis con el siguiente contenido:

“Artículo 20 bis. Estructura del Comisionado del Gobierno para la Atención a las Víctimas del Terrorismo.

El Comisionado del Gobierno para la Atención a las Víctimas del Terrorismo se estructura en la Subdirección General de Gestión y Apoyo al Comisionado del Gobierno para la Atención a las Víctimas del Terrorismo”.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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