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Procedimiento para acreditar la competencia digital docente

03/07/2025
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Orden EDF/107/2025, de 26 de junio, por la que se regula el procedimiento para acreditar la competencia digital docente (DOGC de 2 de julio de 2025) Texto completo.

ORDEN EDF/107/2025, DE 26 DE JUNIO, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA ACREDITAR LA COMPETENCIA DIGITAL DOCENTE

El artículo 131.2.f) del Estatuto de autonomía atribuye a la Generalitat de Catalunya la competencia exclusiva en la formación permanente y el perfeccionamiento del personal docente y de los otros profesionales de la educación, y la aprobación de directrices de actuación en materia de recursos humanos; por otro lado, el artículo 131.3.j) le atribuye la competencia compartida en relación con el desarrollo de los derechos y deberes básicos del personal docente y la política del personal al servicio de la Administración educativa.

La Ley 12/2009, de 10 de julio Vínculo a legislación, de educación, despliega las competencias en materia educativa y ofrece un conjunto normativo con visión de futuro que potencia la innovación pedagógica sistemática y estructurada, el reconocimiento de las buenas prácticas educativas con el fomento y el apoyo del liderazgo educativo, la formación del profesorado, las infraestructuras digitales del centro y la previsión de centros de referencia pedagógica.

En cumplimiento del artículo 111bis.6 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, se aprueban los acuerdos de la Conferencia Sectorial de Educación, de 30 de marzo de 2022, sobre la actualización de Marco de referencia de la competencia digital docente (MRCDD), y de 23 de junio de 2022, sobre la certificación, acreditación y reconocimiento de la competencia digital docente que establece el marco de mecanismos de acreditación de esta competencia, que tiene que permitir la expedición y asegurar la homologación en todas las comunidades autónomas, y que determina que corresponde a las administraciones públicas expedir las acreditaciones de la competencia digital docente en el ámbito de sus competencias.

Con el objetivo de incorporar el conocimiento y la experiencia adquiridos y facilitar la convergencia en la creación de un Espacio Europeo de Educación, el Marco de referencia de la competencia digital docente tiene por finalidad describir las competencias digitales del personal docente de enseñanzas regladas no universitarias a lo largo de las diferentes etapas de su desarrollo profesional, independientemente de la materia, etapa o tipo de enseñanza que imparta.

En los términos establecidos en la Conferencia Sectorial de Educación, de 23 de junio de 2022, mencionada, el departamento competente en materia educativa y formación profesional tiene que aprobar la regulación de la acreditación de competencias.

La presente disposición se ha tramitado en conformidad con la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y da cumplimiento a los principios de buena regulación y de mejora de la calidad normativa del artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y del artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, respectivamente, según los cuales se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a la tramitación de esta disposición y a los documentos que conforman el expediente a través del Portal de la Transparencia. Así mismo, la participación se ha llevado a cabo mediante los trámites de información pública, de la Mesa Sectorial de Educación y del Consejo de Educación de Cataluña, como organismo superior de consulta y de participación de los sectores afectados en la programación general de la enseñanza no universitaria.

Esta disposición, con rango de orden, se adopta en ejercicio de la potestad reglamentaria de los artículos 39.3 Vínculo a legislación y 40.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno.

A fin de establecer los procedimientos para la acreditación de la competencia digital docente, y a propuesta de la Secretaría de Mejora Educativa,

Ordeno:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden es regular el procedimiento para acreditar la competencia digital docente.

Artículo 2

Personas destinatarias

El procedimiento para acreditar la competencia digital docente se dirige a:

a) Personal docente que presta servicios en centros educativos de enseñanza no universitaria.

b) Personal docente adscrito a los servicios educativos, a los servicios centrales y territoriales del departamento competente en materia educativa y formación profesional, incluido el Consorcio de Educación de Barcelona, y a la Inspección de Educación, y al funcionariado de cuerpos docentes en situación de servicios especiales en el ámbito territorial de Cataluña.

c) Personas que acrediten tener la titulación necesaria para el acceso a la función docente, de acuerdo con el anexo 1.

Capítulo II

Procedimiento de acreditación

Artículo 3

Marco de referencia de la competencia digital docente

3.1 La acreditación de la competencia digital docente se hace de acuerdo con el Marco de referencia de la competencia digital docente (MRCDD), establecido según la regulación vigente de la materia.

3.2 El MRCDD está estructurado en seis áreas: compromiso profesional, contenidos digitales, enseñanza y aprendizaje, evaluación y retroacción, empoderamiento del alumnado y desarrollo de la competencia digital del alumnado.

3.3 Cada una de estas seis áreas sigue el modelo de progresión descrito en el MRCDD, que queda estructurado en tres etapas: acceso (A), experiencia (B) e innovación (C), y cada una de estas etapas recoge dos niveles: conocimiento (A1), iniciación (A2), adopción (B1), adaptación (B2), liderazgo (C1) y transformación (C2).

Artículo 4

Modalidades de acreditación de la competencia digital docente

Las modalidades para la acreditación de la competencia digital docente incluyen:

a) La certificación de asistencia a cursos de formación específica de acreditación, para los niveles A1, A2, B1 y B2.

b) La superación de una prueba específica de acreditación, para los niveles A1, A2, B1 y B2.

c) La titulación oficial que habilite para el nivel A2.

d) La observación de la práctica profesional a partir de una guía de evaluación pública determinada por el departamento competente en materia educativa y formación profesional, para los niveles B1, B2, C1 y C2.

e) El proceso de análisis y validación de evidencias convocado por el departamento competente en materia educativa y formación profesional, para los niveles C1 y C2, a partir de la trayectoria profesional y académica, según los indicadores del nivel C1 o nivel C2 del MRCDD y la tipología de evidencias siguiente:

e.1) Para el nivel C1:

- La trayectoria profesional en centros y servicios educativos, en servicios territoriales y centrales del departamento competente en materia educativa y formación profesional y del Consorcio de Educación de Barcelona o en otros lugares con responsabilidades relacionadas con las tecnologías digitales en la educación.

- La trayectoria académica con formación universitaria específica en tecnologías digitales en la educación, especialmente en el ámbito universitario (cursos de especialización, posgrados, másteres o doctorados).

- La coordinación digital de centro o lugar equivalente.

- Los premios nominales otorgados por las administraciones educativas.

- Las publicaciones de ámbito educativo digital con identificador bibliográfico reconocido.

- La coordinación de proyectos de formación en el ámbito digital en centros.

- La participación como ponente, formador o formadora o coordinador o coordinadora en jornadas, congresos, actividades formativas o proyectos de innovación, entre otros, de ámbito educativo digital.

- La participación en proyectos colectivos de investigación y de innovación.

- Otras evidencias del ámbito digital compatibles con los indicadores del nivel C1.

e.2) Para el nivel C2:

- La trayectoria profesional en centros y servicios educativos, en servicios territoriales y centrales del departamento competente en materia educativa y formación profesional y del Consorcio de Educación de Barcelona o en otros lugares con responsabilidades relacionadas con las tecnologías digitales en la educación.

- La trayectoria académica con formación universitaria específica en tecnologías digitales en la educación, especialmente en el ámbito universitario (cursos de especialización, posgrados, másteres o doctorados).

- Los premios nominales otorgados por las administraciones educativas.

- Las publicaciones de ámbito educativo digital con identificador bibliográfico reconocido.

- La participación como ponente en congresos de ámbito autonómico, nacional e internacional del ámbito digital.

- La coordinación y autoría de proyectos de investigación y de innovación educativa en el ámbito digital.

- El reconocimiento por parte de las administraciones educativas de haber implementado mejoras significativas en el ámbito educativo y digital.

- El currículum documentado para evaluar la trayectoria profesional.

- Otras evidencias del ámbito digital compatibles con los indicadores del nivel C2.

Artículo 5

Disposiciones comunes al procedimiento de acreditación

5.1 Los cursos de formación específica de acreditación de la competencia digital docente deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser impartidos por el departamento competente en materia educativa y formación profesional, por las universidades o por entidades reconocidas de acuerdo con los requisitos y el procedimiento para reconocer actividades de formación permanente dirigidas al profesorado de enseñanza no universitaria.

b) Ser de carácter general o de un ámbito temático concreto.

5.2 La dirección general competente en materia de competencia digital docente puede convocar pruebas específicas de acreditación que cubran todas las áreas del nivel correspondiente.

5.3 El departamento competente en materia educativa y formación profesional emite el documento acreditativo de los niveles de la competencia digital docente:

a) De oficio, cuando la información conste en los registros del departamento competente.

b) A solicitud de la persona interesada cuando la información no conste en los registros del departamento competente.

5.4 Los cursos de formación específica de acreditación de la competencia digital docente y las pruebas específicas de acreditación tienen que incorporar la perspectiva de género. En este sentido hay que evitar transmitir cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas y hay que fomentar valores de igualdad, presencia paritaria, diversidad y corresponsabilidad. Así mismo, en la redacción de los materiales de los cursos y de las pruebas se tiene que usar un lenguaje inclusivo y no sexista que tenga en cuenta la diversidad, que sea respetuoso, no clasista, ni racista, ni xenófobo, ni LGTBI-fóbico.

Artículo 6

Acreditación de los niveles de la competencia digital docente

Los niveles de la competencia digital docente se pueden acreditar según las siguientes modalidades:

6.1 Acreditación del nivel A1:

a) La certificación de asistencia a un curso de formación específica de acreditación de nivel A1 de un mínimo de 40 horas.

b) La superación de una prueba específica de acreditación del nivel A1.

6.2 Acreditación del nivel A2:

a) La certificación de asistencia a un curso de formación específica de acreditación de nivel A2 de un mínimo de 50 horas.

b) La superación de una prueba específica de acreditación del nivel A2.

c) La titulación oficial que habilite para la profesión docente en los términos del anexo I.

6.3 Acreditación del nivel B1:

a) La certificación de asistencia a un curso de formación específica de acreditación de nivel B1 de un mínimo de 60 horas que incluya evidencias debidamente documentadas que reflejen todas las áreas del MRCDD en su conjunto.

b) La observación de la práctica profesional docente y posterior acreditación:

- De oficio para el profesorado que ha hecho un proyecto eTwinning evaluado con sello de calidad y con una puntuación mínima de 18 puntos, a partir de 2020.

- A petición de la persona interesada cuando se convoque el procedimiento.

c) La superación de una prueba específica de acreditación del nivel B1.

6.4 Acreditación del nivel B2:

a) La certificación de asistencia a un curso de formación específica de acreditación de nivel B2 de un mínimo de 70 horas que incluya evidencias debidamente documentadas que reflejen todas las áreas del MRCDD en su conjunto.

b) La certificación de asistencia a un curso complementario de formación específica de acreditación de nivel B2, organizado por el departamento competente en materia educativa y formación profesional, que permita presentar evidencias debidamente documentadas que reflejen todas las áreas del MRCDD en su conjunto, para las personas que hayan acreditado un nivel B1.

c) La observación de la práctica profesional docente y posterior acreditación:

- De oficio para el profesorado que tenga acreditado el perfil profesional en competencia digital docente según la Resolución ENS/1128/2016, de 26 de abril, de los perfiles profesionales de los puestos de trabajo específicos en centros educativos públicos dependientes del Departamento de Enseñanza y el procedimiento de capacitación profesional para ocuparlos.

- A petición de la persona interesada cuando se convoque el procedimiento.

d) La superación de una prueba específica de acreditación del nivel B2.

6.5 Acreditación del nivel C1:

a) La observación de la práctica profesional docente y posterior acreditación.

b) El proceso de análisis y validación de evidencias compatibles con los indicadores del nivel C1, a partir de la trayectoria profesional y académica.

- De oficio para el profesorado que ha ejercido:

- Como coordinador o coordinadora digital de centro (o equivalente) con nombramiento durante dos cursos escolares en centros públicos del departamento competente en materia educativa y formación profesional.

- Como asesor o asesora digital, o gestor o gestora TIC, con un nombramiento durante dos cursos escolares en los servicios territoriales del departamento competente en materia educativa y formación profesional o en el Consorcio de Educación de Barcelona.

- A petición de la persona interesada cuando se convoque el procedimiento.

6.6 Acreditación del nivel C2:

Se puede acreditar por áreas, y siempre a petición de la persona interesada cuando se convoque el procedimiento, a través de las modalidades siguientes:

a) La observación de la práctica profesional docente y posterior acreditación.

b) El proceso de análisis y validación de evidencias compatibles con los indicadores del nivel C2, a partir de la trayectoria profesional y académica.

Artículo 7

Convocatorias de acreditación

7.1 Corresponde al departamento competente en materia educativa y formación profesional llevar a cabo las convocatorias siguientes:

a) Las convocatorias de las pruebas específicas para la acreditación de la competencia digital docente de los niveles A1, A2, B1 y B2.

b) Las convocatorias de acreditación de la competencia digital docente de los niveles B1, B2, C1 y C2 mediante la observación de la práctica docente. En los niveles B1 y B2, se pueden pedir evidencias de aplicación en el aula de la práctica profesional que reflejen las áreas del MRCDD.

c) Las convocatorias de acreditación de la competencia digital docente de los niveles C1 y C2 mediante un proceso de análisis y validación de evidencias.

7.2 La convocatoria debe hacerse pública en el web del departamento competente en materia educativa y formación profesional y tiene que incluir, como mínimo, el plazo para presentar las solicitudes de participación y el medio electrónico de participación.

Artículo 8

Comisiones de acreditación para el proceso de análisis y validación de evidencias compatibles con los indicadores de los niveles C1 y C2

8.1 El proceso de análisis y validación de evidencias corresponde llevarlo a cabo a las comisiones de acreditación siguientes:

a) La comisión central, formada por las personas siguientes o personas en quienes deleguen: la persona titular de la Subdirección General de Investigación y Cultura Digital, la persona titular del Área de Cultura Digital, la persona titular del Servicio de Formación y Desarrollo Profesional del Personal, una persona técnica docente del Área de Cultura Digital y una persona técnica docente del Servicio de Formación y Desarrollo Profesional del Personal.

b) La comisión territorial, una en cada uno de los servicios territoriales del departamento competente en materia educativa y formación profesional y en el Consorcio de Educación de Barcelona, y constituida por las personas siguientes o personas en quienes deleguen: el director o directora de los servicios territoriales, o el gerente o gerenta del Consorcio de Educación de Barcelona en el caso de Barcelona, el inspector o inspectora jefe del territorio y la persona asesora digital del territorio o una persona técnica docente del centro de recursos pedagógicos con acreditación de nivel C1 o C2.

8.2 En la composición de las comisiones de acreditación se tiene que garantizar la presencia paritaria de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuadas. Adicionalmente, se podrá proponer a las personas miembros de las comisiones de acreditación la posibilidad de delegar la participación en las comisiones a favor de una persona del sexo infrarrepresentado para lograr la paridad y cumplir con lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

8.3 Las comisiones de acreditación tienen las siguientes funciones:

a) La comisión central:

- Valorar la documentación y las evidencias aportadas por las personas solicitantes destinadas a la sede central del departamento competente en materia educativa y formación profesional.

- Coordinar las actuaciones de la comisión territorial.

- Resolver las reclamaciones presentadas que no se han podido resolver en la comisión territorial.

b) La comisión territorial:

- Valorar la documentación y las evidencias aportadas por las personas solicitantes destinadas a su territorio.

- Proponer la acreditación que, si procede, se registra en las aplicaciones informáticas oportunas.

- Resolver las reclamaciones presentadas.

- Aquellas otras relativas a garantizar un funcionamiento correcto del proceso.

8.4 Excepcionalmente, en caso de que se prevea un número poco elevado de personas que participen en la convocatoria de acreditación, se puede crear una única comisión central, que asumirá las acciones en relación con todo el territorio.

Artículo 9

Expedición de la acreditación y el reconocimiento

9.1 El departamento competente en materia educativa y formación profesional tiene que expedir la acreditación de los niveles de la competencia digital docente mediante un documento, en lengua catalana y en lengua castellana, que debe contener la información siguiente (anexo II):

a) La referencia a la normativa que regula la acreditación.

b) El reconocimiento y el procedimiento de acreditación de la competencia digital docente.

c) La denominación de la acreditación.

d) El nivel de competencia digital docente y la referencia al MRCDD respecto al que se acredita (A1, A2, B1, B2, C1, C2).

e) La Administración educativa que hace la expedición.

f) Los datos de la persona que presenta la solicitud (nombre, apellidos y DNI).

g) La fecha de expedición.

9.2 La acreditación de la competencia digital docente obtenida en Cataluña tiene reconocimiento en todo el Estado, tal y como se especifica en la Resolución de 1 de julio de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, del Ministerio de Educación y Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación sobre la certificación, acreditación y reconocimiento de la competencia digital docente.

Del mismo modo, también tendrán reconocimiento en Cataluña las acreditaciones de la competencia digital docente obtenidas en el resto de las comunidades autónomas que estén basadas en los procedimientos establecidos en este Acuerdo.

Para que esta acreditación conste en el expediente personal del docente, la persona interesada tendrá que solicitarlo a través del enlace que se facilitará en el web del departamento competente en materia educativa y formación profesional.

9.3 Las personas que tengan introducida la acreditación de la competencia digital docente en las bases de datos del departamento competente en materia educativa y formación profesional, podrán descargar el documento correspondiente en el apartado 'Mis certificados' de la XTEC.

9.4 El nivel de la competencia digital docente se actualizará periódicamente de manera automática a medida que se incorpore nueva formación o la superación de algún nivel mediante alguno de los procedimientos establecidos.

Disposición adicional

El tratamiento necesario de datos personales del profesorado para llevar a cabo el proceso de acreditación de las competencias digitales de los docentes implica el cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46 Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos), y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición final

Esta Orden tiene efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexos

Omitidos.

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