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Audiencia de Valladolid

Condenados a un año y ocho meses dos de los seis acusados de la agresión a un joven homosexual

03/07/2025
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La Audiencia de Valladolid ha impuesto una pena de un año y ocho meses de cárcel a Álvaro F.L. y su sobrino Diego como autores de la agresión registrada durante la madrugada del 21 de mayo de 2023 en Pozaldez, durante la celebración de sus fiestas, donde un joven que se encontraba bailando con sus amigas resultó herido al recibir inicialmente del primero un puñetazo en la cara y luego, tras caer al suelo desplomado semiinconsciente, fue pateado por ambos condenados.

VALLADOLID 2 Jul. (EUROPA PRESS) -

En su sentencia recogida por Europa Press, el tribunal condena a ambos por un delito de lesiones, con la agravante de abuso de superioridad, y, amén de la referida pena privativa de libertad, les impone prohibición de acercase al denunciante, su domicilio, lugar de trabajo y lugares que frecuente, por tiempo de dos años y ocho meses y la prohibición de comunicarse con él por el mismo tiempo.

Asimismo, en el ámbito de la responsabilidad civil indemnizarán al denunciante, de forma conjunta y solidaria, en la cantidad de 1.400 euros, y en los gastos que se acrediten en ejecución de sentencia, previa aportación de la factura, derivados del tratamiento odontológico pendiente de realizar.

La sentencia, sin embargo, absuelve a ambos del delito de odio y discriminación en concurso de normas con un delito contra la integridad moral de los que estaban siendo acusados, al tiempo que absuelve de todos los cargos a los otros cuatro jóvenes que compartieron con ellos banquillo, Gabriel P.A, Raúl V.L. y los hermanos Ozdín y Axceo F.M.

En la fundamentación, el tribunal sentenciador justifica la absolución por el delito de odio en el hecho de que en el primer momento, el denunciante negó que conociera el motivo de la agresión y no corroboró que se hubiera producido por su orientación sexual, pese a la manifestación espontánea de una de las testigos que apuntó a esta circunstancia, lo que fue igualmente negado por el resto de amigas del denunciante, manifestando todos ellos que desconocían el motivo de la agresión, y ninguno manifestó que hubiera oído la expresión "maricón" o "puto maricón", previa al puñetazo.

"Le sorprende a esta Sala la forma de actuar del denunciante y de sus amigas cuando se personó la Guardia Civil en el lugar de los hechos, fuera de la carpa donde sucedió la agresión, en contraste con lo que mantuvieron después en sede policial, en sede judicial y finalmente en el plenario, y decimos que sorprende por cuanto ninguno comunicó a los agentes que la agresión al denunciante tuviera tintes homófobos, es más, todos sin excepción, les manifestaron que no sabían por qué habían agredido al denunciante", añaden los magistrados que firman la sentencia.

Durante el juicio, la víctima, Franscisco José M.S, atribuyó los hechos a un móvil de odio vinculado a su condición de homosexual y confesó que a raíz de lo ocurrido su vida había dado un giro para mal, en el sentido de que desde entonces vive atemorizado y ha cambiado sus pautas o hábitos de conducta por miedo a sufrir otro episodio similar.

"Aquella noche estaba bailando con unas amigas y de pronto alguien me tocó el hombro, al girarme oí claramente el grito de maricón y entonces alguien me propinó un puñetazo en la cara. A partir de ahí no recuerdo nada más", declaró la víctima al relatar el incidente registrado en una carpa en Pozaldez donde se celebraba una discomovida que concluyó con la intervención de la Guardia Civil para identificar a las personas que supuestamente participaron en la agresión.

La víctima reconoció que no llegó identificar a ninguno de sus agresores, ni siquiera a la persona que le propinó el puñetazo y que luego sus amigos señalaron como Álvaro F.L, de 41 años, un varón con "melenas" al que conocía como cliente del bar LaSal de Medina del Campom donde el agredido servía copas, aunque también apuntó que parte del resto de acusados y que le pateó estando ya en el suelo indefenso fue recogido en un 'selfi' que segundos antes él mismo se hizo con el móvil y pilló a quienes se encontraban a su espalda.

Las acusaciones habían mantenido sus peticiones de condena para los seis encausados, entre los tres años de cárcel que pidió la fiscal del caso y los siete y nueve, respectivamente, que solicitaron la acusación particular y la popular, ejercida esta última por la Fundación Triágulo, al entender que el incidente estuvo claramente motivado por la condición de homosexual de la víctima.

Aunque la fiscal consideró que los hechos son constitutivos de un delito de odio y discriminación en concurso de normas con un delito contra la integridad moral, junto con otro delito de lesiones, por los que pidió globalmente tres años de cárcel para cada acusado, multa de 3.000 euros y el pago de indemnizaciones en favor de la víctima por importe de 3.561 euros, dejó también abierta la puerta, como alternativa, a una condena de dos años y nueve meses de privación de libertad por delito de lesiones con las agravantes de abuso de superioridad y discriminación.

ALEGATO EMOCIONAL DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR

Más centrados en términos jurídicos en su exposición la fiscal y el acusador popular, en representación de Fundación Triángulo, la parte emocional la puso el letrado de la víctima, quien en su informe justificó en el miedo y el estado de shock el motivo por el que la víctima se negó a denunciar inicialmente los hechos e incluso a establecer que los mismos tuvieran su origen en su condición sexual.

"¿Alguno de ustedes ha recibido alguna vez una paliza gratuita, sorpresiva, completamente inesperada, y más si es por su orientación sexual? ¿Y saben cómo se queda la víctima? ¿Tienen idea de la humillación que supone? Yo sí, acojonado, asustado, humillado y mas siendo activista", confesó el acusador particular en clara alusión a la agresión homófoba que él sufrió años atrás en sus propias carnes.

En el lado opuesto, tan solo la defensa de Álvaro F.L, a quien los testigos identificaron como el "melenas" que propinó el puñetazo a la víctima, modificó su petición absolutoria para pedir para su cliente una multa de 300 euros por un delito de lesiones leves, mientras que los letrados de los otros cinco ocupantes del banquillo mantuvieron su solicitud de absolución. Alternativamente, los abogados de Axceo F.M. y Diego F.L, plantearon la posibilidad de que ambos fueran multados también por lesiones leves con idéntica cuantía que la del autor del puñetazo.

Y es que el representante legal de Álvaro, señalado por todos los testigos como el inicial agresor, no tuvo más remedio que aceptar la participación de su cliente en los hechos pero, sin embargo, al igual que el resto de defensores, trató de desvirtuar que la causa real del incidente fuera la condición sexual de la víctima y atribuyó el mismo a unos iniciales empujones del grupo de los acusados al de Francisco José y las recriminaciones que el entorno de éste hizo al de su cliente, algo que el tribunal recoge en su fallo.

"El grupo de la víctima pidió al de Álvaro que dejaran de empujar y es ese y no otro el motivo de la agresión. No ha quedado probado que fuera una motivación de odio por la homosexualidad de la víctima", insistió el defensor, quien recordó en este sentido que ni el lesionado ni sus amigas refirieran inicialmente a la Guardia Civil la motivación de odio ni oyeran el grito de maricón y sí en una segunda declaración hicieron alusión a estos extremos en lo que, según advirtió otro de los abogados, "no es más que una estrategia para tratar de agravar una posible condena".

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