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Estrategia para la Promoción de una Vida Activa y Atención a la Soledad en personas mayores 2025-2030

03/07/2025
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Acuerdo de 25 de junio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación de la Estrategia para la Promoción de una Vida Activa y Atención a la Soledad en personas mayores 2025-2030 (BOJA de 2 de julio de 2025). Texto completo.

ACUERDO DE 25 DE JUNIO DE 2025, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA LA FORMULACIÓN DE LA ESTRATEGIA PARA LA PROMOCIÓN DE UNA VIDA ACTIVA Y ATENCIÓN A LA SOLEDAD EN PERSONAS MAYORES 2025-2030.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 19 que las personas mayores tienen derecho a recibir de los poderes públicos de Andalucía una protección y una atención integral para la promoción de su autonomía personal y del envejecimiento activo, que les permita una vida digna e independiente y su bienestar social e individual, así como a acceder a una atención gerontológica adecuada, en el ámbito sanitario, social y asistencial, y a percibir prestaciones en los términos que establezcan las leyes. Asimismo, el art. 37.1.3.º consagra como uno de los principios rectores que oriente las políticas públicas en Andalucía, el acceso de las personas mayores a unas condiciones de vida digna e independiente, asegurando su protección social e incentivando el envejecimiento activo y su participación en la vida social, educativa y cultural de la comunidad.

Por otra parte, la Ley 6/1999, de 7 de julio Vínculo a legislación, de Atención y Protección a las Personas Mayores, regula y garantiza un sistema integral de atención y protección a las personas mayores, que cuente con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas de Andalucía, así como de los propios sectores sociales a la que se dirige y cuyas actuaciones respondan a una acción planificada, coordinada y global donde se contemplen medidas en todas las áreas que afectan a estas personas.

El Libro Blanco de Envejecimiento Activo (2010) supuso un hito como documento referente de las políticas públicas en el ámbito de las personas mayores, tanto por sus propuestas, orientadas a afrontar el reto del envejecimiento poblacional de Andalucía, como por su elaboración participada por los distintos agentes implicados. Contemplaba que uno de los factores que más coarta la contribución a la sociedad de las personas a medida que envejecen es el aislamiento y la falta de seguridad que sufren, sobre todo, aquellas personas mayores que se encuentran en situaciones más vulnerables. Las personas mayores que padecen la soledad tienen más probabilidad de vivir en la pobreza, tener mala nutrición y sentirse deprimidas, por lo que necesitan atención especial.

Las proyecciones poblacionales para los años futuros describen un contexto para Andalucía en el que el peso de la población mayor de 65 años (actualmente el 16,4% del total) representará en 2040 cerca del 30%. La Administración debe adaptarse adelantándose a esta situación, generando las condiciones para una sociedad abierta para todas las edades y proponiendo un modelo de atención a las personas mayores de calidad y sostenible. En este sentido, el Consejo de Gobierno aprobó el I Plan Estratégico Integral para personas mayores de Andalucía 2020-2023. La soledad no deseada, así como su detección temprana, ha sido uno de los principales problemas abordados en dicho Plan, siendo una de las Líneas Estratégicas a desarrollar en el mismo La Lucha contra la Soledad no Deseada con el fin de diseñar e implementar medidas eficaces para paliar esta llamada epidemia del siglo XXI.

La identificación de la población objetivo que puede padecer potencialmente los efectos adversos de la soledad no deseada, las distintas manifestaciones y síntomas que puede inducir este estado de ánimo, el papel que debe tener la administración pública, así como las circunstancias excepcionales de la pandemia vivida en 2019, han modificado la percepción y sensibilidad sobre algunos aspectos de la sociedad que habían permanecido invisibles. Esto justifica que desde la Junta de Andalucía se actúe y se formule la Estrategia para la Promoción de una Vida Activa y Atención a la Soledad en personas mayores. Con ello, se da cumplimiento al desarrollo del objetivo estratégico 5.1 del I Plan, que es reducir el porcentaje de personas mayores que sufren soledad no deseada, y al objetivo general de establecer mecanismos y criterios para la detección, intervención, seguimiento y protección sobre la soledad no deseada y el aislamiento social entre las personas de 55 años o más residentes en Andalucía.

La Dirección General de Personas Mayores, Participación Activa y Soledad no deseada, además de las atribuciones previstas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, ostenta las competencias que le atribuye el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad:

a) El desarrollo, impulso y seguimiento de la Ley 6/1999, de 7 de julio Vínculo a legislación, de Atención y Protección a las Personas Mayores.

b) El diseño, desarrollo, coordinación y promoción de las políticas de envejecimiento activo, así como de las políticas relativas a la soledad no deseada.

c) La planificación, coordinación, gestión y la evaluación de los servicios y programas y actividades dirigidos a las personas mayores.

Por todo ello, y atendiendo a los motivos expuestos, con este acuerdo se aprueba la formulación de la Estrategia para la Promoción de una Vida Activa y Atención a la Soledad en personas mayores 2025-2030, que será elaborado por la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, a través de la Dirección General de Personas Mayores, Participación Activa y Soledad no deseada.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 6/1999, de 7 de julio Vínculo a legislación, y en el artículo 27.22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 25 de junio de 2025,

ACUERDA

Primero. Formulación.

Se aprueba la formulación de la Estrategia para la Promoción de una Vida Activa y Atención a la Soledad en personas mayores 2025-2030, en adelante la Estrategia, cuya estructura, elaboración y aprobación se realizará conforme a las previsiones establecidas en el presente acuerdo.

Segundo. Finalidad.

La Estrategia tiene como finalidad constituir el instrumento de planificación, programación, coordinación, impulso, seguimiento y evaluación de las políticas de la Junta de Andalucía en materia de soledad no deseada en personas mayores en Andalucía. Para conseguir estos fines, la Estrategia establecerá un enfoque estratégico y una serie de líneas de actuación prioritarias que promuevan una metodología de intervención en prevención de soledad no deseada en las personas mayores, en contextos de comunidades colaborativas en Andalucía.

Tercero. Contenido.

La Estrategia incluirá, al menos, los siguientes contenidos:

a) Análisis de la situación de partida y diagnóstico.

b) Definición de los objetivos y las líneas estratégicas de acción.

c) Sistema de Seguimiento y Evaluación.

Cuarto. Procedimiento de elaboración y aprobación.

1. La Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, a través de la Dirección General de Personas Mayores, Participación Activa y Soledad no deseada, elaborará un borrador de la Estrategia con la participación de un grupo de trabajo integrado por representantes de las distintas Consejerías, de personas expertas en la materia, instituciones, organismos, asociaciones y agentes sociales.

2. El borrador del documento será sometido a información pública, anunciándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el sitio web de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad donde, además, se implementará un procedimiento telemático de presentación de alegaciones, sin perjuicio de la posibilidad de hacerlo en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 82 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. Finalizado el período de información pública, serán recabados el resto de los informes preceptivos exigidos por la normativa general de aplicación.

4. Cumplimentados los anteriores trámites, la Dirección General de Personas Mayores, Participación Activa y Soledad no deseada trasladará la propuesta final de la Estrategia a la persona titular de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, a fin de que lo eleve al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva mediante acuerdo.

Quinto. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Sexto. Eficacia.

El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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