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Financiación de cooperativas agrarias aragonesas

23/01/2025
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Orden AGA/21/2025, de 13 de enero, que establece las bases reguladoras de ayudas extraordinarias otorgadas por la Comunidad Autónoma para la financiación de cooperativas agrarias aragonesas con dificultades económicas ocasionadas como consecuencia de la sequía y los problemas coyunturales del sector, aprueba su convocatoria y abre el plazo de presentación de solicitudes (BOA de 22 de enero de 2025). Texto completo.

ORDEN AGA/21/2025, DE 13 DE ENERO, QUE ESTABLECE LAS BASES REGULADORAS DE AYUDAS EXTRAORDINARIAS OTORGADAS POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA PARA LA FINANCIACIÓN DE COOPERATIVAS AGRARIAS ARAGONESAS CON DIFICULTADES ECONÓMICAS OCASIONADAS COMO CONSECUENCIA DE LA SEQUÍA Y LOS PROBLEMAS COYUNTURALES DEL SECTOR, APRUEBA SU CONVOCATORIA Y ABRE EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

I

El artículo 71.17.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en las materias de "agricultura y ganadería, que comprenden, en todo caso: la concentración parcelaria; la regulación del sector agroalimentario y de los servicios vinculados, la sanidad animal y vegetal; la seguridad alimentaria y la lucha contra los fraudes en la producción y comercialización, el desarrollo, la transferencia e innovación tecnológica de las explotaciones agrarias y ganaderas e industrias agroalimentarias; el desarrollo integral del mundo rural".

También atribuye, como exclusiva de la Comunidad Autónoma, la competencia sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad, conforme al artículo 71.32.ª.

Por su parte, el artículo 79.1 del Estatuto de Autonomía dispone que "en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión".

II

Partiendo de la competencia estatutaria, la competencia de la Administración autonómica para la elaboración y aprobación de las bases reguladoras corresponde al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, según resulta de los artículos 8.1 Vínculo a legislación del Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente de Aragón, que ha modificado la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y que asigna competencias a los distintos Departamentos y 2.6 del Decreto 102/2023, de 12 de agosto Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, que desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el mismo sentido, los artículos 1.2.n) Vínculo a legislación y 1.2.o) Vínculo a legislación del Decreto 32/2024, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, atribuyen al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación las competencias propias de "fomento de la industrialización y comercialización de las producciones agroalimentarias" (artículo 1.2.n) y "fortalecimiento de las estructuras comerciales y asociativas en el sector agroalimentario." (Artículo 1.2.o).

Todos los anteriores preceptos están en relación con el artículo 11.2, Vínculo a legislación párrafo primero, del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón.

III

En la mayor parte de las comarcas de Aragón la sequía ha supuesto una reducción muy importante de la disponibilidad de pastos permanentes y temporales para alimentación del ganado y, a su vez, la pérdida de una parte muy importante de los cultivos de secano, que no han podido alcanzar el estado vegetativo necesario para su correcta maduración, ni para la formación del fruto, situación que ha llevado en muchos casos a optar por la siega de los cultivos de invierno para destinarlos a forraje, o su aprovechamiento por el ganado mediante pastoreo, como únicas alternativas para obtener unos mínimos ingresos que permitan reducir las pérdidas.

En las zonas de secano más fresco las pérdidas también han sido cuantiosas, con unos rendimientos muy inferiores a los correspondientes a un año que pudiera calificarse como normal desde el punto de vista climatológico.

Esta situación, reiterada en los últimos años, implica una importante reducción en la disponibilidad de recursos hídricos en las cuencas hidrográficas del Ebro y del Júcar, con unas reservas de agua embalsada significativamente inferiores respecto a las de años anteriores, que ha perjudicado muy seriamente a los sistemas de regadío.

Esta circunstancia ha obligado desde el inicio de la campaña de riegos a asignar un cupo máximo de agua disponible por hectárea que apenas alcanza para salvar los cultivos de invierno, por lo que los cultivos de regadío de primavera han visto reducidas considerablemente sus expectativas al no estar asegurada una disponibilidad suficiente de agua que permita garantizar un desarrollo normal del ciclo vegetativo de los cultivos.

Los informes mensuales de las Demarcaciones Hidrográficas que afectan al ámbito rural aragonés elaborados a 30 de abril de 2023, en aplicación de los vigentes planes especiales de sequía, determinaron los llamados "índices de escasez", que reflejan la disponibilidad de agua para los usos y aprovechamientos de agua y, en concreto, para los usos agrarios del agua; es decir para atender las necesidades de los cultivos de regadío.

Los regadíos en Aragón, concentrados principalmente en la margen izquierda del Ebro, estaban en situación de emergencia (la clasificación de mayor gravedad de escasez), mientras que en la margen derecha la regulación hídrica es escasa, si bien los efectos de la sequía meteorológica son también muy graves en los regadíos.

Después del periodo de cosecha es constatable, a través de las declaraciones PAC y sus controles, que la superficie declarada de cultivo en Aragón ha visto disminuida su superficie, especialmente en cultivos demandantes de agua, como maíz y arroz, con una disminución de superficie del 45 % y 31 %, respectivamente.

De igual modo, los descensos son todavía más acusados en segundas cosechas, que llegan al 98 % en trigo duro en regadío, y al 75 % y 64 % en trigo blando y cebada en regadío.

En cuanto a las cosechas recolectadas, la principal producción de Aragón son las cebadas, que han visto reducido su rendimiento por encima del 50 %, al igual que el resto de cereales, cuyo rendimiento también ha caído de forma considerable.

En cuanto a los cultivos permanentes, hay pérdidas de calidad (calibres pequeños, caída de frutos, menores rendimientos grasos) que han reducido los kilos y también los precios de las producciones: Es el caso de melocotones, albaricoques, olivas o uva para vinificación, por ejemplo.

Como consecuencia de todo ello, la comercialización y transformación de la producción primaria en Aragón ha quedado notablemente reducida y esta reducción y situación de crisis ha afectado, principalmente, al sector cooperativo, que ha visto mermada de forma considerable su actividad y, como resultado de ello, el debilitamiento de su estructura financiera.

Para salvaguardar el desarrollo de la actividad que presta el tejido cooperativo, tanto al sector agrario como al propio medio rural, es imprescindible articular medidas compensatorias dirigidas a aminorar los costes financieros de las operaciones de préstamo formalizadas por las cooperativas con domicilio social ubicado dentro del territorio de Aragón.

IV

Con fecha 16 de marzo de 2022, el "Boletín Oficial del Estado", número 64, publicó el Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo Vínculo a legislación, que adopta medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía, cuyo artículo 6 prevé diversas actuaciones para la financiación del sector primario.

Entre tales actuaciones destaca la puesta a disposición de los operadores agrarios, por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante, MAPA), de una línea de ayuda ("línea ICO/MAPA/SAECA"), en régimen de concesión directa, de bonificación del principal de operaciones de financiación formalizadas a través de entidades financieras, no reembolsable, a instrumentalizar mediante un convenio con el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y con la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) con objeto de fortalecer la viabilidad y normal funcionamiento de las explotaciones del sector agrario en situaciones excepcionales, que fue formalizado el día 18 de mayo de 2022 y publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 138, de 10 de junio de 2022.

En fecha 19 de mayo de 2022 el "Boletín Oficial del Estado", número 119, publicó la Orden del MAPA de 12 de mayo Vínculo a legislación de 2022, de convocatoria de las subvenciones previstas en el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo.

En el año 2023, ante la continuidad de una situación excepcionalmente grave de persistente sequía, el "Boletín Oficial del Estado", número 113, de 12 de mayo de 2023, publicaba el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo Vínculo a legislación, de adopción medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas.

El Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo Vínculo a legislación, prevé, en la sección 3.ª del capítulo I de su título I, diversas medidas de apoyo a la financiación del sector primario, mejorando las condiciones de financiación y ampliando la dotación económica de la línea de financiación del sector agrario, para lo que modifica el Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo Vínculo a legislación, y añade una adenda que incorpora a las cooperativas agrarias también como beneficiarias de estas ayudas.

Sin embargo, ante determinadas situaciones patrimoniales esta línea no otorga financiación.

V

Con base en la situación expuesta, esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones a las operaciones de préstamo formalizadas por las cooperativas agrarias aragonesas, destinadas a afrontar la situación excepcional generada por la sequía, así como la aprobación de su convocatoria.

Estas subvenciones están amparadas en el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis ("Diario Oficial de la Unión Europea" de 15 de diciembre de 2023).

El procedimiento de concesión de las subvenciones aquí reguladas lo rige el régimen de concurrencia competitiva ordinaria recogido en el artículo 16.2 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Estas subvenciones están financiadas con cargo exclusivamente a los presupuestos de la Comunidad Autónoma, de tal modo que el otorgamiento de la subvención queda sujeto a la aplicación de baremos, siempre conforme al límite de las disponibilidades presupuestarias.

Las subvenciones que regulan estas bases y que convoca el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación están enmarcadas en los objetivos de su Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2024-2027, encuadradas en el apartado 5.5. Líneas de subvención gestionadas por la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria.

VI

En aras a lograr una mayor eficacia en la gestión administrativa, de conformidad con los artículos 14.2 Vínculo a legislación y 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el procedimiento para la tramitación de estas subvenciones se servirá en la totalidad de sus trámites, única y exclusivamente, de medios electrónicos.

Las cooperativas interesadas confeccionarán, presentarán su solicitud y la documentación justificativa que deban aportar y realizarán cualesquiera otros trámites de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración.

Para ello deberán utilizar cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón, a partir de la aplicación informática y los modelos normalizados que, para su presentación, están disponibles en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, accesible en la url: https://aragon.es/tramites, siendo el 10321 el número de procedimiento asignado a esta línea en el buscador.

Asimismo, conforme al principio de simplificación administrativa y en aplicación del principio de eficacia, las personas interesadas tienen derecho a no aportar los documentos que ya estén en poder de la Administración actuante o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.

La Administración autonómica que promueve el otorgamiento de las subvenciones podrá consultar o recabar dichos documentos salvo oposición de la persona interesada, en cuyo caso deberá presentar la documentación requerida, partiendo del mandato que la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal establece al requerir el consentimiento expreso de la persona interesada para que la Administración compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión.

VII

De conformidad con los artículos 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 y 39 el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, la elaboración de la Orden ha tenido en cuenta los principios de buena regulación (necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia), así como de respeto del lenguaje integrador y no sexista, que refiere su artículo 39.5, bajo el principio de "lectura fácil y lenguaje claro" que enuncia el artículo 4.1.o) de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.

La Orden queda inserta de forma coherente en el ordenamiento jurídico, quedando garantizados los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica.

En cuanto al principio de transparencia, la instrucción del procedimiento ha permitido en todo momento el acceso a la información sobre el estado de su tramitación y elaboración a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.

Asimismo, han emitido sus informes legalmente preceptivos la Dirección General de Servicios Jurídicos y la Intervención General, en aplicación del artículo 11.3 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

En su virtud, el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de acuerdo con los informes emitidos por la Dirección General de Servicios Jurídicos y la Intervención General de la Comunidad Autónoma, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para el reconocimiento y concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de las operaciones de préstamo formalizadas por las cooperativas agrarias para hacer posible su equilibrio patrimonial, siempre que su domicilio social radique en el territorio de Aragón y que estén afectadas por las circunstancias actuales generadas o agravadas por la sequía, y su convocatoria.

2. Serán objeto de subvención los préstamos o las operaciones de refinanciación de préstamos anteriores concertados por parte de las cooperativas agrarias aragonesas con entidades financieras, siempre que, en cualquiera de los anteriores casos, hubieran sido formalizados durante el periodo comprendido entre el día 1 de enero de 2023 y el término del plazo para la presentación de solicitudes que fija la convocatoria.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones que regulan estas bases están sujetas al texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón Vínculo a legislación, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, a su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, así como a lo establecido en esta Orden, que rige su convocatoria, sin perjuicio del resto del ordenamiento jurídico aplicable.

2. Asimismo, las subvenciones están amparadas en el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

CAPÍTULO II

Entidades beneficiarias

Artículo 3. Entidades beneficiarias.

Podrán tener la condición de entidades beneficiarias las cooperativas agrarias de primer o segundo grado cuyo domicilio social radique en el territorio de Aragón y que operen en el sector de la comercialización y transformación, siempre que:

a) Hubieran concertado al menos un préstamo o una operación de refinanciación consecuente con una entidad de crédito, formalizado durante el periodo comprendido entre el día 1 de enero de 2023 y el término del plazo para la presentación de solicitudes que fija la convocatoria.

b) Su Consejo Rector hubiera adoptado el acuerdo expreso de destinar el crédito obtenido por medio del préstamo a mejorar sus resultados y a garantizar su equilibrio y mejora patrimonial, y así conste en la correspondiente acta.

Artículo 4. Causas excluyentes de la condición de entidad beneficiaria.

1. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las cooperativas incursas en alguna de las causas de prohibición que enumera el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Entre estas causas figuran la de no estar al corriente del pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como las establecidas por el resto de la normativa autonómica o estatal aplicable y que determinen, por ley, la imposibilidad de ser considerada entidad beneficiaria de una subvención por haber sido sancionada mediante resolución firme, judicial o administrativa, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, entre otros motivos, por aplicación de la normativa vigente en materia de género, igualdad y no discriminación o medioambiental.

Excepcionalmente, no concurrirá causa impeditiva respecto de aquellas entidades solicitantes que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que la cuantía de su deuda fuera inferior a la de la subvención a la que pudieran tener derecho.

2. En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros las cooperativas, como personas jurídicas con ánimo de lucro, distintas de las entidades de Derecho público, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, deberán acreditar el cumplimiento de los plazos de pago que establece esta Ley para obtener la condición de entidad beneficiaria.

3. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria la comprobará la Administración antes de resolver las solicitudes de subvención.

CAPÍTULO III

Cuantía, financiación y régimen de reconocimiento y concesión

Artículo 5. Cuantía de la ayuda.

1. Conforme a las disponibilidades del crédito presupuestario, la Administración de la Comunidad reconocerá la cuantía individualizada de la subvención y la satisfará a la entidad beneficiaria de una sola vez, en un pago único.

2. Su cuantía se calculará en un porcentaje del 15% del principal del préstamo, préstamos u operaciones de refinanciación formalizados con una entidad de crédito, que se hayan realizado en el plazo indicado en el artículo 1, hasta una cantidad máxima de 200.000 euros de subvención, para una o varias operaciones de financiación.

Artículo 6. Financiación y ampliación de crédito.

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria ascienden a un montante global de 850.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 14070/G/7121/470167/91002, PEP 2023/000344, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2025.

2. Excepcionalmente, conforme al artículo 42.2 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, la cantidad presupuestada podrá ser ampliada sin necesidad de nueva convocatoria en el caso de generación de cuantías adicionales atendiendo al número de solicitantes.

3. La efectividad de la cuantía adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito por resolución de la Directora General de Innovación y Promoción Alimentaria, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", previa aprobación de la modificación presupuestaria que en su caso proceda.

Artículo 7. Régimen de compatibilidad.

1. El reconocimiento y otorgamiento de la subvención será compatible con la otorgada por el MAPA a operaciones formalizadas en la línea ICO/MAPA/SAECA para apoyo financiero por daños ocasionados por la sequía y otras causas extraordinarias, así como con la subvención complementaria a la misma otorgada por el Gobierno de Aragón, y quedará sujeta a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, bajo el límite en 300.000 euros de la cuantía total de las ayudas de mínimis concedidas por un Estado miembro a una empresa durante un periodo de tres años.

2. La entidad beneficiaria comunicará de inmediato cualquier subvención, ayuda o ingreso que hubiera solicitado o le hubiera sido concedida o pagada para la misma finalidad, cualquiera que fuera su procedencia.

3. La obtención de subvenciones infringiendo el régimen de compatibilidad dará lugar, previa audiencia de la interesada, a la modificación de la resolución de otorgamiento de la subvención, constituyendo causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, que serán incrementadas en los intereses devengados, y siempre sin perjuicio de su calificación como infracción administrativa que pudiera dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.

Artículo 8. Régimen de reconocimiento y concesión.

1. El reconocimiento y concesión de la subvención está supeditado a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio presupuestario 2025.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, siguiendo el artículo 16.2 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Artículo 9. Criterios de evaluación y selección de solicitudes.

1. Las solicitudes que cumplan los requisitos de admisibilidad serán evaluadas y seleccionadas conforme a los criterios de selección que establecen las bases y su convocatoria.

2. Cada una de las solicitudes elegibles será valorada estableciendo un orden de prelación de acuerdo a los siguientes principios y criterios de selección:

a) Un punto por cada 10.000 euros de pérdidas del resultado de cada uno de los tres últimos ejercicios cerrados antes del 1 de julio de 2024, hasta un máximo de cien (100) puntos. Únicamente computarán a los efectos de este criterio las pérdidas por ejercicio cuando superen los 100.000.

b) Treinta (30) puntos por cada Expediente de Regulación Temporal de Empleo comunicado a la Subdirección Provincial de Trabajo o a la Dirección General de Trabajo correspondiente en los tres últimos ejercicios cerrados antes del 1 de julio de 2024, según conste en el certificado emitido por la Administración Pública, hasta un máximo de treinta (30) puntos.

c) Un punto por cada diez (10) socios que tenga la cooperativa en el momento de la presentación de la solicitud hasta un máximo de veinte (20) puntos.

En caso de cooperativas de segundo grado se tendrá en cuenta el número de socios afectos a la actividad de la cooperativa (segundo grado) de cada una de las cooperativas de primer grado que las componen.

d) Un punto por cada socio que, siendo mujer o joven menor de cuarenta años, forme parte del consejo rector de la cooperativa, hasta un máximo de diez (10) puntos.

3. El criterio de selección de las solicitudes atenderá al orden decreciente de puntuación y hasta agotar el presupuesto, si bien en el caso de que más de una solicitud obtuviera la misma puntuación, la prioridad entre tales solicitudes seguirá los criterios de valoración establecidos en los subapartados a), b) y d) del apartado 2, por su orden.

CAPÍTULO IV

Solicitud y tramitación

Artículo 10. Tramitación electrónica.

1. La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reconocimiento y concesión de la subvención, conforme a estas bases reguladoras, será electrónica, de conformidad con los artículos 14.2 Vínculo a legislación y 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 21.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón Vínculo a legislación.

2. Las cooperativas interesadas realizarán todos los trámites mencionados en el apartado anterior a través de los distintos servicios y menús disponibles en https://www.aragon.es/tramites

3. Los órganos gestores y responsables del procedimiento lo tramitarán de forma electrónica en su integridad.

Artículo 11. Obligaciones en la tramitación electrónica.

Las cooperativas interesadas que presenten su solicitud para su tramitación electrónica deberán:

a) Confeccionar y registrar la solicitud por vía electrónica, utilizando la firma electrónica avanzada, adjuntando la documentación precisa en el formato establecido de acuerdo con los apartados siguientes.

b) Presentar la documentación requerida en trámite de subsanación en formato electrónico en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Aportar la documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación, o que sea necesaria para continuar o resolver el procedimiento, en formato electrónico, en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) Recibir las notificaciones y comunicaciones en formato electrónico, que se enviarán únicamente a la interesada o a su representante, en el supuesto de que actúe mediante representación.

e) Interponer los recursos de forma electrónica en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 12. Direcciones electrónicas a los efectos de la convocatoria.

A los efectos de la convocatoria las direcciones electrónicas serán las siguientes:

a) Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites, siendo el 10321 el número de procedimiento asignado a esta línea de subvención.

b) Aportación de documentación requerida en trámite de subsanación en formato electrónico en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón a través del Servicio digital "Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento", disponible en https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite, indicando la clave de la solicitud asignada en la presentación.

c) Aportación de documentación requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación o cualquier documentación necesaria para continuar o resolver el procedimiento administrativo, a presentar en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón a través del Servicio digital "Aportación de documentos a procedimientos en trámite", disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite, indicando la clave de la solicitud asignada en la presentación.

d) Interposición de recursos de forma electrónica en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón a través del Servicio digital "Interponer recursos ante la Administración", disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion.

e) Notificaciones y comunicaciones en formato electrónico: Una vez que la Administración haya puesto a disposición de la cooperativa interesada o, en su caso, de su representante, una notificación electrónica, emitirá un aviso a las direcciones de correo electrónico que haya facilitado en el momento de la solicitud, comunicando la existencia de una notificación pendiente, a enviar a la interesada y a su representante, en su caso.

Artículo 13. Presentación electrónica de la solicitud.

1. Las cooperativas interesadas confeccionarán y presentarán su solicitud de forma electrónica en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites, indicando en el buscador el código 10321 y seleccionando la opción INICIAR TRÁMITE.

2. Los documentos a adjuntar con la solicitud deberán ser digitalizados y presentados como archivos anexos, a salvo de la facultad de la Administración de requerir al particular la exhibición del documento o de la información original conforme a los artículos 28.4 Vínculo a legislación y 28.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015.

3. La tramitación electrónica exige de la entidad solicitante el uso de certificado o clave permanente, como herramienta de autentificación y firma de su solicitud, ya sea como persona física o jurídica, o como representante de cualquiera de ellas, siendo la única forma válida para su presentación mediante la plataforma electrónica de tramitación.

4. El proceso de presentación electrónica consta de tres fases que serán completadas en su integridad:

a) Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación requerida.

b) Firma electrónica.

c) Envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación.

5. La herramienta facilita un justificante con la hora y fecha de registro, que incluye en su extremo inferior derecho un identificador del expediente denominado "clave", que constituye el dato o elemento necesario para cualquier subsanación o mejora posterior de la documentación presentada.

6. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión, implica que la solicitud no ha quedado registrada electrónicamente y, por tanto, no ha sido presentada de forma válida y eficaz, lo que obliga a la persona interesada a su presentación ulterior al no haber tenido una recepción correcta ni haber sido registrada en la Sede electrónica.

7. De otro modo, una solicitud incompleta o, lo que es igual, no completa en su integridad y en la totalidad de sus campos, quedará en la plataforma en estado de borrador, careciendo de efectos la declaración de voluntad que contenga al equipararse a su no presentación.

Artículo 14. Eficacia de la presentación electrónica.

Las solicitudes surtirán los efectos de la presentación, válida y eficaz para la tramitación, en el momento de registro electrónico de su entrada en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, obteniendo a tal fin el correspondiente justificante de registro.

Artículo 15. Documentación a acompañar a la solicitud.

La entidad interesada deberá acompañar a la solicitud de subvención que presente telemáticamente la siguiente documentación:

a) Plan de viabilidad firmado por técnico competente elaborado dentro del término de los tres años inmediatamente anteriores al término del plazo para la presentación de la solicitud.

b) Cuentas anuales aprobadas de los tres últimos ejercicios contables.

Las entidades que no hubieran aprobado las cuentas anuales a fecha de presentación de la solicitud presentarán el documento provisional de formulación, debiendo aportar el definitivo en el plazo de 10 días desde su aprobación.

c) Copia de las pólizas de préstamos.

d) Certificado de la entidad o entidades financieras con las que hubiera formalizado los préstamos, que expresará el importe del préstamo o el importe de refinanciación, la fecha de formalización y sus características relativas a tipo de interés y periodo de duración del préstamo, con indicación de los años de amortización y de carencia, y de que el mismo sigue activo.

e) Libro de socios de la cooperativa escaneado y documento en formato Excel que contenga la relación de la totalidad de los socios, con indicación de fecha de alta, fecha de baja, cuáles de ellos forman parte del Consejo Rector de la cooperativa y, respecto de estos últimos, cuáles son mujeres o jóvenes menores de cuarenta años (anexo I).

f) Autorización de los socios que formen parte del Consejo Rector de la cooperativa y sean mujeres o jóvenes menores de cuarenta años a la Administración para la consulta de los datos de identidad, fecha de nacimiento y sexo (Dirección General de la Policía) (anexo II).

Los socios que no autoricen la consulta lo indicarán expresamente, aportando la cooperativa solicitante, por cuenta de tales socios, la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, como documento justificativo, so pena de no tener en cuenta sus datos en la evaluación de la solicitud.

g) Certificado emitido por el Ministerio de Hacienda sobre las ayudas de mínimis percibidas en los tres últimos años, por ayudas sujetas al Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, o a otros Reglamentos de mínimis.

Este certificado podrá obtenerlo la interesada a través de la Sede electrónica del Ministerio de Hacienda https://sedeminhap.gob.es/es-ES/Procedimientos/Paginas/Default.aspx?IdProcedimiento=2083&p=0&txtServiceSearch=minimis

h) Certificado emitido por el Registro de Cooperativas de Aragón que relacione los miembros del Consejo Rector de la cooperativa.

i) Copia protocolizada del acta de la sesión que contenga el acuerdo adoptado por el Consejo Rector de la cooperativa para la solicitud de la subvención y la adopción del compromiso expreso de destinar el crédito obtenido por medio del préstamo a mejorar sus resultados y a garantizar su equilibrio y mejora patrimonial o, en otro caso, su certificado legalmente emitido.

j) Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud, si no obra en poder de la Administración.

Artículo 16. Declaraciones responsables.

1. Además de los documentos e información que determinan estas bases y la convocatoria las cooperativas interesadas acompañarán a su solicitud los siguientes documentos y declaraciones responsables:

a) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Declaración responsable de cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, en materia laboral, de igualdad y de derechos y garantías de las personas con discapacidad y de empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo, sin perjuicio de las comprobaciones que realice la Administración antes del pago.

c) Declaración responsable de la veracidad y certeza de los datos e informaciones de su solicitud y de la documentación que acompañe y de su actualización al momento de su presentación.

d) Declaración de cesión y tratamiento de datos para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa de aplicación, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. La formulación de la solicitud conllevará la autorización al órgano instructor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social, y por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto, para la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y en materia de Seguridad Social, así como de la ausencia de deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Si la entidad interesada no otorgara su autorización a tal fin, lo indicará expresamente y aportará los documentos acreditativos, de conformidad con el artículo 22.4 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, en forma electrónica a través del registro electrónico.

3. Para la acreditación del requisito del cumplimiento en sus operaciones comerciales de los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, las cooperativas interesadas presentarán una declaración responsable en el caso que formulen cuenta de pérdidas y ganancias abreviada o una certificación del cumplimiento de estos plazos, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (en adelante, ROAC).

4. En cualquier caso, las declaraciones responsables a exigir serán las que correspondan conforme a las disposiciones vigentes en cada momento, ya las formule mediante un documento específico, ya formen parte del contenido propio de su solicitud según determina la presente convocatoria.

Artículo 17. Documentación obrante en poder de la Administración autonómica.

1. Quedan excluidos del deber de presentación por la entidad solicitante aquellos documentos que previamente hubiera aportado a la Administración otorgante siempre que no concurrieran modificaciones de su contenido, haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde la fecha de su presentación, todo ello conforme a los artículos 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 22.5 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón Vínculo a legislación.

Tampoco será preciso presentar documentos que acrediten datos o informaciones que ya consten de forma manifiesta ante la Administración actuante.

2. Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los citados datos o documentos, si no estuvieran actualizados o si concurrieran dudas sobre su veracidad o la certeza de sus contenidos, el órgano instructor podrá requerir a la interesada su aportación y la presentación de los documentos originales.

Artículo 18. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes de subvención se iniciará el día siguiente a la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón" y se extenderá hasta el término del día 28 de febrero de 2025.

Artículo 19. Subsanación de la solicitud.

1. Si la solicitud presentada no reuniera la totalidad de los requisitos, de acuerdo con el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, la Administración requerirá a la interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, bajo apercibimiento de tenerle por desistido de su solicitud en otro caso, y siempre previa su resolución al amparo del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La documentación irá dirigida a la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Aragón, mediante su presentación electrónica en el enlace https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, introduciendo la clave de solicitud generada en el momento de su presentación.

Artículo 20. Incidencias técnicas en la tramitación electrónica.

1. Si el último día del trámite correspondiente, incluido el de presentación de la solicitud, concurrieran incidencias técnicas que impidieran el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación indicados en la convocatoria y su realización electrónica, únicamente en ese mismo día la interesada la podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos que enumera el artículo 16.4.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El órgano instructor realizará las comprobaciones oportunas para verificar la concurrencia de las incidencias técnicas obstativas al cumplimiento del trámite en plazo.

3. La existencia de incidencias técnicas no dará lugar, con carácter general, a la ampliación del plazo de tramitación.

4. Si las incidencias técnicas tuvieran lugar con reiteración durante el plazo para la realización del trámite conferido, el instructor podrá, facultativa y motivadamente, ampliar su plazo, publicándolo, con anterioridad a su término, en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón con indicación de la incidencia técnica acontecida y el término de ampliación del plazo no vencido, conforme a los artículos 23 Vínculo a legislación a 27 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los artículos 58 a 64 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, y el artículo 16.2 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

CAPÍTULO V

Instrucción

Artículo 21. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Jefa del Servicio de Ayudas a la Organización de Mercados de la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria.

2. Calificada la documentación que acompaña a las solicitudes, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones de la entidad solicitante para ser beneficiaria de la subvención, todo ello en aplicación del artículo 24.2 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

3. La instrucción comprenderá las actuaciones que el órgano instructor considere necesarias a los fines expuestos en el apartado anterior y, en particular, solicitará la emisión de los informes que puedan ser necesarios para resolver o que sean preceptivos según la normativa aplicable.

Artículo 22. Comisión de valoración.

1. Una Comisión de valoración evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 9.2.

2. La Comisión de valoración es un órgano colegiado formado, al menos, por tres funcionarios adscritos al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación con titulación académica y experiencia adecuada, designadas por Resolución de la Directora General de Innovación y Promoción Alimentaria publicada en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.

No podrán formar parte de la Comisión de valoración los cargos electos y el personal eventual.

3. Todos los miembros de la Comisión de valoración tendrán voz y voto y uno de ellos actuará como secretario.

4. La Comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceras personas, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

5. Para la organización y funcionamiento de la Comisión de valoración es de aplicación el régimen propio de los órganos colegiados regulado en la Ley 5/2021, de 29 de junio Vínculo a legislación, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y en sus disposiciones de desarrollo.

Artículo 23. Evaluación de solicitudes.

1. La Comisión de valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime procedente tendentes a la determinación o comprobación de los datos, en virtud de los que efectuará la evaluación de las solicitudes.

2. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de valoración emitirá un informe en el que concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados, clasificando por su orden de puntuación y prioridad las solicitudes presentadas.

Artículo 24. Propuesta de resolución.

1. La instructora, a la vista de los expedientes y del informe de la comisión de valoración, formulará propuesta de resolución provisional expresando la relación de solicitantes para los que propone el reconocimiento y concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración aplicados, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Si la propuesta de resolución no siguiera el informe técnico de valoración, en todo o en parte, la instructora motivará su propuesta dejando constancia suficiente en el expediente.

3. La instructora notificará a las cooperativas interesadas la propuesta de resolución provisional para que en el plazo de cinco días a contar desde el día siguiente a su notificación puedan presentar las alegaciones que considere oportunas, a salvo de lo dispuesto en el artículo 25.3 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, que confiere al instructor la facultad de prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la interesada.

4. Finalizada la instrucción, la instructora elevará a la Directora General de Innovación y Promoción Alimentaria la propuesta definitiva de resolución para el reconocimiento y concesión de subvención.

5. La formulación de la propuesta de resolución en ningún caso supondrá el reconocimiento ni la generación de derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria.

CAPÍTULO VI

Resolución

Artículo 25. Resolución.

1. La Directora General de Innovación y Promoción Alimentaria resolverá y notificará la resolución de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Si el órgano concedente se aparta, en todo o en parte, de la propuesta de la instructora, deberá motivarlo suficientemente, dejando constancia en el expediente.

2. Trascurrido el plazo máximo de resolución sin notificación de su resolución expresa, la entidad solicitante entenderá desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 26.4 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

3. La resolución comprenderá necesariamente los siguientes extremos:

a) El objeto de la subvención.

b) La relación de las cooperativas que hayan resultado beneficiarias atendiendo al crédito disponible de la presente convocatoria.

c) La puntuación obtenida en la valoración y procedencia de la financiación.

d) La cuantía de la subvención concedida.

e) Su carácter de mínimis, de conformidad con el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

f) La desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

g) Los recursos frente a la resolución o, en otro caso, frente a su desestimación presunta por la ficción del silencio administrativo.

4. La resolución relacionará, asimismo, las obligaciones de difusión y publicidad que asume la entidad beneficiaria al ser receptora de la subvención y en particular:

a) Su obligación de suministrar al órgano concedente toda la información preceptiva sobre la concesión de la subvención en cumplimiento de la legislación sobre transparencia y subvenciones.

b) La información para la publicación de sus datos en cumplimiento de las obligaciones de publicidad legal y transparencia.

Artículo 26. Lista de reserva.

1. La instructora elaborará una lista de reserva de posibles cooperativas beneficiarias respecto a las cuantías que queden liberadas por renuncias o para los supuestos de generación, ampliación o incorporación de crédito o existencia de remanentes, según lo establecido en el artículo 42.2 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, que acompañará, como anejo, a la resolución.

2. La lista de reserva incluirá, por orden de prelación según su valoración, a las entidades solicitantes no seleccionadas a las resultas del proceso de valoración por causa del agotamiento de la dotación presupuestaria, pese a cumplir los requisitos para el reconocimiento de la subvención.

3. En tales casos, la Directora General de Innovación y Promoción Alimentaria emitirá una resolución complementaria que determinará las cooperativas beneficiarias, de entre las incluidas en lista de reserva, que tengan derecho a la subvención hasta el monto de disponibilidad de crédito.

Artículo 27. Publicidad y notificación electrónica de la resolución.

1. La Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria dará publicidad a la resolución mediante su publicación en la página web del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación url: https://www.aragon.es/tramites, indicando en el buscador el procedimiento 10321.

2. Asimismo, la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria notificará electrónicamente la resolución a las cooperativas interesadas, que podrán acceder a su notificación individualizada compareciendo en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Una vez que la Administración haya puesto a disposición de la solicitante o, en su caso, de su representante, la notificación electrónica, emitirá un aviso de notificación pendiente a la dirección de correo electrónico proporcionada con la presentación de la solicitud.

4. La notificación electrónica se entenderá practicada desde el momento en el que la solicitante o su representante accedan a su contenido.

5. Transcurridos diez días naturales desde la comunicación y puesta a disposición por la Administración de la notificación en Sede electrónica sin que haya acceso a su contenido, se entenderá rechazada, teniendo por realizado el trámite de notificación y dando continuidad al procedimiento conforme al artículo 41.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015,de 1 de octubre.

Artículo 28. Renuncia.

La entidad beneficiaria podrá renunciar a la subvención concedida en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde la fecha de notificación, mediante su comunicación en formato electrónico en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite introduciendo la clave de solicitud generada en el momento de presentar la misma.

CAPÍTULO VII

Pago, control y reintegro

Artículo 29. Pago.

1. Reconocido el derecho a la subvención, antes de proceder al pago el órgano instructor exigirá la acreditación efectiva o realizará las comprobaciones necesarias que demuestren la certeza y veracidad de los datos contenidos en las declaraciones responsables formuladas con la solicitud.

2. Una vez comprobado el cumplimiento de las condiciones de otorgamiento de la subvención conforme a lo dispuesto en esta Orden, el órgano gestor procederá a su pago.

Artículo 30. Pago y cumplimiento de las obligaciones tributarias y en materia de Seguridad Social.

1. La entidad beneficiaria no tendrá derecho al pago de la subvención si no está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, si tiene pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o si es deudor por resolución de procedencia de reintegro.

2. No obstante, cabrá efectuar el pago de la subvención si la entidad beneficiaria tuviera pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o fuera deudora por resolución de reintegro con la Administración autonómica, siempre que la deuda tributaria fuera menor a la subvención reconocida.

En este caso, la Administración compensará la deuda mediante la práctica de la oportuna liquidación si a la fecha del pago aún subsistiera el crédito a favor de la Administración, evitando de este modo la suspensión del proceso de concesión de la subvención.

3. Si antes de hacer efectivo el pago la Administración advirtiera que la entidad beneficiaria incumple algunas de las anteriores condiciones, le concederá un plazo de diez días para que acredite su subsanación, bajo apercibimiento de la pérdida de su derecho al cobro en otro caso mediante resolución que así lo declare y sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, de las responsabilidades a las que da lugar el incumplimiento de la normativa en materia de subvenciones.

Artículo 31. Información y publicidad.

1. La Directora General de Innovación y Promoción Alimentaria dará cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad que impone la normativa en materia de subvenciones y de transparencia en la actividad pública, conforme a la legislación de Subvenciones y en materia de transparencia, así como las que pudiera establecer la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio.

2. Los datos indicados en el apartado anterior constarán en el Portal de Transparencia de Aragón (https://transparencia.aragon.es/subvenciones), así como en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, ubicado en la siguiente url: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

Artículo 32. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

Las entidades beneficiarias asumen, con respecto a la medida objeto de subvención, las siguientes obligaciones:

a) Prestar su colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida por la Intervención General en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control, así como a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y proporcionando la información que fuera necesaria conforme a lo dispuesto, asimismo, en la normativa de subvenciones.

b) Facilitar a las Administraciones públicas autonómica, estatal o europea las informaciones que soliciten sobre la actuación subvencionada, conforme a los artículos 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 56.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón Vínculo a legislación.

c) Comunicar a la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria la solicitud, reconocimiento y concesión o pago de otras ayudas económicas concurrentes con el objeto y finalidad de la subvención otorgada por la Administración de la Comunidad Autónoma, así como cualquier circunstancia modificativa de las condiciones que sirvieron de fundamento a la resolución, siempre dentro del plazo de un mes desde la concurrencia de cualquiera de las anteriores circunstancias.

d) Mantener al corriente el cumplimiento de las obligaciones tributarias y en materia de Seguridad Social.

e) Conservar en su poder los documentos justificativos que sirvan para la comprobación y control durante el plazo de cuatro años.

f) Cumplir con las obligaciones que le impone el ordenamiento jurídico-administrativo y, en particular, con la legislación medioambiental, de transparencia, laboral, de igualdad y no discriminación, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo y cualesquiera otras análogas.

Artículo 33. Controles.

1. Sin perjuicio de su control financiero, según establece el capítulo II del título IV del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón Vínculo a legislación, y de cualesquiera otros controles que procedan, como es el caso del control por la Cámara de Cuentas de Aragón, la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria realizará las actuaciones necesarias para el control del cumplimiento por las entidades beneficiarias de los compromisos y obligaciones que hayan asumido por el reconocimiento y concesión de la subvención.

2. La entidad beneficiaria facilitará las inspecciones y cualesquiera otros actos de comprobación y control que le requiera la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria, de tal modo que su oposición constituirá causa de inicio del procedimiento de revocación de la subvención y, en su caso, de su reintegro, según la Orden.

3. Todos los controles realizados constarán en el correspondiente expediente, que recogerá el acta de inspección y la información sobre sus resultados de modo que quede justificada y documentada la causa y cumplimiento de la finalidad de otorgamiento de la subvención y su legalidad y adecuación al ordenamiento jurídico.

Artículo 34. Reintegro: causas y procedimiento.

1. En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones que asume la entidad beneficiaria conforme a las bases reguladoras y la convocatoria, o de incumplimiento de cualesquiera condiciones u obligaciones establecidas en la Orden, así como en los casos de revocación por nulidad de la resolución de reconocimiento y concesión de la subvención, procederá bien el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas incrementadas en el interés de demora devengado hasta el momento de su efectiva restitución, bien la pérdida del derecho al cobro de la subvención si la Administración no hubiera satisfecho su pago.

2. El procedimiento de reintegro lo iniciará de oficio la Directora General de Innovación y Promoción Alimentaria mediante resolución motivada que, en su caso, acordará la continuación o suspensión de las medidas cautelares si las hubiera impuesto con carácter previo.

3. La tramitación del procedimiento de reintegro seguirá lo dispuesto en los artículos 52 Vínculo a legislación y siguientes del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, garantizando, en todo caso, el derecho a la audiencia de la entidad beneficiaria.

4. El reintegro podrá ser parcial en aplicación de criterios de gradación y proporcionalidad respecto del alcance de los incumplimientos de las condiciones de concesión.

Artículo 35. Régimen de recursos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación en el plazo de un mes de conformidad con los artículos 30.4, Vínculo a legislación 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos estimara oportuno deducir.

Disposición adicional única. Protección de datos.

1. En materia de protección de datos de carácter personal la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos Vínculo a legislación (Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2021) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento "Sistema de ayudas de fondos propios gestionados por la DGIPA" (id 836), de la que es responsable la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria y cuya finalidad es recoger los datos de carácter personal de las entidades solicitantes o sus representantes para la tramitación de los procedimientos y la confección de los expedientes de subvenciones de competencia de ese centro directivo.

3. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos a la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria y el cumplimiento de las obligaciones legales y podrán ser comunicados a Administraciones públicas con competencias en la materia.

4. Los titulares de los datos podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos, y los de limitación y oposición a los tratamientos, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante los formularios normalizados disponibles, pudiendo obtener más información sobre el ejercicio de derechos a través de la dirección electrónica [email protected].

5. La información adicional y detallada sobre protección de datos en el Registro de actividades de tratamiento del Gobierno de Aragón se puede consultar en https://protecciondatos.aragon.es/registro-actividades/836.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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