DECRETO 47/2025, DE 1 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS CONSISTENTES EN EL USO DE LIBROS DE TEXTO Y DE COMEDOR ESCOLAR PARA EL ALUMNADO MATRICULADO EN CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE CASTILLA-LA MANCHA.
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene competencias en materia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión en virtud de lo establecido en el artículo 37 de su Estatuto de Autonomía. Las competencias en relación con la programación y ejecución de la política educativa están atribuidas a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en virtud del artículo 1 del Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la citada Consejería.
La Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo , de Educación, establece en su artículo 80 que, para hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones Públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad socioeducativa y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para fomentar su máximo desarrollo educativo y social, de manera que puedan acceder a una educación inclusiva, en igualdad de condiciones con los demás.
Dentro de estas manifestaciones se enmarca el facilitar la prestación de servicios escolares complementarios, como el de comedor escolar y el uso de libros de texto a los colectivos más desfavorecidos económicamente.
Se tiene en consideración también, en cumplimiento de un compromiso del programa de Gobierno Regional, la gratuidad del servicio de comedor escolar y del resto de servicios complementarios al alumnado en situación de orfandad por causa de la violencia de género o en situación de acogida.
En la actualidad, estas ayudas están reguladas en el Decreto 20/2018, de 10 de abril, que regula la concesión directa de ayudas consistentes en el uso de libros de texto por el alumnado de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria y de comedor escolar para el alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria, matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha.
Con posterioridad, el Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto 26/2024, de 4 de junio, por el que se regula el programa de reutilización de libros de texto y material curricular, mediante la creación de un banco de libros en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
Esta norma supone la puesta en marcha, a partir del curso escolar 2024/2025, del Banco de Libros de texto de Castilla-La Mancha, impulsando la creación de un sistema de préstamo de libros en todos los centros docentes no universitarios públicos de Castilla-La Mancha, así como en aquellos centros concertados que han solicitado adherirse al sistema. En este banco de libros se integra todo el material curricular reutilizable de los centros docentes, tanto el adquirido por la Administración para el alumnado becado, como el donado por el alumnado que voluntariamente se haya adherido a este sistema de préstamo.
Para el alumnado que no participa en el Banco de Libros por no reunir los requisitos, se hace preciso aprobar una nueva norma que regule la concesión de ayudas directas en especie para materiales curriculares siempre que concurran determinadas características personales y familiares. Este es el objeto de este decreto, establecer unas nuevas bases reguladoras para estos casos y que sustituyen a las del decreto 20/2018, de 10 de abril.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/2016, de 15 de diciembre , de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se pretende cumplir con los objetivos de transparencia, simplificación y eficiencia administrativa con la reducción de tiempos y plazos, siempre al servicio y beneficio de los ciudadanos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 19.1
del Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se establece la obligatoriedad de utilización de medios electrónicos para la presentación de las solicitudes de participación, garantizando el acceso y la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos a los interesados.
Por todo lo expuesto este Decreto tiene como objeto dar respuesta a los objetivos enumerados anteriormente, entendiendo que existen razones de interés público y social, y por tanto se justifica la concesión, con carácter singular, de una subvención directa al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.2.c) del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , en relación con el artículo 34.2.c) y 37 del Reglamento de Desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero
.
Las normas contenidas en este decreto tienen el carácter de bases reguladoras de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 75 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Con el fin de racionalizar y agilizar los procedimientos, se incluye en el presente decreto la convocatoria para el curso 2025/2026, dada la necesidad de iniciar el procedimiento de concesión antes de que los centros docentes finalicen el curso presente. Para el resto de los cursos el procedimiento se iniciará mediante una resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de educación.
Estas ayudas están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, objetivo: 357, línea: 1094 y no constituyen ayudas de estado.
En la tramitación del procedimiento de elaboración de este decreto han emitido informe favorable la Dirección General de Presupuestos y la Intervención General.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de julio de 2025, dispongo:
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Este decreto tiene por objeto regular las bases para la concesión de ayudas en régimen de concesión directa y de carácter excepcional para:
1. La financiación y gestión de uso de libros de texto en cualquiera de sus formatos, en régimen de préstamo, en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha en las etapas de educación primaria y de educación secundaria obligatoria. Se incluye el material curricular para los alumnos con necesidades educativas especiales escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos. Las modalidades de estas ayudas se determinan en el capítulo II.
2. La financiación total o parcial del servicio de comedor de mediodía del alumnado matriculado en educación infantil de segundo ciclo o en educación primaria en centros sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha, durante los periodos tanto lectivos como no lectivos de un curso escolar. Se incluye la financiación total del servicio de comedor escolar del alumnado escolarizado en centros públicos de educación especial. Las modalidades de estas ayudas se determinan en el capítulo III.
Artículo 2. Normativa aplicable.
Las ayudas que se conceden al amparo de este decreto, y para lo no previsto en el mismo, se ajustarán a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y la normativa que la desarrolla; el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre
, así como su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero
; las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado que resulten de aplicación.
Artículo 3. Procedimiento de concesión y razones de interés público y social
1. Por concurrir razones de interés público y social, las ayudas reguladas en este decreto tienen carácter excepcional, por lo que se autoriza la concesión directa de éstas, en aplicación de lo previsto en el artículo 75.2.c del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en los artículos 34.2.c) y 37 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
2. Para cada curso escolar el procedimiento de concesión se iniciará mediante resolución de la persona titular de la secretaría general de la consejería competente en materia de educación, en la que se concretarán los plazos, los modelos y la documentación a adjuntar a las solicitudes. Las diferentes modalidades (libros y comedores) podrán convocarse para cada curso escolar en la misma o en distintas resoluciones.
Artículo 4. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente decreto, cumpliendo los requisitos establecidos en las disposiciones específicas de cada ayuda:
1. Para el uso de libros de texto y material curricular:
a) El alumnado matriculado en educación primaria y en educación secundaria obligatoria en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha y que no participa en el Banco de Libros por no reunir los requisitos establecidos en el Decreto 26/2024, de 4 de junio, por el que se regula el programa de reutilización de libros de texto y material curricular, mediante la creación de un banco de libros en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
b) El alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos.
c) Los centros educativos privados concertados.
2. Para las ayudas en especie en comedores escolares, el alumnado matriculado en educación infantil, segundo ciclo, y en educación primaria en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha. Asimismo, será beneficiario el alumnado escolarizado en centros de educación especial públicos.
Artículo 5. Requisitos del alumnado beneficiario y de los centros educativos privados concertados.
1. El alumnado beneficiario del uso de libros de texto y material curricular deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Tener una renta familiar igual o inferior a la siguiente:
Tabla omitida.
La resolución prevista en el artículo 3.2 podrá actualizar los importes.
b) Queda exento de cumplir el requisito de la renta familiar el alumnado:
1) En situación de orfandad por el fallecimiento de su madre por causa de violencia de género
2) En situación de acogimiento legal en una institución pública.
3) Con necesidades educativas especiales escolarizado en centros educativos sostenidos con fondos públicos
c) Atendiendo a la naturaleza jurídica de la ayuda que se otorga y a las personas beneficiarias a las que se destina, se exime a estas de la obligación de no incurrir en las prohibiciones a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Igualmente, a las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en este decreto se las exceptúa del requisito de tener su domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, dado el objeto y finalidad de las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.3.b) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
2. El alumnado beneficiario de las ayudas en especie en comedores escolares deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Tener una renta familiar igual o inferior a la siguiente:
Tabla omitida.
La resolución prevista en el artículo 3.2 podrá actualizar los importes.
b) Queda exento de cumplir el requisito de la renta familiar el alumnado:
1) En situación de orfandad por el fallecimiento de su madre por causa de violencia de género
2) En situación de acogimiento legal en una institución pública.
3) Con necesidades educativas especiales escolarizado en centros de educación especial públicos.
4) Con derecho a transporte escolar contratado por la Administración educativa, con horario lectivo de mañana y tarde o cuando por razones de organización del transporte deba esperar más de 30 minutos para iniciar la ruta de retorno a su domicilio.
c) Atendiendo a la naturaleza jurídica de la ayuda que se otorga y a las personas beneficiarias a las que se destina, se exime a estas de la obligación de no incurrir en las prohibiciones a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Igualmente, a las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en este decreto se las exceptúa del requisito de tener su domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, dado el objeto y finalidad de las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.3.b) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
3. Centros educativos privados concertados beneficiario del uso de libros de texto y material curricular deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Tener alumnado matriculado a que se refiere el artículo 4 y que por reunir los requisitos del apartado anterior tengan derecho a ser beneficiario de la ayuda.
b) Que solicite la subvención conforme a lo establecido en el artículo 18.
c) Atendiendo a la naturaleza jurídica de la ayuda que se otorga y sus destinatarios, se les exime de la obligación de no incurrir en las prohibiciones a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Igualmente, a los beneficiarios de las ayudas reguladas en este decreto se les exceptúa del requisito de tener su domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, dado el objeto y finalidad de las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.3.b) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
e) Tener concierto educativo vigente para el curso escolar para el que solicite la ayuda.
f) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y acreditar que no han sido sancionados en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha en materia de subvenciones en relación con el artículo 17 de la Ley 10/2010, de 21 de octubre, de promoción de la seguridad y salud en el trabajo en Castilla-La Mancha.
g) No haber sido sancionados por resolución administrativa firme o condenados por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, con la conformidad del órgano competente en materia de igualdad
h) No estar incursos en las circunstancias que recoge el artículo 13.3 bis, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 6. Compatibilidad con otras subvenciones y ayudas.
1. Las ayudas de libros de texto y las ayudas en especie en comedores en la cuantía del 50% del coste del servicio concedidas, serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que su importe, aisladamente considerado o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad subvencionada. Todo ello sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.
2. Los beneficiarios deberán comunicar a la Secretaría General de Educación, Cultura y Deportes, la obtención de otras ayudas concurrentes, tan pronto como se conozca, conforme a lo previsto en el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones , aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
.
3. La comunicación de subvenciones concurrentes se realizará y tendrá los efectos previstos en el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones .
4. Cuando se produzca un exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, y aquéllas fueran compatibles entre sí, se reintegrará el exceso en la forma prevista en el artículo 34 del reglamento de la ley general de subvenciones.
5. La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 7. Transparencia.
1. En virtud del artículo 6.1b) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, los beneficiarios de ayudas estarán obligados a suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el plazo de diez días toda la información necesaria que, en su caso, pudiera ser requerida para el cumplimiento por aquella de las obligaciones establecidas en el título II de la mencionada Ley.
2. De conformidad con el artículo 6.2 de la citada Ley 4/2016, de 15 de diciembre se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención, sin que la multa exceda de 3.000 euros. Para la determinación del importe, se atenderá al grado del incumplimiento y al principio de proporcionalidad entre otros.
Capítulo II. Ayudas para el uso de libros de texto. Disposiciones específicas.
Artículo 8. Gastos subvencionables.
1. Se considera gasto subvencionable el gasto realizado por los centros para la adquisición de libros de texto y material curricular, en los términos definidos en el artículo 3 del Decreto 26/2024, de 4 de junio, en función del alumnado beneficiario.
La asignación económica irá destinada a la adquisición de libros de texto y material curricular en el correspondiente curso escolar.
Estos libros de texto serán reutilizables, excepto los materiales curriculares fungibles que pudiera utilizar el alumnado de 1.º y 2.º de educación primaria y, en su caso, los libros en formato digital de los cursos o centros no incluidos en el banco de libros.
Asimismo, se encuentra incluido el material curricular destinado al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos.
La entrega de los libros de texto a los alumnos destinatarios se realizará al inicio del correspondiente curso escolar o, en su caso, una vez iniciado el curso escolar conforme al artículo 18.1 a). 2.º y la disposición adicional segunda.
2. En el caso de que sea necesario adquirir libros de texto, estos serán comprados en establecimientos legalmente autorizados para la venta de material curricular.
Artículo 9. Modalidades.
Las modalidades de este programa de ayudas son las siguientes:
a) Modalidad 1.- Libramiento de fondos a centros públicos de Castilla-La Mancha para la adquisición de libros de texto destinados a su uso en régimen de préstamo por el alumnado.
b) Modalidad 2.- Subvención para la adquisición de libros de texto destinados a su uso en régimen de préstamo por el alumnado en centros privados concertados de Castilla-La Mancha.
Artículo 10. Crédito presupuestario.
1. El crédito destinado a la financiación de este programa de ayudas se especificará en la resolución anual de inicio del procedimiento de concesión. La aplicación presupuestaria será 18020000G423A/48712 fondo: 0000001552, o la que la sustituya.
2. Si el crédito destinado a cualquiera de las dos modalidades no quedara agotado, si fuera necesario, se transferirá a la otra modalidad.
Artículo 11. Cuantía de las ayudas.
1. La cuantía máxima individual de la ayuda por cada alumno beneficiario para la adquisición de libros de texto es la siguiente:
No obstante lo anterior, en la resolución anual de inicio del procedimiento de concesión para cada curso escolar se podrá actualizar la cuantía máxima individual de la ayuda por cada alumno beneficiario para la adquisición de libros de texto en función del número de libros que conforme cada lote en cada etapa educativa y de acuerdo a los precios medios de adquisición de dichos lotes.
Para el alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos que tiene derecho al uso del material adaptado no incluido en el Banco de Libros, se librará al centro, por cada curso escolar, una dotación de 25 euros por cada alumno escolarizado en un centro ordinario y una dotación de 50 euros por cada alumno escolarizado en un centro de educación especial.
No obstante lo anterior, en la resolución anual de inicio del procedimiento de concesión para cada curso escolar se podrá actualizar la cuantía máxima individual de la ayuda por cada alumno beneficiario para la adquisición del material adaptado en función de la singularidad del material a adquirir.
2. Para la determinación de la cuantía de la resolución de ayudas de uso de libros de texto, se tendrá en cuenta:
a) En los supuestos donde los centros educativos dispongan de libros de texto reutilizables provenientes de cursos anteriores, para realizar el cálculo de la cuantía del libramiento o de la subvención, se tomará como referencia las existencias en el Banco de Libros al finalizar el curso.
b) En el supuesto de que las necesidades creadas por el número de alumnos/as beneficiarios/as sea superior en la convocatoria, dicha cuantía se establecerá en función de las necesidades de adquisición de los libros de texto frente a los que disponga el centro educativo en el inventario del Banco de Libros.
c) En el caso de los materiales curriculares de carácter fungible en los centros que tengan alumnado beneficiario de 1.º y 2.º de educación primaria, y en los niveles donde se utilicen libros digitales se establecerá la cuantía correspondiente en función de los beneficiarios de la convocatoria.
3. La ayuda debe ser destinada a la adquisición de libros de texto preferentemente correspondientes a las materias troncales y en el caso del alumnado matriculado en los Programas de Diversificación Curricular (PDC) de educación secundaria obligatoria deben ser libros de texto preferentemente correspondientes a las materias de ámbito.
4. Los libros de texto adquiridos se incorporarán al banco de libros del centro docente regulado por el Decreto 26/2024, de 4 de junio, que los destinará a su uso en régimen de préstamo en los cursos escolares posteriores, a excepción de los materiales curriculares de carácter fungible.
Artículo 12. La Comisión Gestora. Composición y funciones.
La composición y funciones de la Comisión Gestora se detalla en los apartados 3 y 4 del artículo 9 del Decreto 26/2024, de 4 de junio, por el que se regula el Programa de reutilización de libros de texto y material curricular, mediante la creación de un banco de libros en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Con carácter general para todas las modalidades, son obligaciones de los beneficiarios y, en su caso, de sus representantes legales, las siguientes:
a) Cooperar con la Administración en cuantas actividades de comprobación y control se lleven a cabo para asegurar el uso adecuado de los libros.
b) Hacer un uso adecuado y cuidadoso de los libros de texto y materiales curriculares prestados y los reutilizables reintegrarlos en buen estado al centro docente una vez finalizado el curso escolar o con anterioridad si causa baja en el centro. Este material se integrará en el banco de libros.
c) Reponer el material deteriorado o extraviado cuando se produzca el deterioro o pérdida de los libros de texto por causas imputables al alumnado, o aportar la compensación económica correspondiente.
d) Devolver los libros de texto prestados cuando el alumnado presente absentismo escolar durante el curso. A estos efectos se considera absentismo escolar la falta de asistencia regular y continuada a clase del alumnado en edad de escolaridad obligatoria, sin motivo que lo justifique.
e) Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con las concreciones y particularidades establecidas en el presente decreto.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 del Reglamento aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , se exceptúa al beneficiario de la obligación de adoptar medida de difusión alguna.
Capítulo III. Ayudas de comedores. Disposiciones específicas.
Artículo 14. Crédito presupuestario. Cuantías.
1. El importe total de las ayudas será el que se indique anualmente en la resolución por la que se inicie el procedimiento de concesión. La aplicación presupuestaria será: 18020000G423A/22902, o la que la sustituya.
2. La cuantía individual de la ayuda será del cien por cien o de un cincuenta por ciento del importe del coste del servicio dependiendo, en su caso, de los niveles de renta familiar indicados en el artículo 5.
3. La cuantía individual de la ayuda será del cien por cien del importe del coste del servicio para el alumnado exento del nivel de renta familiar indicado en el artículo 5.2.b).
Artículo 15. Entidades colaboradoras.
1. En período lectivo, la gestión de la ayuda se realizará, en todo caso, por los centros educativos públicos con servicio de comedor, cualquiera que sea la modalidad de gestión del mismo: directa, mediante empresa del sector o en convenio con los Ayuntamientos.
2. En períodos no lectivos, la gestión de la ayuda requerirá la suscripción de un convenio con los Ayuntamientos, para la apertura del comedor escolar con una empresa del sector encargada de la prestación del servicio.
Artículo 16. Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Las personas beneficiarias de las ayudas en especie del 100% tendrán derecho a disfrutar de forma gratuita de la comida de mediodía durante todos los días lectivos, así como en los periodos no lectivos cuando se preste el servicio previo convenio con el Ayuntamiento de la localidad. Esto se aplicará igualmente al alumnado beneficiario de las ayudas en especie en la cuantía del 50%.
2. Durante el periodo lectivo, el alumnado que curse estudios en un centro educativo que no disponga de comedor financiado por la consejería competente en materia de educación y resulte beneficiario de las ayudas de comedor, podrá acudir a los comedores de los centros educativos públicos de la misma localidad.
3. Las obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas en especie para comedores escolares serán las siguientes:
a) Cumplir con las normas de funcionamiento del comedor escolar.
b) En el caso de las ayudas del 50%, abonar la parte restante del importe del coste del servicio al gestor del mismo.
Capítulo IV. Procedimiento.
Artículo 17. Convocatorias anuales.
Para cada curso escolar la persona titular de la secretaría general de la consejería competente en materia de educación emitirá una resolución donde se concretarán los plazos y los modelos y la documentación a adjuntar a las solicitudes de las ayudas reguladas en este decreto, además de los créditos presupuestarios, así como los demás contenidos que se establecen en este decreto.
Las diferentes modalidades de ayudas (libros y comedores) podrán convocarse para cada curso escolar en la misma o en distintas resoluciones.
Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Asimismo, se publicará un extracto de la misma en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la resolución queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Artículo 18. Presentación de solicitudes. Forma y plazo.
1. Las solicitudes a presentar por el alumnado se ajustarán a las siguientes normas:
a) Se establecen dos periodos de solicitudes:
1.º Un periodo ordinario para el alumnado que se encuentre escolarizado en centros docentes de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos y para el alumnado que haya participado en el proceso de admisión en centros docentes de Castilla-La Mancha para el curso correspondiente al que se refiera la resolución de inicio del procedimiento. Las solicitudes se presentarán en el plazo que se determine en la convocatoria, que será como mínimo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación.
2.º Un periodo extraordinario, durante la primera quincena de septiembre:
- Para el alumnado que procediendo de un curso o un centro incluido en el Banco de Libros se matricule en un curso o un centro no incluido en el Banco de Libros.
- Para el alumnado no incluido en el párrafo anterior que se matricule en dicho periodo en cualquiera de las enseñanzas incluidas en el ámbito de aplicación de este decreto en centros docentes de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos.
También podrá solicitar estas ayudas durante todo el curso escolar el alumnado que haga nueva matrícula por traslado.
b) Las solicitudes se presentarán de forma electrónica de acuerdo con el modelo y a través del medio que se apruebe en la correspondiente convocatoria, que incluirá las declaraciones responsables y las autorizaciones a la Administración necesarias para la acreditación de los requisitos.
c) La documentación que, en su caso, deba presentarse acompañando a las solicitudes deberá ser digitalizada y presentada de acuerdo con lo que disponga la resolución anual de convocatoria.
d) Los solicitantes podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud electrónica en el centro educativo correspondiente, así como en las delegaciones provinciales de la consejería competente en materia de educación.
e) A cada solicitud registrada le será asignado un número, que será único e irrepetible para todo el proceso de solicitud regulado por este decreto.
f) Cuando exista más de una solicitud registrada para un mismo alumno/a, se considerará válida la última presentada dentro del plazo previsto en cada periodo.
2. Las solicitudes a presentar por los centros educativos privados concertados para la modalidad de uso de libros de texto se ajustarán a las siguientes normas:
a) Las solicitudes se presentarán en el plazo que se determine en la convocatoria, que será como mínimo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación.
b) Las solicitudes se presentarán por los centros educativos privados concertados interesados exclusivamente de forma telemática, con firma electrónica, de acuerdo con lo que disponga la resolución anual de convocatoria.
c) Será condición necesaria para que el alumnado solicitante matriculado en los cursos establecidos en esta modalidad pueda resultar usuario de los libros de texto, que el centro en el que esté matriculado dicho alumnado solicite la subvención.
d) Los documentos que se aporten junto con la solicitud deberán ser digitalizados y presentados como archivos adjuntos a la misma.
e) Para facilitar la completa tramitación electrónica del expediente, los centros solicitantes, a través de su representante, deberán darse de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo que disponga la resolución anual de convocatoria.
3. Si la solicitud no se acompaña de todos los documentos e informaciones requeridos en este decreto o en la convocatoria, los mismos presentan defectos formales, o se presenta en forma distinta a la prevista, el órgano competente requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo máximo improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa la correspondiente resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 24.4 del Reglamento aprobado por decreto 21/2008, de 5 de febrero.
Artículo 19. Acreditación y comprobación de requisitos.
1. En cuanto al alumnado, la comprobación del cumplimiento de requisitos se hará del siguiente modo:
a) La comprobación del requisito de renta establecido en el artículo 5 se efectuará de oficio por la administración regional, salvo que los interesados no autoricen a dicha comprobación y verificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 4
del Decreto 33/2009, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la administración de la junta de comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
b) En el caso de que los interesados no autoricen a dicha comprobación y verificación de oficio, deberán aportar copia digitalizada de la siguiente documentación:
1.º Documento nacional de identidad (DNI), número de identificación de extranjeros (NIE), pasaporte o tarjeta de residencia en vigor, en su caso, de cada uno de los miembros computables de la familia.
2.º Declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio establecido en la resolución anual que dicte el titular de la Secretaría general de la consejería competente en materia de educación o, en su caso, certificación de ingresos obtenidos por el padre, la madre o tutor/a legal o el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación al padre o la madre y que formen parte de la unidad familiar en dicho ejercicio emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) u organismo tributario competente.
En el caso de que este documento no pueda ser emitido por la AEAT, se podrán acreditar los ingresos mediante la aportación del certificado de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social acompañado de los certificados o las nóminas que se relacionen en la vida laboral del año que se establezca en la resolución anual del titular de la consejería competente en materia de educación y de una declaración responsable firmada por los padres o tutores donde se indiquen los ingresos de ese año.
En el caso de haber percibido algún ingreso correspondiente a otras prestaciones públicas que resultan exentas conforme a las letras f), g) y h) del artículo 7 de la ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, deberá aportar una certificación emitida por los órganos competentes en materia de seguridad social y/o clases pasivas donde consten los ingresos percibidos en el año fiscal fijado en la resolución emitida por el titular de la consejería competente en materia de educación.
Si no se ha obtenido ningún ingreso en dicho ejercicio deberá aportar el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social acompañado de una declaración responsable donde se indique esta situación. Por último, si el solicitante no puede acreditar su situación mediante un certificado de vida laboral porque no haya residido en nuestro país antes del año inmediatamente anterior al de participación en el curso escolar de que se trate y el interesado alegue mediante declaración responsable no percibir rentas, deberá acompañar asimismo un informe de los servicios sociales que acredite que han sido atendidos.
Aunque los interesados hubieran autorizado a la administración a la comprobación de la información necesaria para la verificación del nivel de renta, también deberán aportar la documentación mencionada en los párrafos anteriores cuando no pueda recabarse dicha información del organismo competente, por no estar disponible en las plataformas de intermediación de datos o en las redes electrónicas corporativas que se habiliten al efecto o por otras circunstancias debidamente justificadas. En este caso, la Administración deberá requerir a los interesados la presentación del correspondiente documento, que deberá aportarse en el plazo que se determine, que no podrá ser inferior a 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación de dicho requerimiento.
c) En el caso de exención del requisito de renta por causa de orfandad, referido en el artículo 5, apartados 1.b).1 y 2.b).1, se acreditará por sentencia o resolución judicial.
d) En el caso de exención del requisito de renta por causa de acogimiento, referido en el artículo 5, apartados 1.b).2 y 2.b).2 se acreditará mediante certificación de la entidad competente o titular del centro de acogida.
e) Mediante las disposiciones de desarrollo de este decreto podrán determinarse otras formas de acreditación de los requisitos o de las causas de exención.
2. En el caso de exención del requisito de renta para el alumnado con necesidades educativas especiales referido en el artículo 5, apartados 1.b) 3 y 2.b) 3, la acreditación del cumplimiento de los requisitos se comprobará de oficio por la administración.
3. En el caso de exención del requisito de renta para el alumnado con derecho a transporte escolar contratado por la Administración educativa, con horario lectivo de mañana y tarde o cuando por razones de organización del transporte deba esperar más de 30 minutos para iniciar la ruta de retorno a su domicilio, previsto en el artículo 5.2.b).4, la acreditación del cumplimiento se realizará de oficio por la administración.
4. En cuanto a los centros educativos privados concertados, la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 3 del artículo 5 se comprobará de oficio por la Administración en los casos previstos en las letras a), b), y e), mediante declaración responsable firmada en la solicitud en los establecidos en las letras f), g), y en los términos previstos en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la letra h)
Artículo 20. Cálculo de la renta familiar.
1. Los ingresos considerados para la obtención de la renta familiar serán los del año que indique la resolución anual que dicte la persona titular de la secretaría general de la Consejería competente en materia de educación y la situación familiar para la consideración de los miembros computables será la referida a la fecha de presentación de las solicitudes.
2. Miembros de la unidad familiar. Se entiende por unidad familiar, a los efectos de este decreto:
a) La integrada por el padre y la madre o el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación al padre o la madre y que sean componentes de la unidad familiar en dicho ejercicio, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar que no tengan rentas anuales superiores a 8.000 € y no hayan presentado declaración de IRPF individualmente y los mayores de veinticinco años, cuando se trate de personas con discapacidad, física, psíquica o sensorial.
b) En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere el punto anterior o el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación.
Cuando el régimen de custodia de los hijos sea compartido, se considerarán miembros computables el padre, la madre y sus hijos comunes
c) Conforme al artículo 29.3 de la Ley 4/2018 de 8 de octubre para una sociedad libre de violencia de género en Castilla-La Mancha, para la determinación de las rentas de la unidad familiar se excluirán los ingresos obtenidos por el maltratador que ejerce la conducta violenta sobre la mujer.
3. Concepto de renta familiar.
La renta familiar se obtendrá, a los efectos de este decreto, por agregación de las rentas del padre y de la madre o tutor/a legal o nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, de la unidad familiar que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, del ejercicio fiscal del año fijado en la resolución anual que emita la persona titular de la consejería competente en materia de educación.
La renta familiar se calculará de la siguiente manera:
1.º Si han presentado declaración por estar obligados o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la determinación de la renta del padre, de la madre o tutor/a legal o nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, se calculará realizando las siguientes operaciones:
Base imponible general + base imponible del ahorro + importe de rentas exentas de tributación no sujetas al impuesto de renta y complementarios conforme a las letras f), g) y h) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el Patrimonio, en su caso.
2.º Para la determinación de la renta del padre, de la madre o tutor/a legal o nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, de la unidad familiar, que obtengan ingresos propios y no se encuentren comprendidos en el supuesto del párrafo anterior (es decir, no han presentado declaración de IRPF por no estar obligados), se realizarán las siguientes operaciones:
Rendimientos íntegros del trabajo + rendimientos del capital mobiliario + ganancias patrimoniales sometidas a retención + importe de rentas exentas de tributación no sujetas al impuesto de Renta y complementarios conforme a las letras f), g) y h) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la Renta, en su caso - gastos deducibles de estos rendimientos conforme a la normativa tributaria.
4. La comprobación del requisito de renta, así como del resto de requisitos exigidos se hará conforme dispone el artículo 19.
Artículo 21. Instrucción y resolución del procedimiento .
1. El órgano de ordenación e instrucción del procedimiento será la jefatura del área competente en materia de servicios educativos complementarios.
2. A la jefatura de área competente en materia de servicios educativos complementarios le corresponden las funciones siguientes:
a) Evaluar y valorar las solicitudes presentadas en este procedimiento y requerir en su caso su subsanación.
b) Elaborar y publicar las correspondientes propuestas de resolución provisional de las solicitudes.
c) A la vista de las alegaciones, formular las correspondientes propuestas de resolución definitiva.
3. Una vez tramitadas las solicitudes presentadas, mediante resolución de la jefatura de área competente en materia de servicios educativos complementarios se publicará la propuesta de resolución provisional que contendrá la lista provisional de solicitudes concedidas y denegadas con indicación, respecto de las solicitudes denegadas, de la causa de denegación.
Contra esta propuesta de resolución provisional podrán presentarse alegaciones en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación.
4. Examinadas las alegaciones presentadas y subsanados los defectos que, en su caso, sean subsanables, por la jefatura de área competente en materia de servicios educativos complementarios se dictará la propuesta de resolución definitiva.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia previsto en este artículo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención contenida en la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso la propuesta inicial tendrá el carácter de definitiva.
La propuesta de resolución provisional y definitiva no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos mientras no se haya notificado la resolución de concesión.
5. La Secretaría General resolverá la concesión de ayudas solicitadas al amparo de este decreto y publicará la relación definitiva de beneficiarios de ayudas.
Se podrán emitir resoluciones parciales de concesión según se vayan tramitando las solicitudes de ayudas durante el periodo extraordinario y según se refieran a las ayudas del capítulo II como del capítulo III.
6. Frente a la resolución de la Secretaría General, que no pone fin la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el titular de la consejería competente en materia de educación en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 30 ,31
,121
y 122
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tanto la entrega de libros como el uso de la ayuda de comedor, estará condicionada a que el alumnado destinatario de las ayudas esté matriculado en el centro y enseñanzas objeto de cada una de estas ayudas. La comprobación de la matriculación en estas enseñanzas se efectuará de oficio por la Administración Regional.
7. La propuesta de resolución provisional y la resolución de concesión de la convocatoria se publicarán en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Administración de Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/tablon). Esta publicación surtirá los efectos de la notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero . Así mismo, la resolución anual de convocatoria podrá establecer medios adicionales de publicación como la plataforma educativa EducamosCLM (https://educamosclm.castillalamancha.es/) y en el Portal de la Educación (www.educa.jccm.es). En todas estas publicaciones se tendrá en cuanta lo dispuesto en el apartado siguiente.
8. Teniendo en cuenta el objeto de esta subvención, y con el fin de salvaguardar la intimidad personal y familiar y el derecho de protección de datos de las personas beneficiarias, los datos de las personas beneficiarias solo serán accesibles para las personas participantes en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 18.4
de Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. A estos efectos, el órgano responsable del tratamiento de datos personales realizado para la gestión de las subvenciones, deberá adoptar las medidas organizativas y técnicas adecuadas para preservar la seguridad de los datos personales, conforme a lo establecido en los artículos 5, 24, 25 y 32 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre
, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en la restante normativa aplicable en materia de protección de datos personales.
9. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión será de 6 meses a contar desde la publicación de la resolución de inicio del procedimiento, sin perjuicio de las ayudas que puedan concederse a lo largo del curso escolar en base a lo dispuesto en la disposición adicional segunda, en cuyo caso, el plazo será de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Artículo 22. Modificación de la Resolución de concesión.
La resolución de concesión se podrá modificar si las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión sufren modificación, debido a una variación de matrícula y/o si los libros disponibles en los centros provenientes de convocatorias anteriores que se tomaron como referencia para hacer la resolución, no se corresponden con los que tiene realmente el centro en el inventario al inicio del curso escolar.
Artículo 23. Actuación de las Delegaciones Provinciales y de los centros educativos.
Sin perjuicio de las funciones que este decreto atribuye a otros órganos y personas participantes en el procedimiento, tanto las delegaciones provinciales de la consejería competente en materia de educación como los centros educativos deberán:
a) Informar y asesorar del contenido del decreto a los sectores de la comunidad educativa, sin perjuicio de las publicaciones que efectúe la consejería competente en materia de educación en portales o plataformas educativas.
b) Verificar la grabación en la aplicación informática, de los datos contenidos en la documentación enviada.
c) Colaborar con el órgano instructor en la solicitud de la documentación necesaria a los interesados.
d) Informar, si el órgano instructor lo requiere, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de usuario de los libros de texto y de beneficiario de la ayuda de comedor.
e) Verificar que el procedimiento se está llevando a cabo en su respectiva provincia conforme a lo establecido en este decreto, en la resolución de inicio del procedimiento que, para cada curso escolar, dicte la persona titular de la secretaría general de la consejería competente en materia de educación, así como en las instrucciones que en ejecución del mismo se dicten.
f) El personal de los centros educativos con atribuciones administrativas, bajo la coordinación del Secretario/a, asesorará en la cumplimentación y presentación de la solicitud y en el proceso de digitalización y adjuntado de documentación a los solicitantes que lo necesiten. Además, el Secretario/a podrá ser habilitado por los padres o tutores/as para la presentación y registro de la solicitud, siempre que sean autorizados por los mismos, tal como se indica en la solicitud.
g) Los centros educativos deberán arbitrar las medidas necesarias para responsabilizar al alumnado del uso adecuado de los libros, fomentando valores sociales como la solidaridad y el respeto.
Artículo 24. Justificación y pago de la ayuda concedida.
1. En el caso de las ayudas de comedor, se seguirán las siguientes reglas para la justificación y pago de las ayudas:
a) Los centros educativos públicos justificarán trimestralmente ante la delegación provincial de Educación, Cultura y Deportes el empleo de los fondos librados con el fin de sufragar los gastos de comedor escolar, comida del mediodía, del alumnado beneficiario de la ayuda mediante un certificado expedido por la persona que dirige el centro acreditativo del número de beneficiarios, y tipo de ayuda (total o parcial) prevista en este decreto. Este certificado podrá ser sustituido por la validación de la persona que dirige el centro del número de usuarios beneficiarios, y tipo de ayuda en el Sistema de Gestión para la Red de Centros Educativos (Delphos).
b) En el caso de los comedores escolares gestionados mediante contrato con empresa, será esta la que presentará trimestralmente la correspondiente factura junto con un certificado de la persona que dirige el centro educativo que acredite el número de beneficiarios y el tipo de ayuda. Igualmente podrá ser sustituido este certificado por la validación en el programa Delphos.
2. En cuanto al pago de las ayudas de comedor, examinada la documentación justificativa de la subvención, y comprobado el efectivo cumplimiento de la misma, se realizarán sucesivos pagos por trimestre vencido al centro educativo público o a la empresa gestora del servicio, según el caso.
3. En el caso de las ayudas para el uso de libros de texto, se seguirá el siguiente proceso para la justificación de las ayudas:
a) El centro adquirirá los libros de texto necesarios para atender al alumnado beneficiario que al inicio del curso escolar esté matriculado en el centro educativo en las enseñanzas objeto de este decreto por el importe máximo establecido en la resolución y los pondrá a disposición de este para su uso durante el curso escolar. Asimismo, deberá llevar un sistema de control de los libros de texto adquiridos con los fondos públicos y de sus destinatarios, de manera que en todo momento pueda efectuarse cualquier comprobación al respecto.
b) En el caso de que el gasto supere la cuantía del libramiento o subvención de la resolución de concesión deberán acreditarlo en la documentación de la justificación.
c) El centro educativo solicitará a los proveedores la factura que se emitirá a nombre del centro educativo en el que esté escolarizado el alumno/a. Dicho centro educativo será quien abone el coste de los libros de texto.
La expedición de las facturas se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
d) Los plazos para la justificación serán los siguientes:
1.º. Hasta el 31 de octubre del año de publicación de cada convocatoria, para las solicitudes concedidas antes de esa fecha.
2.º. Para las ayudas concedidas con posterioridad al plazo de justificación previsto en el párrafo anterior se establecen dos periodos, desde 1 al 28 de febrero y desde el 1 al 30 de junio del año siguiente al de publicación de cada convocatoria.
e) Los centros públicos deberán justificar el correcto destino del libramiento transferido conforme al Modelo de justificación para centros públicos que estará disponible para cada convocatoria en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
Las facturas emitidas a nombre del centro, correspondientes a los gastos de adquisición de los libros de texto, serán archivadas en los centros a disposición de los órganos de control y seguimiento.
Los libros de texto así adquiridos con fondos públicos serán propiedad de la Administración Educativa de Castilla-La Mancha y, una vez concluido el curso escolar, los reutilizables permanecerán en el centro docente para que puedan ser utilizados por otros alumnos o alumnas del banco de libros en cursos sucesivos.
f) Los centros privados concertados que hayan resultado beneficiarios de la subvención para la adquisición de libros de texto deberán justificar el correcto destino de la misma. Para ello enviarán a la Secretaría General de Educación, Cultura y Deportes una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto de conformidad con lo previsto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que incluirá la siguiente documentación:
1.º) Modelo de memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, que estará disponible para cada convocatoria en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es)
2.º) Relación del alumnado al que se le ha facilitado el préstamo de libros de texto.
3.º) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
3.1 Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
3.2 Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso; la documentación acreditativa del pago.
3.3 En su caso, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
3.4 Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector público para el contrato menor.
3.5 En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
g) Los libros de texto y material curricular así adquiridos con fondos públicos por parte de los centros privados concertados formarán parte del Banco de Libros, serán propiedad de la Administración Educativa de Castilla-La Mancha y, una vez concluido el curso escolar, permanecerán los reutilizables en el centro docente correspondiente para que puedan ser utilizados por otros alumnos o alumnas del banco de libros o beneficiarios de la ayuda en cursos sucesivos de ese mismo u otros centros docentes, en caso de que proceda su distribución.
4. Para el pago de las ayudas de uso de libros de texto, una vez emitida la resolución de concesión podrá procederse al pago anticipado en los términos autorizados por la Dirección general competente en materia de tesorería y una vez justificado el gasto, abonará el resto hasta el importe justificado.
5. La consejería de Educación, Cultura y Deportes, a través del Servicio de Inspección Educativa, supervisará las actividades que tengan lugar en los centros docentes y comprobará en todo momento la correcta aplicación de la aportación económica efectuada con el fin de optimizar los resultados perseguidos por la presente línea de ayudas, para lo cual podrá solicitar a los beneficiarios los informes y documentación que considere oportunos.
Artículo 25. Incumplimientos y reintegro.
1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas en los términos establecidos en el artículo 37 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, la falta de justificación o su cumplimiento extemporáneo, cuando el cumplimiento total de las condiciones o del plazo fuera determinante para la consecución del fin público perseguido, será causa de pérdida del derecho al cobro total o parcial, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha
2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la graduación de los incumplimientos atenderá al principio de proporcionalidad teniendo en cuenta, en todo caso, el hecho de que el incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Los importes que reintegrar serán proporcionales al grado de incumplimiento en el desarrollo de la actividad para la que fue concedida inicialmente la subvención.
a) El incumplimiento total y manifiesto de los fines para los que se ha concedido la subvención dará lugar al reintegro del importe total de la ayuda concedida.
b) El incumplimiento parcial de los fines para los que se ha concedido la subvención dará lugar al reintegro parcial de la ayuda concedida a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a la ayuda no empleada.
3. En el caso de las ayudas de comedor, en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones reflejadas en el artículo 16, durante un periodo de dos meses consecutivos o tres meses alternos, el beneficiario podrá perder el derecho a seguir disfrutando de la ayuda concedida. Asimismo, deberá proceder al reintegro del importe del coste de la ayuda en especie percibida.
Artículo 26. Devolución voluntaria.
La devolución voluntaria de las cantidades percibidas por las ayudas de la modalidad 2, se realizará a través del Modelo 046 y el procedimiento, aprobados por la Orden de 8 de octubre de 2012 de la Consejería de Hacienda por la que se aprueban los documentos de pago de tasas, precios públicos y otros ingresos, se establecen los órganos competentes y se regula el procedimiento de recaudación, o norma que la sustituya: https://portaltributario.jccm.es/impuestos/modelos/046-tasas-precios-publicos-y-otros-ingresos
Artículo 27. Infracciones y sanciones.
Será de aplicación el capítulo IV del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, que se remite al Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .
Artículo 28. Protección de datos personales.
1. Los tratamientos de datos personales realizados en los procedimientos que se convoquen al amparo de decreto, quedarán sometidos a la normativa vigente en materia de protección de datos y se incluirán en los correspondientes ficheros dados de alta en el Registro de Actividades de Tratamiento de esta Administración.
2. Las personas físicas interesadas podrán ejercer los derechos correspondientes en relación con estos tratamientos conforme a lo previsto en el citado Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 y en los artículos 12 a 18
de la citada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Disposición adicional primera. Convocatoria del curso 2025/2026
1. La concesión de ayudas para el curso 2025/2026 se regirá por lo establecido en este decreto y el procedimiento de concesión se ajustará a lo dispuesto en esta disposición, que da inicio al procedimiento.
2. El crédito destinado a la financiación de este programa de ayudas para el curso escolar 2025/2026 es de 13.300.000 €, de los cuales 3.100.000 € (fondo 1552) están financiados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y 10.200.000 € por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El desglose por partida presupuestaria y anualidades es el siguiente:
Tabla omitida.
En esta convocatoria no se prevé pago anticipado de la ayudas.
3. El alumnado que quiera solicitar las ayudas de comedor y el uso de libros de texto en préstamo para el curso 2025/2026, salvo en el caso referido en el apartado 8, deberán presentar una única solicitud en los siguientes periodos de presentación de solicitudes:
a) Un periodo ordinario para el alumnado que se encuentre escolarizado en centros educativos de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos y para el alumnado que haya participado en el proceso de admisión en centros educativos de Castilla-La Mancha para el curso 2025/2026. Para este periodo ordinario el plazo será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de este decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
b) Un periodo extraordinario, durante la primera quincena de septiembre de 2025, para el alumnado que proceda de un curso o un centro educativo no adherido al Banco de Libros y para el alumnado que se matricule en dicho periodo en cualquiera de las enseñanzas incluidas en el ámbito de aplicación de este decreto en centros docentes de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos.
También podrá solicitar estas ayudas, durante todo el curso escolar, el alumnado escolarizado durante el curso o con cambio de situación contemplado en la Disposición adicional segunda.
4. El periodo único de presentación de solicitudes para los centros privados concertados será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de este decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
5. Las solicitudes del alumnado se presentarán por el padre, madre o tutor legal, de forma electrónica, mediante la cumplimentación y el envío telemático del formulario de solicitud a través de la plataforma educativa EducamosCLM (https://educamosclm.castillalamancha.es/), que estará disponible en dicha plataforma con ocasión de la publicación de este decreto y será accesible, asimismo, desde la Sede Electrónica del Gobierno de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/). Para acceder a esta plataforma EducamosCLM y firmar las solicitudes, los solicitantes necesitarán disponer de una credencial (usuario y contraseña) o del sistema cl@ve del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En caso de no disponer de credencial de acceso (usuario y contraseña), los interesados podrán solicitarla de forma presencial y previa identificación en los centros educativos correspondientes, así como en las delegaciones provinciales de la consejería competente en materia de educación. Si ya se dispusiera de credencial de acceso a la plataforma, no es necesario solicitar otra específica para tramitar la solicitud, ya que dicha credencial es genérica para el acceso a la secretaría virtual.
El acceso a la plataforma EducamosCLM por cualquiera de los medios indicados en el párrafo anterior posibilitará la identificación y firma electrónica de las solicitudes, así como su presentación en el registro electrónico, conforme a lo previsto en los artículos 10.2 c), 10.3,
10.4
y 16
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que sea necesario imprimir, ni deban presentarse posteriormente de forma presencial en un registro, las solicitudes tramitadas electrónicamente.
6. La documentación que, en su caso, deba presentar el alumnado acompañando a las solicitudes deberá ser digitalizada y presentada a través de la plataforma EducamosCLM como archivos adjuntos de las solicitudes.
7. Las solicitudes de los centros educativos privados concertados para la modalidad de uso de libros de texto se presentarán exclusivamente de forma telemática, con firma electrónica, a través de la Sede Electrónica del Gobierno de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), mediante la cumplimentación y el envío del formulario disponible en dicha Sede Electrónica y en el Portal de Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (http://www.educa.jccm.es). Para facilitar la completa tramitación electrónica del expediente, los centros solicitantes, a través de su representante, deberán darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica.
8. Las ayudas destinadas al uso de libros de texto y material curricular para alumnado con necesidades educativas especiales escolarizados en centros educativos privados concertados no serán solicitadas por el alumnado sino por los centros en los que estén matriculados, solicitud que se ajustará a lo establecido en el apartado anterior.
Las ayudas destinadas al uso de libros de texto y material curricular para alumnado con necesidades educativas especiales escolarizados en centros educativos públicos se tramitarán por la administración educativa tomando como referencia los datos de la aplicación Delphos.
Las ayudas destinadas al servicio de comedor escolar del alumnado escolarizado en centros públicos de educación especial se tramitarán por la administración educativa tomando como referencia los datos de la aplicación Delphos.
Las ayudas destinadas al servicio de comedor escolar del alumnado con derecho a transporte escolar contratado por la Administración educativa, con horario lectivo de mañana y tarde o cuando por razones de organización del transporte deba esperar más de 30 minutos para iniciar la ruta de retorno a su domicilio se tramitarán por la administración educativa tomando como referencia los datos de la aplicación Delphos.
9. Será beneficiario de la ayuda de comedor escolar, el alumnado que acredite una renta familiar igual o inferior a:
Tabla omitida.
10. Será beneficiario de la ayuda total (100%) de comedor escolar el alumnado exento del anterior requisito de renta referido en el artículo 5.2.b), así como el alumnado escolarizado en centros de educación especial públicos.
11. Será beneficiario de la ayuda de libros de texto y material curricular, el alumnado que acredite una renta familiar igual o inferior a:
Tabla omitida.
12. Será beneficiario de la ayuda de libros de texto y material curricular el alumnado exento del anterior requisito de renta referido en el artículo 5.1.b).1 y 2, así como el alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos.
13. Para el curso escolar 2025/2026, los ingresos considerados para la obtención de la renta familiar serán los del año 2023 y la situación familiar para la consideración de los miembros computables será la referida a la fecha de presentación de las solicitudes.
14. Se establecen las siguientes cuantías máximas individuales de la ayuda por cada alumno beneficiario para la adquisición de libros de texto y material curricular en función del nivel educativo según cuadro siguiente:
Tabla omitida.
15. Las anteriores cuantías no rigen para el alumnado con necesidades educativas especiales que tiene derecho al uso del material adaptado no incluido en el Banco de Libros. Para atender a este alumnado se librará al centro, por cada curso escolar, una dotación de 25 euros por cada alumno escolarizado en un centro ordinario y una dotación de 50 euros por cada alumno escolarizado en un centro de educación especial.
16. Para la determinación de la cuantía de la resolución de ayudas de uso de libros de texto, se tendrá en cuenta:
a) En los supuestos donde los centros educativos dispongan de libros de texto reutilizables provenientes de cursos anteriores, para realizar el cálculo de la cuantía del libramiento o de la subvención, se tomará como referencia las existencias en el Banco de Libros al finalizar el curso.
b) En el supuesto de que las necesidades creadas por el número de alumnos/as beneficiarios/as sea superior en esta convocatoria, dicha cuantía se establecerá en función de las necesidades de adquisición de los libros de texto frente a los que disponga el centro educativo en el inventario del Banco de Libros.
c) En el caso de los materiales curriculares de carácter fungible en los centros que tengan alumnado beneficiario de 1.º y 2.º de educación primaria, y en los niveles donde se utilicen libros digitales se establecerá la cuantía correspondiente en función de los beneficiarios de la convocatoria.
d) Una vez realizada la justificación del gasto, si la cuantía justificada es superior a la fijada en la resolución de concesión debido a variación de la situación socioeconómica, matrícula y/o ser insuficiente los libros disponibles en el centro de convocatorias anteriores, se procederá a la concesión de subvenciones adicionales.
De acuerdo con la disposición adicional segunda el alumnado beneficiario contemplado en la misma tendrá derecho a que les sean entregados los libros correspondientes.
El pago a los centros públicos y la subvención a los centros privados concertados se realizarán mediante transferencia a la cuenta bancaria del centro educativo beneficiario.
17. La propuesta de resolución provisional y la resolución de concesión de la convocatoria se publicarán a través de la plataforma educativa EducamosCLM (https://educamosclm.castillalamancha.es/), en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Administración de Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/tablon) y en el Portal de la Educación (www.educa.jccm.es). La publicación en el citado tablón de anuncios surtirá los efectos de la notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
18. Los plazos para la justificación de la ayuda de libros será:
1.º Hasta el 31 de octubre de 2025 para las solicitudes concedidas antes de esa fecha.
2.º Para las ayudas concedidas con posterioridad al plazo de justificación previsto en el párrafo anterior se establecen dos periodos, desde el 2 al 27 de febrero y desde el 1 al 30 de junio de 2026.
19. La justificación deberá ser presentada de forma telemática con firma electrónica, a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) incluyendo la documentación que se señala en el artículo 24.
20. Contra lo establecido en esta disposición adicional reguladora de la convocatoria para el curso 2025/2026, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1.a) de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en relación con el artículo 46.1 del mismo texto legal. Potestativamente se podrá interponer recurso de reposición, conforme a lo dispuesto en los artículos 30
,31
,123
y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Disposición adicional segunda. Escolarización durante el curso o cambio de situación.
1. Aquel alumno que se matricule en enseñanzas de educación infantil, segundo ciclo, educación primaria o educación secundaria obligatoria en centros docentes de Castilla-La Mancha una vez iniciado el curso correspondiente, por traslado de la unidad familiar debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres o tutores legales, o a un cambio de residencia derivado de actos de violencia de género u otra razón debidamente justificada, podrá solicitar la ayuda prevista en este decreto en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la matriculación en el centro educativo.
2. Si por circunstancias sobrevenidas durante el curso correspondiente se produce una modificación en la situación económica o familiar del alumno que determine la concurrencia de un supuesto de emergencia social, se podrá solicitar la ayuda de comedor escolar prevista en este decreto a lo largo de todo el curso escolar.
Se entiende como emergencia social aquella situación excepcional o extraordinaria y puntual, que requiera de una actuación inmediata, sin la cual podría producirse un deterioro o agravamiento de la situación de necesidad, generando procesos de vulnerabilidad social y de riesgo social. Esta situación se acreditará mediante el informe social emitido por el trabajador o la trabajadora social de los servicios sociales de atención primaria del municipio de residencia de la persona interesada.
Disposición adicional tercera. Ayudas de comedor del alumnado de los centros privados concertados.
1. Teniendo en cuenta que los beneficiarios de estas ayudas son los alumnos y alumnas de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha y que dichos beneficiarios recibirán esta ayuda en especie en los comedores de los centros públicos autorizados, en el caso de que el alumnado de los centros privados concertados que sea beneficiario no pueda desplazarse al comedor o comedores públicos de la localidad, bien por incompatibilidad en el horario de ambos centros docentes o bien por no haber plazas suficientes en dichos comedores públicos, se podrá de forma excepcional asistir al comedor del centro docente en el que se encuentra escolarizado, previa autorización de la Secretaría General de Educación, Cultura y Deportes, en las mismas condiciones y con el límite del importe de las ayudas que le correspondería de asistir a un comedor de un centro público.
2. El pago se efectuará a la entidad prestadora del servicio. La justificación de las ayudas concedidas se hará presentando trimestralmente factura de la entidad prestadora del servicio junto con certificado de la persona directora del centro educativo que acredite número de beneficiarios y tipo de ayuda.
Disposición adicional cuarta. Autorización del supuesto del artículo 58.4 a) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Se autoriza a la persona titular de la consejería con competencias en materia de enseñanza no universitaria para convocar las ayudas correspondientes al uso de libros de texto y de comedor escolar, en el supuesto previsto en el artículo 58.4 a) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 20/2018, de 10 de abril, que regula la concesión directa de ayudas consistentes en el uso de libros de texto por el alumnado de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria y de comedor escolar para el alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria, matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha.
Disposición final primera. Autorización para el desarrollo de este decreto.
Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de educación para adoptar cuantas medidas y dictar cuantas resoluciones e instrucciones considere necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en el presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.