Diario del Derecho. Edición de 09/05/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 09/05/2025
 
 

Ciclo formativo de grado superior de artes plásticas y diseño de Arte Textil

09/05/2025
Compartir: 

Decreto 95/2025, de 6 de mayo, del currículo del ciclo formativo de grado superior de artes plásticas y diseño de Arte Textil de la familia profesional de textiles artísticos (DOGC de 8 de mayo de 2025) Texto completo.

DECRETO 95/2025, DE 6 DE MAYO, DEL CURRÍCULO DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO DE ARTE TEXTIL DE LA FAMILIA PROFESIONAL DE TEXTILES ARTÍSTICOS

Preámbulo

En materia de enseñanza no universitaria, el artículo 131.3.c del Estatuto de autonomía de Cataluña determina que corresponde a la Generalitat la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular.

El artículo 53.1 Vínculo a legislación de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, dispone que corresponde al Gobierno establecer el currículo de las enseñanzas del sistema educativo.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, establece en el artículo 6.4 que las enseñanzas mínimas del currículo requieren el 50% de los horarios escolares para las comunidades autónomas que tengan otra lengua oficial, y en el artículo 6.5, que las administraciones educativas deben establecer el currículo de las diversas enseñanzas, del que formarán parte sus aspectos básicos.

El Real decreto 596/2007, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, se ha desarrollado por el Decreto 28/2014, de 4 de marzo, de ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, y de modificación del Decreto 284/2011, de 1 de marzo Vínculo a legislación, de ordenación general de la formación profesional inicial.

El Real decreto 1622/1997, de 24 de octubre, por el que se establece el título de técnico superior de artes plásticas y diseño en Arte Textil, perteneciente a la familia profesional de textiles artísticos, y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas, se ha desarrollado por el Decreto 113/2001, de 2 de mayo, por el que se establece el currículo de los ciclos de formación específica de grado superior de artes plásticas y diseño en Arte Textil, en Estampaciones y Tintados Artísticos, en Estilismo de Tejidos de Calada y en Colorido de Colecciones, de la familia profesional de textiles artísticos.

El currículo de los ciclos formativos se establece a partir de las necesidades de cualificación profesional detectadas en Cataluña y su posibilidad de adecuación a las necesidades específicas del ámbito socioeconómico de los centros. El tiempo transcurrido desde el establecimiento del currículo inicial ha puesto de manifiesto la necesidad de actualizarlo para recoger las innovaciones en los procesos, la tecnología y los productos haciendo un desarrollo del currículo abierto, flexible y competencial.

La autonomía pedagógica y organizativa de los centros y el trabajo en equipo del profesorado permiten desarrollar actuaciones flexibles y posibilitan concreciones particulares del currículo en cada centro educativo. El currículo establecido en este Decreto debe ser desarrollado en las programaciones elaboradas por el equipo docente, que deben potenciar las capacidades clave del alumnado y la adquisición de las competencias profesionales, personales y sociales establecidas en el perfil profesional, teniendo en cuenta, por otro lado, la necesidad de integración de los contenidos del ciclo formativo.

Este Decreto se ha tramitado de conformidad con la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y da cumplimiento a los principios de buena regulación y de mejora de la calidad normativa que se establecen en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, respectivamente.

De acuerdo con lo expuesto y con el principio de seguridad jurídica, el objeto de este Decreto es establecer el currículo del ciclo formativo de grado superior de artes plásticas y diseño de Arte Textil, lo que implica la derogación del Decreto 113/2001, de 2 de mayo.

El principio de eficacia se cumple al actualizar un currículo y ampliar las posibilidades de cooperación con las empresas, estudios y talleres a fin de facilitar una mejor inserción laboral de quien cursa esta enseñanza.

Se respeta el principio de proporcionalidad dado que contiene la regulación imprescindible para asegurar la consecución de las competencias profesionales del alumnado inherentes a este título.

Por otra parte, se respeta el principio de eficiencia, pues el contenido de la norma se fundamenta en la estricta observancia de los elementos que tienen la consideración de norma básica en el real decreto que crea el título sin imponer cargas administrativas. Por tanto, se actualiza la formación de las personas a la vez que no se impone ninguna medida o nueva carga a los centros docentes.

En cumplimiento del principio de transparencia se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a la tramitación de esta disposición y a los documentos que conforman el expediente a través del Portal de la Transparencia. Asimismo, la participación en la elaboración del proyecto se ha llevado a cabo mediante los trámites de información pública, de audiencia y del Consejo de Educación de Cataluña como organismo superior de consulta y participación de los sectores afectados en la programación general de la enseñanza no universitaria.

Esta disposición, con rango de decreto, se adopta en ejercicio de la potestad reglamentaria del Gobierno, de acuerdo con los artículos 39.1 Vínculo a legislación y 40.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno.

A propuesta de la consejera de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

El objeto de este Decreto es establecer el currículo del ciclo formativo de grado superior de artes plásticas y diseño de Arte Textil que permite obtener el título regulado por el Real decreto 1622/1997, de 24 de octubre, por el que se establece el título de técnico superior de artes plásticas y diseño en Arte Textil perteneciente a la familia profesional de textiles artísticos y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas.

Artículo 2

Identificación, perfil y contexto profesional del título

1. Los elementos de identificación del título se establecen en el apartado 1 del anexo 1.

2. El perfil profesional del título se establece en el apartado 2 del anexo 1.

3. El contexto profesional del título se establece en el apartado 3 del anexo 1.

Artículo 3

Currículo

1. El currículo se establece en el apartado 4 del anexo 1 y se estructura en los siguientes puntos:

a) Los objetivos generales.

b) La distribución horaria de cada módulo.

c) La relación de los módulos y las unidades formativas.

d) La descripción de los módulos y de las unidades formativas, que incluye los contenidos, los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación, que constituyen los elementos de referencia para la evaluación de cada unidad formativa.

e) La fase de prácticas en empresas, estudios o talleres.

f) Las horas de libre disposición.

2. La clasificación de los módulos a efectos de determinación de la ratio profesor/alumno es de 1 a 30 en los módulos teóricos y teórico-prácticos y de 1 a 15 en los módulos prácticos, según lo que se detalla en el anexo 3.

Artículo 4

Incorporación de la lengua inglesa

1. Corresponde al centro educativo establecer actividades en lengua inglesa en al menos uno de los módulos del ciclo y en sus unidades formativas.

2. En el módulo de Gestión de Proyectos Profesionales debe utilizarse la lengua inglesa, como mínimo, en el desarrollo de algunas actividades formativas relacionadas con la comunicación oral y la elaboración de documentación escrita.

Artículo 5

Espacios e instalaciones

Los centros educativos que impartan este ciclo formativo deben cumplir, como mínimo, los requisitos de instalaciones y condiciones materiales establecidos en el Real decreto 303/2010, de 15 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas reguladas en la ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Artículo 6

Competencia docente del profesorado

La competencia docente del personal funcionario perteneciente a los cuerpos de profesorado y maestros de taller de artes plásticas y diseño para la impartición de los módulos se detalla en el anexo 2.

Artículo 7

Convalidaciones, reconocimientos y exenciones

1. El procedimiento y requisitos para el reconocimiento de convalidaciones son los establecidos en la normativa que regula los estudios con los que se quiera convalidar.

2. Se puede convalidar el módulo de Formación y Orientación Laboral de artes plásticas y diseño superado en un ciclo formativo de grado medio o de grado superior de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, o de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de ordenación general del sistema educativo.

3. La exención de módulos por su correspondencia con la práctica laboral, de acuerdo con lo que establece el artículo 24 Vínculo a legislación del Real decreto 596/2007, de 4 de mayo, se determina en el anexo 4.

4. Corresponde la exención total o parcial de la fase de formación en centros de trabajo siempre que se acredite una experiencia laboral de al menos un año en un campo profesional directamente relacionado con el ciclo formativo.

5. El reconocimiento de las exenciones se aplica de acuerdo con el procedimiento que establezca la persona titular del departamento responsable en el ámbito educativo.

6. Los módulos de Proyectos: Arte Textil, de Proyecto Final y de Gestión de Proyectos Profesionales no se pueden convalidar ni ser objeto de exención.

Disposiciones adicionales

Primera

Regulación del ejercicio de la profesión

La descripción del perfil profesional incluido en este Decreto no constituye una regulación del ejercicio de ninguna profesión titulada.

Segunda

Convalidación

Los módulos profesionales superados en el currículo de Arte Textil del Decreto 113/2001, de 2 de mayo, convalidan los módulos establecidos en este Decreto si se han superado y corresponden a un número de horas mínimo que sea equivalente al 80% de las horas previstas en este Decreto.

Tercera

Adecuación y reorganización

La persona titular de la dirección general competente en materia de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño del sistema educativo puede adecuar el currículo a las características del alumnado con necesidades educativas especiales y puede autorizar la reorganización de las unidades formativas, respetando los módulos profesionales establecidos, en el caso de personas individuales y de centros educativos concretos, respectivamente.

Disposiciones transitorias

Primera

Compleción del currículo

El currículo del ciclo formativo de grado superior de artes plásticas y diseño de Arte Textil del Decreto 113/2001, de 2 de mayo, puede completarse, en el mismo centro, hasta la finalización del curso 2027-2028.

Segunda

Extinción del ciclo formativo

Cuando se produzca la extinción del ciclo formativo de Arte Textil corresponde aplicar la Resolución ENS/2184/2014, de 26 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se establece el procedimiento para completar las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño que se extinguen, reguladas por la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 113/2001, de 2 de mayo, por el que se establece el currículo de los ciclos de formación específica de grado superior de artes plásticas y diseño en Arte Textil, en Estampaciones y Tintados Artísticos, en Estilismo de Tejidos de Calada y en Colorido de Colecciones de la familia profesional de textiles artísticos.

Disposiciones finales

Primera

Calendario de aplicación

Corresponde a los centros educativos adaptar la práctica docente y el ejercicio de la autonomía de acuerdo con el siguiente calendario de aplicación:

a) En el año académico 2025-2026 se implanta el primer curso del nuevo ciclo formativo de grado superior de artes plásticas y diseño de Arte Textil y dejan de impartirse los módulos del primer curso del ciclo formativo de grado superior de Arte Textil del Decreto 113/2001, de 2 de mayo.

b) En el año académico 2026-2027 se implanta el segundo curso del nuevo ciclo formativo de grado superior de artes plásticas y diseño de Arte Textil y dejan de impartirse los módulos de segundo curso de Arte Textil del Decreto 113/2001, de 2 de mayo.

Segunda

Desarrollo curricular

La persona titular del departamento responsable en el ámbito educativo debe llevar a cabo las acciones necesarias para el desarrollo del currículo, tanto en la modalidad de educación presencial como en la de educación a distancia, la adecuación a las características del alumnado con necesidades educativas especiales y la autorización de la reorganización de las unidades formativas, respetando los módulos profesionales establecidos.

Tercera

Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Hércules Poirot señala al Gobierno y Red Eléctrica por el gran apagón; por Agustín Ruiz Robledo, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Granada
  2. Estudios y Comentarios: La misión de León XIV; por Rafael Navarro-Valls, catedrático y presidente de la Unión Internacional de Academias Jurídicas Iberoamericanas
  3. Tribunal Supremo: El TS se pronuncia sobre el valor del informe emitido en un recurso administrativo, interpuesto frente a la adjudicación de una plaza, su contenido y competencia para suscribirlo
  4. Actualidad: El Supremo da la razón a Triodos Bank al no apreciar déficit informativo en la comercialización de sus CDA
  5. Actualidad: El TS rechaza investigar a Pedro Sánchez por usar a la Abogacía del Estado para querellarse contra el juez Peinado
  6. Tribunal Supremo: Los trabajadores que realizan su actividad a través del sistema de teletrabajo no están obligados a aportar a la empresa su correo electrónico personal
  7. Actualidad: El Tribunal Supremo archiva de forma definitiva la querella por genocidio contra varios dirigentes del Frente Polisario
  8. Actualidad: La AN absuelve a la excúpula de Sa Nostra por la inyección de capital en una inmobiliara durante la crisis
  9. Actualidad: Ratificada la absolución de la madre de los niños de 2 y 4 años que andaban solos por Soria y dieron positivo en cocaína
  10. Estudios y Comentarios: El Derecho de Defensa, en el corazón de Europa; por Salvador González Martín, presidente del Consejo General de la Abogacía Española

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana