DECRETO 45/2025, DE 21 DE ABRIL, POR EL QUE SE CREA LA TARJETA ACREDITATIVA DEL GRADO DE DISCAPACIDAD EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA SU OBTENCIÓN.
PREÁMBULO
La Convención Internacional sobre los Derechos de Personas con Discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea de las Naciones Unidas (ONU), ratificada por España el 3 de diciembre de 2007 y que entró en vigor el 3 de mayo de 2008, establece a lo largo de su articulado el mandato de que “[] los Estados Parte adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, []”.
Por su parte nuestra Carta Magna recoge en su reciente modificado artículo 49 que las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en la misma en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas, debiendo regularse por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio, teniendo los poderes públicos la obligación de impulsar las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles, atendiendo particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.
La Tarjeta Acreditativa del Grado de Discapacidad se revela como una medida más para facilitar el acceso al ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad.
El artículo 142 del Estatuto de Autonomía de Canarias atribuye al Gobierno de Canarias la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, los cuales, de acuerdo con la Ley 16/2019, de 26 de marzo , de Servicios Sociales de Canarias, tienen como finalidad la prevención, atención o cobertura de las necesidades individuales y sociales básicas de las personas en su entorno, con el fin de alcanzar o mejorar su bienestar.
El Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre , por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, atribuye en su artículo 5, apartado 1, letra a), a las Comunidades Autónomas la competencia para la tramitación y resolución del procedimiento de reconocimiento del grado de discapacidad, así como el de su revisión.
Los citados procedimientos concluyen con la adopción de una resolución en la que se reconoce, en su caso, el grado de discapacidad, expresado en un porcentaje, y el tipo de discapacidad.
La resolución por la que se reconoce el grado de discapacidad es, en nuestro territorio, el documento que acredita el reconocimiento del grado de discapacidad y su presentación constituye una condición imprescindible para el acceso, por parte de la persona titular, de las prestaciones y beneficios establecidos por la normativa estatal, autonómica y local.
La finalidad del presente Decreto es que, a través de la instauración de la Tarjeta Acreditativa del Grado de Discapacidad, las personas con una discapacidad legalmente reconocida en la Comunidad Autónoma de Canarias, puedan acreditar de forma ágil, práctica y fehaciente su grado de discapacidad, facilitando así el acceso a determinados servicios que puedan mejorar su calidad de vida, a través de un instrumento más práctico y cómodo que la correspondiente resolución administrativa.
Se trata de la implementación de una herramienta que, como carné identificativo, posee los mismos efectos que el certificado o la resolución de reconocimiento de grado de discapacidad, lo que sin duda va a redundar en mejorar la participación e inclusión plena y efectiva en la comunidad de las personas con discapacidad.
Con esta iniciativa se pretende, además de dotar a las personas residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o mayor al 33%, de un instrumento útil no solo para acreditar de forma simple, rápida e inequívoca ante cualquier instancia pública o privada tal condición, sino también para facilitar el acceso a los beneficios de diversa naturaleza que conlleva la condición de persona con discapacidad.
Estos servicios configurados como un elemento esencial del estado de bienestar, están dirigidos a alcanzar el pleno desarrollo de los derechos de las personas en la sociedad durante todas las etapas de su vida y a promocionar la cohesión social y la solidaridad.
En cuanto a la redacción de este Decreto y por lo que respecta a la igualdad de género y de expresión de género, se ha dado cumplimiento, respectivamente, a la Ley 1/2010, de 26 de febrero , Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres y a la Ley 2/2021, de 7 de junio
, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales.
Esta disposición, por tanto, no contempla ni prevé condiciones discriminatorias que supongan impacto negativo alguno en la igualdad de género, ni afecta negativamente a la igualdad y no discriminación por razón de la identidad y expresión de género o de las características sexuales, por lo que dichos impactos en las personas destinatarias de la norma son totalmente positivos.
El presente Decreto atiende a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 66
y 80.5
de la Ley 4/2023 de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se persigue el fin pretendido, no tratándose de una norma restrictiva de derechos.
En este sentido, es respetuoso con los principios de necesidad y eficacia, al constituir el instrumento normativo adecuado para la regulación del procedimiento que nos ocupa, en atención al interés general que conlleva la obtención de la Tarjeta Acreditativa del Grado de Discapacidad por parte de las personas titulares.
Por otra parte, se ajusta al principio de proporcionalidad, en tanto que contiene la regulación imprescindible para dar cumplimiento al fin perseguido, y se adapta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico, toda vez que, una vez entre en vigor, dará lugar a un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre.
En aplicación del principio de transparencia, en el proceso de elaboración se ha dado cumplimiento a los requerimientos en materia de audiencia o información pública establecidos en la legislación vigente.
Por último, respeta el principio de eficiencia en la medida en la que no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y permite una gestión racional de los recursos públicos.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, de acuerdo con el dictamen n.º 145/2025, de 8 de abril, del Consejo Consultivo de Canarias, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 21 de abril de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1.- Objeto.
Constituye el objeto del presente Decreto la creación de la Tarjeta Acreditativa del Grado de Discapacidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la regulación del procedimiento y requisitos para su obtención.
Artículo 2.- Finalidad.
1. La Tarjeta Acreditativa del Grado de Discapacidad es un documento público, personal e intransferible que tiene como finalidad la acreditación fehaciente del grado de discapacidad de la persona titular.
2. Su presentación, acompañada siempre del DNI/NIF/NIE, surtirá los mismos efectos y tendrá carácter probatorio de la correspondiente resolución de reconocimiento del grado de discapacidad.
Artículo 3.- Titulares.
Podrán ser titulares de la Tarjeta Acreditativa del Grado de Discapacidad las personas residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, en igualdad de condiciones de género, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% conforme a lo establecido en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre , por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, o norma que lo sustituya.
Artículo 4.- Formato y contenido.
1. La Tarjeta Acreditativa del Grado de Discapacidad tendrá un anverso y un reverso conforme al modelo que figura como anexo de este Decreto, figurando la leyenda: “Tarjeta Acreditativa del Grado de Discapacidad”, y en la misma se incorporarán las oportunas medidas de seguridad para garantizar su autenticidad y confidencialidad.
2. La citada Tarjeta será emitida prevalentemente en formato digital, sin perjuicio de que la misma podrá expedirse también, en formato papel, cuando así lo solicite expresamente la persona interesada.
3. Dicha Tarjeta tendrá un formato común, salvo en lo que al color se refiere, que variará en función de que el grado reconocido sea permanente o de carácter provisional, y contendrá los siguientes datos:
a) Datos identificativos de la persona titular.
b) Grado de discapacidad reconocido.
c) Periodo de vigencia, en los términos previstos en este Decreto.
d) Dificultades de movilidad, en su caso.
e) Necesidad de tercera persona, en su caso.
4. La Dirección General competente en materia de discapacidad desarrollará una aplicación móvil que permita la gestión electrónica de la Tarjeta Acreditativa del Grado de Discapacidad.
Artículo 5.- Solicitud.
El modelo de solicitud estará disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se presentará por las personas interesadas, por alguno de los siguientes medios:
a) Telemáticamente, a través del procedimiento disponible al efecto en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Presencialmente, en el registro general de la Consejería competente en materia de discapacidad, así como en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o norma que la sustituya.
Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General del Gobierno de Canarias que tenga atribuida la competencia en materia de discapacidad, que será el órgano competente para la emisión y cancelación de la Tarjeta Acreditativa del Grado de Discapacidad.
Artículo 6.- Expedición de la Tarjeta Acreditativa del Grado de Discapacidad.
La expedición de la Tarjeta Acreditativa del Grado de Discapacidad se efectuará conforme a las siguientes reglas:
a) Las personas que, a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, les sea reconocido el grado de discapacidad, ya sea de manera definitiva o provisional, junto con la notificación de la correspondiente resolución les será expedida de oficio la Tarjeta Acreditativa del Grado de Discapacidad.
b) Una vez reconocido de forma definitiva o provisional un grado de discapacidad igual o superior al 33% las personas podrán en cualquier momento acceder a la expedición de la Tarjeta en formato digital a través de una aplicación de telefonía móvil.
Esta aplicación será puesta a disposición de los interesados por la Dirección General competente en materia de discapacidad.
Artículo 7.- Vigencia.
1. De acuerdo con lo que se establezca en la correspondiente resolución de reconocimiento del grado de discapacidad, la Tarjeta Acreditativa del Grado de Discapacidad podrá tener una vigencia permanente o bien establecer un plazo de vigencia temporal en función de la provisionalidad del grado reconocido.
2. Cuando la Administración competente no haya finalizado el procedimiento de revisión del grado de discapacidad en el plazo máximo de resolución establecido en el artículo 9 del Real Decreto 888/2022 de 18 de octubre, o norma que lo sustituya, el plazo de vigencia de la Tarjeta Acreditativa del Grado de Discapacidad se entenderá automáticamente prorrogado, en tanto se concluya el citado procedimiento de revisión del grado y se dicte nueva resolución.
3. En todo caso, la Tarjeta perderá su vigencia cuando se produzca su cancelación en los términos previstos en los artículos 8 y 9 del presente Decreto.
Artículo 8.- Modificación del grado de discapacidad.
1, Cuando por resolución judicial o administrativa firme se produjera cualquier modificación en el contenido de la resolución de reconocimiento de grado de discapacidad que afecte al contenido de la Tarjeta, se procederá de oficio a la emisión de una nueva Tarjeta a favor de la persona titular, cancelándose la anterior.
2. Si la modificación en la resolución del grado de discapacidad señalada en el apartado anterior supone la declaración de un grado de discapacidad inferior al 33 por 100, la Tarjeta Acreditativa del Grado de Discapacidad será cancelada de oficio, quedando obligada la persona titular de la Tarjeta a su devolución.
Artículo 9.- Cancelación de la Tarjeta Acreditativa del Grado de Discapacidad.
1. La Dirección General con competencias en materia de discapacidad procederá a la cancelación de la Tarjeta Acreditativa del Grado de Discapacidad en los siguientes casos:
a) En los supuestos de modificación del grado de discapacidad previsto en este Decreto.
b) En los casos de pérdida, sustracción o robo, hurto o apropiación indebida, de acuerdo con lo previsto en este Decreto.
c) Cuando se produzca un uso fraudulento, previa audiencia a la persona titular, y sin perjuicio de las responsabilidades que puedan ser exigibles.
d) Fallecimiento de la persona titular.
En los casos previstos en las letras a) b) y c) de este artículo, el órgano competente para su emisión dictará resolución motivada de cancelación.
Artículo 10.- Pérdida, sustracción o robo, hurto o apropiación indebida de la Tarjeta Acreditativa del Grado de Discapacidad.
En los casos de pérdida de la Tarjeta Acreditativa del Grado de Discapacidad, la persona titular deberá comunicarlo al órgano competente y solicitar la expedición de una nueva Tarjeta.
En el caso de sustracción o robo, hurto o apropiación indebida es necesario formular denuncia previa, debiendo adjuntar esta a la solicitud.
El órgano competente procederá a cancelar la Tarjeta objeto de pérdida, sustracción o robo, hurto o apropiación indebida.
Artículo 11.- Procedimiento para la obtención de la Tarjeta Acreditativa del Grado de Discapacidad en los casos de reconocimiento del grado de discapacidad realizado por otras Comunidades Autónomas.
1. Las personas que hayan obtenido reconocimiento del grado de discapacidad, con grado igual o superior al 33 por 100, por el órgano competente de otra Comunidad Autónoma, podrán solicitar la expedición de la Tarjeta Acreditativa del Grado de Discapacidad en la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Será requisito previo haber solicitado traslado del expediente a la Comunidad de Canarias para el reconocimiento del grado de discapacidad, así como acreditar la residencia en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. El órgano competente para la emisión de la Tarjeta Acreditativa del Grado de Discapacidad, una vez recibido el correspondiente expediente, iniciará el procedimiento para la expedición de la Tarjeta Acreditativa del Grado de Discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto.
Disposición adicional primera.- Tratamiento de datos de carácter personal.
1. En el momento de recabar datos de carácter personal las personas usuarias deberán ser informadas de los extremos exigidos por el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, o norma que la sustituya, así como de las previsiones del artículo 9 respecto a los datos especialmente protegidos
2. Respecto a la solicitud y tratamiento de datos de carácter personal, la Comunidad Autónoma de Canarias y las entidades privadas que participen en la provisión de servicios, asegurarán el cumplimiento de los principios de protección de datos regulados en el Título II de la citada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, o norma que la sustituya.
Disposición adicional segunda.- Efectos.
La Tarjeta Acreditativa del Grado de Discapacidad tendrá la misma validez y surtirá los mismos efectos ante cualquier Administración Pública que la resolución administrativa de reconocimiento del grado de discapacidad.
Disposición transitoria única.- Expedición y acceso digital a la tarjeta.
Las personas que tuviesen reconocido de forma definitiva o provisional un grado de discapacidad igual o superior al 33% con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, podrán en cualquier momento acceder a la expedición de la Tarjeta en formato digital a través de una aplicación de telefonía móvil o, en su caso, solicitar su expedición conforme al modelo de solicitud.
Esta aplicación será puesta a disposición de los interesados por la Dirección General competente en materia de discapacidad.
El plazo máximo para la emisión de la Tarjeta Acreditativa del Grado de Discapacidad será de seis meses, a contar desde la fecha de la presentación de la correspondiente solicitud.
Disposición final única.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y será de aplicación hasta la entrada en vigor de la normativa que regule la Tarjeta Acreditativa del Grado de Discapacidad con formato común y válida para todo el territorio nacional de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
Anexos
Omitidos.