MADRID, 28 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Constitucional (TC) iniciará en su Pleno de esta semana el debate sobre la 'Ley Trans' impulsada por la entonces ministra de Igualdad, Irene Montero, pero únicamente para una "primera aproximación", posponiendo así la sentencia debido a la falta de apoyo --incluso en el seno del bloque progresista-- al borrador elaborado por el ex ministro socialista Juan Carlos Campo, que aboga por avalar la ley en sus puntos fundamentales, según fuentes jurídicas.
Estaba previsto que, en el Pleno que se celebrará desde el martes, el TC estudiara el recurso del PP contra varios artículos de la Ley para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas Trans y para la Garantía de los Derechos de las Personas LGTBI, en base a una ponencia elaborada por Campo que hace "algún cuestionamiento" menor pero aboga por validar la norma jurídica en lo fundamental.
Desde la sede de Domenico Scarlatti ya auguraban que el debate sería intenso porque esta vez no había consenso en la mayoría progresista. Uno de los principales escollos es la autodeterminación de género, por su impacto en la lucha contra la discriminación de la mujer, pero también porque algunos magistrados ven con suspicacia la facilidad de los cambios registrales al considerar que puede generar inseguridad jurídica.
Las diferencias en el bloque mayoritario han ido en aumento, con la vicepresidenta del TC, Inmaculada Montalbán, y la magistrada María Luisa Balaguer como principales voces críticas. Así las cosas, el presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, llegó a sopesar retirar el asunto del orden del día para "repensar" la ponencia en busca del consenso necesario para que salga adelante.
Sin embargo, finalmente ha decidido mantener el orden del día y someter la ponencia de Campo al debate del Pleno, pero solo como una "primera aproximación", por lo que no se votará, de acuerdo con las fuentes consultadas por Europa Press. El objetivo es recabar las opiniones de los magistrados, especialmente de estas magistradas --expertas, además, en la materia a tratar--, para redactar una nueva ponencia capaz de recabar el apoyo de la mayoría del Pleno.
EL RECURSO DEL PP
En concreto, el PP ha recurrido el artículo 19.2, que permite la modificación genital en menores de entre 12 y 16 años cuando lo pida el propio menor y "siempre que, por su edad y madurez, pueda consentir de manera informada".
Los de Alberto Núñez Feijóo han impugnado también los dos primeros apartados del artículo 43, que permite que los menores de 15 y 16 años puedan pedir el cambio de sexo en el Registro Civil asistidos de sus representantes legales y que las personas mayores de 16 años puedan pedirlo por sí mismas.
De la misma forma, han atacado los apartados 3 y 9 del artículo 44, que para realizar dicho trámite exime de presentar informe médico o psicológico y de "la previa modificación de la apariencia o función corporal de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos o de otra índole".
Han recurrido también el artículo 47, según el cual "transcurridos seis meses desde la inscripción en el Registro Civil de la rectificación de la mención registral relativa al sexo, las personas que hubieran promovido dicha rectificación podrán recuperar la mención registral del sexo que figuraba previamente" siguiendo el mismo procedimiento.
Las tachas del PP se han dirigido asimismo contra el apartado 3.b) del artículo 79, que señala como infracción administrativa "la realización de actos o la imposición de disposiciones o cláusulas en los negocios jurídicos que supongan, directa o indirectamente, un trato menos favorable" para las personas 'trans' "en relación con otra persona que se encuentre en situación análoga".
Y contra los apartados 4 e) y f) del mismo precepto, que definen como infracciones administrativas graves "la elaboración, utilización o difusión en centros educativos de libros de texto y materiales didácticos que presenten a las personas como superiores o inferiores en dignidad humana en función de su orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales"; y "la convocatoria de espectáculos públicos o actividades recreativas que tengan como objeto la incitación a realizar conductas tipificadas como graves o muy graves".