MADRID, 8 (EUROPA PRESS)
En una sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal, el tribunal resalta que no ha quedado acreditada una disposición de dinero "que se haya convertido en ilegítima a consecuencia de la apropiación o distracción del mismo", y que tampoco ha quedado acreditado ánimo de lucro de los acusados, por lo que concluye que la hipótesis de la comisión de un delito de apropiación indebida continuada "no resulta probada".
Cabe recordar que la AN juzgó en septiembre de 2024 a los exdirectivos Pere Batle, Pau Dols, Rafael Oliver, Fernando Alzamora y Antoni Cantallops, y a los empresarios Adolfo Sánchez de Movellán y Francisco Morales por las pérdidas millonarias que supusieron para la caja las inversiones en esa sociedad inmobiliaria. La Fiscalía solicitaba hasta cuatro años de cárcel para los máximos dirigentes.
Pero el tribunal estima que las decisiones financieras y económicas que fueron adoptándose en el seno de los órganos decisores, tanto de Sa Nostra como de Invernostra --dependiente de la caja--, "podrían encuadrarse en un desenvolvimiento de la actividad financiera propia de estas entidades, con múltiples decisiones cuyo fin era una adecuación al deterioro sucesivo económico que presentaba Sotohermoso".
Entiende que pudo haber "un planteamiento equivocado y nefasto en su gestión, que pudiera ser incluso calificado de falta de prudencia y de profesionalidad", pero admite que a pesar de eso "no se puede concluir que en las mismas concurriera un quebrantamiento de los deberes de un administrador".
"NO EXISTE PRUEBA SUFICIENTE"
"A pesar de que la forma y modo de acometer la financiación de Sotohermoso Servicios Inmobiliarios fueran negligentes desde el punto de vista empresarial y societario (...) y de que la gestión haya sido laxa, excesivamente arriesgada y no lo suficientemente rigurosa (...) desde el punto de vista penal, donde el castigo a conductas éticamente reprobables no tiene acomodo por alto que pudiera ser este reproche, sino exclusivamente aquellas conductas que vengan recogidas como delito dentro del Código Penal, es donde tal acomodo no resulta posible", indica.
Por eso, concluye el tribunal que "no existe prueba suficiente mas allá de toda duda razonable, de que los acusados incurrieran en una administración desleal", de conformidad con lo exigido en el Código Penal, durante el periodo de tiempo que se inicia en julio de 2006 hasta el 11 de noviembre de 2011.
De hecho, insiste en que no hay indicio "más allá de la censura" que se pueda hacer a la gestión de los acusados. Y explica que mediante diferentes modalidades de financiación habrían causado a Sotohermoso e Invernostra un perjuicio económico evaluable en la cantidad de 33,6 millones de euros según el informe del Banco de España.
Y resalta que, en cualquier caso, si así se hubiera acreditado, "los hechos estarían prescritos". "Por todo lo expuesto procede absolver a los acusados de los delitos de apropiación indebida y administración desleal", concluye.
Sobre esa prescripción de los hechos, subraya el tribunal que la resolución por la que se admitió la querella es de 16 de febrero de 2017 y que por tanto "habrían transcurrido más de cinco años" desde los hechos de 2011.
LA COMPRA DE SOTOHERMOSO
La sentencia recuerda que en 2011 fue cuando Sa Nostra adquirió el 100 por ciento de las participaciones de Sotohermoso, satisfaciendo un total de 2,9 millones de euros "que no fueron entregados sino aplicados a la amortización de los préstamos concedidos por la caja en la última ampliación de capital" de la inmobiliaria.
En total, la caja se hizo cargo de hasta 16 proyectos inmobiliarios y al momento de la adquisición de las participaciones tuvo que desembolsar "los pagos de las adquisiciones de terrenos pendiente". Además, tras elaborar las cuentas de la inmobiliaria tuvo que "regularizar numerosas deficiencias" y se constató que la sociedad había tenido pérdidas desde su constitución y no constaban ingresos por ventas.
Con todo, el tribunal considera que la cúpula de Sa Nostra realizó esa operaciones "dentro de su título competencial, en el desarrollo de su trabajo". Así, resalta que el hecho de conceder un préstamo a una sociedad dentro del marco de la actividad de una entidad bancaria que actúa como prestamista "no supone un perjuicio para ésta sino todo lo contrario si la operación llega a buen fin".
E insiste en que "no existe prueba alguna de que hubieran favorecido, de forma consciente con su actuación, la salida de los fondos de la Caja de Ahorros y de su filial Invernostra, para que, en definitiva, los mismos fueran dispuestos por Sotohermoso Servicios Inmobiliarios".
"Analizados todos y cada uno de los créditos y préstamos podemos concluir que todos ellos siguieron, con alguna excepción, el circuito establecido, y todos ellos se elevaban a los diferentes comités acompañados de la documentación oportuna (...) y en casi todos ellos existía el análisis de riesgo previo", añade.
A esto suma, que se debe tener en cuenta el contexto de esas operaciones estudiadas porque "desde mediados del año 2007 comienza a producirse un deterioro del mercado inmobiliario que se traduce en la disminución de la demanda de viviendas, un exceso de oferta y la crisis financiera internacional que ocasionó un endurecimiento en las condiciones de financiación y unas mayores restricciones de acceso a la misma, que afectó a las valoraciones de activos inmobiliarios".