ORDEN DCA/384/2025, DE 7 DE ABRIL, POR LA QUE SE CREA LA SEDE ELECTRÓNICA ASOCIADA DEL MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030 Y SE MODIFICA LA ADSCRIPCIÓN DE LA SEDE ELECTRÓNICA ASOCIADA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL JUEGO.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, reconoce el derecho de los ciudadanos a utilizar los medios de comunicación electrónica en sus relaciones con las Administraciones Públicas, lo que hace necesario, entre otras cuestiones, definir claramente la sede electrónica a través de la cual se establecen dichas relaciones y precisar su régimen jurídico esencial.
En el artículo 38 de dicha ley se define la sede electrónica como aquella dirección electrónica disponible para la ciudadanía por medio de redes de telecomunicaciones mediante la que se realizan todas las actuaciones y trámites referidos a procedimientos o a servicios que requieran la identificación de la Administración Pública y, en su caso, la identificación o firma electrónica de las personas interesadas. Cada Administración Pública debe determinar las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad, y deberá garantizar la identificación del órgano titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas.
Por otro lado, el artículo 9 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, completa la definición de sede electrónica y el artículo 10 del mismo Real Decreto establece que se podrán crear una o varias sedes electrónicas asociadas a una sede electrónica atendiendo a razones técnicas y organizativas, que tendrán la consideración de sede electrónica a todos los efectos.
En consecuencia, se crearon las sedes electrónicas del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y del Ministerio de Consumo en virtud de la Orden DSA/24/2023, de 11 de enero, por la que se crea la sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Orden CSM/1111/2022, de 18 de noviembre , por la que se crea la sede electrónica asociada y el Portal de Internet del Ministerio de Consumo, y se modifica la adscripción de la sede electrónica asociada de la Dirección General de Ordenación del Juego, respectivamente.
El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre , por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, suprimió el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y el Ministerio de Consumo y creó el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 como departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de bienestar social, de cohesión y de atención a las personas dependientes o con discapacidad, así como de protección de los animales. Además de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de consumo y protección de los consumidores y de juego. Igualmente le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de impulso para la implementación de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas.
Por tanto, como consecuencia de dicha reestructuración ministerial, se hace necesaria la creación de la sede asociada del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 para facilitar tanto a las personas físicas como a las jurídicas sus relaciones con el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, de forma que, de una manera ágil, segura y eficaz, se pueda garantizar el cumplimiento del derecho de la ciudadanía a comunicarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, tal y como dispone el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Igualmente, es necesario suprimir las sedes electrónicas asociadas a los ministerios suprimidos y adscribir al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 la sede electrónica de la Dirección General de Ordenación del Juego, creada por la Orden HAP/548/2013, de 2 de abril , por la que se crean y regulan sedes electrónicas en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y que se adscribió al extinto Ministerio de Consumo mediante la Orden CSM/1111/2022, de 18 de noviembre
, incluyendo su contenido mínimo.
El artículo 10.3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, dispone que, en el ámbito estatal, la creación o supresión de una sede electrónica asociada a la sede electrónica del PAGe de la Administración General del Estado se llevará a cabo mediante orden de la persona titular del Departamento competente, con el informe previo favorable del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Conforme a lo anteriormente expuesto, previo informe favorable del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
Primero. Objeto.
Esta orden tiene por objeto crear la sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, modificar la adscripción de la sede electrónica asociada de la Dirección General de Ordenación del Juego y suprimir las sedes electrónicas asociadas de los extintos Ministerios de Derechos Sociales y Agenda 2030 y Consumo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
Segundo. Sede electrónica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. Ámbito de aplicación.
1. Se crea la sede electrónica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, como sede asociada a la sede electrónica del Punto de Acceso General electrónico (PAGe) de la Administración General del Estado, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y los artículos 7, 9 y siguientes del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo
.
2. El ámbito de aplicación de la sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 abarca a los órganos pertenecientes a dicho Ministerio, excepto a la Dirección General de Ordenación del Juego. Los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 podrán adherirse voluntariamente, mediante la formalización del correspondiente instrumento de adhesión, a la sede asociada del Ministerio, conforme a lo previsto en el artículo 58 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público.
3. En su ámbito, se realizarán a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de la ciudadanía o de la Administración Pública en sus relaciones con esta por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a la ciudadanía.
4. La dirección electrónica de la sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 será https://dsca.sede.gob.es. Esta dirección estará enlazada desde https://www.dsca.gob.es
5. La titularidad de la sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 corresponderá a la Subsecretaría del Departamento.
6. Serán responsables de la gestión, de los contenidos y de los servicios puestos a disposición de la ciudadanía, las personas titulares de los órganos directivos del Departamento y, en su caso, de los organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de este que se adhieran. La responsabilidad se corresponderá con las competencias que cada una de las personas titulares tenga atribuidas por la normativa vigente.
7. La gestión de los contenidos comunes de la sede electrónica asociada y la coordinación con los órganos directivos del Departamento y con los organismos públicos que se adhieran corresponderá a la Subsecretaría del Departamento. La gestión tecnológica será igualmente competencia de la Subsecretaría, que la ejercerá a través de la División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
8. Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede electrónica asociada:
a) Para el acceso electrónico, a través de Internet, bien a través del portal de Internet en https://www.dsca.gob.es/ o bien directamente en la dirección de la sede electrónica asociada.
b) Para la atención telefónica, los números de teléfono que a este efecto se publicarán en la propia sede electrónica asociada.
c) Para la atención presencial, las oficinas de asistencia en materia de registros del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, conforme a las competencias definidas en las normas reguladoras de la organización ministerial, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Tercero. Sede electrónica asociada de la Dirección General de Ordenación del Juego.
1. La sede electrónica asociada de la Dirección General de Ordenación del Juego, regulada en la Orden CSM/1111/2022, de 18 de noviembre , se adscribe al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, y se modifica su contenido mínimo para adaptarse a las previsiones del Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero
, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
2. El ámbito de aplicación de esta sede electrónica asociada será la Dirección General de Ordenación del Juego, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero.
3. En su ámbito, se realizarán a través de esta sede electrónica las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de la ciudadanía o de la Administración Pública en sus relaciones con esta por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a la ciudadanía.
La dirección electrónica de referencia de la sede será https://sede.ordenacionjuego.gob.es
4. La titularidad de la sede electrónica corresponderá a la Dirección General de Ordenación del Juego y, en consecuencia, también la responsabilidad respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de esta. La gestión tecnológica de la sede será competencia de la División de Control del Juego Seguro.
5. A la Dirección General de Ordenación del Juego corresponderá la gestión, contenidos y servicios puestos a disposición de la ciudadanía en la sede electrónica asociada.
6. Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede:
a) Para el acceso electrónico, a través de Internet, bien directamente en https://sede.ordenacionjuego.gob.es o a través del portal de Internet en https://www.ordenacionjuego.gob.es
b) Para la atención telefónica, los números de teléfono que a este efecto se publicarán en la propia sede electrónica asociada.
c) Para la atención presencial, las oficinas de asistencia en materia de registros del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, conforme a las competencias definidas en las normas reguladoras de la organización ministerial, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Cuarto. Contenidos y servicios de las sedes asociadas.
1. Las sedes electrónicas asociadas a las que se refieren los apartados anteriores pondrán a disposición de las personas interesadas los contenidos y servicios previstos en el artículo 11 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, en sus ámbitos correspondientes.
2. La información y los servicios incluidos en las sedes electrónicas asociadas cumplirán con los principios establecidos en los apartados 3 y 5 del artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en los términos establecidos por la normativa vigente en esta materia.
3. Los contenidos publicados en las sedes responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad que se derivan del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo , por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, así como del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero
, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre
, y del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo
.
Quinto. Medios para la formulación de sugerencias y quejas.
1. Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en las sedes electrónicas asociadas, serán los siguientes:
a) Presentación electrónica, a través del servicio para la formulación de sugerencias y quejas disponible en las sedes.
b) Presentación presencial o por correo postal, en aplicación del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. No se considerarán medios para la formulación de sugerencias y quejas los servicios de asesoramiento electrónico a la persona usuaria para la correcta utilización de las sedes, sin perjuicio de su obligación, cuando existan, de atender los problemas que suscite la ciudadanía.
Sexto. Adaptación de determinadas características de las sedes electrónicas asociadas.
Podrán adaptarse, mediante resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030:
a) Las direcciones electrónicas que figuran en la presente orden.
b) La denominación de los centros y organismos responsables, cuando deriven de reordenaciones organizativas.
c) La relación y características de los canales de acceso a los servicios disponibles en las sedes.
d) Cualquier otra característica que no sea de consignación obligatoria conforme a lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
Séptimo. No incremento de gasto público.
La aplicación de lo dispuesto en esta orden no implicará incremento de gasto. El funcionamiento de estas sedes será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del Departamento.
Octavo. Entrada en vigor de la orden y puesta en funcionamiento de la sede asociada del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
1. La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
2. La sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, regulada en esta orden, estará operativa en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de producción de efectos de la presente orden.
3. La puesta en funcionamiento de la sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 se publicará en la sede electrónica del Punto de Acceso General electrónico (PAGe) de la Administración General del Estado y en la sede electrónica del extinto Ministerio Derechos Sociales y Agenda 2030, así como en la del extinto Ministerio de Consumo.
Noveno. Supresión de las sedes electrónicas de los extintos Ministerios de Derechos Sociales y Agenda 2030 y Consumo.
1. Desde la fecha de operatividad de la nueva sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, la sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, creada en la Orden DSA/24/2023, de 11 de enero, por la que se crea la sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, queda suprimida.
2. Desde la fecha de operatividad de la nueva sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, la sede electrónica asociada del Ministerio de Consumo, creada en la Orden CSM/1111/2022, de 18 de noviembre , por la que se crea la sede electrónica asociada y el Portal de Internet del Ministerio de Consumo, y se modifica la adscripción de la sede electrónica asociada de la Dirección General de Ordenación del Juego, queda suprimida.
Décimo. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente orden y en particular, en aquellas materias de ámbito competencial del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, se deroga la Orden DSA/24/2023, de 11 de enero, por la que se crea la sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Orden CSM/1111/2022, de 18 de noviembre , por la que se crea la sede electrónica asociada y el Portal de Internet del Ministerio de Consumo, y se modifica la adscripción de la sede electrónica asociada de la Dirección General de Ordenación del Juego en lo relativo a las sedes electrónicas asociadas, en los términos previstos en el apartado noveno.