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Centros Integrados de Formación Profesional

02/07/2025
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Decreto 110/2025, de 27 de mayo, de los Centros Integrados de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 1 de julio de 2025). Texto completo.

DECRETO 110/2025, DE 27 DE MAYO, DE LOS CENTROS INTEGRADOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO.

El Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, regula los requisitos básicos de los Centros integrados de formación profesional que deben ser desarrollados por las Administraciones de las Comunidades Autónomas, y establece un marco que permite la gestión compartida de los departamentos con competencia en materia educativa y de empleo de una oferta integral de formación profesional, conducente tanto a títulos de formación profesional como a certificados de profesionalidad.

De ese Real Decreto 1558/2005 Vínculo a legislación, se deduce que los centros integrados de formación profesional son unas instituciones capaces de responder a las necesidades cambiantes de formación de las personas, sean estas estudiantes, trabajadoras o desempleadas, y de ofrecer una diversidad de servicios y acciones relacionados con la formación, la información y orientación, la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación y, en general, la mejora de la empleabilidad y de la capacidad de emprender y de innovar de la ciudadanía.

Por su parte, las disposiciones generales que posteriormente han ordenado la formación profesional, tanto la formación profesional del sistema educativo como la formación profesional para el empleo, actualmente en vigor, esto es, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación ; la Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral; y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio Vínculo a legislación, modificado por el Real Decreto 658/2024, de 9 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, se refieren expresamente a los centros integrados de formación profesional.

La Ley 1/2013, de 10 de octubre Vínculo a legislación, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, en su capítulo II, define los centros integrados de formación profesional, indica las ofertas formativas que deben incluir y la tipología de centros que pueden integrarse como tales. Así mismo se indica el marco de autonomía de los centros públicos integrados de formación profesional, señalando que dichos centros dispondrán de autonomía organizativa, pedagógica y de gestión económica y de personal, de acuerdo con lo que establezca el Gobierno Vasco.

Por su parte, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo Vínculo a legislación, de ordenación e integración de la Formación Profesional, y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio Vínculo a legislación, modificado por el Real Decreto 658/2024, de 9 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, han modificado el marco normativo de los centros integrados de formación profesional, y hacen necesaria una nueva regulación de dichos centros.

El Decreto 46/2014, de 1 de abril, regula los Centros Integrados de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en sus aspectos generales. Establece los requisitos que deben reunir y las condiciones para su creación y registro, la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión que rigen su actividad, así como los órganos de gobierno, participación y coordinación de los que, necesariamente, deben dotarse y las diferentes tipologías de personal docente con el que pueden contar. El citado Decreto 46/2014 será derogado por el presente Decreto.

El Decreto 18/2024, de 23 de junio Vínculo a legislación, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Educación el ejercicio de las funciones de dirección, ordenación y planificación en el ámbito de la formación profesional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.1 Vínculo a legislación de la Ley 4/2018, de 28 de junio, de Formación Profesional del País Vasco, con la colaboración de los departamentos y organismos competentes en materia de formación profesional para el empleo y formación profesional no reglada en materia agraria y náutico-pesquera.

Así mismo la citada Ley 4/2018, establece que los centros integrados de formación profesional dependientes del departamento competente en materia de educación pueden dotarse de estructuras específicas, que les permitan transformarse en organizaciones inteligentes que responda a las necesidades de su entorno.

Por su parte, el Decreto 381/2024, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, atribuye a la Viceconsejería de Formación Profesional el ejercicio de las funciones de dirección, ordenación y planificación en el ámbito de la formación profesional y de otras titulaciones superiores no universitarias del nivel MECES 1, que conlleve la adquisición o incremento de las cualificaciones profesionales a lo largo de la vida, con la colaboración de los departamentos y organismos competentes en materia de empleo y de los departamentos y organismos competentes en materia agraria y náutico-pesquera.

El apartado 6 del artículo 79 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional establece que “Se impulsará la especialización de los centros de formación profesional, la creación de centros integrados y la generación de redes de especialización inteligente entre ellos”. Además, en su artículo 71, apartado 1, establece que “Con fines de cualificación profesional e integración social, podrán efectuarse ofertas específicas de formación dirigidas a los siguientes destinatarios:

a) Personas mayores de 16 años sin cualificación e incorporadas a la vida laboral, para permitirles la obtención de un Certificado Profesional o de un Título de Formación Profesional.

b) Personas mayores de 16 años que no hayan desarrollado su historia escolar en el sistema educativo español y tengan dificultades para incorporarse al mismo.

c) Personas o grupos desfavorecidos en el mercado de trabajo o en riesgo de exclusión social.”

El 6.º Plan Vasco de Formación Profesional 2022-2025 tiene como misión, avanzar hacia un desarrollo humano sostenible e inclusivo, impulsando el talento de las personas a través de la incorporación de modelos de aprendizaje avanzados, que respondan a los retos derivados de un nuevo entorno productivo, más tecnológico, digital e inteligente, consolidando la Formación Profesional vasca, como un agente de transformación e innovación, que apoya a las personas en la mejora de su empleabilidad y a las empresas vascas en el avance hacia una mayor competitividad, sin perder de vista en ningún momento que nadie se pueda quedar atrás, promoviendo e impulsando el desarrollo sostenible, en línea con la Agenda Basque Country 2030. Además, contempla entre otras, la transformación de los centros integrados de formación profesional a un nuevo modelo de centro integrado de formación profesional 5.0 inteligente, con capacidad de aprendizaje e innovación continuas, con una visión hacia el futuro y desarrollo de proyectos en redes colaborativas, con un profesorado integrado en áreas de conocimiento transversales, conformadas por equipos polivalentes.

Al mismo tiempo, los centros integrados de formación profesional impulsarán una transformación digital sostenible, implantarán metodologías avanzadas de aprendizaje, fomentarán el emprendizaje, así como la investigación y la innovación aplicadas en la formación profesional.

Al objeto de alcanzar sus fines, los centros integrados de formación profesional tendrán un alto nivel de autonomía y flexibilidad organizativa, adaptabilidad en la programación de su oferta formativa y una rápida capacidad de respuesta a las necesidades cambiantes del mundo laboral, derivadas de las diferentes transformaciones tecnológicas y sociales de su entorno. Todo ello requiere de una regulación que garantice una organización de los centros integrados eficiente, autónoma, flexible y de calidad.

Para el adecuado cumplimiento de sus fines, los centros integrados de formación profesional contarán con la participación de los agentes sociales más representativos en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Este decreto se estructura en ocho capítulos, un total de cincuenta y tres artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El Capítulo I desarrolla los aspectos generales, definiendo tanto el objeto como la descripción de un centro integrado de formación profesional y su tipología en función de la titularidad, de la estructura organizativa, de su estructura formativa y de la modalidad de su oferta formativa. Además, establece las ofertas de formación profesional de un centro integrado de formación profesional, así como sus fines y funciones.

El Capítulo II está dedicado a los requisitos que debe cumplir un centro para ser centro integrado de formación profesional, así como el proceso a seguir para su creación. También establece el procedimiento para la autorización a un centro privado concertado a transformarse en centro integrado de formación profesional y las causas para su revocación. Además, establece cómo se llevará a cabo el registro de un centro integrado de formación profesional.

El Capítulo III establece la autonomía organizativa, pedagógica, de gestión económica y de personal de los centros integrados de formación profesional. También establece las cuestiones que deberán abordarse en el diseño del proyecto estratégico de centro y del plan ejecutivo de centro.

El Capítulo IV establece los órganos de gobierno de los centros integrados de formación profesional públicos y privados concertados. También define los órganos de participación y coordinación. Además, define el procedimiento para el nombramiento y cese de los órganos unipersonales de gobierno de los centros integrados de formación profesional públicos. También establece las funciones de la dirección, de la jefatura de estudios, de la secretaría y de la administración de los centros integrados de formación profesional públicos. Además, aborda la definición y funciones atribuidas al Consejo Social, así como su composición tanto en el caso de centros integrados de formación profesional públicos, como en el caso de centros integrados de formación profesional privados concertados.

Este Capítulo IV también establece la conformación y funciones del responsable de la comisión técnica de coordinación en los centros integrados de formación profesional públicos, las funciones atribuidas al claustro de profesores y profesoras de los centros integrados de formación profesional, quiénes constituyen las áreas de conocimiento en los centros integrados de formación profesional, la constitución y objetivo del equipo de transformación digital y las funciones atribuidas a su responsable, los principios y funciones del Departamento de Información y Orientación Profesional y su composición, y la constitución del equipo para el aprendizaje y desarrollo del talento y las funciones atribuidas al responsable del mismo.

El Capítulo V aborda las nuevas estructuras específicas en los centros integrados de formación profesional, establece quién tiene las competencias para autorizar su implantación en un centro integrado de formación profesional y su funcionamiento.

El Capítulo VI trata el tema referido al personal docente en los centros integrados de formación profesional, estableciendo los requisitos para ejercer la docencia, las funciones de información y orientación profesional y su participación en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, adquiridas a través de la experiencia laboral o de otras vías no formales de formación.

El Capítulo VII indica que el Centro Integrado de Formación Profesional a Distancia es un centro integrado de formación profesional de aprendizajes virtuales y digitalizados, y establece los fines y funciones específicas de este centro, y se hace referencia a su profesorado y personal.

Por último, el Capítulo VIII desarrolla los temas referidos a la formación, evaluación y reconocimiento de la función directiva, en los centros integrados públicos de formación profesional de titularidad del departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo. Trata el tema referido a los programas de formación para el ejercicio de la función directiva, los programas de formación permanente para la actualización de conocimientos en los ámbitos de la dirección, la gestión, la organización y el liderazgo en los centros integrados de formación profesional.

Este Capítulo VIII desarrolla también el tema de la evaluación y el reconocimiento del ejercicio de la función directiva de las directoras y directores y los demás miembros del equipo directivo, así como las medidas de apoyo a disposición de las direcciones de los centros integrados de formación profesional para el ejercicio de la función directiva. También establece los requisitos a cumplir para consolidar una parte del complemento retributivo específico correspondiente al ejercicio del cargo de directora o director y los importes de este en función de los periodos en los que se haya ejercido el citado cargo.

En su virtud, a propuesta de la consejera de Educación, oído el Consejo Vasco de Formación Profesional, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebraba el día 27 de mayo de 2025,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

El objeto del presente Decreto es la regulación de los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el marco de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo Vínculo a legislación, de ordenación e integración de la Formación Profesional y la Ley 4/2018, de 28 de junio Vínculo a legislación, de Formación Profesional del País Vasco.

Artículo 2.- Definición.

1.- Son centros integrados de formación profesional aquellos que, reuniendo los requisitos establecidos en este decreto, impartan todas las ofertas formativas y de aprendizaje incluyendo los ámbitos de la innovación y del emprendimiento, referidas al modelo combinado de formación profesional y establecidas en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 4/2018, de 28 de junio, de Formación Profesional del País Vasco y detalladas en los artículos 6, 7, 8 y 9 de la citada ley y en el Título VIII de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo Vínculo a legislación, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

2.- Los centros integrados de formación profesional incluirán en sus acciones formativas las enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de las personas trabajadoras y las de formación permanente dirigidas a la población trabajadora ocupada.

3.- Además de las ofertas formativas propias de las familias o áreas profesionales que tengan autorizadas, los centros integrados de formación profesional incorporarán servicios de información y orientación profesional, así como un dispositivo de reconocimiento y evaluación de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral y otros aprendizajes no formales, en el marco establecido en la Ley 4/2018, de 28 de junio Vínculo a legislación, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo Vínculo a legislación, así como el Decreto 211/2015, de 10 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establece, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la organización y el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas, a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Artículo 3.- Ofertas de Formación Profesional.

1.- Los centros integrados de formación profesional realizarán las ofertas de formación y aprendizaje previstas en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo Vínculo a legislación, y en la Ley 4/2018, de 28 de junio Vínculo a legislación.

2.- Los centros integrados de formación profesional impartirán enseñanzas de formación en los cinco grados que se establecen en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional:

a) Grado A: acreditación parcial de competencia.

b) Grado B: certificado de competencia.

c) Grado C: certificado profesional.

d) Grado D: ciclo formativo.

e) Grado E: curso de especialización.

3.- Los centros integrados de formación profesional impartirán los itinerarios formativos integrados establecidos en el artículo 6.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 4/2018, de 28 de junio, así como los aprendizajes establecidos en sus artículos 7, 8 y 9 y los programas de especialización profesional establecidos en el artículo 6.4 de la citada Ley.

4.- Los centros integrados de formación profesional no podrán impartir enseñanzas de otros niveles educativos distintas de las de formación profesional.

Artículo 4.- Tipos de centros integrados de formación profesional.

1.- Los centros integrados de formación profesional podrán ser:

a) Por su titularidad:

1.º Públicos.

2.º Privados concertados.

b) Por su estructura organizativa:

1.º Centros integrados de formación profesional 5.0 inteligentes.

2.º Centros integrados de formación profesional.

c) Por su estructura formativa:

1.º Centros integrados de formación profesional de innovación social.

2.º Centros integrados de formación profesional específicos de un sector productivo.

3.º Centros integrados de formación profesional multisectoriales.

d) Por la modalidad de su oferta formativa:

1.º Centros integrados de formación profesional de oferta en la modalidad presencial.

2.º Centro integrado de formación profesional de oferta en la modalidad virtual.

2.- Son centros integrados de formación profesional públicos aquellos cuyo titular sea la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3.- Son centros integrados de formación profesional privados concertados aquellos cuyo titular sea una persona física o jurídica de carácter privado. Estos centros serán adscritos a un centro integrado de formación profesional público dependiente del departamento competente en materia de educación.

4.- A los efectos de lo previsto en este decreto, los centros integrados de formación profesional privados tendrán la consideración de centros concertados cuando sus enseñanzas de formación profesional se encuentren sostenidas con fondos públicos y acogidas al régimen de conciertos.

5.- Los centros integrados de formación profesional 5.0 inteligentes son centros que darán soporte y serán tractores de lo que va a ser una nueva formación profesional inteligente y sostenible, establecida por la viceconsejería competente en materia de formación profesional del sistema educativo y que incluirán siete principios prioritarios:

a) Un modelo de aprendizaje avanzado, basado en una formación de alto rendimiento.

b) El desarrollo de la innovación estratégica.

c) La transformación hacia la inteligencia aplicada.

d) El compromiso con los objetivos de desarrollo sostenible impulsados desde el Gobierno Vasco.

e) El fomento de la cultura emprendedora y la creación de empresas.

f) El impulso de la internacionalización.

g) Liderar las redes colaborativas de centros basados en la estrategia de especialización inteligente.

6.- Estos centros integrados de formación profesional 5.0 inteligentes contarán con un modelo de gestión y organización diferente al resto de centros integrados, establecido por la viceconsejería competente en materia de formación profesional del sistema educativo. Así mismo, estos centros incluirán áreas de estrategia, áreas de investigación e innovación aplicadas, áreas operativas, áreas de conocimiento transversales y equipos de transformación digital.

7.- Los centros integrados de formación profesional 5.0 inteligentes podrán incorporar inteligencia artificial, tecnologías y espacios inteligentes, espacios digitales inmersivos, espacios digitales interactivos, espacios de analítica y gestión de datos (BigData), y espacios de ciberseguridad, así como otras tecnologías futuras.

8.- Los centros integrados de formación profesional 5.0 inteligentes podrán disponer de una modalidad de oferta digital inmersiva en los grados que tengan autorizados.

9.- Los centros integrados públicos y privados concertados podrán ser centros integrados de formación profesional 5.0 inteligentes. La viceconsejería competente en materia de formación profesional del sistema educativo determinará los centros que, en base al desarrollo de los principios anteriormente descritos, se transformarán en esta nueva tipología de centro integrado.

10.- Los centros integrados de formación profesional de innovación social son centros que darán soporte y serán tractores de una formación profesional inclusiva, estableciendo diferentes tipos de itinerarios de aprendizaje para colectivos específicos.

11.- Los centros integrados de formación profesional específicos de un sector productivo son centros que darán soporte y serán tractores de la formación profesional en una determinada familia profesional, y a la que no se exigirá el requisito de ofertar ciclos de tres o más familias profesionales para ser centro integrado de formación profesional. Dichos centros ofertarán las enseñanzas contempladas en los diferentes niveles de un mismo grado o distintos grados de la familia profesional de la que son centros integrados de formación profesional específicos.

12.- Los centros integrados de formación profesional específicos podrán tener, dentro de su relación de puestos de trabajo y del personal no docente, personas específicas y especialistas que no se contemplan actualmente dentro del sistema educativo pero que por sus características especiales son indispensables para dar respuesta a sus necesidades.

13.- Los centros integrados de formación profesional multisectoriales son centros que ofertarán formación referida a un mismo grado o distintos grados de diferentes sectores y familias profesionales.

14.- Los centros integrados de formación profesional en la modalidad presencial, sobre la base de lo establecido en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, podrán ofertar, con la autorización de la viceconsejería competente en materia de formación profesional del sistema educativo, formaciones referidas a cada uno de los diferentes grados en la modalidad virtual.

Artículo 5.- Fines.

Los centros integrados de formación profesional de la Comunidad Autónoma del País Vasco tendrán los siguientes fines:

a) Cualificar, recualificar y acreditar títulos y certificaciones oficiales que están referidos, con carácter general, al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, así como al Marco Vasco de Cualificaciones y Especializaciones Profesionales.

b) Promover y desarrollar acciones y proyectos de investigación e innovación aplicadas, así como transferir el contenido y valoración de las experiencias desarrolladas al resto de los centros de formación profesional.

c) Impulsar la realización de aportaciones concretas desde la formación profesional a la cadena de valor de las empresas, con el objetivo de optimizar y mejorar sus procesos productivos y los productos que fabrican, a través de la colaboración en diferentes proyectos entre centros de formación profesional y empresas, prioritariamente pequeñas y medianas empresas, así como potenciar la adquisición de conocimiento en los centros.

d) Implementar diferentes entornos estratégicos especializados, que favorezcan la confluencia y la colaboración efectiva, en el ámbito de la innovación aplicada y el desarrollo experimental en diferentes sectores productivos, entre los centros de formación profesional y las empresas, especialmente en sectores avanzados, priorizando el ámbito de las pequeñas y medianas empresas.

e) Implementar diferentes áreas de especialización en sectores emergentes, que sean de interés para el tejido productivo vasco, a través de proyectos de innovación aplicada.

f) Fomentar el emprendimiento en las personas que cursan formación profesional, el sentido de la iniciativa personal, así como la capacidad de iniciar nuevos proyectos empresariales, tanto individuales como colectivos, vinculados a su profesión, de manera preferente en entornos industriales y otros sectores que se consideren estratégicos, favoreciendo la creación de empresas.

g) Mejorar en el ámbito del emprendimiento las capacidades y las competencias del profesorado, desarrollando acciones que promuevan su cultura emprendedora.

h) Prestar servicios de información y orientación profesional a las personas, para que tomen las decisiones más adecuadas y libres de condicionamientos de género respecto a sus posibilidades y necesidades de formación profesional, en relación con el entorno productivo que sea de su interés.

i) Realizar las diferentes fases de las que consta el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias adquiridas por las personas, a través de la experiencia laboral o de vías informales de formación.

j) Implementar un modelo de formación profesional dual.

k) Fomentar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en todas sus dimensiones formativa, organizativa y laboral.

l) Promover la movilidad de las personas en el marco europeo.

m) Favorecer un modelo de formación profesional que contribuya a hacer de la gestión sostenible de los medios y recursos naturales una oportunidad para impulsar nuevas actividades y nuevos empleos; de manera que se promueva un cambio de modelo productivo y la constitución de nuevos referentes del mismo en línea con los objetivos de desarrollo sostenible establecidos en cada momento.

n) Contribuir a conformar un modelo de crecimiento socialmente sostenible, en cuanto promotor y garante de la igualdad de oportunidades y de la cohesión social.

ñ) Desarrollar y consolidar en la sociedad la cultura de la prevención en materia de seguridad y salud laboral.

o) Impulsar el uso del euskera en todos los ámbitos de la formación profesional.

p) Reforzar el plurilingüismo en los aprendizajes referidos a la formación profesional.

Artículo 6.- Funciones.

1.- Los centros integrados de formación profesional, cualquiera que sea su titularidad, tendrán las siguientes funciones:

a) Impartir las ofertas formativas de los diferentes grados establecidos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo Vínculo a legislación, que tengan autorizadas en función de la demanda de los sectores productivos de la CAPV y las necesidades requeridas para la empleabilidad, diferentes itinerarios formativos integrados y diferentes modalidades de oferta (completa o modular) y de impartición (presencial, semipresencial, virtual o mixta).

b) Impartir las acciones de formación de carácter no formal, ajustada a los requerimientos del sistema productivo, que estarán incluidas, junto con las anteriores, en el Marco Vasco de Cualificaciones y Especializaciones Profesionales. Dichas acciones serán acreditadas de acuerdo con lo que determina la normativa vigente, y tendrán los valores y efectos que les correspondan.

c) Impartir los programas de especialización establecidos por la viceconsejería competente en materia de formación profesional del sistema educativo, como respuesta a las demandas del entorno productivo dirigidos a mejorar la empleabilidad de las personas y la competitividad de las empresas. La formación relativa a los programas de especialización profesional del País Vasco será debidamente acreditada por el departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo, mediante certificación detallada de su contenido y duración. Las certificaciones se incluirán en un registro específico, al cual se incorporará el perfil profesional, con su denominación y competencia general, así como la formación asociada con sus resultados de aprendizaje.

d) Impartir otras ofertas formativas necesarias para responder a necesidades concretas de cualificación y recualificación de las personas.

e) Realizar aportaciones concretas desde la formación profesional a la cadena de valor de las empresas u organismos equiparados para desarrollar, optimizar y mejorar productos y procesos productivos de estas, mediante proyectos de innovación aplicada, a través de la colaboración entre centros de formación profesional y empresas, prioritariamente pymes y micropymes. Todo ello, también, con el objetivo de generar y aumentar el conocimiento en nuevas áreas emergentes y en tecnologías y procesos avanzados, en los centros integrados de formación profesional y en las personas que participan en los mismos.

f) Fomentar el vínculo permanente entre los centros de formación profesional y las empresas u organismos equiparados, ofreciendo respuestas flexibles y ágiles, generando diferentes redes de colaboración.

g) Desarrollar la investigación aplicada, impulsando la figura específica del profesorado investigador, prestando especial atención a la mejora de las capacidades y las competencias del profesorado y desarrollando acciones que promuevan las bases de la cultura emprendedora en este colectivo.

h) Promover la investigación y la innovación pedagógica a través de metodologías activas de aprendizaje, establecidas por la viceconsejería competente en materia de formación profesional del sistema educativo, así como la información y la orientación profesional y la acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de los aprendizajes informales.

i) Impulsar ámbitos de innovación aplicada, dirigidos a fomentar tanto el sentido de la iniciativa como las acciones innovadoras en el campo de la formación profesional en su conjunto.

j) Desarrollar vínculos con el sistema productivo del entorno sectorial, comarcal y local.

k) Implantar modelos, basados en metodologías innovadoras de aprendizaje, establecidos por la viceconsejería competente en materia de formación profesional del sistema educativo.

l) Desarrollar proyectos de emprendizaje y de creación de empresas con alumnado del centro.

m) Impulsar en el alumnado el desarrollo de nuevas competencias de carácter tanto creativo como conceptual, orientadas al fomento de la cultura emprendedora y organizadas sobre la base de experiencias prácticas apoyadas en una actividad real.

n) Participar en la red de información y orientación profesional establecida desde la viceconsejería competente en materia de formación profesional del sistema educativo.

ñ) Informar y orientar a las personas, tanto individual como colectivamente, para facilitar el acceso, la movilidad y el progreso en los itinerarios formativos y profesionales.

o) Colaborar en el análisis de la evolución del empleo y de los cambios tecnológicos y organizativos que se produzcan en el sistema productivo de su entorno, así como en la identificación de las necesidades de cualificación y de formación que se derivan de dichos cambios.

p) En el caso de los centros integrados de formación profesional de titularidad pública, participar como centro colaborador del Centro Integrado de Formación Profesional a Distancia en el desarrollo de la modalidad de impartición virtual de formación profesional.

q) Colaborar en la impartición de la formación del profesorado de formación profesional.

r) Informar y asesorar a otros centros de formación profesional y fomentar la colaboración y coordinación entre los mismos.

s) Colaborar con los organismos técnicos de asesoramiento de la viceconsejería competente en materia de formación profesional del sistema educativo, observatorios de las profesiones y ocupaciones, y otras entidades en el análisis de la evolución del empleo y de los cambios tecnológicos y organizativos que se produzcan en el sistema productivo de su entorno.

t) Cuantas otras funciones de análoga naturaleza determinen el departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo.

2.- Además, los centros integrados de formación profesional privados concertados que cuenten con la autorización administrativa para ello desarrollarán las siguientes funciones:

a) Participar como centro colaborador del Centro Integrado de Formación Profesional a Distancia en el desarrollo de la modalidad de impartición virtual de formación profesional.

b) Participar en el procedimiento de evaluación, reconocimiento y acreditación de las competencias adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, de acuerdo con lo que se establezca en la normativa aplicable.

3.- Para realizar esas funciones, los centros integrados de formación profesional podrán desarrollar acuerdos con empresas, instituciones y otros organismos y entidades que contribuyan a mejorar la calidad y los servicios ofrecidos por dichos centros. En el caso de los centros públicos, se observarán las normas competenciales y procedimientos aplicables para la adopción del correspondiente acuerdo.

CAPÍTULO II

REQUISITOS, CREACIÓN Y REGISTRO

Artículo 7.- Requisitos de los centros integrados de formación profesional.

1.- Los centros integrados de formación profesional deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Los centros integrados de formación profesional dispondrán de instalaciones que reúnan las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad exigidas por la legislación vigente.

b) Los centros integrados de formación profesional contarán con el número suficiente de profesores y profesoras, formadores, y expertos y expertas profesionales que permitan cubrir las necesidades derivadas de los diferentes programas formativos para poder desarrollar las funciones que tienen asignadas. A estos efectos se atendrán a lo dispuesto en los artículos 40, 41 y 42 del presente Decreto. Así mismo, contarán con el personal de administración y servicios que precisen para realizar las tareas necesarias para el normal funcionamiento del centro integrado.

c) Poseer un sistema de gestión avanzada ISO u otra reconocida por la viceconsejería competente en materia de formación profesional del sistema educativo. Dicho sistema deberá asegurar que se logren los objetivos y se cumplan los fines y funciones establecidos en el presente Decreto.

d) En el caso de centros integrados de formación profesional procedentes de la transformación, fusión o desdoblamiento de centros ya existentes, haber manifestado en los últimos 3 años una trayectoria reconocida y evidenciable de participación en innovación tecnológica o metodológica, en el establecimiento de vínculos con el sistema productivo del entorno en los ámbitos de innovación, en el fomento de la cultura emprendedora y de la creación de empresas, en la mejora y desarrollo de productos y procesos productivos y en el desarrollo de las ofertas relacionadas con los diferentes subsistemas de formación profesional en su conjunto.

e) En el caso de creación de un nuevo centro integrado de formación profesional no incluido en el apartado anterior, deberá estar situado en un entorno prioritario, con un tejido productivo referente, y contar con las ofertas de formación profesional establecidas, tanto en la Ley 4/2018, de 28 de junio Vínculo a legislación, como en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo Vínculo a legislación, relacionadas con dicho tejido productivo, correspondientes a tres o más familias profesionales, a excepción de los centros integrados de formación profesional específicos de un sector productivo donde únicamente será necesaria la oferta de formación profesional de, al menos, la familia profesional que le corresponda.

2.- El departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo podrá autorizar el uso de espacios e instalaciones singulares, así como, en su caso, el uso de aquellos equipamientos e instalaciones propios de entornos profesionales que, siendo necesarios para la impartición de la formación y para la evaluación de las competencias profesionales, se encuentren ubicados en un recinto distinto al resto de las instalaciones del centro. La autorización será concedida por la persona titular de la viceconsejería competente en materia de formación profesional del sistema educativo.

3.- El departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo creará una red de centros integrados y determinará el número de centros que la integran, en base a la planificación establecida por dicho departamento como respuesta a las necesidades de la sociedad y de los diferentes sectores productivos de Euskadi.

Artículo 8.- Creación, autorización y revocación de los centros integrados de formación profesional.

1.- Los centros integrados de formación profesional podrán ser de nueva creación o procedentes de la transformación, fusión o desdoblamiento de centros ya existentes.

2.- Los centros integrados de formación profesional públicos serán creados, transformados y suprimidos mediante decreto aprobado por el Consejo de Gobierno, a iniciativa del departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo.

3.- El departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo podrá, mediante orden de la consejera o consejero y a solicitud del titular del centro privado concertado, autorizar centros integrados de formación profesional privados concertados, de acuerdo con los requisitos establecidos en el presente Decreto y en las normas que sean de aplicación. La tramitación del expediente de autorización se presentará en el departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo.

4.- Serán causas de revocación de la autorización de centros integrados de formación profesional privados el incumplimiento de los requisitos a los que se refiere el artículo 7 de este decreto y el incumplimiento de los fines y funciones a los que se refieren los artículos 5 y 6 respectivamente. El incumplimiento del requisito de impartición de todas las ofertas formativas referidas al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales conducentes a títulos de formación profesional y otros certificados, propios de las familias profesionales que se tengan autorizadas, no será causa de revocación cuando sea debida a ausencia de matrícula y no se extienda a más de dos cursos consecutivos.

Artículo 9.- Registro.

Los centros integrados de formación profesional públicos y privados se inscribirán en el registro de centros docentes del departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo y en el registro de centros acreditados del departamento competente en materia de empleo, y contarán con un CIF propio y diferenciado, así como con el código propio del registro en el que se encuentren inscritos.

CAPÍTULO III

AUTONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN

Artículo 10.- Autonomía de los centros integrados de formación profesional.

1.- Los centros integrados de formación profesional públicos dispondrán de autonomía organizativa, pedagógica, de gestión económica y de personal, tal y como establece el artículo 34.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2013, de 10 de octubre de aprendizaje a lo largo de la vida.

2.- Los centros integrados de formación profesional públicos podrán, en el marco de su autonomía, desarrollar acuerdos de colaboración con empresas, instituciones y entidades para el mejor aprovechamiento de las infraestructuras y recursos disponibles u otras acciones que contribuyan a alcanzar los fines previstos para ellos, según se establece en los artículos 34.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de aprendizaje a lo largo de la vida y 12.4 de la Ley 4/2018, de 28 de junio Vínculo a legislación, de Formación Profesional del País Vasco. En este caso, se observarán las normas competenciales y procedimientos aplicables para la adopción del correspondiente acuerdo o convenio.

3.- Los centros integrados de formación profesional públicos y privados ejercerán la autonomía pedagógica a partir del marco curricular establecido en la normativa correspondiente y concretarán los objetivos, los contenidos, los métodos pedagógicos y los criterios de evaluación establecidos con carácter general en función de las características del alumnado y de las necesidades de cualificación de los sectores productivos de su entorno.

4.- La gestión de los centros integrados de formación profesional privados corresponde a sus titulares, sin otra restricción que la derivada de la aplicación de la normativa vigente.

5.- La gestión económico-financiera de los centros integrados de formación profesional públicos dependientes del departamento con competencia en materia de formación profesional del sistema educativo se atendrá a lo dispuesto en el Decreto 196/1998, de 28 de julio, por el que se regula el régimen de gestión económico-financiera de los centros docentes que conforman la Escuela Pública Vasca, o en la norma que lo sustituya.

6.- En cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 4/2018, de 28 de junio Vínculo a legislación, de Formación Profesional del País Vasco, la dirección de los centros integrados de formación profesional públicos podrá proponer los perfiles profesionales y los requisitos específicos de los puestos de trabajo vacantes de sus centros, dadas las especificidades requeridas para su desempeño. Asimismo, el departamento con competencia en materia de formación profesional del sistema educativo podrá señalar dichos puestos como singulares en la relación de puestos de trabajo de los citados centros, que serán cubiertos mediante el sistema de provisión del concurso de méritos.

Artículo 11.- Proyecto estratégico y plan ejecutivo.

1.- El proyecto estratégico de centro incluirá, al menos:

a) Una descripción del ámbito socioeconómico y laboral de su entorno.

b) Los objetivos y actuaciones prioritarias alineados con el Plan Vasco de Formación Profesional vigente.

c) Los indicadores y mecanismos de evaluación de las acciones.

d) El sistema organizativo y los procedimientos de gestión.

e) Los servicios complementarios ofertados, así como otros aspectos que sean relevantes para el desarrollo de las funciones del centro.

f) Los procedimientos de evaluación, reconocimiento y acreditación de competencias, cuando proceda.

g) Los proyectos curriculares de ciclo formativo, así como del resto de acciones formativas.

h) Las programaciones didácticas coherentes con los proyectos curriculares.

i) Un proyecto lingüístico donde se promueva la oferta de los ciclos en euskera, se establezcan líneas de actuación para que el alumnado matriculado en modelo A pueda tener la posibilidad de acreditar competencias en euskera, y se impulse también el plurilingüismo con el inglés como referencia para facilitar la internacionalización de la formación profesional.

j) Un proyecto de internacionalización.

k) Un plan de inclusión y respuesta a la diversidad que permita abrir la formación profesional inicial y la formación profesional en general a una amplia diversidad de colectivos, desde al alumnado que ha tenido un bache en la Educación Secundaria Obligatoria y encuentra en esta opción la vía para seguir formándose, a personas con diversidad funcional o migrantes entre otros. Todo ello planteando propuestas de diseño de distintos itinerarios que respondan a las necesidades de los diferentes colectivos y propuestas de adaptación de los desarrollos curriculares a las características de estos.

l) Un plan de información y orientación profesional y de acción tutorial.

m) Las líneas de actuación en el ámbito de la prevención de riesgos laborales y plan de mantenimiento preventivo de los equipos del centro.

2.- El proyecto estratégico de centro recogerá también un plan de desarrollo sostenible, en el que se incluyan, al menos, acciones de eficiencia energética y de producción y utilización de las energías renovables; así como la inclusión de criterios de contratación pública verde en sus ámbitos de actuación que contribuyan de manera efectiva al ahorro energético y a la reducción de consumos, velando porque, en su caso, se cumplan estos objetivos también en la rehabilitación de los edificios y en la mejora de equipos e instalaciones. Incluirá, así mismo, posibles acciones referidas a la economía circular.

3.- El proyecto estratégico de centro se aprobará por el Consejo Social y se conservará en el centro a disposición del departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo, que también tendrá a su disposición el que se conserve en los centros privados concertados.

4.- El plan ejecutivo del centro incluirá las líneas de actuación prioritarias para cada curso académico, incluidas en el proyecto estratégico de centro. El equipo directivo del centro integrado elaborará un informe anual con los resultados del plan ejecutivo y posibles propuestas de mejora.

Artículo 12.- Programación y financiación.

1.- El departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo autorizará la tipología de ofertas y grados de formación del Sistema de Formación Profesional establecida en el Capítulo II del Título II de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo Vínculo a legislación, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

2.- Los centros integrados de formación profesional podrán recibir subvenciones y otras ayudas, incluidas las de régimen de conciertos educativos, para financiar las acciones formativas y los servicios que presten.

3.- No se admitirá la concurrencia de subvenciones, conciertos o convenios para financiar una misma acción formativa o servicio que implique la sobrefinanciación o la superación de los límites que establezcan las diferentes líneas subvencionales para obtener financiación pública. En cualquier caso, los centros que desarrollen acciones sostenidas con fondos públicos estarán sujetos a las obligaciones que se deriven de las disposiciones que regulan el presupuesto y las subvenciones de las administraciones públicas.

4.- En los supuestos de acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, los centros tendrán que aplicar la normativa comunitaria que regula el control de estas ayudas, así como aquellas otras relativas a la publicidad.

CAPÍTULO IV

ÓRGANOS DE GOBIERNO, DE PARTICIPACIÓN Y DE COORDINACIÓN EN LOS CENTROS INTEGRADOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Artículo 13.- Órganos de gobierno de los centros integrados de formación profesional públicos y privados concertados.

1.- Los centros integrados de formación profesional públicos y privados concertados tendrán, al menos, los órganos de gobierno unipersonales siguientes: la dirección del centro, la jefatura de estudios y la secretaría. En el caso de los centros públicos dependientes del departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo tendrán también la administración del centro. Estos órganos de gobierno conformarán el equipo directivo del centro.

2.- La dedicación horaria a las tareas directivas en los centros públicos será establecida por el departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo, en función de su tamaño y complejidad.

3.- El departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo podrá establecer reglamentariamente la existencia de otros órganos de gobierno unipersonales para los centros integrados de titularidad pública.

Artículo 14.- Órganos de participación de los centros integrados de formación profesional públicos y privados concertados.

Los centros integrados de formación profesional públicos y privados concertados contarán con los siguientes órganos colegiados de participación:

a) Consejo Social.

b) Claustro del profesorado.

Artículo 15.- Órganos de coordinación de los centros integrados de formación profesional públicos.

1.- El órgano competente de la viceconsejería competente en materia de formación profesional del sistema educativo determinará el número y denominación específica de los órganos de coordinación. Entre ellos, se incluirán:

a) La Comisión Técnica de Coordinación.

b) Los departamentos.

c) Las áreas de conocimiento.

d) El equipo de transformación digital.

e) El Departamento de Información y Orientación Profesional.

f) El equipo para el aprendizaje y desarrollo del talento.

2.- Estos órganos de coordinación no dispondrán de una dotación específica, y deberán ser elaborados sobre la base de los recursos asignados en la planificación del centro y donde se tiene en cuenta su condición de centro integrado.

Artículo 16.- Nombramiento y cese de los órganos unipersonales de gobierno de los centros integrados de formación profesional públicos.

1.- La dirección de los centros integrados de titularidad pública será provista por el procedimiento de libre designación, conforme a los principios de mérito, capacidad y publicidad y previa consulta a los órganos colegiados de participación del centro, respetando la normativa vigente.

2.- En el caso de los centros integrados de titularidad pública, el nombramiento se efectuará entre los funcionarios docentes contemplados en el artículo 15.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros integrados de formación profesional. En aquellos centros dependientes del departamento con competencia en materia de formación profesional del sistema educativo en los que el personal laboral docente represente como mínimo el cincuenta por ciento del conjunto del profesorado del mismo, o en el caso de no cumplir con la premisa anterior y fuese un profesor o profesora laboral docente la única candidatura, podrá también ser nombrado el personal laboral docente de carácter fijo dependiente de dicho departamento que desempeñe funciones o puestos propios del personal funcionario docente.

3.- El nombramiento y cese de las demás personas que forman parte del equipo directivo del centro se realizará a propuesta de quien ostente su dirección, previa consulta a los órganos colegiados de participación de ese centro, entre el profesorado del centro.

4.- El director o directora y los demás miembros del equipo directivo de los centros integrados de formación profesional públicos serán nombrados y cesados, potenciando la presencia equilibrada de hombres y mujeres, por la persona titular de la viceconsejería competente en materia de formación profesional del sistema educativo. Dicho nombramiento se realizará por un periodo máximo de cuatro años, sin perjuicio de su renovación por el mismo procedimiento.

5.- Cuando cese la persona titular de la dirección también cesará el resto del equipo directivo.

6.- Los órganos unipersonales de gobierno de los centros integrados de formación profesional públicos cesarán cuando concurran alguno de los siguientes supuestos:

a) Finalización del periodo para el que fue nombrado o nombrada y, en su caso, de la prórroga de este.

b) Transformación del centro integrado de formación profesional en un centro no integrado de formación profesional o en otro tipo de centro contemplado en la normativa vigente que regula la formación profesional.

c) Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la viceconsejería competente en materia de formación profesional del sistema educativo.

d) Incapacidad física o psíquica sobrevenida.

e) Jubilación.

f) Revocación motivada por la persona titular de la viceconsejería competente en materia de formación profesional del sistema educativo, a iniciativa propia, por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo.

7.- En las situaciones excepcionales que se determinen necesarias por el departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo, la persona titular de la dirección podrá realizar propuesta motivada de nombramiento de miembros del equipo directivo en comisión de servicios. La dirección competente en materia de personal docente podrá aprobar la resolución de concesión de una comisión de servicios en dicho centro durante el periodo del nombramiento, previo informe favorable de la inspección educativa.

Artículo 17.- Nombramiento y cese de los órganos unipersonales de gobierno de los centros integrados de formación profesional privados concertados.

En los centros integrados de formación profesional privados concertados la forma de provisión del cargo de director o directora, así como del resto de los órganos unipersonales que conforman la dirección del centro, será la que determine la normativa vigente para este tipo de centros.

Artículo 18.- Funciones de la dirección de los centros integrados de formación profesional públicos.

La persona titular de la dirección del centro desempeñará las siguientes funciones:

a) Dirigir y coordinar las actividades del centro y ostentar su representación.

b) Representar en el centro al departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo y hacer llegar a este los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.

c) Proponer a la persona titular de la viceconsejería competente en materia de formación profesional del sistema educativo el nombramiento, y, en su caso, el cese de los órganos unipersonales de gobierno, previa consulta a los órganos colegiados de participación del centro.

d) Dirigir y coordinar el proyecto estratégico de centro, evaluar su grado de cumplimiento y promover planes de mejora.

e) Ejercer la jefatura del personal adscrito al centro, definiendo y aplicando la política de recursos humanos, con la excepción contemplada en el artículo 21.b.

f) Favorecer la convivencia en el centro y garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas que correspondan al alumnado, en cumplimiento de la normativa vigente.

g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, en orden a promover un clima escolar que favorezca el aprendizaje y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en valores, conocimientos y competencias del alumnado.

h) Fomentar y facilitar la suscripción de acuerdos de colaboración, previa aprobación de los órganos colegiados de participación del centro, con empresas y, en general, con agentes públicos y privados, para impartir la formación integrada y velar por su adecuado cumplimiento.

i) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas.

j) Convocar y presidir los actos académicos.

k) Presidir los órganos colegiados de participación y velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por los mismos en el ejercicio de sus competencias.

l) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, en los supuestos en los que las facultades de contratación estén atribuidas al centro.

m) Elaborar y ejecutar el presupuesto, autorizando los ingresos y gastos, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, de conformidad con lo que establezca la normativa aplicable.

n) Justificar la gestión económica del centro ante el departamento del que depende.

ñ) Contratar, en su caso, los recursos humanos necesarios para desarrollar las acciones formativas y otros servicios ofertados o actividades programadas, conforme a los procedimientos y normas vigentes, y dentro de los límites que establezca el departamento competente.

o) Favorecer acciones de formación para el personal que desempeña los servicios recogidos en el proyecto estratégico de centro.

p) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por el departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo, las que se le atribuyan por otras normas y las que se le asignen en el reglamento de organización y funcionamiento del centro, en el marco de las funciones normativas atribuidas.

Artículo 19.- Funciones de la jefatura de estudios de los centros integrados de formación profesional públicos.

La persona titular de la jefatura de estudios del centro desempeñará las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de los objetivos educativos recogidos en el proyecto estratégico de centro.

b) Redactar el plan de formación del centro.

c) Coordinar las actividades de carácter académico, de información y orientación, de evaluación de las competencias profesionales y cualesquiera otras relacionadas con las actividades de formación, innovación, investigación y fomento del emprendizaje desarrolladas por el centro.

d) Confeccionar el horario general del centro y verificar su cumplimiento.

e) Coordinar las actividades de las jefaturas de departamento.

f) Organizar los actos académicos.

g) Sustituir a la persona titular de la dirección del centro en el caso de ausencia de esta, cuando el centro no cuente con un vicedirector o vicedirectora.

h) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la dirección del centro, las que se le atribuyan por otras normas y las que se le asignen en el reglamento de organización y funcionamiento del centro, en el marco de las funciones normativas atribuidas.

Artículo 20.- Funciones de la secretaría de los centros integrados de formación profesional públicos.

La persona titular de la secretaría del centro desempeñará las siguientes funciones:

a) Ejercer las funciones de secretario o secretaria de los órganos de participación del centro, levantando acta y dando fe de los acuerdos alcanzados, con el visado de la dirección del centro.

b) Custodiar toda la documentación propia del centro.

c) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades o las personas usuarias del centro.

d) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la dirección del centro, las que se le atribuyan por otras normas y las que se le asignen en el reglamento de organización y funcionamiento del centro, en el marco de las funciones normativas atribuidas.

Artículo 21.- Funciones de la administración de los centros integrados de formación profesional públicos.

La persona titular de la administración del centro tendrá las siguientes funciones:

a) Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices establecidas por la dirección del centro.

b) Ejercer la jefatura de personal de administración y servicios del centro.

c) Colaborar con la dirección del centro en la elaboración y ejecución del presupuesto del centro.

d) Coordinar la preparación de la documentación necesaria para la licitación de compra de equipamientos, contratación de servicios, u otros, en el caso de que sea necesaria dicha licitación.

e) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la dirección del centro, las que se le atribuyan por otras normas y las que se le asignen en el reglamento de organización y funcionamiento del centro, en el marco de las funciones normativas atribuidas.

Artículo 22.- El Consejo Social.

1.- El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en los centros integrados de formación profesional públicos y en los centros integrados de formación profesional privados concertados.

2.- En el caso de los centros integrados de formación profesional públicos, el Consejo Social estará constituido por un número de miembros determinado en función del tamaño del centro, procurando atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres:

a) Centros de un número menor de 600 alumnos o alumnas: 6 miembros.

b) Centros de un número igual o mayor a 600 alumnos o alumnas: 12 miembros.

3.- La distribución de los miembros del Consejo Social será la siguiente:

a) Un número de representantes de la Administración, incluyendo un representante del departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo y uno del departamento del que dependa el centro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo Social. Entre ellos figurará la persona titular de la dirección del centro, que presidirá el Consejo Social.

b) Un número de representantes de la comunidad educativa, elegidos por el profesorado, el personal de administración y servicios y el alumnado mayor de edad, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo Social.

c) Un número paritario de representantes de los agentes sociales: las organizaciones empresariales y las organizaciones sindicales que, teniendo la condición de más representativas, ostenten los mayores niveles de representación en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo. En el caso de que alguna de estas organizaciones no nombrara a su representante, renunciara a la representación o se ausentara reiteradamente de las reuniones del Consejo Social, considerando como tal tres ausencias, se cubrirá dicha vacante con miembros de las restantes organizaciones que ostentan la condición de más representativas, siguiendo el orden derivado del nivel de representatividad.

d) Actuará como secretario o secretaria del Consejo Social la persona titular de la secretaría del centro, con voz y sin voto.

4.- En el caso de los centros integrados de formación profesional privados concertados, el Consejo Social estará constituido tal como se indica en el apartado 2 anterior, excepto en las personas a las que se refiere en el apartado 2.a), quedando sustituidas por un número de representantes del o de la titular del centro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo, siendo uno de ellos la persona titular de la dirección, que presidirá el Consejo.

5.- Las funciones del Consejo Social de los centros integrados de formación profesional públicos y privados concertados serán las siguientes:

a) Establecer las directrices para elaborar el proyecto estratégico de centro y aprobarlo.

b) Aprobar el presupuesto y el balance anual.

c) Realizar el seguimiento de la ejecución del proyecto estratégico de centro y de las actividades del centro, asegurando la calidad, eficacia y eficiencia de los servicios.

d) Emitir informe, no vinculante, con carácter previo al nombramiento del director o directora del centro.

e) Aprobar la propuesta de la dirección del centro concerniente a la contratación de los servicios necesarios para dar respuesta a los fines y funciones del centro integrado.

f) Fomentar la colaboración con empresas, instituciones y entidades para facilitar el desarrollo del proyecto estratégico de centro.

g) Cualquier otra que le atribuya el o la titular del centro.

Artículo 23.- El claustro de profesores y profesoras.

1.- El claustro es el órgano de participación del profesorado de los centros integrados de formación profesional públicos y de los centros integrados de formación profesional privados concertados.

2.- El claustro de los centros integrados de formación profesional públicos y privados concertados tendrá las siguientes funciones:

a) Formular al equipo directivo y al Consejo Social propuestas para la elaboración del proyecto estratégico de centro.

b) Aprobar el calendario escolar, los proyectos curriculares y sus programaciones didácticas.

c) Conocer los criterios de evaluación del alumnado.

d) Promover iniciativas en el ámbito de la innovación y de la gestión avanzada.

e) Promover la formación del profesorado del centro integrado de formación profesional.

f) Emitir informe, no vinculante, con carácter previo al nombramiento de la dirección del centro.

g) Cualquier otra que le atribuya el o la titular del centro.

Artículo 24.- La Comisión Técnica de Coordinación en los centros integrados de titularidad pública.

1.- La Comisión Técnica de Coordinación de los centros integrados de formación profesional públicos estará formada, con carácter general, por el equipo directivo y las personas que ostentan las jefaturas de los departamentos del centro o áreas de conocimiento.

2.- En el caso de los centros autorizados para la implantación de estructuras específicas para el desarrollo de la innovación estratégica y la inteligencia aplicada, a que se refiere el Capítulo V del presente Decreto, las personas titulares de esas estructuras formarán parte de la Comisión junto con las jefaturas de los departamentos del centro o áreas de conocimiento.

3.- A esta Comisión se podrá incorporar, con voz y sin voto, cualquier miembro del claustro convocado por la persona que ocupe la dirección del centro, o la dirección ejecutiva, cuando lo requiera la naturaleza de los temas a tratar.

4.- La Comisión Técnica de Coordinación tendrá las siguientes funciones:

a) Formular propuestas para la elaboración y aplicación de la planificación estratégica y anual del centro y de sus modificaciones, así como de la memoria.

b) Establecer las directrices generales para la elaboración, seguimiento y evaluación de los proyectos curriculares, las programaciones didácticas y el plan de acción tutorial.

c) Aprobar las acciones de formación y actualización de los miembros del claustro.

d) Aprobar la adquisición del equipamiento y material necesario para el funcionamiento del centro.

e) Fomentar y colaborar en la evaluación interna y externa de las actividades del centro e impulsar planes de mejora, como resultado de dichas evaluaciones.

f) Cualquier otra que le atribuya la dirección del centro, en el marco de las funciones normativas atribuidas.

Artículo 25.- Los departamentos en los centros integrados de titularidad pública.

1.- Los departamentos son órganos de coordinación de los servicios ofertados por el centro.

2.- Los departamentos dependerán jerárquicamente de la dirección del centro, estarán integrados por las personas profesionales del centro que desempeñen las funciones relacionadas con su ámbito de actuación, y contarán con una jefatura de departamento, que será nombrada por la dirección del centro, una vez oídos los miembros que lo integran.

3.- La persona titular de la jefatura de departamento tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) La coordinación de las actividades desarrolladas entre los miembros del mismo departamento y con el resto de jefaturas de departamento.

b) La gestión de los recursos asignados al departamento.

c) La supervisión de que las actividades realizadas por el departamento respondan a lo previsto en el proyecto estratégico de centro.

d) Prever la provisión de los materiales y equipamientos necesarios para el desarrollo de las actividades del departamento.

e) La propuesta y desarrollo de proyectos de investigación e innovación en su ámbito de actuación.

f) La propuesta de programas de formación de las personas profesionales que integran el departamento.

g) La colaboración con el dispositivo de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación.

h) La colaboración con los servicios de información y orientación profesional y de relaciones con las empresas ofertados por el centro.

4.- Las funciones a desarrollar por cada departamento serán definidas en el proyecto estratégico de centro.

Artículo 26.- Áreas de conocimiento.

1.- Las áreas de conocimiento son áreas constituidas por profesorado de diferentes departamentos del centro que desarrollan proyectos de manera multidisciplinar, de manera que puedan dar respuesta a la evolución de los diferentes sectores productivos y a sus necesidades de formación.

2.- Los centros integrados de formación profesional, dentro de su ámbito de autonomía, podrán constituir las áreas de conocimiento que entiendan necesarias en cada momento.

3.- El persona titular de la dirección del centro integrado nombrará a la persona responsable de la coordinación de cada una de las áreas de conocimiento constituidas.

Artículo 27.- El equipo de transformación digital.

1.- Los centros integrados de formación profesional deberán contar con un equipo de transformación digital. En el caso de los centros integrados de formación profesional 5.0 inteligentes dicho equipo estará constituido por las figuras necesarias que permitan dar cobertura, respecto a la formación profesional, a lo establecido en el Plan de Transformación Digital del sistema educativo vasco. Estas figuras serán definidas en la correspondiente resolución de la persona titular de la viceconsejería competente en materia de formación profesional del sistema educativo sobre la organización del curso.

2.- El equipo de transformación digital dependerá jerárquicamente de la dirección del centro, y estará coordinado por la persona responsable impulsora de transformación digital. Dicha responsable será nombrada por la persona titular de la dirección del centro integrado de formación profesional, que cuente con la autorización para la implantación de dichas figuras.

Artículo 28.- El Departamento de Información y Orientación Profesional.

El Departamento de Información y Orientación Profesional de los centros integrados de formación profesional tendrá como referencia las directrices que establece el modelo de información y orientación profesional de la formación profesional de Euskadi, y prestará servicio a personas, empresas, organismos e instituciones de manera diferenciada, en el marco de las ofertas de formación profesional o acreditación de competencias vinculadas al sistema vasco de formación profesional. Además, el citado servicio se desarrollará con un planteamiento integral de apoyo y asistencia en el aprendizaje, la formación a lo largo de la vida y en el ajuste entre competencias poseídas y requeridas individual o colectivamente, e incluirá la información, el asesoramiento y el acompañamiento a las personas. Estará, en todo momento, centrado en informar y en establecer itinerarios formativos adecuados para la efectiva adquisición de las competencias profesionales requeridas por aquellos a quienes se orienta.

1.- Principios y funciones del Departamento de Información y Orientación Profesional.

Los principios y funciones a desarrollar por el Departamento de Información y Orientación Profesional en los centros integrados de formación profesional, según establecen los artículos 41 Vínculo a legislación y 42 Vínculo a legislación de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida y, adaptados al contexto de los centros integrados de formación profesional son:

a) Principios de los servicios de información y orientación profesional en los centros integrados de formación profesional:

1.º Favorecerán que las personas destinatarias de estos servicios sean protagonistas de la construcción de su recorrido de aprendizaje, formación, inserción y vida profesional o social.

2.º Ofrecerán una atención individual y personalizada, libre de condicionamientos de género, flexible y comprometida con las necesidades e intereses de las personas usuarias, velando por la confidencialidad y privacidad de la información personal facilitada por los mismos.

3.º Facilitarán la coordinación y cooperación con otros servicios de información y orientación, especialmente con los servicios de orientación de Lanbide, teniendo en cuenta las circunstancias y necesidades de las personas a las que se presta el servicio, y siguiendo siempre el plan de información y orientación profesional de formación profesional.

b) Funciones del Departamento de Información y Orientación Profesional:

1.º El desarrollo personal y profesional de las personas, con independencia de su edad, sexo, procedencia, situación personal o laboral, nivel socioeconómico o cultural, capacidades diferentes y necesidades educativas especiales.

2.º Ofrecer información, de manera proactiva, a personas, empresas y organizaciones sobre las ventajas de la acreditación de las competencias profesionales y la cualificación y recualificación permanentes.

3.º Facilitar información y el asesoramiento individualizado sobre las ofertas de formación profesional que, ajustadas al perfil correspondiente y a las oportunidades de empleo, permitan la cualificación y recualificación desde la motivación y la identificación clara de los propios objetivos personales.

4.º Ofrecer información sobre los perfiles de las ocupaciones, las tendencias en la evolución del mercado de trabajo, las posibilidades de acceso al empleo y las oportunidades de formación relacionadas con ellas, con objeto de facilitar la inserción y reinserción laboral, la mejora en el empleo y la movilidad laboral.

5.º Mostrar vías para la adquisición de habilidades y competencias básicas para la toma de decisiones, el trazado de itinerarios formativos y profesionales conducentes a nuevos aprendizajes y oportunidades profesionales, y la participación activa en la vida laboral y en la sociedad en un contexto de constante cambio.

6.º Ampliar las expectativas de las jóvenes hacia familias profesionales STEM, así como de los jóvenes hacia familias profesionales feminizadas.

7.º Acompañar en los procesos de acreditación de las competencias profesionales.

8.º Difundir las oportunidades ofrecidas por el sistema de formación profesional para el desarrollo de empresas y entidades.

9.º Informar y formular propuestas a medida de las empresas y entidades para la acreditación de competencias profesionales y mejora de la formación continua de sus trabajadores, en el lugar de trabajo o fuera de él, como elemento de valor para su competitividad empresarial.

10.º Apoyar las economías locales y regionales mediante el desarrollo y la adaptación de las personas trabajadoras a las demandas económicas y las circunstancias productivas cambiantes, con especial atención a los entornos rurales y las zonas en declive demográfico.

11.º Participar en la organización, actualización y evaluación de la información relacionada con el aprendizaje a lo largo de la vida, velando porque esta se adapte, en contenido, claridad y accesibilidad, a os distintos tipos de personas destinatarias.

12.º Colaborar y coordinarse con las personas responsables de los distintos departamentos específicos del centro, los tutores y tutoras, y otras personas profesionales del centro o del entorno, para que integren en sus programas informaciones y procedimientos relacionados con la orientación profesional.

13.º Coordinarse con profesionales de otras entidades y servicios relacionados con su función, especialmente en su entorno local, comarcal y sectorial.

14.º Planificar, desarrollar, realizar el seguimiento y evaluar el plan de información y orientación profesional y de acción tutorial, en coordinación con la jefatura de estudios y la dirección operativa.

2.- Composición del Departamento de Información y Orientación Profesional.

El Departamento de Información y Orientación Profesional dependerá jerárquicamente de la dirección del centro y contará con una jefatura de departamento, que será nombrada por la dirección del centro, una vez oídos los miembros que lo integran. Dicha jefatura de departamento formará parte de la Comisión Técnica de Coordinación del centro. A su vez, esta persona será la responsable de planificar, desarrollar, realizar el seguimiento y evaluar el plan de información y orientación profesional y de acción tutorial, con la colaboración del resto de los miembros que componen dicho departamento del centro integrado de formación profesional.

El Departamento de Información y Orientación Profesional estará conformado por:

a) Un profesor o profesora del departamento de formación y orientación laboral del centro.

b) La persona responsable del equipo de aprendizaje y desarrollo de talento del centro.

c) La persona responsable de la formación para personas trabajadoras en activo o en situación de desempleo.

d) El orientador o la orientadora psicopedagógica del centro (si lo hubiera).

e) La persona responsable del proceso de acreditación de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o aprendizajes no formales.

f) Una persona de cada uno de los departamentos específicos del centro.

g) El mediador o mediadora de aprendizaje de la comarca en la que se ubica el centro.

Artículo 29.- El equipo para el aprendizaje y desarrollo del talento.

1.- El equipo de aprendizaje y desarrollo del talento estará constituido por profesorado de diferentes departamentos del centro, y tiene como objetivo avanzar y materializar la estrategia establecida por la viceconsejería competente en materia de formación profesional del sistema educativo, en el ámbito de los aprendizajes de alto rendimiento, así como fomentar los valores y el desarrollo de un liderazgo humanista en el alumnado del centro.

2.- El equipo de aprendizaje y desarrollo del talento dependerá jerárquicamente de la dirección del centro, y estará coordinado por una persona responsable de aprendizaje y desarrollo del talento. Dicha persona responsable será nombrada por la persona titular de la dirección del centro integrado de formación profesional.

3.- La persona responsable de este equipo tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Diseñar y desarrollar el proyecto de implantación de modelos de aprendizaje de alto rendimiento basados en metodologías activas.

b) Impulsar, evaluar y mejorar el modelo de aprendizaje de alto rendimiento como principal herramienta de desarrollo del talento del alumnado.

c) Coordinar las acciones relacionadas con el aprendizaje de alto rendimiento con los diferentes equipos y áreas de conocimiento del centro: distribución de horarios y calendarios, configuración de equipos docentes, planes de formación, evaluación y propuestas de mejora, así como otros elementos relacionados con las acciones necesarias relacionados con el aprendizaje de alto rendimiento.

d) Acompañar a los equipos docentes en la implantación y desarrollo de los modelos de aprendizaje de alto rendimiento.

e) Coordinar el estudio y desarrollo de las necesidades de adecuación de espacios y equipamientos para el aprendizaje de alto rendimiento.

f) Colaborar activamente con la red de centros integrados de formación profesional y con los organismos técnicos de asesoramiento de la viceconsejería competente en materia de formación profesional del sistema educativo.

g) Participar en la transformación y difusión de los modelos de aprendizaje de alto rendimiento.

h) Fomentar los valores humanos y el desarrollo de un liderazgo humanista en el centro integrado de formación profesional.

CAPÍTULO V

ESTRUCTURAS ESPECÍFICAS PARA EL DESARROLLO DE LA INNOVACIÓN ESTRATÉGICA Y LA INTELIGENCIA APLICADA

Artículo 30.- Autorización para la implantación de estructuras específicas en los centros integrados de formación profesional.

1.- De acuerdo con el artículo 32.3 Vínculo a legislación de la Ley 4/2018, de 28 de junio, de Formación Profesional del País Vasco, el departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo puede autorizar la existencia, en los centros integrados de formación profesional, de estructuras específicas que faciliten su funcionamiento como organizaciones inteligentes.

2.- La persona titular de la viceconsejería competente en materia de formación profesional del sistema educativo, teniendo en cuenta la actividad, el desarrollo y los resultados obtenidos en los ámbitos incluidos en el modelo combinado (formación en los diferentes grados, innovación, estrategia, emprendimiento, internacionalización, entre otros.) establecerá, antes del inicio de cada curso académico, los centros integrados de formación profesional autorizados para implantar estas estructuras específicas.

Artículo 31.- Autonomía de los centros integrados de formación profesional para adaptar el funcionamiento de las nuevas estructuras.

En el marco de las pautas generales que se establecen en los artículos siguientes, los centros disponen de la autonomía necesaria para adaptar el funcionamiento de estas estructuras a su situación y necesidades, con la finalidad de lograr la máxima eficiencia en la gestión de los recursos disponibles.

Artículo 32.- Enumeración de las estructuras específicas.

1.- Las estructuras específicas reguladas en este capítulo son las siguientes:

a) Dirección ejecutiva.

b) Dirección del área de estrategia.

c) Dirección del área de innovación.

d) Dirección del área operativa.

e) Impulsora o impulsor del cambio.

f) Responsable del sistema de gestión avanzada.

2.- Las personas titulares de la dirección ejecutiva y las adjuntas, si las hubiera, así como las titulares de la dirección de cada una de las áreas de estrategia, innovación y operativa, formarán parte del equipo directivo del centro con derecho a un complemento retributivo específico, tal y como se recoge en el artículo 51.2 del presente Decreto.

Artículo 33.- Dirección ejecutiva.

1.- Conforman la dirección ejecutiva los siguientes órganos unipersonales:

a) La directora o el director del centro.

b) La jefatura de estudios.

c) La secretaría.

d) La administración del centro.

2.- La dirección ejecutiva asume la gestión general del centro en su funcionamiento como organización inteligente, incluyendo, en particular, las siguientes funciones que se suman a las ya establecidas en el artículo 18 del presente Decreto:

a) Proponer a la viceconsejería competente en materia de formación profesional del sistema educativo el nombramiento y el cese de los directores o directoras de las áreas de estrategia, innovación y operativa, así como de la persona impulsora del cambio.

b) Asegurar la coordinación general de las estructuras específicas, manteniendo una interlocución continua con las direcciones de los diferentes equipos y con la persona impulsora del cambio, recibiendo información sobre la evolución de las diferentes actividades y dando instrucciones generales para asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos.

c) Aprobar las líneas estratégicas del centro, a la vista de las propuestas presentadas por la dirección del equipo de estrategia.

d) Aprobar los proyectos de innovación, que se desarrollarán en el centro, a la vista de las propuestas presentadas por la dirección del equipo de innovación.

e) Aprobar los informes de evaluación de los proyectos desarrollados en el centro.

f) Supervisar el sistema de difusión que permita que la información y conocimiento relevantes puedan compartirse por el conjunto del personal del centro.

Articulo 34.- Direcciones de área.

Al frente de cada dirección de área hay un director o directora que:

a) Coordina a sus miembros.

b) Realiza el seguimiento de los avances de los trabajos a desarrollar en su área.

c) Distribuye las tareas a desempeñar.

d) Mantiene la interlocución con la dirección ejecutiva.

e) Vela porque la información y conocimiento relevantes al que acceda su equipo pueda compartirse en el centro.

Artículo 35.- Área de estrategia.

1.- El área de estrategia identifica, formula y propone las líneas estratégicas de futuro a desarrollar por el centro. Estas pueden venir referidas, tanto a la formación impartida o a impartir en el centro, como a innovaciones que, teniendo en cuenta los medios y capacidades de este, redunden en la mejora del aprendizaje del alumnado y del entorno en el que este se sitúa, particularmente, en la empleabilidad de las personas y en la competitividad de las empresas, en especial pymes y micropymes.

2.- El equipo dispone de un amplio acceso a la información y al conocimiento sobre la evolución, los referentes, las tendencias y la prospectiva, tanto globales como del entorno inmediato en el que se ubica el centro, con especial atención a la situación y necesidades de su alumnado y del tejido empresarial de su comarca.

3.- A partir de esa información y del conocimiento adquirido, el equipo extrae las correspondientes conclusiones, que traslada a la propuesta de líneas estratégicas del centro, que aprueba la dirección ejecutiva.

Artículo 36.- Área de innovación.

1.- El área de innovación diseña y propone proyectos innovadores que apoyen las líneas estratégicas del centro, analicen los cambios necesarios y propongan diferentes alternativas; dando respuesta, además, a los entornos estratégicos especializados. Esta dirección analizará y valorará los resultados obtenidos en los proyectos priorizados por la dirección del área de estrategia.

2.- El equipo de innovación, con la colaboración de los diferentes equipos que realizan proyectos, trabaja para que en cada proyecto se definan con claridad y concreción los objetivos innovadores perseguidos, los medios que deben asignarse, las etapas y el cronograma de realización y el resultado final que haya de alcanzarse.

Artículo 37.- Área operativa.

El área operativa impulsa la ejecución de las líneas estratégicas y de los proyectos aprobados por la dirección ejecutiva. A ese propósito, se adscriben a cada proyecto individualizado los miembros del equipo que resulten más idóneos para desarrollar las tareas propias del mismo, bien porque cuenten con la capacidad necesaria, o bien porque estén en las mejores condiciones de adquirirla.

Artículo 38.- Impulsor o impulsora del cambio.

1.- La impulsora o impulsor del cambio promueve y dinamiza las transformaciones puestas en marcha, así como, la generación y mantenimiento de la confianza y la implicación de las personas integradas en los diferentes equipos, para facilitar la consecución de las transformaciones que sean necesarias, recibe información directa sobre las diferentes iniciativas a implantar y actúa ante las situaciones que frenan su progresión. A esos efectos, escucha a las personas, anima a superar los obstáculos e intercede, cuando resulta necesario, para buscar alternativas y soluciones a los problemas que dificultan el avance.

2.- El impulsor o impulsora del cambio dependerá directamente de la dirección ejecutiva y realizará su trabajo con amplia autonomía, interesándose por el conjunto de las iniciativas del centro y manteniendo una interlocución directa con todas las personas que integran los diferentes equipos de proyecto.

Artículo 39.- Responsable del sistema de gestión avanzada.

1.- La persona responsable de este sistema promoverá que las actividades previstas en el centro de formación profesional cumpla con los procesos y procedimientos de mejora establecidos en el mismo.

2.- La persona responsable del sistema de gestión avanzada dependerá directamente de la dirección del área operativa.

CAPÍTULO VI

EL PROFESORADO EN LOS CENTROS INTEGRADOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Artículo 40.- Profesorado de los centros integrados de formación profesional.

Para ejercer la docencia en los centros integrados de formación profesional será necesario cumplir los requisitos generales de titulación, así como los que al efecto establezcan las normas vigentes.

Artículo 41.- Personal que desarrolla las funciones de información y orientación profesional.

En los centros integrados de formación profesional públicos ejercerán la función de información y orientación profesional, en función de sus titulaciones y formación específica, tanto el profesorado perteneciente a los diferentes cuerpos docentes, como el dependiente de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Artículo 42.- Personal que desarrolla las funciones de aplicación de los procedimientos de evaluación de las competencias profesionales.

Las funciones y los requisitos del personal que participe en el procedimiento de evaluación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de otras vías no formales de formación se ajustarán a lo establecido en la normativa vigente.

CAPÍTULO VII

EL CENTRO INTEGRADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL A DISTANCIA

Artículo 43.- El Centro Integrado de Formación Profesional a Distancia.

La Ley 4/2018, de 28 de junio Vínculo a legislación, de Formación Profesional del País Vasco, en su disposición adicional tercera, crea el Centro Integrado de Formación Profesional a Distancia (CIFPD) como centro encargado de la formación profesional a distancia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de País Vasco. El Centro Integrado de Formación Profesional a Distancia es un centro integrado de formación profesional de aprendizajes virtuales y digitalizados.

Artículo 44.- Fines del Centro Integrado de Formación Profesional a Distancia.

El Centro Integrado de Formación Profesional a Distancia tiene, además de los fines previstos en este decreto para todos los centros integrados de formación profesional, el de colaborar en la investigación sobre tecnologías aplicables al aprendizaje a través de entornos virtuales y digitalizados.

Artículo 45.- Funciones del Centro Integrado de Formación Profesional a Distancia.

El Centro Integrado de Formación Profesional a Distancia, como centro integrado de formación profesional de aprendizajes virtuales y digitalizados, tendrá, además de las funciones establecidas en el artículo 6 del presente Decreto, las siguientes:

a) Analizar y proponer medidas que garanticen el acceso a la formación profesional a distancia.

b) Colaborar en la investigación, diseño e implantación de nuevas metodologías de aprendizaje basadas en entornos virtuales y digitalizados, que posibiliten la formación y el aprendizaje a distancia.

c) Colaborar con otras instituciones, tanto educativas como laborales, nacionales e internacionales, para investigar, elaborar y proponer la difusión del material formativo para el aprendizaje a distancia de la formación profesional.

d) Gestionar los sistemas y herramientas informáticas que posibiliten la formación y el aprendizaje a distancia por medios telemáticos, así como la elaboración, gestión de la edición, producción y distribución de los medios y materiales didácticos necesarios para la impartición de ciclos formativos y certificados de profesionalidad.

e) Analizar y proponer la oferta de formación y las enseñanzas susceptibles de ser impartidas en la modalidad a distancia o semipresencial, de acuerdo con las necesidades y la oferta existentes.

f) Impartir las ofertas formativas, en la modalidad a distancia o semipresencial, conducentes a títulos de formación profesional y a certificados de profesionalidad de las familias o áreas profesionales que tengan autorizadas, así como otras ofertas formativas que den respuesta a las demandas de las personas y del tejido productivo.

g) Identificar e implantar procesos e indicadores de calidad y mejora continua de la formación profesional a distancia.

h) Colaborar en la formación del personal docente en lo relativo a los sistemas de aprendizajes virtuales y digitalizados.

i) Informar y asesorar a otros centros sobre la formación profesional a distancia y fomentar la colaboración y coordinación entre los mismos.

Artículo 46.- Profesorado del Centro Integrado de Formación Profesional a Distancia.

1.- Para ejercer la docencia en el Centro Integrado de Formación Profesional a Distancia, como centro integrado de formación profesional de aprendizajes virtuales y digitalizados, además de cumplir lo establecido en el artículo 40 del presente Decreto, será necesario superar un curso de formación en la administración y tutorización de plataformas de teleformación de 60 horas homologado por el departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo del Gobierno Vasco.

2.- El personal relacionado en la relación de puestos de trabajo, publicada anualmente en el Boletín Oficial del País Vasco, se regirá por lo establecido en la normativa aplicable.

3.- El sistema de provisión de los puestos de trabajo relacionados en la relación de puestos de trabajo, publicada anualmente en el Boletín Oficial del País Vasco, será por concurso de traslados convocado por el departamento competente en materia de educación en las condiciones que se establezcan con carácter anual.

Artículo 47.- Personal que desarrolla las funciones de información y orientación profesional.

En el Centro Integrado de Formación Profesional a Distancia ejercerán la función de información y orientación profesional, en función de sus titulaciones y formación específica, tanto el profesorado perteneciente a los diferentes cuerpos docentes, como el dependiente de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Artículo 48.- Personal que desarrolla las funciones de aplicación de los procedimientos de evaluación de las competencias profesionales.

Las funciones y los requisitos del personal del Centro Integrado de Formación Profesional a Distancia que participe en el procedimiento de evaluación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de otras vías no formales de formación se ajustarán a lo establecido en la normativa vigente.

CAPÍTULO VIII

FORMACIÓN, EVALUACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LA FUNCIÓN DIRECTIVA EN LOS CENTROS INTEGRADOS PÚBLICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE TITULARIDAD DEL DEPARTAMENTO COMPETENTE EN MATERIA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO

Artículo 49.- Formación para el ejercicio de la función directiva.

1.- La viceconsejería competente en materia de formación profesional del sistema educativo ofertará programas de formación para el desempeño de la función directiva, incluyendo en dichos programas, módulos de actualización en tecnologías, modelos de gestión avanzados y liderazgo. Esta formación estará dirigida a todos los miembros del equipo directivo, y promoverá la participación de estos en dichos programas.

2.- Los programas de formación y de actualización de competencias directivas tendrán una estructura de duración variable.

3.- La viceconsejería competente en materia de formación profesional del sistema educativo determinará el formato de desarrollo de la formación que podrá ser presencial o a distancia.

4.- Los programas de formación serán diseñados, organizados y supervisados por la viceconsejería competente en materia de formación profesional del sistema educativo.

5.- La viceconsejería competente en materia de formación profesional del sistema educativo expedirá una certificación acreditativa de las diferentes formaciones realizadas, a los efectos de lo previsto en este decreto.

6.- La participación en actividades de formación permanente de la función directiva será valorada en la carrera docente de los miembros de los equipos directivos.

7.- El departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo promoverá y facilitará la participación de los miembros de los equipos directivos en másteres u otros programas de actualización de su formación.

Artículo 50.- Evaluación del ejercicio de la función directiva en los centros integrados de formación profesional.

1.- La función directiva es reconocida como uno de los factores que de manera más significativa influyen en la mejora del funcionamiento y en la gestión del cambio en los centros integrados de formación profesional, de esta forma, su evaluación proporciona una oportunidad para impulsar su eficacia y contribuir a la mejora continua de los mismos.

2.- Corresponde a la inspección educativa la evaluación de la función directiva, por lo que su papel tendrá un carácter determinante en todo el proceso que se desarrolle. Con ello se asegura la garantía de los derechos y el cumplimiento de los deberes de cuantos participan en dicho proceso, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la formación profesional.

3.- La evaluación final del desempeño del cargo de las directoras y directores y los demás miembros del equipo directivo, nombrados en aplicación de lo establecido en el artículo 16 del presente Decreto, se realizará siempre y cuando hayan completado el periodo del mandato de 4 años. En el supuesto de que durante el periodo de mandato se produjera el nombramiento de un nuevo director o directora y de su equipo, y este asumiera el proyecto de la dirección anterior, se procederá a la evaluación final del desempeño del cargo de los nuevos miembros del equipo directivo, y si fuese positivo tendrá reconocido el tiempo en el que hayan realizado las funciones.

4.- La evaluación del ejercicio de la función directiva será continua y se realizará a lo largo de todo el periodo de mandato, mediante actuaciones sistemáticas y planificadas por la inspección educativa. Tendrá como objetivo la supervisión, el asesoramiento y la evaluación para la mejora de las actuaciones del equipo directivo. Esta evaluación tiene como fin la mejora del desempeño de la labor directiva proporcionando pautas concretas y viables de mejora.

5.- La evaluación final tiene como objetivo:

a) Comprobar el nivel de desarrollo y el resultado del proyecto estratégico de centro.

b) La posible renovación del período de mandato de los directores y directoras nombrados por la persona titular de la viceconsejería competente en materia de formación profesional del sistema educativo por el procedimiento de libre designación establecido en la normativa vigente.

c) El reconocimiento personal y profesional recogido en el artículo 51 del presente Decreto.

6.- La resolución que finaliza este procedimiento de evaluación recaerá en la persona titular de la viceconsejería competente en materia de formación profesional del sistema educativo. Contra dicha resolución, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad educativa competente, en los términos que establezca la normativa vigente.

Artículo 51.- Reconocimiento de la función directiva en los centros integrados de formación profesional.

1.- La evaluación positiva del desempeño del cargo de director o directora y del resto de órganos unipersonales constituye un mérito docente y profesional que se tendrá en cuenta en los siguientes procesos:

a) Provisión de puestos de trabajo en la función pública docente o en el departamento competente en materia de educación.

b) Acceso a otro cuerpo docente.

2.- El ejercicio de su función por parte de las personas que integran el equipo directivo, así como de las que ejercen la dirección de área en los centros integrados que cuentan con estructuras específicas, será retribuido con el complemento específico de puesto de trabajo o función docente que corresponda, de acuerdo con las cuantías que determine el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de formación profesional, atendiendo, entre otros, al criterio de dimensión del centro.

3.- Finalizado el ejercicio de la función directiva del director o directora del centro con una evaluación final positiva, se consolida una parte del complemento retributivo específico correspondiente al cargo de directora o director, tal y como se regula en el artículo 53 del presente Decreto.

4.- Se podrá flexibilizar el calendario y el horario de permanencia obligada en el centro educativo de los cargos directivos, para compensar el tiempo invertido por estos en actividades fuera del horario y calendario ordinario del centro para realizar labores propias del cargo. Esa flexibilización está sujeta a su inclusión en el plan ejecutivo de centro y a la garantía de que, durante el horario de actividad docente, siempre haya una persona en representación del equipo directivo, con cumplimiento de la normativa de aplicación.

5.- Para la directora o el director de un centro integrado de formación profesional evaluado positivamente al finalizar su segundo mandato consecutivo o a la finalización de un mandato o mandatos consecutivos posteriores con evaluación positiva, con el fin y con las condiciones que el departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo determine, se implementará la medida de concesión del disfrute de un año de permiso sin carga docente con retribución, para la realización de estudios de perfeccionamiento profesional o labores de tutorización para equipos directivos noveles. Este permiso se disfrutará en todo caso en el curso escolar siguiente a la finalización de su segundo mandato consecutivo.

6.- Las directoras y los directores de un centro integrado de formación profesional que tengan el destino definitivo en el centro y opten por cambiar de centro al finalizar su segundo mandato consecutivo, o a la finalización de un mandato o mandatos consecutivos posteriores con evaluación positiva, tienen preferencia para escoger, en el ámbito de Euskadi y por una sola vez, un nuevo destino en un centro educativo público en los dos primeros concursos convocados por el Gobierno Vasco, según las vacantes disponibles.

7.- El departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo podrá promover la creación de premios, menciones específicas, así como la difusión de acciones de calidad para aquellos equipos directivos que hayan alcanzado un ejercicio de excelencia, según el procedimiento que se determine reglamentariamente.

8.- En las convocatorias de acceso al cuerpo de inspección de educación, el departamento competente en materia de educación reservará una décima parte de las plazas para la provisión mediante concurso de méritos destinado al profesorado que, reuniendo los requisitos generales, hayan ejercido con evaluación positiva, al menos durante tres mandatos completos el cargo de director o directora en centros integrados de formación profesional. Así mismo, la evaluación positiva al finalizar el mandato de los demás cargos directivos será especialmente valorada a los efectos de la provisión de puestos de trabajo en el acceso a la inspección de educación.

Artículo 52.- Medidas de apoyo al ejercicio de la dirección.

Para favorecer el ejercicio de la dirección en los centros integrados de formación profesional, el departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo promoverá las siguientes medidas:

a) Asegurar que las personas responsables de la dirección reciban el trato, la consideración y el respeto acordes con la importancia de su tarea.

b) Con el objetivo de equilibrar las tareas administrativas y pedagógicas, el departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo ayudará a las direcciones de los centros educativos a conjugar la responsabilidad institucional de la gestión del centro como organización, la gestión administrativa, la gestión de recursos y el liderazgo y dinamización pedagógica, mediante la dotación de recursos materiales y personales dedicados a las tareas administrativas.

c) Fomentar su participación en consejos y órganos consultivos y de asesoramiento del departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo y en las comisiones previstas por la normativa vigente.

d) Atribuir a los centros docentes un crédito de profesorado específico para el desempeño de la función directiva, de acuerdo con las cuantías que determine el Gobierno Vasco atendiendo al criterio de dimensión del centro.

e) Potenciar las direcciones seleccionadas por cuatro años con un crédito de profesorado específico para el desarrollo de sus proyectos de dirección, de acuerdo con las cuantías que determine el Gobierno Vasco y que pudiera ser incrementado para realizar labores de mentorazgo de estos equipos a otros noveles, y para la realización de transiciones de equipos directivos estables dentro de un mismo centro educativo.

Artículo 53.- Consolidación de una parte del complemento retributivo específico al ejercicio del cargo de directora o director de un centro integrado público de formación profesional.

1.- Para consolidar una parte del complemento retributivo específico correspondiente al ejercicio del cargo de directora o director de un centro, la persona interesada deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Presentar la correspondiente solicitud, en la forma y plazos que se establezcan en la resolución de la dirección competente en materia de gestión de personal del departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo.

b) Haber sido nombrada directora o director de un centro integrado de formación profesional público dependiente del departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo por un periodo o periodos que sumen al menos 4 años de desempeño de las funciones de director o directora, en aplicación del presente Decreto.

c) Haber ejercido el cargo de directora o director para el que fue nombrada o nombrado durante al menos 4 años.

d) Haber obtenido una evaluación final positiva del ejercicio del cargo de directora o director durante el periodo o periodos correspondientes.

e) Haber finalizado el periodo o periodos para el que o para los que se realizó el nombramiento.

f) Encontrarse en situación de servicio activo en algún centro docente de enseñanza no universitaria dependiente del departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo.

2.- Sin perjuicio de la incompatibilidad prevista en el apartado 3 del presente artículo, el derecho a percibir el complemento consolidado se genera a partir del día siguiente a la finalización de su mandato como directora o director y le será abonado mientras la persona afectada se encuentre en situación de servicio activo en algún centro docente de enseñanza no universitaria dependiente del departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo.

3.- La percepción del complemento regulado en el presente artículo es incompatible con la percepción del complemento retributivo correspondiente al ejercicio de cualquier cargo directivo. A las personas afectadas por esta incompatibilidad se les abonará el complemento de mayor cuantía de entre aquellos a los que tuvieran derecho.

4.- El importe del complemento consolidado será:

a) periodo 1 (ejercer las funciones de director o directora durante un total de 4 años), el 20 %.

b) periodo 2 (ejercer las funciones de director o directora durante un total de 8 años), el 30 %.

c) periodo 3 (ejercer las funciones de director o directora durante un total de 12 años), el 10 %.

d) periodo 4 (ejercer las funciones de director o directora durante un total de 16 años), el 10 %.

El importe se determinará tomando como referencia el que corresponda, en el momento de la consolidación, al componente singular por ejercicio del cargo de dirección en el centro donde se consolida y según los periodos ejercidos. Será revalorizado con los incrementos retributivos generales que cada año se establezcan.

5.- Las personas a las que se les reconozca la consolidación de parte del complemento correspondiente al tiempo que contemplan dos o más periodos del ejercicio del cargo de directora o director percibirán un complemento consolidado igual a la suma de las cantidades que correspondan a cada uno de esos periodos, sin que sea exigible que los años contemplados sean consecutivos.

6.- Dicho complemento en ningún caso podrá ser superior al 70 % del complemento retributivo específico establecido como retribución del cargo de dirección en los centros de referencia en los que se ha ejercido en los periodos consolidados.

7.- Aquellas directoras o directores que, cumpliendo los demás requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo, fueran cesados de su cargo antes de la finalización del periodo de cuatro años con motivo de la supresión de su centro a consecuencia de un proceso de fusión, integración, división o transformación, podrán consolidar íntegramente la parte del complemento a que se refiere este artículo en el caso de que fueran inmediatamente nombradas directora o director, hasta la finalización del periodo de cuatro años para el que fueron inicialmente nombradas, del centro resultante de la fusión, integración o transformación o de alguno de los centros resultantes de la división.

8.- Cuando concurran las circunstancias del apartado anterior y no se produjera el nombramiento de la persona afectada como directora o director del nuevo centro, podrá consolidar un porcentaje del complemento retributivo proporcional al tiempo en que haya desempeñado el cargo de director o directora del centro fusionado, integrado, dividido o transformado teniendo en cuenta el periodo en el que se produzca la consolidación. Será requisito de la consolidación la obtención de una valoración positiva del ejercicio del cargo durante el tiempo en que lo desempeñó.

9.- El procedimiento para la presentación y resolución de las solicitudes será establecido por medio de la correspondiente convocatoria realizada por resolución de la dirección competente en materia de gestión de personal del departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.- Personal de los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad pública, creados por transformación o desdoblamiento de un centro de educación secundaria.

En el caso de los centros integrados de formación profesional de titularidad pública, dependiente del departamento competente en materia de educación, creados por transformación o desdoblamiento de un instituto de educación secundaria, el profesorado afectado podrá optar por integrarse en el nuevo centro, sin perjuicio de los derechos adquiridos en su centro de procedencia, o por pasar a la situación de suprimido, con los derechos y obligaciones que tal situación conlleva. El personal de administración y servicios, por su parte, pasará a integrarse en los puestos de trabajo del nuevo centro.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Nombramientos efectuados con anterioridad al decreto.

Los órganos unipersonales de gobierno de los centros integrados de formación profesional de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dependientes del departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo, que tengan un nombramiento vigente a la entrada en vigor de este decreto, continuarán ejerciendo sus cargos hasta la finalización del periodo por el que fueron nombrados y les será de aplicación lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados el Decreto 46/2014, de 1 de abril, de regulación de los Centros Integrados de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga al contenido del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En lo no regulado en esta norma, serán de aplicación las normas específicas que regulan cada una de las ofertas formativas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Se autoriza a la persona titular del departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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