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Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica

21/04/2025
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Decreto 20/2025, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para el desarrollo del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciado por la Unión Europea, y se aprueba la primera convocatoria (DOE de 16 de abril de 2025). Texto completo.

DECRETO 20/2025, DE 1 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DEL FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS DE ASISTENCIA MATERIAL BÁSICA (PROGRAMA BÁSICO) EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, COFINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA, Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA.

La Comisión Europea adoptó el 16 de diciembre de 2014 el Programa Operativo Fondo de Ayuda Europea para las Personas más Desfavorecidas FEAD 2014-2020 para proporcionar alimentos o asistencia material básica a las personas que más lo necesitan, a través de la entrega de alimentos junto con medidas de acompañamiento social para las personas en situación de pobreza económica, personas sin hogar y otras personas en situación de especial vulnerabilidad social.

Posteriormente, la programación de los Fondos estructurales de la Unión Europea (UE) para el actual período 2021-2027 cambia el planteamiento de la gestión de los fondos destinados a dar cobertura a las situaciones de privación material, hasta ahora ejecutados en el marco del Fondo de Ayuda Europea a las personas más Desfavorecidas (FEAD), incorporándolos al Fondo Social Europeo Plus (FSE+). El FSE+ ofrece la posibilidad de reforzar el derecho de todas las personas que lo necesiten a la cobertura de alimentos y/o prestación de asistencia material básica, con garantía pública, a través de sistemas normalizados que respeten la dignidad y eviten la estigmatización de las personas, así como la de implementar enfoques de atención más integrales.

En este sentido, el 9 de diciembre de 2022 la Comisión Europea aprueba el Programa FSE+ de Asistencia Material Básica (Programa Básico), que viene a sustituir al anterior Fondo de Ayuda Europea para los más necesitados (Programa FEAD). En concreto, este programa se encuadraría en el objetivo político 4, que busca lograr una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del Pilar Europeo de Derechos Sociales, prioridad 4. Lucha contra la privación material (Apoyo a las personas más desfavorecidas en el marco del objetivo específico establecido en el artículo 4, apartado 1, letra m), del Reglamento del FSE+ (ESO.4.13. Lucha contra la privación material).

Una de las principales novedades del Programa Básico es que éste se va articular a través de una modalidad indirecta de provisión de la ayuda, sustituyendo el sistema de suministro de alimentos y productos de higiene por un sistema común de tarjetas y/o de vales canjeables por productos de alimentación previstos en el citado programa y por otra asistencia material básica según la definición del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013, en concreto por artículos de higiene tales como jabón, champú y pasta de dientes, así como de higiene femenina menstrual, y pañales infantiles.

Por otra parte, el Programa Básico incluirá, además de la provisión de alimentos y la cobertura de otra asistencia material básica, una serie de medidas de acompañamiento, que completarán el conjunto de actuaciones dirigidas a favorecer la inclusión social de las personas y familias beneficiarias de la asistencia material básica. Podrán ser prestadas tanto por los servicios sociales autonómicos y locales como por las entidades sociales acreditadas para esta finalidad por los servicios sociales.

Durante el año 2024, de forma transitoria, la gestión de este Programa Básico ha sido asumida directamente por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a través de una subvención concedida a la entidad Cruz Roja Española al amparo del Real Decreto 93/2024, de 23 de enero, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la entidad social Cruz Roja Española para la puesta en marcha durante el año 2024 del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico). A partir de 2025, el Programa Básico será gestionado en su totalidad por las comunidades y ciudades autónomas.

Durante esta fase transitoria de puesta en marcha del citado Programa Básico, de acuerdo con las competencias propias en materia de servicios sociales de cada una de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, se han dictado diferentes instrumentos jurídicos por parte de cada comunidad autónoma o Ceuta y Melilla con el objeto de coordinar la implementación del citado programa en sus respectivos territorios respecto del procedimiento de valoración y posterior derivación de las familias con hijos e hijas a cargo, susceptibles de recibir la ayuda por haber acreditado los requisitos establecidos en el Programa Básico.

En la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro del marco competencial de la Junta de Extremadura y de las Entidades Locales en materia de servicios sociales, se dictó Resolución de 10 de junio de 2024, de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, por la que se aprueba la Guía de procedimiento de acceso y derivación de las familias beneficiarias al Programa de Asistencia Material Básica (Programa Básico).

Mediante la citada resolución se aprueba una guía de procedimiento de acceso y derivación de las familias beneficiarias al Programa de Asistencia Material Básica (Programa Básico) en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura en aras de facilitar por parte de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, en el ámbito de sus competencias, una coordinación y cooperación con las entidades locales, a través de los servicios sociales de atención social básica, y con Cruz Roja Española, que asegure la homogeneidad de un procedimiento de acceso en todo el territorio autonómico y garantice la igualdad de todas las personas y la asistencia en la prestación de la ayuda en igualdad de condiciones en todo el territorio autonómico.

Una vez finalizado el periodo transitorio en el año 2024, a partir del año 2025 la responsabilidad para la gestión del Programa Básico en Extremadura será, por tanto, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a ésta, en su artículo 9.1.27, la competencia exclusiva en materia de acción social. Y, en este marco competencial, se aprueba la Ley 14/2015, de 9 de abril Vínculo a legislación, de Servicios Sociales de Extremadura, cuyo artículo 32.1 dispone que la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene las competencias en materia de servicios sociales en el territorio de la Comunidad Autónoma, así como la gestión y ordenación del Sistema Público de Servicios Sociales, en los términos establecidos en la presente ley y en aquella otra normativa específica que sea de aplicación.

El artículo 34.a) de la citada ley establece que le corresponde a la Consejería competente en materia de servicios sociales de la Junta de Extremadura, entre otras, las competencias para impulsar, planificar, coordinar y evaluar las políticas en materia de servicios sociales en la Comunidad Autónoma.

De acuerdo con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería de Salud y Servicios Sociales es el órgano administrativo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura al que le corresponde las competencias en materia de servicios sociales. Y a la Secretaria General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia le corresponde, bajo la dirección superior de la persona titular de la consejería, en virtud del Decreto 235/2023, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, la planificación, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas en materia de programas y prestaciones básicas y especializadas en materia de servicios sociales, con especial dedicación a la lucha contra la pobreza y la exclusión social, así como la función de planificación, ejecución, evaluación y seguimiento de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.

En relación con las Entidades Locales, la Ley 7/1985, de 2 de abril Vínculo a legislación, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece en su artículo 25.2 e), en relación con el artículo 26, que en los términos de la legislación del Estado y las Comunidades Autónomas, los municipios con población superior a los 20.000 habitantes ejercerán en todo caso como competencias propias la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

Por su parte, la Ley 14/2015, de 9 de abril Vínculo a legislación, de Servicios Sociales de Extremadura establece en su artículo 32.2 que a las Entidades Locales les corresponde el desarrollo y la gestión del Sistema Público de Servicios Sociales, en los términos establecidos en la citada ley y en la normativa que sea de aplicación, y se ejercerá bajo los principios generales de coordinación y cooperación que han de regir la actuación administrativa. Correspondiendo a los municipios de Extremadura, entre otras, las competencias para prestar los servicios sociales de atención social básica (artículo 35.1.a) de la citada ley).

Los servicios sociales de atención social básica constituyen la estructura básica y el primer nivel de atención del Sistema Público de Servicios Sociales, y garantizarán la prestación de información, valoración y orientación y el acompañamiento social en situaciones de exclusión social, de acuerdo con el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura.

Vistos los antecedentes expuestos, la competencia para la gestión del Programa Básico en la Comunidad Autónoma de Extremadura será de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, y a través de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, le corresponderá la planificación, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución del Programa Básico en el territorio autonómico, sin perjuicio de las competencias que en materia de Fondos Europeos le corresponde a la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Por una parte, la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia continuará con las labores de planificación y coordinación que viene desarrollando durante el año 2024, de la entrega de las tarjetas o vales, electrónicos o en cualquier otro formato, para la adquisición de productos de alimentación, cofinanciadas por el FSE+, a las familias que las Entidades Locales, a través de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, hayan valorado previamente y determinado que cumplen los requisitos del Programa Básico (aval público conforme dispone el citado Programa Básico).

Y, por otra parte, la gestión para la provisión, entrega material de las tarjetas o vales, electrónicos o en cualquier otro formato, el control de su uso y las cuestiones materiales relacionadas con esta materia (explicación de los productos que pueden adquirirse con las tarjetas o vales, electrónicos o en cualquier otro formato, sustitución en caso de pérdida o sustracción, bloqueo, etc.), así como la inclusión de las medidas de acompañamiento, lo realizará una entidad del Tercer Sector de Acción Social en Extremadura, seleccionada por el procedimiento de concurrencia competitiva.

Es por ello que, el presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de concesión de subvenciones para el desarrollo del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciado por la Unión Europea.

En concreto, estas subvenciones van dirigidas a cubrir los gastos para la provisión de tarjetas o vales, electrónicos o en cualquier otro formato, para la adquisición de productos de alimentación y por otros englobados en la asistencia material básica para familias con menores a cargo, así como la inclusión de una serie de medidas de acompañamiento, que completarán el conjunto de actuaciones dirigidas a favorecer la inclusión social de las personas y familias beneficiarias de la asistencia material básica, conforme a lo establecido en el programa FSE+ de Asistencia Material aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de Ejecución c (2022) 9405 final, de 9 de diciembre de 2022.

El artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura dispone que las bases reguladoras de subvenciones se establecerán por decreto del Consejo de Gobierno, previo informe de la Abogacía General y de la Intervención General. Además, esta misma ley dispone en su artículo 23.1 que el decreto que establezca las bases reguladoras podrá recoger la primera o única convocatoria.

Además, debido a que estas subvenciones están cofinanciadas por el FSE+, en aplicación del artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (DOE núm. 45, de 8 de marzo), las presentes bases reguladoras incorporarán la primera convocatoria de estas subvenciones, se aprobarán por decreto del Consejo de Gobierno y el procedimiento se tramitará por la vía de urgencia.

Para la elaboración de estas bases reguladoras se ha seguido y responde a los requerimientos de igualdad de género regulados con carácter fundamental por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género de Extremadura, para hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en Extremadura y avanzar hacia una sociedad extremeña más libre y justa.

La presente norma se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, se da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia, al estar justificada su concesión por razones humanitarias y de asistencia social con carácter urgente, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la continuidad del servicio de asistencia básica para familias vulnerables; así como a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, ya que la norma aborda los extremos exigidos por las normativas nacional y europea que regulan este tipo de subvenciones, estableciendo la regulación necesaria de acuerdo con dicha normativa. Atiende igualmente al principio de transparencia, al estar los objetivos y contenido claramente expuestos y los motivos que justifican su concesión de forma directa, y al principio de eficiencia, al ser el gasto público que contempla delimitado, no imponer cargas administrativas innecesarias y racionalizar en su aplicación la gestión de los recursos públicos.

Por todo ello, en virtud de lo expuesto y de conformidad con los artículos 36.d) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a propuesta la Consejera de Salud y Servicios Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 1 de abril de 2025,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de concesión de subvenciones para el desarrollo del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciado por la Unión Europea.

2. Las subvenciones que se convoquen al amparo del presente decreto tienen como finalidad sufragar los gastos que conlleve el desarrollo de un proyecto de ámbito autonómico de provisión de tarjetas o vales, electrónicos o en cualquier otro formato (en adelante, tarjetas o vales), canjeables por productos de alimentación y por otros englobados en la llamada asistencia material básica para familias con menores a cargo y de inclusión de medidas de acompañamiento que reciban las citadas familias, conforme viene recogido en el Programa FSE+ de Asistencia Material Básica (en adelante, Programa Básico) aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de Ejecución C (2022) 9405 final, de 9 de diciembre de 2022.

3. La finalidad de las tarjetas o vales es que las familias destinatarias puedan adquirir gratuitamente productos de alimentación e higiene no excluidos del Programa Básico, garantizando la posibilidad de elegir entre el máximo número de establecimientos posible.

La finalidad de las medidas de acompañamiento es completar el conjunto de actuaciones dirigidas a favorecer la inclusión social de las familias destinatarias de la asistencia material básica, conforme se especifica en el Programa Básico.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo. Igualmente, serán de aplicación las normas de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como por la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones básicas del Estado.

Además, será de aplicación la Ley 14/2015, de 9 de abril Vínculo a legislación, de Servicios Sociales de Extremadura y la normativa de desarrollo que sea de aplicación, así como los acuerdos del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de bases comunes generales sobre el fondo para la lucha contra la privación material, incluido en el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y propuesta de distribución territorial, y demás instrumentos que los desarrolle.

2. Asimismo, será de aplicación la siguiente normativa europea:

a) Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.

b) Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

c) Decisión de Ejecución de la Comisión de 8.4.2024, por la que se modifica la Decisión de Ejecución C (2022) 9405 por la que se aprueba el programa FSE+ de Asistencia Material Básica para recibir ayuda del Fondo Social Europeo Plus en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento en España, así como las modificaciones posteriores que se pudieran aprobar.

d) Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.

3. La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos Vínculo a legislación ).

Artículo 3. Actuaciones y gastos subvencionables.

1. Será subvencionable el proyecto destinado al desarrollo del Programa Básico en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciado por el FSE+, conforme con la finalidad prevista en el artículo 1, que desarrolle una entidad del Tercer Sector de Acción Social de las contempladas en el artículo 4 dentro del periodo de ejecución que se determine en la correspondiente convocatoria, y que incluya, como mínimo, las siguientes actuaciones y sus condiciones para el cumplimiento de las obligaciones que conlleva el otorgamiento de estas subvenciones, y que constituyen el objeto de la misma:

a) La producción de tarjetas o vales para la adquisición gratuita de productos de alimentación y de otros productos considerados como asistencia material básica de conformidad con el Programa Básico, indicando el proceso de selección de las tarjetas o vales, en el que se deberá garantizar la igualdad de trato y la libre concurrencia, para la producción, el suministro, en su caso, el uso y el control de las tarjetas o vales, con todos aquellos establecimientos comerciales que puedan asegurar la más amplia cobertura en cada uno de los territorios y que puedan cumplir con las normas de verificación y control de su uso por la persona titular de la tarjeta o vale y únicamente para las categorías de productos definidos en el Programa Básico, así como con los criterios de selección de operaciones del citado programa aplicable.

1.º Categorías de productos. Los productos elegibles definidos en el Programa Básico son: alimentos, salvo los siguientes productos: todo tipo de bebidas y refrescos que contengan gas, azúcar o productos sustitutivos; bebidas alcohólicas de todo tipo; productos dietéticos; bollería y chucherías; agua embotellada, salvo en circunstancias en que no se pueda acceder al agua potable; productos elaborados, a excepción de legumbre precocida y conservas.

Se podrán adquirir todo tipo de productos, salvo los excluidos en el apartado anterior, para personas celiacas, diabéticas y con alergias alimentarias. También se podrán adquirir los siguientes productos de higiene: jabón, champú, pasta de dientes, higiene femenina menstrual y pañales infantiles.

No obstante, la lista de productos elegibles podrá ser ampliada o reducida en función de las indicaciones realizadas por el Organismo Intermedio o la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (UAFSE).

2.º Proceso de selección de las tarjetas o vales. El procedimiento de selección de los establecimientos comerciales colaboradores del Programa Básico, que se indique en el proyecto que se presente para la provisión de tarjetas o vales, tendrá carácter abierto y deberá ser publicado en la página web de la entidad beneficiaria, contemplando la posibilidad de adhesión durante el periodo de ejecución del proyecto de nuevos establecimientos comerciales colaboradores.

Se podrán presentar al procedimiento de selección todas aquellas empresas que dispongan de establecimientos comerciales de alimentación en la Comunidad Autónoma de Extremadura y cuyas tarjetas cumplan las condiciones previstas en el presente apartado.

Si el procedimiento ha sido realizado antes del periodo previsto en la correspondiente convocatoria, la entidad beneficiaria deberá justificar mediante la documentación oportuna que los contratos siguen vigentes mediante la realización de las oportunas prórrogas o si no llevar a cabo otro procedimiento de selección.

b) La disposición de un sistema de control adecuado para la verificación de la compra de los productos por los titulares de las tarjetas o vales, que suponga la selección de productos elegibles en caja, lo que deberá ser acordado con anterioridad con los establecimientos comerciales colaboradores.

En el caso de que el sistema de control en caja detecte que se ha adquirido alguno de los productos excluidos en el Programa Básico, se le informará a la persona destinataria que dicho producto o productos no pueden ser adquiridos con esa tarjeta, dejando a elección de la persona su pago por medios propios o la retirada del producto o productos.

c) La creación y aplicación de un sistema de seguimiento que tenga en cuenta las siguientes variables: la fecha de emisión de las tarjetas o vales, las personas beneficiarias, el gasto ejecutado, los grupos de productos según lo señalado en el Programa Básico, y que se especifican en la letra a) punto 1.º del presente apartado, o la ejecución por territorio.

d) La presentación a la Dirección General, u órgano con nivel asimilado, competente en materia de servicios sociales de los datos de seguimiento sobre el uso de las tarjetas o vales, como instrumentos de verificación de gasto ejecutado, por fechas, personas beneficiarias, grupos de productos y territorio, y sobre los indicadores incluidos en el Programa Básico, mediante informes parciales de progreso cada mes y un informe final que incluya la evaluación de todo el período de ejecución de la subvención.

Además, se proporcionará en los citados informes información mensual sobre el uso de la tarjeta o vale identificando el municipio de origen y el servicio social de atención social en el que esté integrado dicho municipio.

e) La disposición de un sistema de alerta de uso indebido, bloqueo y revocación de las tarjetas o vales, así como de adecuadas medidas antifraude y falsificación.

Las tarjetas o vales serán de uso personal e intransferible, garantizando el sistema de alerta de uso indebido, bloqueo y revocación, así como adecuadas medidas antifraude y anti-falsificación, antes mencionadas. El tratamiento de los datos personales que se produzcan como consecuencia de la activación de las tarjetas, una vez finalizado el plazo de ejecución del contrato, el correspondiente establecimiento comercial proveedor de la tarjeta procederá a destruir los datos personales tratados y acreditará ante la entidad beneficiaria la destrucción de estos.

En caso de que se detecte un uso indebido de la tarjeta o vale, se comunicará este hecho en el plazo máximo de dos días hábiles y, en el caso de que así se le indique, lo bloqueará y, en su caso, lo revocará.

f) La distribución de tarjetas o vales a aquellas familias con menores a cargo que hayan sido derivadas a la entidad beneficiaria para la provisión de la ayuda. La fecha límite para la distribución de las tarjetas o vales se determinará en la correspondiente convocatoria, sin perjuicio de que puedan utilizarse con posterioridad a esa fecha por las familias perceptoras hasta que agoten el saldo o, en su caso, hasta el plazo máximo que se determine en la convocatoria del periodo de gasto subvencionable.

g) La información a las personas destinatarias de la tarjeta o vale, en el momento de su entrega, de los productos que pueden adquirirse y cuantos otros extremos se fijen en la convocatoria o se indiquen desde la dirección general, u órgano con nivel asimilado, competente en materia de servicios sociales en cualquier momento a la entidad beneficiaria de la subvención.

h) La atención al usuario de las tarjetas o vales para la resolución de incidencias en su uso, incluyendo la reposición en casos de pérdida o sustracción, bloqueo de la tarjeta cuando proceda, resolución de dudas, y demás de análoga naturaleza.

i) La recarga de las tarjetas o vales, en su caso, con la periodicidad que se determine en la correspondiente convocatoria, así como las modificaciones o bajas.

j) El seguimiento y verificación del uso de las tarjetas o vales y las cuantías asignadas. En este sentido, las tarjetas o vales serán nominativas y tendrán una codificación individual donde se refleje el historial de adquisiciones de productos que contenga al menos: productos adquiridos y su importe, fechas y establecimientos donde se han adquirido.

En relación con las cuantías asignadas a las tarjetas o vales, el proyecto indicará que la cantidad económica a percibir varíe en función del número de miembros o de los ingresos económicos de la unidad de convivencia o de otras situaciones condicionantes y otros criterios preestablecidos de acuerdo con lo señalado en el artículo 17.1.i) y en la disposición adicional primera.

k) En relación con otras condiciones mínimas que debe contemplarse en el proyecto subvencionable respecto del uso de las tarjetas o vales, son:

1.º que se puedan utilizar por las familias participantes en el Programa Básico sin discriminación en relación con el resto de clientes de los establecimientos.

2.º que las familias participantes del Programa Básico puedan consultar el saldo de la tarjeta o vale.

3.º que en ningún caso se pueda canjear la tarjeta o vale por dinero.

l) La coordinación con la dirección general, u órgano con nivel asimilado, competente en materia de servicios sociales para recibir los datos de las familias beneficiarias a las que les entregarán las tarjetas o vales, así como los importes que les corresponden.

m) La certificación periódica a la dirección general, u órgano con nivel asimilado, competente en materia de servicios sociales del gasto incurrido y pagado, de acuerdo con las normas y los plazos establecidos por el Organismo Intermedio.

2. El proyecto subvencionable incluirá, además de la provisión de alimentos y la cobertura de otra asistencia material básica referidas en el apartado anterior, una serie de medidas de acompañamiento, debiendo recibir las personas beneficiarias al menos una adecuándose a sus necesidades. Estas medidas comprenden todas aquellas actuaciones enmarcadas en un itinerario personalizado orientado a la inclusión social, previa valoración singularizada y diagnóstico social de las situaciones personales, familiares y de grupo, consistentes en:

a) Facilitar información sobre los recursos sociales disponibles y sobre el acceso a los mismos. Esto incluirá la orientación, asesoramiento y apoyo a quienes precisen de una intervención de los servicios sociales, basado todo ello siempre en una valoración y diagnóstico social de su situación y de sus demandas sociales.

b) Derivación o reorientación a los recursos sociales, educativos y sanitarios, entre otros, previo contacto con los mismos para establecer los canales de derivación e informando a la persona beneficiaria del programa o de la actividad del recurso al que se le quiere derivar, que puede incluir, entre otras, actuaciones de apoyo psicológico y emocional, de mejora de la capacitación para la administración doméstica y de orientación sobre hábitos de vida saludable y alimentación equilibrada y diversa, así como otras que pudieran considerarse.

c) Prestación directa de servicios, programas y actividades dirigidas a la inserción sociolaboral, como mejora de las competencias digitales para la vida diaria o mejora de la empleabilidad y búsqueda activa de empleo.

Para ello, el proyecto subvencionable que se presente deberá establecer la tipología de medidas que se ofrecen, la designación de la entidad, organismo u organismos habilitados y el calendario de la prestación de estas, así como que se pueda asegurar el intercambio de datos con otros servicios públicos en el caso de detección de necesidades específicas no cubiertas.

3. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan al cumplimiento del objeto de la subvención y en los que haya incurrido la entidad beneficiaria para la realización de las actuaciones subvencionables, y se generen en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

En concreto, serán subvencionables los siguientes conceptos de gastos, incluyendo el IVA en los términos previstos en el artículo 4.3.d) y 4.4 de la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027, que corresponda en cada caso:

a) El importe de carga y recarga de cada tarjeta o vale susceptible de canjearse por los productos incluidos en el Programa Básico, y recogidos en el artículo 3.1.a) del presente decreto.

b) Las retribuciones del personal que gestione directamente el proyecto para el desarrollo del Programa Básico, así como los costes de producción y distribución de las tarjetas o vales, creación del sistema de seguimiento de su uso y cualquier otro gasto relacionado con la realización de las actuaciones subvencionadas descritas en el presente artículo con el límite máximo del 5 % previsto en el artículo 36.5.b).iii) del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, en relación con el artículo 22.2 del Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

c) Los gastos de las medidas de acompañamiento serán subvencionables en forma de una suma a tanto alzado equivalente al 7 % del gasto en compra de alimentos y en asistencia material básica.

En relación con la subvencionabilidad de los gastos en concepto de costes de personal, se estará a lo dispuesto en el artículo 5.1 de la citada Orden TES/106/2024, de 8 de febrero.

4. No serán subvencionables los siguientes gastos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento UE 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el FSE+:

a) los intereses de deudas;

b) la adquisición de infraestructuras; y

c) el coste de los bienes de segunda mano.

5. En todo lo no previsto en los apartados 3 y 4 del presente artículo, regirá lo dispuesto en la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027 en lo que sea de aplicación, por ser de carácter supletorio a las disposiciones en materia de subvencionabilidad establecidas en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, en relación con los gastos subvencionables con apoyo del FSE+ para hacer frente a la privación material.

Artículo 4. Requisitos para obtener la condición de beneficiaria y acceder a la subvención.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiaria de las subvenciones establecidas en este decreto, las entidades del Tercer Sector de Acción Social definidas en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 10/2018, de 22 de noviembre, del Tercer Sector Social de Extremadura, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituida con una antigüedad de al menos dos años a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones y, en el caso de que por su naturaleza jurídica lo exija, inscrita formalmente en los registros administrativos que correspondan dentro del plazo de presentación de las solicitudes de subvención.

En todo caso, estar inscrita en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura, adscrito a la consejería con competencias en materia de servicios sociales, la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones.

b) Tener estatutos afines a la prestación de asistencia social de personas desfavorecidas con perfiles similares a los del Programa Básico. Se entiende por perfiles similares a los del Programa Básico a aquellas personas, familias, hogares con menores a cargo en situación de privación material.

c) Tener sede o delegación en Extremadura y desarrollar actividades de manera real y efectiva en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Disponer de la estructura y capacidad suficiente administrativa, operativa y financiera, para garantizar el desarrollo del objeto de la subvención y poder realizar un seguimiento de este, acreditando dicha suficiencia de conformidad con la memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante referida el artículo 10.1.c) y d) del presente decreto.

e) Tener experiencia en gestión de subvenciones, en colaboración con las Administraciones, para la financiación de actividades sociales de interés general referidas en la Ley 10/2018, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, del Tercer Sector Social de Extremadura, acreditando dicha experiencia de conformidad con la memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante referida el artículo 10.1.c) y d) del presente decreto.

2. No podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones reguladas en este decreto, las entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La justificación por las entidades solicitantes de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para acceder a la condición de beneficiaria se realizará mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente de la subvención y que se incluirá en el modelo normalizado de solicitud aprobado en la correspondiente convocatoria.

No obstante, la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda autonómica y de no tener deudas con la Seguridad Social será consultada o recabada de oficio por el órgano instructor previo consentimiento expreso de la entidad solicitante manifestada en la solicitud, incluido en el modelo normalizado de solicitud aprobado en la convocatoria. En caso de que no se autorice la consulta, manifestada en la propia solicitud, se deberá presentar el correspondiente certificado.

3. No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas entidades del Tercer Sector de Acción Social, y por tanto serán causa de exclusión de estas subvenciones, los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración Pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

Artículo 5. Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por resolución de la Secretaría General de la consejería competente en materia servicios sociales, que será objeto de publicación simultánea con su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es/ ), en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/inicio ), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura

(http://gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/web/subvenciones-ayudas ).

3. Con independencia del año natural en el que se publique la correspondiente convocatoria, esta determinará el período dentro del cual deberán ejecutarse el proyecto que se financie y, en consecuencia, el período de imputación de los gastos subvencionables conforme a lo establecido en este decreto. Excepcionalmente, podrá aprobarse más de una convocatoria para financiar el proyecto destinado al desarrollo del Programa Básico en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciado por el FSE+, que se ejecute dentro de un mismo período cuando no sea posible un aumento de la convocatoria previamente aprobada por encontrarse ya resuelta y exista un incremento como consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables habida cuenta del elevado número de personas en situación de privación material, con el fin de que se ejecuten los créditos existente para ejecutar el Programa Básico y, de este modo, el importe de la ayuda tenga un verdadero efecto significativo sobre la disminución de las carencias materiales en las personas a las que se dirige estos fondos.

4. El procedimiento de concesión comprenderá la comparación de las solicitudes de proyectos presentadas, a fin de establecer una prelación entre los mismos de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención establecidos en el artículo 8 del presente decreto, adjudicando, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, a aquella que haya obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Artículo 6. Comunicaciones entre la Administración y las entidades solicitantes.

1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas subvenciones, de seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las subvenciones, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.

2. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará por medios electrónicos mediante publicación en la sede electrónica asociada

(https://tramites.juntaex.es ), surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada mediante comparecencia en la citada sede electrónica asociada de las entidades interesadas, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Complementariamente a la notificación practicada por el citado sistema y únicamente con efectos informativos, la entidad solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la subvención, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la dirección electrónica https://tramites.juntaex.es.

Transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición del documento en la sede electrónica asociada, sin que haya aceptado o rechazado la notificación, se entenderá que la misma ha sido rechazada, dándose por efectuado el trámite y continuando con la tramitación del procedimiento.

3. Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.

4. Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Las entidades solicitantes podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la sede electrónica asociada.

Artículo 7. Identificación y firma de las entidades solicitantes.

1. Las entidades solicitantes podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica asociada (https://tramites.juntaex.es ), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.2 Vínculo a legislación del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a través de cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Los sistemas de firmas admitidos a través de los cuales las entidades solicitantes pueden actuar en la sede electrónica asociada son los establecidos en el artículo 35 Vínculo a legislación del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los previstos en el artículo 10.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.

4. La persona que ejerza la representación de la entidad solicitante deberá disponer de certificado digital de representante que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la subvención. El uso de certificado digital debe estar correctamente configurado y validado para su uso en sede electrónica asociada, que podrá obtenerse en la dirección electrónica http://www.cert.fnmt.es/.

Artículo 8. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

1. La valoración de las solicitudes presentadas y admitidas que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria, se hará de acuerdo con los siguientes criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y las puntuaciones detalladas a continuación, según una escala de 0 a 100 puntos:

a) Grado de implantación de la entidad en laComunidad Autónoma de Extremadura. Se valorará que el número de sedes o delegaciones y su distribución en el territorio con la que cuenta la entidad solicitante dé cobertura a todas las familias destinatarias del Programa Básico al acceso a las tarjetas o vales con independencia de su lugar de residencia. Hasta un máximo de 30 puntos, con el siguiente desglose:

1.º La entidad cuenta con sedes o delegaciones en el territorio que dan cobertura a un porcentaje entre el 70 y el 100 % de las localidades extremeñas. 30 puntos.

2.º La entidad cuenta con sedes o delegaciones en el territorio que dan cobertura a un porcentaje entre el 50 y el 69 % de las localidades extremeñas. 15 puntos.

3.º La entidad cuenta con sedes o delegaciones en el territorio que dan cobertura a un porcentaje menor del 50 % de las localidades extremeñas. 0 puntos

b) Establecimientos comercialesdonde podrá utilizarse la tarjeta o vale, así como su grado de cobertura territorial. Hasta un máximo de 30 puntos, con el siguiente desglose:

1.º Las tarjetas o vales pueden utilizarse en un número de establecimientos que dan cobertura a un porcentaje entre el 70 y el 100 % de las localidades extremeñas. 30 puntos.

2.º Las tarjetas o vales pueden utilizarse en un número de establecimientos que dan cobertura a un porcentaje entre el 50 y el 69 % de las localidades extremeñas. 15 puntos.

3.º Las tarjetas o vales pueden utilizarse en un número de establecimientos que dan cobertura a un porcentaje entre el 30 y el 49 % de las localidades extremeñas. 10 puntos.

4.º Las tarjetas o vales pueden utilizarse en un número de establecimientos que dan cobertura a un porcentaje menor del 30 % de las localidades extremeñas. 0 puntos.

c) Experiencia de la entidaden la entrega de tarjetas o vales para adquisición de productos de alimentación. Hasta un máximo de 20 puntos, con el siguiente desglose:

1.º Experiencia de entre 2 y 3 años. 20 puntos.

2.º Experiencia de entre 1 y 2 años. 10 puntos.

3.º Experiencia menor al año.5 puntos.

d) Propuestas innovadorasen relación con el desarrollo del proyecto y en coherencia con el objeto y la finalidad de la convocatoria. Hasta un máximo de 10 puntos.

1.º La entidad dispone de un sistema de remisión de la documentación vía web mediante formularios online para el acceso de las familias destinatarias del Programa Básico a la provisión de las tarjetas o vales, así como de un servicio gratuito de atención telefónica o telemática a disposición de dichas familias para gestionar incidencias relacionadas con las tarjetas o vales. 5 puntos.

2.º La entidad dispone un sistema de entrega a domicilio de los productos adquiridos con las tarjetas o vales para aquellas familias destinatarias que por diversos motivos no puedan acceder físicamente al establecimiento comercial. 5 puntos.

3.º La entidad no dispone de ninguno de los servicios previstos en los apartados anteriores. 0 puntos.

e) Capacidad de gestiónpara poner a disposición de las familias destinatarias del Programa Básico con la máxima celeridad las tarjetas o vales. Hasta un máximo de 10 puntos.

1.º El plazo de entrega de las tarjetas o vales a las familias destinatarias del Programa Básico y, en su caso, el plazo de respuesta para los casos de pérdida, robo y otras incidencias relacionas con su uso es igual o menor a 10 días hábiles. 10 puntos.

2.º El plazo de entrega de las tarjetas o vales a las familias destinatarias del Programa Básico y, en su caso, el plazo de respuesta para los casos de pérdida, robo y otras incidencias relacionas con su uso es entre 11 y 20 días hábiles. 5 puntos.

3.º El plazo de entrega de las tarjetas o vales a las familias destinatarias del Programa Básico y, en su caso, el plazo de respuesta para los casos de pérdida, robo y otras incidencias relacionas con su uso es superior a 20 días hábiles. 0 puntos.

El cómputo de inicio del plazo de entrega de las tarjetas o vales previsto en el presente criterio comenzará a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la derivación de las familias destinatarias del Programa Básico.

2. Para la valoración de los criterios contemplados en las letras a), b) y e) del apartado anterior, se estará a lo declarado por la entidad solicitante en la memoria explicativa de la entidad y en el proyecto para el que se solicita financiación, referidos en el artículo 10.1.c) y d), respectivamente.

Además, en el caso del criterio previsto en la citada letra e), la determinación para la valoración de cada solicitud respecto del plazo de entrega de las tarjetas o vales a las familias se estará a la fecha límite que se determine en la correspondiente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1.f).

3. En caso de empate a puntos, el desempate se decidirá atendiendo en primer lugar al mayor porcentaje obtenido por la entidad en el criterio delgrado de implantación de la entidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Si aun así persistiera el empate, el desempate se decidirá atendiendo al mayor porcentaje obtenido por la entidad en el criterio de establecimientos comerciales donde podrá utilizarse la tarjeta o vale, así como su grado de cobertura territorial.

4. La valoración de las solicitudes presentadas se realizará por la Comisión de Valoración regulada en el artículo 12.

Artículo 9. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será, como mínimo, de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación simultánea de la correspondiente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ). Cada convocatoria indicará el plazo concreto de presentación de solicitudes.

La presentación de las solicitudes fuera de los plazos previstos dará lugar a su inadmisión, sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es ), dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Una misma entidad sólo podrá solicitar subvención para la financiación de un proyecto. En el caso de que se presente más de una solicitud dentro del plazo de presentación, el órgano instructor instará a la entidad solicitante para que, en el plazo de cinco días hábiles, opte por una de ellas. De no emitirse dicha opción, el órgano instructor admitirá a trámite la última solicitud presentada.

4. El órgano instructor de este procedimiento, que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, manifestados en el modelo normalizado de solicitud de la subvención que se apruebe en la correspondiente convocatoria, en virtud de la Disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.

5. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, la entidad solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 Vínculo a legislación y 53.1.d) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligada a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener alguno de los documentos e informaciones exigidos junto con la solicitud de subvención, el órgano instructor podrá requerir a la entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

6. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá a la interesada para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, quedando en suspenso el plazo máximo para resolver hasta que aporte la documentación requerida, y con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente que será dictada en los términos establecidos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 10. Documentación que presentar.

1. Las entidades solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud, conforme al modelo normalizado aprobado en la correspondiente convocatoria, que incluirá una declaración responsable de no estar incursa la entidad solicitante en ninguna de las prohibiciones para acceder a la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme se dispone en el artículo 4.2 de este decreto, así como la declaración responsable de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos que financien el programa para el que se solicita subvención o alguna de sus actuaciones, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

En relación con la acreditación de hallarse la entidad al corriente con las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social mencionadas en el artículo 4.2 párrafo tercero de este decreto, la solicitud incorporará el consentimiento expreso de la entidad en los términos previstos en el citado artículo.

b) Estatutos de la entidad solicitante debidamente legalizados. Se presentarán cuando sea la primera vez que solicite estas subvenciones y, en su caso, cuando haya sufrido modificación. No obstante, la entidad solicitante podrá hacer uso de lo dispuesto en el artículo 9.5, mediante la cumplimentación del espacio habilitado al efecto en el modelo de solicitud.

c) Memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante conforme al modelo normalizado aprobado en la correspondiente convocatoria, debidamente firmado electrónicamente por la persona responsable de la ejecución del proyecto con el visto bueno de la persona que ocupe la representación legal de la entidad.

El modelo de memoria que se apruebe en la correspondiente convocatoria deberá contener, al menos, los siguientes ítems: datos de identificación y registrales de la entidad solicitante, programas, proyectos o actividades que desarrolle en el año de aprobación de la correspondiente convocatoria la entidad en el ámbito territorial de esta comunidad autónoma, estructura y capacidad administrativa, operativa y financiera respecto del año anterior a la aprobación de la correspondiente convocatoria, así como una previsión en el año de aprobación de ésta, indicando el presupuesto con el que cuenta, número de socios o afiliados, ámbito territorial, sedes en Extremadura, sistemas de gestión y auditoría, número de personas voluntarias, antigüedad de la entidad, proyectos, actividades o programas realizados en esta comunidad autónoma en los tres años anteriores a la aprobación de la correspondiente convocatoria, recursos humanos, comunicación y transparencia, así como la experiencia en gestión de subvenciones, en colaboración con las Administraciones, para la financiación de actividades sociales de interés general previstas en la Ley 10/2018, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, del Tercer Sector Social de Extremadura.

d) Proyecto detallando la implementación del Programa Básico para el que se solicita financiación, en el que deberá incluir en su contenido el mínimo de actuaciones subvencionables previstas en el artículo 3.1 y 2 y las previstas en la correspondiente convocatoria, agrupándolas conforme a los criterios de selección obligatorios previstos en el citado programa y en el artículo 17.1 letras a), b), c), d), e), f), g), h), i) y j). Su estructura se establecerá en la correspondiente convocatoria y deberá firmarse de forma electrónica por la persona responsable de la ejecución del proyecto con el visto bueno de la persona que ocupe la representación legal de la entidad.

e) Documentación acreditativa de la representación legal de la entidad solicitante en caso de que la autenticación y la firma no se realice mediante la utilización de certificado digital de representante, que ya acredita la representación legal de la entidad. En este caso las entidades solicitantes deberán aportar poder de representación legal. En caso de que este poder se hubiera elevado a público y formalizado ante notario a partir del 5 de junio de 2014, la entidad interesada lo hará constar en el apartado correspondiente de la solicitud indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), lo que conllevará la autorización al órgano instructor para que este consulte a través del Servicio de Consulta de Poderes Notariales la verificación del estado de vigencia de un poder notarial y la copia simple del poder notarial, salvo que se formule oposición expresa en la solicitud.

f) Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI), firmada electrónicamente por la persona representante legal de la entidad solicitante, conforme al modelo aprobado en la correspondiente convocatoria.

2. La acreditación del resto de requisitos para obtener la condición de beneficiaria y acceder a la subvención previstos en el artículo 4 y del resto de los méritos que la entidad alega para la evaluación de la solicitud y del proyecto presentado se efectuará mediante la cumplimentación de los diferentes apartados de la solicitud, memoria y proyecto, según los modelos normalizados que se aprueben en la correspondiente convocatoria, declarando la persona que ejerza la representación legal la veracidad de los datos consignados en los mismos y responsabilizándose de ellos.

Artículo 11. Ordenación e instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones será la dirección general, u órgano con nivel asimilado, competente en materia de servicios sociales, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Para la evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración con la composición y funciones que se establecen en el artículo siguiente. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El informe será elevado a la persona titular de la Dirección General, u órgano con nivel asimilado, competente en materia de servicios sociales, quien formulará al órgano concedente propuesta debidamente motivada de la concesión. Dicha propuesta no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

3. La propuesta de resolución de concesión no crea derecho a favor de la entidad beneficiaria propuesta, frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión en los términos regulados en el presente decreto.

Artículo 12. Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración estará integrada por las siguientes personas:

a) Presidencia: persona titular de la Dirección General, u órgano con nivel asimilado, competente en materia de servicios sociales o persona que designe.

b) Vocalías:

1.º Persona que ejerza la Jefatura del Servicio con funciones en materia de programas sociales adscrita a la Dirección General, u órgano con nivel asimilado, competente en materia de servicios sociales.

2.º Personal técnico especializado en gestión de programas sociales financiados con fondos europeos, perteneciente al Grupo A1 o A2, de la Dirección General, u órgano con nivel asimilado, competente en materia de servicios sociales.

c) Secretaría: personal empleado público de la Dirección General, u órgano con nivel asimilado, competente en materia de servicios sociales, perteneciente al Grupo A1 o A2, con voz y sin voto.

2. La persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de servicios sociales procederá, mediante resolución que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), al nombramiento de las personas titulares y, en su caso, a sus suplentes, que conformarán la Comisión de Valoración, previa designación por la persona responsable del órgano administrativo competente.

3. Cuando la presidencia o la mitad de las personas que integran la Comisión de Valoración lo estimen necesario, podrán incorporarse a las reuniones de la comisión aquellas personas en su calidad de expertas o asesores, siempre y cuando no tengan vinculación con las entidades solicitantes.

4. En la designación de las personas a las que se hace referencia en los párrafos que preceden se procurará que en la composición de la Comisión de Valoración se garantice la representación equilibrada de hombres y mujeres, en virtud del artículo 29.2 Vínculo a legislación de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad de Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.

Este mismo criterio de representación se observará en la modificación o renovación de dichos órganos. Del cómputo se excluirán aquellas personas que formen parte en función del cargo específico que desempeñen.

5. Corresponderá a la Comisión de Valoración las siguientes funciones:

a) La evaluación de las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

b) La emisión de un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

6. La Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su funcionamiento, además de por lo dispuesto en el presente artículo, por la regulación establecida para los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 13. Resolución. Órgano competente y plazo. Notificación de las subvenciones concedidas. Recursos.

1. El órgano competente para la resolución de estas subvenciones será la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

2. El plazo máximo de notificación de la resolución será de tres meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura

(http://doe.juntaex.es ), salvo que la misma posponga sus efectos a otra fecha posterior.

Transcurrido el plazo máximo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La resolución, además de contener a la solicitante a la que se le concede la subvención, el proyecto subvencionado, las obligaciones o condiciones impuestas a la entidad beneficiaria y las menciones de identificación y publicidad, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

En relación con las condiciones de la subvención impuestas a la entidad, contenidas en la resolución de concesión, se concretarán las condiciones específicas relativas a los productos a entregar o servicios a prestar, el método que ha de aplicarse para determinar los costes de la operación -y en caso de costes simplificados, la modalidad o modalidades aplicables, las categorías de gastos sobre las que se aplican y el método de cálculo conforme al artículo 53.3 Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021-, los cálculos realizados para la obtención del presupuesto subvencionable, los indicadores de realización y resultados que se prevén obtener con la ejecución de la operación, el plan de financiación, el plazo de ejecución, las condiciones para el pago de la subvención, la información o documentación que debe mantenerse y la que debe ser comunicada, así como que la aceptación de la financiación supone aceptar la inclusión de los beneficiarios en la lista de beneficiarios.

4. Asimismo, la resolución podrá incluir una relación ordenada de las entidades solicitantes que no han sido subvencionadas por haber obtenido menor puntuación que la beneficiaria. Si la entidad beneficiaria de la subvención renunciase a ella se podrá asignar la subvención, sin necesidad de nueva convocatoria, al proyecto que no llegó a obtener subvención y que mantendría una posición inmediatamente posterior al proyecto subvencionado según el orden de puntuación.

El órgano gestor comunicará esta opción a la entidad interesada, a fin de que acceda a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de cinco días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte de la entidad solicitante, el órgano concedente dictará resolución de concesión y procederá a su notificación.

5. La resolución será notificada individualmente a la entidad beneficiaria por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, indicando, además, que no pone fin a la vía administrativa y que contra la misma cabe interponer recurso de alzada, con los requisitos, forma y efectos previstos en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

No obstante lo anterior, se podrá optar por la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) cuando la convocatoria opte por este medio de notificación, produciendo la publicación los mismos efectos que la notificación individual.

6. La concesión de subvención al amparo de la presente norma y sus correspondientes convocatorias no comporta obligación alguna para la Junta de Extremadura de otorgar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para el mismo proyecto o proyecto similar.

Artículo 14. Financiación y cuantía individualizada de la subvención.

1. La subvención regulada en este decreto se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que corresponda para cada ejercicio presupuestario y serán financiadas por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ de Asistencia Material Básica (Programa Básico), fuente de financiación FB21444M01: Programa de asistencia material básica (FSE+), cofinanciado al 90 % por el Fondo Social Europeo Plus (2021-2027), en el objetivo político 4, que busca lograr una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del Pilar Europeo de Derechos Sociales, y prioridad 4. Lucha contra la privación material (Apoyo a las personas más desfavorecidas en el marco del objetivo específico establecido en el artículo 4, apartado 1, letra m) del Reglamento del FSE+ (ESO.4.13. Lucha contra la privación material)).

2. La correspondiente convocatoria incorporará los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención, las aplicaciones presupuestarias y los proyectos de gastos, así como la cuantía máxima de la subvención convocada, que podrá aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas y sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

3. La cuantía individualizada máxima de la subvención a conceder para la financiación de un proyecto ascenderá al importe convocado para la vigencia de la convocatoria, del que una parte deberá destinarse a satisfacer los gastos de alimentos y productos de higiene incluidos en el Programa Básico, otra a financiar el resto del coste del proyecto necesario para llevar a cabo las actuaciones y otra parte se destinará al desarrollo de las medidas de acompañamiento de acuerdo con lo previsto en la convocatoria y teniendo en cuenta los límites previstos para cada tipo de gasto contemplados en el artículo 3.3.

Artículo 15. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención tendrá el carácter de pago anticipado como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención dado el carácter de la entidad beneficiaria, la naturaleza de estas subvenciones y su fuente de financiación, estando exentas la beneficiaria de prestar garantías teniendo en cuenta el carácter de interés público y social de estas subvenciones, y en los términos establecidos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El abono del importe de la subvención se fraccionará en dos partes: un primer abono, correspondiente al 70 % de la cuantía de la subvención concedida, se transferirá a la entidad beneficiaria tras la notificación de la resolución de concesión y un segundo abono del 30 % restante de la cuantía de la subvención concedida una vez que la entidad beneficiaria haya gastado el 50 % con cargo al primer anticipo, previa la correspondiente justificación que se presentará con anterioridad al 30 de septiembre de la anualidad prevista en la convocatoria, inclusive.

En todo caso, a solicitud de la entidad beneficiaria, podrá realizarse un pago único por el 100 % de la cuantía de la subvención concedida. Dicha solicitud se presentará en el plazo de 5 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de concesión en la forma prevista en el apartado 4 del presente artículo, y su abono se transferirá a la entidad beneficiaria tras la presentación de dicha solicitud.

Cuando la correspondiente convocatoria de estas subvenciones contemple varias anualidades, dichas cuantías se entenderán siempre referidas al importe de la anualidad corriente, de manera que las cantidades anticipadas subsiguientes a la primera anualidad estará supeditada a la justificación previa de las de la anualidad anterior.

3. El abono de la subvención se efectuará mediante transferencia a la cuenta bancaria que la entidad beneficiaria haya indicado en la solicitud y que esté en activo en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

Si, dictada la resolución de concesión, la entidad beneficiaria no se encontrara dada de alta en el mencionado subsistema o la cuenta bancaria indicada en la solicitud no se encontrara activa, se requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo de cinco días hábiles proceda a remitir documento de alta a terceros debidamente cumplimentado.

La entidad beneficiaria podrá realizar el trámite Alta de Terceros en la sede electrónica asociada a través de la dirección electrónica https://www.juntaex.es/w/5145.

4. Previamente al pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda autonómica, cuya justificación será consultada o recabada de oficio por el órgano instructor previo consentimiento expreso de la entidad solicitante manifestada en la solicitud, incluido en el modelo normalizado de solicitud aprobado en la convocatoria. Y, en caso de que no se autorice la consulta, manifestada en la propia solicitud, se deberá presentar el correspondiente certificado.

Asimismo, previo al pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar las declaraciones exigidas en la normativa europea reguladora de estos fondos así como una declaración del cumplimiento de la adopción de las medidas de información y publicidad exigidas en el artículo 17.2 del presente decreto.

La citada documentación deberá presentarse al órgano gestor, en el plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión, que se tramitará de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es ), dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 16. Plazo de ejecución y justificación.

1. El proyecto subvencionado habrá de ejecutarse dentro de los plazos que se señalen en la convocatoria.

2. La entidad beneficiaria justificará ante el órgano gestor de esta subvención la aplicación de la subvención percibida, a través de justificaciones parciales que incluirán todos los gastos verificados en los que se haya incurrido hasta la fecha de presentación y que hayan sido efectivamente pagados.

El plazo para la justificación final de los gastos efectuados con cargo al proyecto subvencionado finalizará el 30 de junio, inclusive, del año siguiente al de la finalización del plazo de ejecución del proyecto que determine la correspondiente convocatoria.

3. La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, conforme se establece en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se presentará por vía telemática, a través del Registro Electrónico General de la sede electrónica asociada (https://tramites.juntaex.es ), así como a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La persona que ejerza la representación legal de la entidad beneficiaria deberá disponer para la autenticación y para la firma electrónica, de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de él, lo podría obtener en: http://www.cert.fnmt.es/.

4. La documentación que deberá presentar la entidad beneficiaria para la justificación económica y técnica será la siguiente:

a) Una memoria de actuación con indicación de las actuaciones realizadas, incluidas las referidas a las medidas de acompañamiento, y los resultados obtenidos en el modelo que se exprese en la resolución de concesión de la subvención.

b) Una memoria económica que contendrá una relación clasificada de las personas/familias beneficiarias finales del Programa Básico, cuantías monetarias cargadas en las tarjetas o vales y el importe de los gastos realizados con las tarjetas o vales en los establecimientos.

c) Las facturas, recibos y demás documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, acompañados de su oportuno documento de pago, y que deberán corresponder a la relación detallada de los mismos en la memoria económica.

Asimismo, esta documentación debe responder a gastos acordes con los conceptos detallados como gastos subvencionables y realizados dentro del plazo previsto en el presente artículo.

Los documentos acreditativos de los gastos justificados se marcarán con el estampillado que se recoge a continuación, indicando en el mismo la subvención para cuya justificación han sido presentados y la cuantía exacta que se imputa a la subvención.

Imagen omitida.

d) Aquellos datos o documentos complementarios que puedan requerirse para la certificación del gasto a la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo o para recoger y procesar los indicadores establecidos en el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, para el programa destinado a la lucha contra la privación material y en los principios establecidos en las Disposiciones Comunes de la Política de Cohesión (Reglamento 2021/1060, de 24 de junio de 2021) o cualquier otra información que resulte necesaria.

e) En su caso, la carta de pago de devolución voluntaria en el supuesto de remanentes no aplicados a la subvención concedida se abonará por la entidad beneficiaria a través de las entidades colaboradoras en la recaudación, que aparecen enumeradas en el Modelo 050. Tasa / Precio Público / Otro Ingreso que ha de presentarse para el pago y en el que deberá consignarse como órgano gestor 11-Salud y Servicios Sociales, concepto 114371 Devolución voluntaria de subvenciones en materia de política social, detalle de la liquidación el número de expediente administrativo asignado o la denominación del proyecto subvencionado objeto de devolución voluntaria y la cuantía total a ingresar.

El citado modelo podrá confeccionarse on-line, disponible en el Portal Tributario de la Junta de Extremadura (https://modelo050.juntaex.es/modelo050/ ) y podrá abonarse a través de los medios previstos en dicho portal

(https://portaltributario.juntaex.es/PortalTributario/web/guest/medios-de-pago ).

5. La Dirección General, u órgano con nivel asimilado, competente en materia de servicios sociales podrá elaborar instrucciones, indicaciones u orientaciones con el fin de facilitar la correcta justificación técnica y económica de la subvención percibida.

Asimismo, para el seguimiento y control de las ayudas, la secretaría general de la consejería con competencias en materia de servicios sociales podrá elaborar un plan que contemple, en su caso, la realización de controles.

6. Al amparo de lo dispuesto en el considerando 33 y en el artículo 36.5 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, no se requerirá la certificación ni la justificación de los gastos referidos en el artículo 3.4.b) y c), los cuales están cubiertos por el tipo fijo establecido en dicho artículo. Se entenderá justificados los gastos de asistencia técnica de forma proporcional a los gastos declarados, con el límite del tipo fijo antes señalado.

7. Cuando el órgano gestor de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de quince días hábiles. Durante la comprobación de la adecuada justificación de la subvención se podrán recabar aclaraciones sobre los documentos presentados a tal efecto o requerir la presentación de otros complementarios.

8. Podrá solicitarse prórroga del plazo de ejecución o justificación, cuando la actuación subvencionable no pueda realizarse o justificarse en el plazo previsto. La solicitud de prórroga del plazo de ejecución o justificación, y la decisión sobre la misma, deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate, conforme se prevé en el artículo 18. La concesión de la prórroga estará limitada por los condicionantes que pueda establecer el Organismo Intermedio o el Programa Básico.

Artículo 17. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

1. La entidad beneficiaria de esta subvención está obligada al cumplimiento general de lo dispuesto en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como aquellas otras que específicamente se determinen en la respectiva resolución de concesión, y en particular a lo previsto en el Programa Básico relativo a los criterios de selección obligatorios:

a) Asegurar un proceso adecuado de selección de las tarjetas o vales. La entidad beneficiaria deberá acreditar que se ha llevado a cabo en el plazo máximo de tres meses tras la notificación de la resolución de concesión de la subvención un procedimiento de selección del sistema de provisión de tarjetas o vales para la asistencia material básica para las familias con menores a su cargo destinatarias del Programa Básico.

Una vez se adjudique a los establecimientos comerciales los correspondientes contratos, se deberá aportar copia de estos a la dirección general, u órgano con nivel asimilado, competente en materia de servicios sociales por vía telemática, a través del Registro Electrónico General de la sede electrónica asociada

(https://tramites.juntaex.es ), así como a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si el procedimiento de selección ha sido realizado antes del periodo de inicio de ejecución del proyecto subvencionable determinado en la correspondiente convocatoria, la entidad beneficiaria deberá justificar mediante la documentación oportuna que los contratos siguen vigentes mediante la realización de las oportunas prórrogas, o si no llevar a cabo otro procedimiento de selección.

b) Asegurar la cobertura y adecuada accesibilidad del sistema de tarjetas o vales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Asegurar la aplicación de un sistema de control adecuado para la verificación de la compra de los productos por las personas beneficiarias finales, que suponga la selección de productos elegibles en caja, lo que deberá ser acordado con anterioridad con los establecimientos colaboradores.

d) Asegurar que los productos que puedan adquirirse con las tarjetas o vales se adecúen a lo establecido en el Programa Básico.

e) Realizar los informes periódicos sobre el uso de tarjetas o vales como instrumento de verificación de gasto ejecutado, por fechas, grupos de productos, territorio, u otras categorías que se especifiquen en la correspondiente resolución de concesión. Estos informes periódicos son los de procesos mensuales y el anual referidos en el artículo 3.1.d) del presente decreto.

f) Disponer de un sistema de alerta de uso indebido, blocaje y revocación de las tarjetas o vales canjeables, así como de adecuadas medidas antifraude y falsificación.

g) Disponer de la capacidad para identificar a las personas destinatarias finales de las tarjetas o vales, en función de los criterios establecidos por la dirección general, u órgano con nivel asimilado, competente en materia de servicios sociales, en el marco del Programa Básico.

h) Entregar las tarjetas o vales a las personas identificadas como destinatarias finales en el Programa Básico y se realice el seguimiento adecuado de las mismas.

i) Contar con los sistemas necesarios para garantizar que la cantidad económica total a percibir por las personas destinatarias finales se ajuste a la cuantía que haya sido determinada por la dirección general, u órgano con nivel asimilado, competente en materia de servicios sociales, conforme a la distribución que figura en el artículo 14.3 del presente decreto, y de acuerdo con las cuantías máximas determinadas en función de la escala prevista en el Programa Básico, y que se publicará como un anexo a la correspondiente convocatoria, previa acreditación y comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para ser beneficiarias del citado programa según las especificaciones indicadas por la Dirección General, u órgano con nivel asimilado, competente en materia de servicios sociales.

j) Adecuar las medidas de acompañamiento a las necesidades de las personas destinatarias, y su realización en los términos previstos en el proyecto subvencionado, donde vendrá establecido la tipología de medidas que se ofrecen, la designación del organismo u organismos habilitados y el calendario de la prestación de estas, conforme se dispone en el artículo 3.2.

k) Aplicar un sistema de intercambio electrónico de datos que garantice la seguridad, la integridad y la confidencialidad de los datos, así como la autenticación del remitente y el uso de la firma electrónica.

l) Disponer de un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con la operación que identifiquen y aseguren la trazabilidad de todos los gastos correspondientes a la ejecución de la operación cofinanciada, de acuerdo con el artículo 74.1.a).i) del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

m) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la Intervención General de la Administración del Estado o de sus Intervenciones Delegadas, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas financiadas o cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

n) Colaborar con la Autoridad de Gestión o, en su caso, el Organismo Intermedio en la elaboración de los informes de ejecución anual y final correspondientes.

o) Aceptar su inclusión en la lista de operaciones publicada de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

p) Conservar los documentos originales o copias debidamente compulsadas o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en los artículos 69.6 y 82.1 y en el anexo XIII del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, que estará durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago a la entidad beneficiaria.

q) Utilizar el sistema de registro y almacenamiento de datos de cada operación propuesto por la Autoridad de Gestión o, en su caso, el Organismo Intermedio y garantizar que esos datos se recojan, registren y almacenen de los destinatarios últimos de las actuaciones a nivel de micro dato en dicho sistema, así como los indicadores comunes de realización y de resultados establecidos en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y de resultados del anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

r) Cumplir con los requisitos que en materia de igualdad de oportunidades, medio ambiente e innovación social se establezcan en el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y cualesquiera otras normas comunitarias o nacionales.

s) Cumplir cada uno de los principios horizontales de los apartados 2 y 3 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y del artículo 28 del Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, esto es, respeto a los derechos fundamentales, la igualdad de género, la no discriminación, la accesibilidad y el desarrollo sostenible.

t) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, respaldas por una evaluación del riesgo de fraude, de conformidad con el artículo 74.1.c) del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. La entidad beneficiaria deberá aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses a la hora de aplicar la subvención recibida a la financiación del proyecto y sus actuaciones, según dispone el artículo 69.2 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

Para ello, deberá garantizarse que todos los responsables que intervengan en el procedimiento no incurren en conflicto de intereses con los beneficiarios de estos, debiendo presentarse previa a la concesión de la subvención y a cada pago ante el órgano gestor una Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI), firmada electrónicamente por la persona que ostente la representación legal la entidad, conforme al modelo que se apruebe con la correspondiente convocatoria.

2. En relación con las obligaciones de difusión de la identidad corporativa, la entidad beneficiaria deberá cumplir sobre las actividades de información y publicidad lo establecido en el artículo 47, 50 y en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, así como con el contenido que de conformidad con la estrategia de comunicación se recoja en el Plan de Comunicación para el Fondo Social Europeo Plus, haciendo mención del origen de esta financiación y velará por darle visibilidad, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general.

A estos efectos, la entidad beneficiaria deberá cumplir las siguientes cuestiones, conforme establece el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021:

1.º En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción del proyecto subvencionado para implementar el Programa de Asistencia Material Básica Programa Básico, cofinanciado por la Unión Europea, de manera proporcionada en relación con el nivel de la subvención, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.

2.º Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución del proyecto subvencionado para implementar el Programa de Asistencia Material Básica Programa Básico destinados al público o a los participantes.

3.º Exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, tan pronto como comience la ejecución física de las actuaciones del proyecto subvencionado para implementar el Programa de Asistencia Material Básica Programa Básico en las sedes o delegaciones de la entidad beneficiaria que ponga a disposición para dar cobertura a todas las familias destinatarias del citado programa al acceso a las tarjetas o vales.

Asimismo, se deberá incluir la imagen institucional de la Junta de Extremadura, así como el logotipo de la Consejería competente en materia de servicios sociales, en los elementos materiales que correspondan a la actividad subvencionada, como, entre otros, carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o menciones realizadas en los medios de comunicación, así como en cualquier tipo de soporte impreso, según lo establecido en el artículo 17.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se deberán cumplir las prescripciones sobre identificación, información publicidad de las inversiones realizadas por la Junta de Extremadura reguladas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones y del Decreto 7/2002, de 29 de enero Vínculo a legislación, de la imagen corporativa de la Junta de Extremadura.

Las tarjetas o vales deberán incluir serigrafiado el emblema de la Unión Europea y la leyenda cofinanciado por la Unión Europea junto con el de la Junta de Extremadura. Se seguirá las indicaciones según la normativa del uso del emblema europeo en los programas de UE, tal y como se detalla en el siguiente enlace:

https://commission.europa.eu/system/files/2021-05/eu-emblem-rules_es.pdf

Artículo 18. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación del proyecto y, en su caso, a la resolución de concesión.

1. Cuando surjan circunstancias concretas y debidamente justificadas que alteren las condiciones técnicas o económicas recogidas en la resolución de concesión de la subvención, incluyendo la prórroga del plazo de ejecución referida en el artículo 16.8, y siempre que no se altere la finalidad y destino de la subvención concedida y no se dañen derechos de terceros y así lo permita el Programa Básico, se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión.

Estas circunstancias deberán responder a alguna de las siguientes:

a) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y que no fuesen previsibles con anterioridad.

b) Que se justifique la conveniencia de incorporar a la actuación o actuaciones mejoras del proyecto inicialmente solicitado, que no alteren el objetivo de este y que no fuesen previsibles con anterioridad.

c) Que se justifique la necesidad de ajustar la actuación o actuaciones recogidas en el proyecto subvencionando a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad identificadas o aprobadas con posterioridad a la aprobación del proyecto subvencionado, o sean necesarias para el buen fin de la actuación.

d) Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la ejecución de la actuación o proyecto en los términos inicialmente definidos.

Se podrá autorizar modificaciones entre las partidas presupuestadas, aprobadas en el presupuesto del proyecto subvencionado, siempre que se realicen dentro de un mismo tipo de gasto contemplado en el artículo 3.3.

En el caso de subvenciones con financiación plurianual, se podrá autorizar la modificación de la distribución inicialmente aprobada, y la tramitación del correspondiente expediente de reajuste de anualidades, cuando traiga su causa en la posibilidad de que exista un número menor de familias beneficiarias en una anualidad de financiación y se estime un número mayor en la siguiente, un retraso en el plazo de inicio del proyecto subvencionado, o prórroga del plazo de ejecución, o cualquier otra circunstancia análoga que conlleva una ejecución menor de los créditos previstos inicialmente en una de las anualidades, y teniendo en cuenta el régimen de pagos previstos en el artículo 15. Todo ello, con el fin de que se ejecuten los créditos existentes para ejecutar el Programa Básico y, de este modo, el importe de la ayuda tenga un verdadero efecto significativo sobre la disminución de las carencias materiales en las personas a las que se dirige estos fondos.

En todo caso, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los supuestos de compatibilidad previstos en el artículo 20.

2. Las circunstancias que puedan dar lugar a la modificación del proyecto y que implica la modificación de la propia resolución de concesión deberá comunicarse por la entidad beneficiaria al órgano concedente de la consejería competente en materia de servicios sociales, una vez notificada la resolución de concesión, tan pronto como se conozcan y, en todo caso, hasta dos meses de que finalice el plazo de ejecución previsto en la resolución de concesión.

Dicha comunicación se efectuará mediante solicitud de modificación, debidamente motivada, firmada electrónicamente por la persona que ejerza la representación legal de la entidad, que deberá presentarse en la forma prevista en el presente decreto, y se dirigirá al órgano concedente de la consejería competente en materia de servicios sociales quien, en el plazo máximo de un mes desde la presentación de su solicitud, procederá a notificar la resolución. El vencimiento del citado plazo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, la entidad beneficiaria podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Artículo 19. Subcontratación.

1. Con carácter excepcional, la entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta un máximo del veinte por ciento de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Quedan fuera del concepto de subcontratación aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

Artículo 20. Compatibilidad.

Estas subvenciones serán compatibles con cualquier otra ayuda, ingreso, recurso o subvención para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que dichas ayudas no cubran los mismos elementos de gasto que justifican la aplicación de la subvención percibida.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 21. Incumplimientos y reintegros.

1. Los incumplimientos de la entidad beneficiaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 40 Vínculo a legislación o 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los supuestos de incumplimiento previstos en el presente artículo, darán lugar, según el caso, a que no proceda el pago de la misma, a que se reduzca la cuantía de la subvención o al reintegro parcial o total de las cantidades ya percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

2. Se consideran supuestos de incumplimiento total:

a) La no entrega de las tarjetas monedero o vales electrónicos a más del 50 % de las personas derivadas.

b) La falta total de justificación.

c) El falseamiento de cualquier dato facilitado al órgano gestor.

d) La ausencia total de contabilidad separada.

e) La resistencia o negativa a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección, control y auditorías administrativas, económicas o financieras que correspondan.

3. Se consideran supuestos de incumplimiento parcial, procediéndose a la reducción proporcional de la subvención concedida, los siguientes supuestos:

a) La no entrega de alguna de las tarjetas o vales, lo que implicará la reducción de la subvención en un importe que se calculará teniendo en cuenta el importe de cada tarjeta no entregada.

No se considerará incumplimiento parcial la no entrega de alguna tarjeta o vale por causas no imputables a la entidad beneficiaria como puede ser por no disponer de los datos de contacto correctos de las personas titulares de las tarjetas o vales.

b) La justificación insuficiente o incorrecta de parte de la subvención.

c) El incumplimiento de las circunstancias tomadas en consideración para la aplicación de los criterios de valoración. Por cada punto obtenido en la concesión indebidamente, se practicará una reducción de un 1 % del importe de la subvención concedida.

d) Incumplimiento de las normas de información, publicidad y difusión establecidas por el FSE +, y por la Junta de Extremadura establecidas en el artículo 17.2 de este decreto. Cuando el beneficiario no cumpla con sus obligaciones contempladas en el artículo 47 o en el artículo 50.1 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y si no se han adoptado medidas correctoras, el órgano gestor aplicará medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y cancelará hasta un máximo del 3 % de la ayuda de los Fondos a la operación de que se trate.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 20 de este decreto procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. La persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de servicios sociales, como órgano concedente de estas subvenciones, será la competente para revocar la subvención y la declaración de la pérdida de derecho al cobro y/o exigir el reintegro en periodo voluntario, de acuerdo con el procedimiento establecido en el capítulo II Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva al órgano administrativo competente de la consejería competente en materia de hacienda.

Asimismo, será competente para ejecutar el reintegro que se acuerde por los órganos de la Unión Europea.

El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.

La cantidad para reintegrar se abonará por la entidad beneficiaria a través de las entidades colaboradoras en la recaudación, que aparecen enumeradas en el Modelo 050 que ha de presentarse para el pago, y en el que deberá consignarse como Concepto 114240 Reintegro Subvenciones en materia de Política Social, y conforme se disponga en la resolución que se dicte al efecto.

5. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado uno anterior.

En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de la entidad interesada a la audiencia.

El órgano concedente dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y finalización del cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable.

6. El interés de demora aplicable en materia de reintegro de subvenciones será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley de Hacienda Pública de Extremadura. No obstante, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, la Secretaria General de la Consejería competente en materia de servicios sociales, como órgano concedente de la subvención, calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25 % previsto en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en el que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.

En el caso de devolución voluntaria, la cantidad que devolver se abonará por la entidad beneficiaria a través de las entidades colaboradoras en la recaudación, que aparecen enumeradas en el Modelo 050. Tasa / Precio Público / Otro Ingreso que ha de presentarse para el pago y en el que deberá consignarse como órgano gestor 11-Salud y Servicios Sociales, concepto 114371 Devolución voluntaria de subvenciones en materia de política social, detalle de la liquidación el número de expediente administrativo asignado o la denominación del proyecto subvencionado objeto de devolución voluntaria y la cuantía total a ingresar.

El citado modelo podrá confeccionarse on-line, disponible en el Portal Tributario de la Junta de Extremadura (https://modelo050.juntaex.es/modelo050/ ) y podrá abonarse a través de los medios previstos en dicho portal

(https://portaltributario.juntaex.es/PortalTributario/web/guest/medios-de-pago ).

Una vez la entidad beneficiaria realice el pago deberá enviar el PDF del modelo 050 generado con el justificante de pago al órgano gestor, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al pago, a fin de que el órgano concedente de la subvención pueda calcular y exigir posteriormente el interés de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha documentación se presentará en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura, disponible en la sede electrónica de la misma

(https://tramites.juntaex.es ), de acuerdo con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 22. Inspección, control y seguimiento.

1. La Dirección General u órgano con nivel asimilado competente en materia de servicios sociales se reserva el derecho a la inspección y control de las actuaciones objeto de la subvención concedida, así como a la petición de cualquier documento o justificante que considere necesario, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder al personal autorizado de la autoridad de gestión, la autoridad de certificación, los organismos intermedios, la autoridad de auditoría de la Junta de Extremadura y sus representantes autorizados.

2. La entidad beneficiaria deberá suministrar los datos necesarios que le soliciten para recoger y procesar los indicadores establecidos en el Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 o cualquier otra información que resulte necesaria, de acuerdo con el artículo 17.1.q) de este decreto.

3. La entidad beneficiaria tendrá a disposición de los órganos competentes todos los documentos contables y administrativos correspondientes a los objetos subvencionados durante seis años a partir de la liquidación de las subvenciones y al tratarse de una actividad financiada por el FSE+, además, estará obligada a proporcionar, si fuera necesario, todos los documentos justificativos de la acción financiada durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectué el último pago al beneficiario tal y como se establece en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, mencionado en el artículo 17.1.p) de este decreto.

Artículo 23. Protección de datos.

Los tratamientos de datos personales que se produzcan como consecuencia de la realización de las actuaciones establecidas en las presentes bases y en la convocatoria se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

La entidad beneficiaria recogerá, de cada titular de la tarjeta, un documento donde conste que consiente el tratamiento que la entidad beneficiaria realice de sus datos, exclusivamente para cumplir con las obligaciones como beneficiario de la subvención.

Artículo 24. Publicidad de las subvenciones concedidas.

Las subvenciones concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura

(http://doe.juntaex.es ), salvo que la resolución de concesión se publique en el Diario Oficial de Extremadura conforme se prevé en el artículo 13.5 y en ella se contengan los datos previstos en el presente apartado, y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indicándose el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.

Igualmente, serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), a tenor de lo previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es ), según se establece en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Disposición adicional primera. Personas destinatarias y procedimiento para acceder al Programa Básico.

A los efectos de lo previsto en el presente decreto, las tarjetas o vales irán dirigidas a aquellas familias con menores de edad a cargo que viven en hogares cuyos ingresos por unidad de consumo son inferiores al 40% de la renta mediana nacional, conforme se recoge en el propio Programa FSE+ de Asistencia Material Básica (Programa Básico), y de acuerdo con las indicaciones o instrucciones que se aprueben por la dirección general, u órgano con nivel asimilado, competente en materia de servicios sociales, y conforme con lo dispuesto en los artículos 32.1 Vínculo a legislación y 34.a) Vínculo a legislación de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, que asegure la homogeneidad del procedimiento de acceso y derivación en todo el territorio autonómico y garantice la igualdad en el acceso de todas las personas destinatarias y la asistencia en la prestación de la ayuda en igualdad de condiciones en todo el territorio autonómico.

Conforme con el Programa Básico, la valoración única de la persona destinataria para acceder a la ayuda o prestación se realizará por los servicios sociales de atención social básica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme con las competencias atribuidas en el artículo 35.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, y con validez de 12 meses, con posibilidad de prórrogas, cada una por ese mismo período, si bien en un plazo máximo de 6 meses desde su reconocimiento se llevará a cabo un seguimiento de la evolución de la situación de la persona en el servicio social de atención social básica que le haya prescrito la ayuda.

Disposición adicional segunda. Aprobación de la primera convocatoria de estas subvenciones.

Primero. Objeto y finalidad.

1. El objeto es realizar la convocatoria pública, con carácter plurianual, para los años 2025, 2026 y 2027, de una subvención para el desarrollo del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciado por la Unión Europea.

2. Será subvencionable con cargo a la presente convocatoria, el proyecto destinado al desarrollo del Programa Básico en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciado por el FSE+, conforme con la finalidad prevista en el artículo 1 del presente decreto, que desarrolle una entidad del Tercer Sector de Acción Social de las contempladas en el artículo 4, que deberá ejecutarse dentro del periodo comprendido entre el 1 de abril de 2025 y el 31 de diciembre de 2027. Las entidades solicitantes deberán tener en cuenta el citado período de ejecución en la solicitud del proyecto respecto a su fecha de inicio y finalización.

3. El proyecto subvencionable deberá desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura e incluir, como mínimo, las actuaciones detalladas en el artículo 3 del presente decreto y conforme con las condiciones específicas establecidas en el apartado noveno de la presente disposición adicional segunda.

Segundo. Beneficiarias.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiaria de las subvenciones establecidas en este decreto, las entidades del Tercer Sector de Acción Social definidas en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 10/2018, de 22 de noviembre, del Tercer Sector Social de Extremadura, siempre que reúnan los requisitos previstos en el artículo 4 del presente decreto.

2. No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas entidades del Tercer Sector de Acción Social, y por tanto serán causa de exclusión de estas subvenciones, los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración Pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

Tercero. Procedimiento de concesión y de convocatoria.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, conforme dispone el artículo 5 del presente decreto.

Cuarto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura

(http://doe.juntaex.es ) del presente decreto y del extracto al que se refiere el artículo 16.q) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La presentación de las solicitudes fuera del citado plazo dará lugar a su inadmisión, sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico (https://www.juntaex.es/w/0714325 ), dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Los modelos de solicitud, de memoria de la entidad, de proyecto para el que se solicita financiación y de la Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI) aprobados en la presente convocatoria, e incorporados como anexos I, II, III y IV al presente decreto, así como la información relativa a la subvención, estarán a disposición de las entidades solicitantes en el citado punto de acceso general electrónico.

3. El órgano instructor de este procedimiento, que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, manifestados en el modelo normalizado de solicitud de la subvención que se apruebe en la correspondiente convocatoria, en virtud de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.

4. Las solicitudes se formalizarán en el modelo de solicitud aprobado en esta convocatoria incorporado como anexo I al presente decreto e irán acompañadas de la documentación que se determina en el artículo 10, salvo que la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 Vínculo a legislación y 53.1.d) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligada a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener alguno de los documentos e informaciones exigidos junto con la solicitud de subvención, el órgano instructor podrá requerir a la entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

5. Una misma entidad solo podrá solicitar subvención para la financiación de un proyecto. En el caso de que se presente más de una solicitud dentro del plazo de presentación, el órgano instructor instará a la entidad solicitante para que, en el plazo de cinco días hábiles, opte por una de ellas. De no emitirse dicha opción, el órgano instructor admitirá a trámite la última solicitud presentada.

6. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá a la interesada para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, quedando en suspenso el plazo máximo para resolver hasta que aporte la documentación requerida, y con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente que será dictada en los términos establecidos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión. Plazo de resolución y notificación. Medio de notificación o publicación.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones será la Secretaria General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. El órgano competente para la resolución de estas subvenciones será la Secretaria General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, de acuerdo con el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. El plazo máximo de notificación de la resolución será de tres meses desde la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura

http://doe.juntaex.es ) y su notificación se llevará a cabo mediante la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ). El transcurso del plazo antedicho sin que se haya publicado la referida resolución legitima a la entidad solicitante para entenderla desestimada por silencio administrativo.

Frente a la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, la entidad solicitante podrá interponer el recurso de alzada ante la Consejera de Salud y Servicios Sociales en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, según el artículo 88.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La resolución, además de contener a la solicitante a la que se le concede la subvención, el proyecto subvencionado, las obligaciones o condiciones impuestas a la entidad beneficiaria y las mencionadas de identificación y publicidad, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

Asimismo, la resolución podrá incluir una relación ordenada de las entidades solicitantes que no han sido subvencionadas por haber obtenido menor puntuación que la beneficiaria. Si la entidad beneficiaria de la subvención renunciase a ella se podrá asignar la subvención, sin necesidad de nueva convocatoria, al proyecto que no llegó a obtener subvención y que mantendría una posición inmediatamente posterior al proyecto subvencionado según orden de puntuación.

Sexto. Composición de la Comisión de Valoración.

1. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una comisión de valoración que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada conforme a los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención previstos en el artículo 8 de este decreto, con la siguiente composición, de acuerdo con el artículo 12 de este decreto:

a) Presidencia: Secretaria General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia o persona que designe.

b) Vocalías:

1.º Persona que ejerza la Jefatura del Servicio de Programas Sociales y Migraciones adscrita a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia.

2.º Personal técnico especializado en gestión de programas sociales financiados con fondos europeos, perteneciente al Grupo A1 o A2, de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia.

c) Secretaría: personal empleado público de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, perteneciente al Grupo A1 o A2, con voz y sin voto.

2. La Secretaria General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales procederá, mediante resolución que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), al nombramiento de las personas titulares y, en su caso, a sus suplentes, que conformarán la Comisión de Valoración, previa designación por la persona responsable del órgano administrativo competente.

3. Cuando la presidencia o la mitad de las personas que integran la Comisión de Valoración lo estimen necesario podrán incorporarse a las reuniones de la comisión, aquellas personas en su calidad de expertos o asesores, siempre y cuando no tengan vinculación con las entidades solicitantes.

4. En la designación de las personas a las que se hace referencia en los párrafos que preceden se procurará que en la composición de la Comisión de Valoración se garantice la representación equilibrada de hombres y mujeres, en virtud del artículo 29.2 Vínculo a legislación de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad de Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.

Este mismo criterio de representación se observará en la modificación o renovación de dichos órganos. Del cómputo se excluirán aquellas personas que formen parte en función del cargo específico que desempeñen.

Séptimo. Criterios de ponderación y valoración.

1. La valoración de las solicitudes presentadas y su ponderación se realizará conforme a los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención establecidos en el apartado 1 del artículo 8 de este decreto.

Para la valoración de los criterios contemplados en el citado artículo 8.1 se estará a lo declarado por la entidad solicitante en el anexo II, relativa a la memoria explicativa de la entidad, y en el anexo III relativa al proyecto para el que se solicita financiación, aprobados en la presente convocatoria.

Además, en el caso del criterio previsto en la letra e) del apartado 1 de este mismo artículo 8, la determinación para la valoración de cada solicitud respecto del plazo de entrega de las tarjetas o vales a las familias será el plazo máximo de 20 días hábiles, salvo que el proyecto subvencionado indique un plazo menor en aplicación del citado criterio, determinada en el apartado noveno de esta convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1.f) del presente decreto.

2. En caso de empate a puntos, el desempate se decidirá atendiendo en primer lugar al mayor porcentaje obtenido por la entidad en el criterio del grado de implantación de la entidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Si aun así persistiera el empate, el desempate se decidirá atendiendo al mayor porcentaje obtenido por la entidad en el criterio de establecimientos comerciales donde podrá utilizarse la tarjeta o vale, así como su grado de cobertura territorial.

Octavo. Créditos presupuestarios y financiación.

1. Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cuantía total de 9.251.665 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 110030000/G/252B/48000/FB21444M01/20230144 proyecto de gasto denominado Programa Básico lucha contra la privación material severa de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para los años 2025, 2026 y 2027, cofinanciado al 90 % por el Fondo Social Europeo Plus (2021-2027), en el objetivo político 4, que busca lograr una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del Pilar Europeo de Derechos Sociales, y prioridad 4. Lucha contra la privación material (Apoyo a las personas más desfavorecidas en el marco del objetivo específico establecido en el artículo 4, apartado 1, letra m), del Reglamento del FSE+ (ESO.4.13. Lucha contra la privación material)).

La citada cuantía total se distribuirá entre las siguientes anualidades e importes por conceptos de gastos subvencionables:

a) Para la anualidad 2025, por cuantía total de 3.034.561 € que se destinarán a: un importe de 2.700.989 € para los importes de carga y recarga de las tarjetas o vales susceptibles de canjearse por los productos que se adquieran con las tarjetas o vales entregados a las familias, un importe de 144.503 € para destinar a los gastos de realización del proyecto en concepto de retribuciones del personal que gestione directamente el Programa Básico, así como para los costes de producción y distribución de las tarjetas o vales, creación del sistema de seguimiento de su uso cualquier otro gasto relacionado con la realización de las actuaciones subvencionadas descritas en el artículo 3 del presente decreto y, por último, un importe de 189.069 € para destinar a los gastos de las medidas de acompañamiento.

b) Para la anualidad 2026, por cuantía total de 3.083.561 € que se destinarán a: un importe de 2.744.602 € para los importes de carga y recarga de las tarjetas o vales susceptibles de canjearse por los productos que se adquieran con las tarjetas o vales entregados a las familias, un importe de 146.837 € para destinar a los gastos de realización del proyecto en concepto de retribuciones del personal que gestione directamente el Programa Básico, así como para los costes de producción y distribución de las tarjetas o vales, creación del sistema de seguimiento de su uso cualquier otro gasto relacionado con la realización de las actuaciones subvencionadas descritas en el artículo 3 del presente decreto y, por último, un importe de 192.122 € para destinar a los gastos de las medidas de acompañamiento.

c) Para la anualidad 2027, por cuantía total de 3.133.543 € que se destinarán a: un importe de 2.789.089 € para los importes de carga y recarga de las tarjetas o vales susceptibles de canjearse por los productos que se adquieran con las tarjetas o vales entregados a las familias, un importe de 149.217 € para destinar a los gastos de realización del proyecto en concepto de retribuciones del personal que gestione directamente el Programa Básico, así como para los costes de producción y distribución de las tarjetas o vales, creación del sistema de seguimiento de su uso cualquier otro gasto relacionado con la realización de las actuaciones subvencionadas descritas en el artículo 3 del presente decreto y, por último, un importe de 195.237 € para destinar a los gastos de las medidas de acompañamiento.

Dicha distribución tendrá carácter estimado teniendo en cuenta la posibilidad del régimen de pagos previsto en el artículo 15 del presente decreto, la posibilidad de que exista un número menor de familias beneficiarias en la anualidad 2025, el plazo de inicio del proyecto subvencionado o cualquier otra circunstancia análoga que conlleva una ejecución menor de los créditos previstos inicialmente para la anualidad 2025. La modificación de la distribución inicialmente aprobada requerirá la tramitación del correspondiente expediente de reajuste de anualidades.

2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14 de este decreto, la citada cuantía total podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos ampliables, siempre antes de resolver la concesión de estas y sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

3. La cuantía individualizada máxima de la subvención a conceder será por los importes previstos en el punto 1 del presente apartado, y de acuerdo con su desglose e imputación previsto.

Noveno. Condiciones específicas de las actuaciones subvencionables.

Conforme se dispone en el apartado primero de esta disposición adicional segunda, se determinan las siguientes condiciones específicas de las actuaciones subvencionables previstas en el artículo 3.1 del presente decreto para tener en cuenta en los proyectos que se presenten a estas subvenciones:

a) En relación con el procedimiento de selección de los establecimientos comerciales regulado en el artículo 3.1.a) de este decreto, si el procedimiento ha sido realizado antes del 1 de enero de 2025, la entidad beneficiaria deberá justificar mediante la documentación oportuna que los contratos siguen vigentes mediante la realización de las oportunas prórrogas o si no llevar a cabo otro procedimiento de selección.

b) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1.f) del presente decreto, la distribución de las tarjetas o vales se realizará en el plazo máximo de 20 días hábiles, salvo que el proyecto subvencionado indique un plazo menor en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.e) del presente decreto, a contar desde la recepción del listado de derivación de las familias con menores a cargo identificadas como destinatarias finales del Programa Básico, y de acuerdo con las instrucciones o indicaciones aprobadas por la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia. Las tarjetas o vales podrán emitirse hasta la fecha 31 de diciembre de 2027, sin perjuicio de que puedan utilizarse con posterioridad a esa fecha por las familias perceptoras hasta que agoten el saldo o, en todo caso, hasta el 31 de marzo de 2028, inclusive.

c) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1.g) de este decreto, la entrega de la tarjeta o vale a cada titular se realizará en la sede o delegación de la entidad beneficiaria, garantizando que esa sede o delegación sea las más cercana al domicilio del titular. En el momento de la entrega se deberá explicar al titular de la tarjeta o vale el uso de este y los productos que puede adquirir o no. Junto con la entrega de la tarjeta o vale, se le prescribirá una serie de medidas de acompañamiento dentro de las previstas en el artículo 3.2 de este decreto y en función de las necesidades detectadas por la entidad beneficiaria, debiendo recibir al menos una.

d) La carga inicial y las recargas se harán por una periodicidad máxima de 3 meses, y de acuerdo con las cuantías establecidas en el apartado octavo punto 1. El valor de la ayuda destinada a las familias beneficiarias serán las recogidas en el anexo V del presente decreto en función de la escala descrita en el Programa Básico, en relación con lo dispuesto en el artículo 17.1.i) del presente decreto.

e) De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera, las tarjetas o vales se podrán utilizar un máximo de 12 meses con la posibilidad de prorrogar su validez por un mismo periodo, pudiendo computarse con cargo a la presente convocatoria desde el 1 de enero de 2025 para aquellas familias que reúnan los requisitos para acceder al Programa Básico y desde esa fecha, y en todo caso hasta el 31 de diciembre 2027, permitiendo a las familias participantes acumular el saldo no consumido en un mes a los meses siguientes. En el plazo máximo de 6 meses desde el acceso al Programa Básico se llevará a cabo un seguimiento de la evolución de la situación de la persona, así como de las medidas de acompañamiento recibidas, conforme se dispone en la citada disposición adicional primera.

Décimo. Gastos subvencionables.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan al cumplimiento del objeto de la subvención, en los que haya incurrido la entidad beneficiaria para la realización de las actuaciones subvencionables y se hayan realizado entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de marzo de 2028.

Decimoprimero. Plazos para el pago y justificación de la subvención.

1. Para los pagos fraccionados previstos en el artículo 15.2, los plazos de pago y justificación en el periodo de ejecución de la presente convocatoria serán:

a) Anualidad 2025: un primer abono, correspondiente al 70 % de la cuantía de la subvención concedida para esta anualidad, se transferirá a la entidad beneficiaria tras la notificación de la resolución de concesión y un segundo abono del 30 % restante de la cuantía de la subvención concedida una vez que la entidad beneficiaria haya gastado el 50 % con cargo al primer anticipo, previa la correspondiente justificación que se presentará con anterioridad al 30 de septiembre de la 2025.

b) Anualidad 2026: un primer abono del 70 % de la cuantía de la subvención con cargo a esta anualidad se efectuará previa presentación de la justificación de las cantidades anticipadas de la anualidad 2025 antes del 1 de abril de 2026; y un segundo abono del 30 % restante de la cuantía de la subvención concedida una vez que la entidad beneficiaria haya gastado el 50 % con cargo al primer anticipo de esta anualidad, que se presentará con anterioridad al 30 de septiembre de 2026.

c) Anualidad 2027: un primer abono del 70 % de la cuantía de la subvención con cargo a esta anualidad se efectuará previa presentación de la justificación de las cantidades anticipadas de la anualidad 2026 antes del 1 de abril de 2027; y un segundo abono del 30 % restante de la cuantía de la subvención concedida una vez que la entidad beneficiaria haya gastado el 50 % con cargo al primer anticipo de esta anualidad, que se presentará con anterioridad al 30 de septiembre de 2027. La presentación de la documentación justificativa de las cuantías anticipadas con cargo al 2027, se presentará antes del 3 de abril de 2028.

2. Para el supuesto de que la entidad beneficiaria solicite el pago único por el 100 % de la cuantía de la subvención concedida previsto en el citado artículo 15.2, los plazos de pago y justificación en el periodo de ejecución de la presente convocatoria serán:

a) Anualidad 2025: una vez notificada la resolución de concesión, se realizará, a solicitud de la entidad beneficiaria, un pago único por el 100 % de la cuantía subvencionada para esta anualidad, tras la presentación de la citada solicitud.

b) Anualidad 2026: el pago único por el 100 % de la cuantía de la subvención con cargo a la anualidad 2026, se efectuará previa presentación de la justificación de la cantidad anticipada de la anualidad 2025 antes del 1 de abril de 2026.

c) Anualidad 2027: el pago único por el 100 % de la cuantía de la subvención con cargo a la anualidad 2027, se efectuará previa presentación de la justificación de la cantidad anticipada de la anualidad 2026 antes del 3 de abril de 2027. La presentación de la documentación justificativa de las cuantías anticipadas con cargo al 2027, se presentará antes del 3 de abril de 2028.

3. El plazo para la justificación final de los gastos efectuados con cargo al proyecto subvencionado previstos en los apartados anteriores finalizará el 30 de junio de 2028, inclusive.

Decimosegundo. Publicidad.

Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indicándose la aplicación presupuestaria y el proyecto de gasto al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.

Decimotercero. Eficacia y recursos.

La presente convocatoria surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), y según el artículo 16.q) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la consejería competente en materia de servicios sociales, en el ámbito de sus competencias, para la aprobación y modificación de cuantos modelos y formularios sean necesarios en las correspondientes convocatorias de las subvenciones previstas en el presente decreto.

Asimismo, se faculta a la persona titular de la Dirección General, u órgano con nivel asimilado, competente en materia de servicios sociales, en el ámbito de sus respectivas competencias, para realizar las actuaciones necesarias para la aplicación del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).

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