MADRID, 12 (EUROPA PRESS)
Borrás alegaba para considerar que debía serle aplicada la amnistía que en su persona concurre un "perfil netamente independentista" y que desarrolló la dirección de la Institució de les Lletres Catalanes "en el marco de un gobierno con vocación netamente procesista".
El Supremo contesta que "ni el perfil, ni el desarrollo de una acción de gobierno, en la parcela administrativa que dirigía la recurrente, permiten considerar que la conducta por la que ha sido condenada se enmarca en un contexto del denominado proceso independentista catalán".
Añade que el hecho probado refiere una contratación administrativa para facilitar una adjudicación directa a una persona obviando la normativa que está prevista para evitar la corrupción y asegurar la transparencia y la igualdad de los posibles licitantes.
Para el Supremo, en ninguno de los apartados de la ley de amnistía puede encuadrarse la conducta de Borrás, "a excepción de la consideración de la existencia de un perfil intensamente independentista, que remite a una consideración propia de un derecho penal de autor y no un derecho penal de actos, que es lo reflejado en el hecho probado, en el que se refiere una conducta que ha sido subsumida en un tipo penal".