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Audiencia Provincial de Madrid

Condenado a 7 años de cárcel por tratar de quemar a una persona que dormía en el suelo con cartones

07/02/2025
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La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Juan Ignacio A. A. a siete años y medio de prisión como autor responsable de un delito de asesinato en grado de tentativa al intentar quemar a otra persona que se encontraba dormida en plena calle tapado con cartones y mantas, según consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press.

MADRID, 5 (EUROPA PRESS)

Los hechos enjuiciados se remontan al 18 de febrero de 2022, cuando sobre las 22.30 horas el ahora condenado se dirigió a la calle Doctor Mariani de Madrid, en el barrio de Tetuán, donde se encontraba durmiendo, bajo unos cartones y cubierto con una manta, Emilio Javier M. V..

En ese preciso instante, con determinado "ánimo de acabar con su vida" y aprovechando la nula capacidad de defensa por parte de la víctima al encontrarse dormido, prendió fuego a la manta que le cubría sirviéndose de dos mecheros.

Los hechos fueron presenciados por Santiago G. P., quien se dirigió hacia la víctima y, tras pisar repetidamente la manta, logró sofocar el fuego y despertarle. A continuación, se dirigió en voz alta al agresor y le recriminó: "¿Quieres matarle?", a lo que el procesado contestó: "Él se lo ha buscado".

A continuación, sin perderle de vista, Santiago le siguió a la vez que llamaba a la Policía. Cuando los agentes se personaron en la calle en la que se encontraban, el testigo les narró lo sucedido y les señaló al procesado como presunto autor del delito, que inmediatamente fue detenido.

Los magistrados de la Audiencia Provincial razonan en los fundamentos jurídicos de la sentencia que los hechos enjuiciados son constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa, entre otros argumentos, porque "cuando una persona ataca a otra en la forma descrita acepta la posibilidad de causarle la muerte".

Y, en el caso concreto -continúa la resolución- al agresor "le era indiferente si lo mataba, pero, aun así, continuó con su ataque asumiendo su resultado que no deriva de una de una culpa consciente o imprudencia grave, sino de un dolo". "En este caso -abundan los jueces-, hay dolo directo respecto del incendio, y, como mínimo, dolo eventual en la tentativa de asesinato con la concurrencia de alevosía".

Además, y para apuntalar la figura del dolo directo, la Sala considera fehacientemente probado que en el momento de la acción Juan Ignacio A. A. "no tenía sus facultades volitivas o intelectivas anuladas o gravemente mermadas" y "tampoco puede tenerse por acreditada una afectación de la capacidad del sujeto" debido a su consumo de heroína.

"El resultado de muerte no se produce, pero por causas independientes a la voluntad del autor": si la víctima sigue viva, se debe a "la reacción inmediata de un tercero", el testigo que denunció lo ocurrido y salvó la vida del hombre que dormía en la calle.

Para él, el tribunal tiene un aparte en la sentencia, en la que califica de "digna de encomio" su actitud "tanto en lo relativo al auxilio que prestó al perjudicado, al sofocar el incendio, como en la posterior persecución del autor e identificación de éste ante los agentes de policía".

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