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Certificación en competencias digitales

10/01/2025
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Decreto Foral 111/2024, de 11 de diciembre, por el que se regula la certificación en competencias digitales de la Comunidad Foral de Navarra (BON de 9 de enero de 2025). Texto completo.

DECRETO FORAL 111/2024, DE 11 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CERTIFICACIÓN EN COMPETENCIAS DIGITALES DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1

La llegada de las nuevas tecnologías y medios de comunicación, colaboración, búsqueda de información y comercio han transformado la vida cotidiana de todas las personas y la eficiencia de los procesos productivos, entre muchos otros ámbitos, lo que ha favorecido el aumento de la calidad de vida.

Este cambio ofrece gran cantidad de nuevas oportunidades, pero también desafíos que afectan al mercado de trabajo, al acceso a los servicios, al ocio, la cultura, la formación. Los cambios provocados por la llegada de Internet ponen a la sociedad en su conjunto ante nuevas oportunidades y amenazas. Para aprovechar las primeras y reducir las segundas, son necesarios un pleno acceso y la capacitación de la ciudadanía.

Desde la Unión Europea se está trabajando para impulsar las competencias digitales de la ciudadanía, como se desprende de la creación de un Modelo Europeo de Competencias Digitales para la Ciudadanía por parte de la Comisión Europea, conocido como marco DigComp, la puesta en marcha de una nueva línea de ayuda para el desarrollo de iniciativas de impulso de las competencias digitales, denominada "Europa Digital", así como la apuesta por el fomento de las mismas a través del Manifiesto de la asociación europea ALL DIGITAL para la mejora de las competencias digitales en Europa. El más reciente paso es el proyecto para la creación del EDSC (European Digital Skills Certificate) por parte de la Comisión Europea.

El gran cambio que supone la nueva sociedad digital, tiene como contrapartida el riesgo de exclusión para parte de la sociedad. La no utilización o desconocimiento de este tipo de herramientas tecnológicas, ha agravado la desigualdad social preexistente, generando nuevas formas de exclusión social, como la denominada exclusión digital. Esta circunstancia está determinada por diversos factores, como la falta de conectividad, o dispositivos de acceso, pero de manera más predominante por la falta de capacidades o habilidades digitales que permiten el acceso y/o uso de esas herramientas tecnológicas.

En definitiva, para asumir y llevar a cabo el proceso de digitalización de la sociedad como palanca para el crecimiento sostenible y la garantía de los plenos derechos de las personas, es necesaria la adquisición y actualización continua de conocimientos, especialmente aquellos relativos a la sociedad digital.

2

El Marco de Competencias Digitales para la Ciudadanía, también conocido como DigComp, proporciona un lenguaje común para identificar y describir las áreas clave de las competencias digitales. Se trata de una herramienta a escala de la UE para mejorar la competencia digital de la ciudadanía, ayudar a los responsables políticos a formular políticas que apoyen el desarrollo de la competencia digital y planificar iniciativas de educación y formación para mejorar las competencias digitales de grupos específicos.

DigComp persigue los siguientes objetivos:

a) Identificar los componentes clave de la competencia digital que se deben potenciar y/o desarrollar para ser digitalmente competente.

b) Desarrollar los descriptores de la Competencia Digital y un marco conceptual, así como directrices a nivel de la UE.

c) Proponer un plan de trabajo para las acciones de seguimiento.

El modelo se encuentra alineado con las directrices estratégicas definidas en la Agenda Digital Europea, e identifica los componentes clave de la competencia digital en términos de los conocimientos, habilidades y actitudes necesarias para ser digitalmente competente.

En DigComp, cinco áreas de competencia perfilan lo que implica la competencia digital. Son las siguientes: búsqueda y gestión de información y datos; comunicación y colaboración; creación de contenidos digitales; seguridad; y resolución de problemas. Cada área, a su vez, incluye varias competencias.

A su vez, para cada una de estas áreas se establecen varios niveles en relación a la complejidad de la tarea, de la autonomía para realizarla y el dominio cognitivo que precisa.

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La recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente (2006/962/CE), identifica la competencia digital como una de las ocho competencias clave que las personas necesitan para su realización y desarrollo personales, así como para la ciudadanía activa, inclusión social y empleo.

Más recientemente, la recomendación del Consejo de Europa, de 22 de mayo de 2018, relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente (2018/C 189/01) incide en la necesidad de ampliar y mejorar el nivel de competencias digitales en todas las fases de la educación y de la formación, así como en todos los segmentos de la población.

En ese sentido, el sistema de certificación tomará como referencia, además del marco europeo de competencias digitales vigente, el proyecto de certificación europeo European Digital Skills Certificate (EDSC), impulsado por el Joint Research Consortium (JRC) de la Comisión Europea.

El EDSC del JRC se plantea como un estándar de calidad, permitiendo y fomentando que las administraciones creen o adapten sus actuales certificaciones de competencias digitales, estableciendo un sistema de certificación interoperable en todo el territorio de la Unión Europea.

Para la consecución de los objetivos arriba citados se han llevado a cabo actuaciones por parte del Departamento Universidad, Innovación y Transformación Digital del Gobierno de Navarra, entre ellos el Plan de Inclusión y Capacitación Digital 2021-2025 (PICD), el cual tiene como objetivo reducir la brecha digital en la Comunidad Foral de Navarra, promoviendo la inclusión de todos los habitantes en la transición hacia una nueva sociedad digital, así como fomentando la capacitación de la ciudadanía en competencias digitales.

Dicho PICD recoge como iniciativa 28 el desarrollo de una herramienta de evaluación de competencias digitales de la ciudadanía, en base al marco europeo de competencias digitales vigente. Con ello, se pretende obtener una visión global del nivel competencial de la ciudadanía de la Comunidad Foral de Navarra, según las áreas competenciales del marco DigComp, identificando nuevas necesidades formativas y desarrollando nuevas medidas para paliarlas. Es por ello que desde Gobierno de Navarra se fomentará la existencia de una oferta formativa en materia de competencias digitales para el conjunto de la ciudadanía.

En definitiva, la creación de una certificación de carácter oficial alineada con el estándar europeo permite establecer una herramienta para el reconocimiento de las habilidades digitales de las personas, aportando una medida estándar e interoperable que pueda ser reconocida en los ámbitos público y privado, tanto a nivel regional, como en el resto de comunidades del estado y -en última instancia- en el resto de territorios de la Unión Europea.

4

Por medio de este decreto foral se regula la certificación en competencias digitales como mecanismo normalizado de certificación oficial por parte del departamento competente en materia de capacitación digital de la ciudadanía y garantiza la calidad de los conocimientos, destrezas y capacidades que las personas poseen en el ámbito digital, tomando como referencia los criterios establecidos en el marco europeo de competencias digitales vigente.

El decreto foral también crea el Registro de entidades colaboradoras, con el fin de simplificar la gestión del proceso de acreditación.

Se determinan los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competentes en su gestión y acreditación, así como se regulan los criterios para la participación de entidades colaboradoras.

Se prevé en este decreto la función gestora de este marco por parte de la dirección general del departamento con competencias en materia de capacitación digital de la ciudadanía que tiene entre sus objetivos básicos la definición, el desarrollo y la ejecución de los instrumentos de la política Comunidad Foral de Navarra relativa las tecnologías de la información y comunicaciones, así como innovación y desarrollo tecnológico.

Se establece que la tramitación del proceso de certificación se realice utilizando medios electrónicos ya que se presupone que aquellas personas que quieran acreditar su competencia en materia digital tienen acceso a dichos medios. No obstante, con el fin de facilitar el acceso a todas las personas, se admitirán las solicitudes presentadas en las oficinas de asistencia en materia de registro por aquellas personas que, debido a su situación jurídico-administrativa, no puedan obtener uno de los sistemas de identificación digital mencionados.

Del mismo modo, el presente decreto foral formula la regulación imprescindible para la necesidad a cubrir, cumpliendo así con el principio de proporcionalidad y siempre manteniendo la coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, garantizando la seguridad jurídica para desarrollar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de la ciudadanía, empresas e instituciones.

En consecuencia, a propuesta de la consejera de Universidad, Innovación y Transformación Digital, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día once de diciembre de dos mil veinticuatro,

DECRETO:

CAPÍTULO I.-DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

1. El presente decreto foral tiene por objeto regular el Certificado en Competencias Digitales de la Comunidad Foral de Navarra, así como los requisitos, criterios y procedimientos para su obtención.

2. También es objeto de este decreto foral la regulación del Registro de entidades colaboradoras en competencias digitales y la determinación de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que, junto con las entidades colaboradoras de titularidad pública o privada, conforman la estructura organizativa del Certificado en Competencias Digitales de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2. Finalidad.

Las medidas establecidas en este decreto tienen por finalidad:

a) Disponer de un mecanismo normalizado de certificación oficial de competencias digitales por parte de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que permita acreditar el nivel de conocimiento, capacidad y aptitud de las personas en el ámbito digital.

b) Ofrecer a las personas trabajadoras, ocupadas o desempleadas, a las personas que tengan la condición de empleadora y a las Administraciones públicas una herramienta para mejorar la formación continua, promover el desarrollo profesional y simplificar, en su caso, el proceso de selección y provisión de plazas.

c) Desarrollar herramientas objetivas para evaluar las competencias digitales, midiendo conocimientos, habilidades, aptitudes y actitudes, acreditando que los resultados se obtienen siguiendo métodos apropiados, en condiciones controladas, por organizaciones autorizadas, y que coinciden con una norma claramente definida y reconocida.

d) Promover en las personas nuevas competencias para que puedan adaptarse en el entorno cambiante de la sociedad digital, garantizando que conocen y aprovechan las ventajas del uso de las tecnologías.

Artículo 3. Definiciones.

A efectos de aplicación del presente decreto foral, se entenderá por:

a) Certificado en Competencias Digitales de la Comunidad Foral de Navarra: el documento oficial emitido por el departamento competente en materia de capacitación digital de la ciudadanía que acredita haber adquirido un conjunto de conocimientos, habilidades, aptitudes y actitudes en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación que las personas desarrollan en situaciones reales para alcanzar objetivos determinados con eficiencia y eficacia.

b) Competencias digitales: conjunto de habilidades, conocimientos y actitudes que permiten realizar un uso de las tecnologías digitales de una manera segura, crítica y responsable en todos los ámbitos de la vida.

c) Entidades colaboradoras: entidades públicas o privadas que cuentan con espacios, instalaciones, equipamiento y recursos humanos para desarrollar actividades relacionadas con la certificación de competencias en materia de capacitación digital, y en las cuales se realizan las pruebas de evaluación previstas en el presente decreto foral. Deberán estar reconocidas e inscritas en el Registro de entidades colaboradoras en Competencias Digitales.

Artículo 4. Niveles de competencia.

1. Se establecen cuatro tipos de Certificado en Competencias Digitales atendiendo a los siguientes cuatro grados o niveles de competencia:

a) Básico. Acredita un dominio elemental de las tecnologías de la información y la comunicación. La persona usuaria se ha iniciado en el conocimiento y el uso de estas tecnologías y se ha familiarizado con los conceptos básicos relativos a la sociedad digital.

b) Intermedio. Corresponde a un dominio efectivo de las tecnologías de la información y la comunicación. La persona usuaria ha alcanzado una cultura digital que le permite desarrollarse con seguridad en la sociedad digital. La posesión de este certificado presupone la acreditación del nivel básico.

c) Avanzado. Corresponde a un dominio avanzado de las tecnologías de la información y la comunicación. La persona usuaria tiene capacidad para aprovechar ampliamente las prestaciones que ofrecen estas tecnologías, de construir usos alternativos y de dar apoyo a otras personas para que puedan mejorar el desarrollo de sus competencias. Para acreditar este nivel se debe haber obtenido previamente el certificado que acredite la posesión del nivel intermedio o uno equivalente.

d) Especializado. Corresponde a un domino altamente cualificado. La persona usuaria tiene la capacidad de plantear soluciones para resolver problemas complejos con la interacción de factores diversos, así como proponer nuevas ideas y procesos en relación a cada una de las competencias que intervienen. Para acreditar este nivel se debe haber obtenido previamente el certificado que acredite la posesión del nivel avanzado o uno equivalente.

2. La certificación se llevará a cabo por áreas de dominio competencial o agrupación de competencias destinada a los niveles de aptitud arriba citados, de menor a mayor.

3. Las personas aspirantes podrán inscribirse y realizar las pruebas de evaluación de cada uno de los niveles, sin que se exista límite de convocatorias.

Artículo 5. Vigencia.

El Certificado en Competencias Digitales de la Comunidad Foral de Navarra tendrá una vigencia de cuatro años a partir de su obtención. Dicha vigencia podrá prorrogarse de acuerdo al mecanismo que se establezca por el departamento competente en materia de capacitación digital de la ciudadanía.

CAPÍTULO II.-DESARROLLO DEL PROCESO DE CERTIFICACIÓN

Artículo 6. Obligatoriedad y garantías de la tramitación telemática.

1. La tramitación del proceso de certificación se realizará utilizando exclusivamente medios electrónicos.

2. El procedimiento telemático se desarrollará de conformidad con la normativa vigente de acceso electrónico de los ciudadanos y ciudadanas a los servicios públicos y, en especial, con respeto a las normas sobre protección de datos de carácter personal.

Artículo 7. Requisitos de obtención.

Para poder obtener el Certificado en Competencias Digitales de la Comunidad Foral de Navarra serán requisitos imprescindibles:

a) Tener 14 años cumplidos en la fecha de la realización de la inscripción a las pruebas de certificación.

b) Acreditar los conocimientos, capacidades y aptitudes exigidas para cada tipo de certificado mediante la superación satisfactoria de las pruebas correspondientes objeto de las respectivas convocatorias, de conformidad con el procedimiento establecido en el presente decreto foral.

Artículo 8. Convocatorias.

1. El procedimiento para la obtención del Certificado en Competencias Digitales de la Comunidad Foral de Navarra se basará en un sistema de convocatorias públicas periódicas que contendrán las bases y elementos necesarios para el desarrollo de las pruebas de evaluación pertinentes.

2. Las convocatorias se publicarán con una antelación suficiente en el portal web de Gobierno de Navarra, y podrán utilizarse otros medios de publicidad para facilitar su mayor difusión.

3. Las pruebas de evaluación podrán realizarse en cualquiera de los centros autorizados para ello, inscritos en el registro que se creará a tal efecto, con el fin de fomentar una oferta distribuida por todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

4. La aprobación y gestión del proceso de certificación corresponderá al departamento competente en materia de capacitación digital de la ciudadanía, y podrá precisar la colaboración de los centros regulados en el capítulo III del presente decreto foral.

Artículo 9. Inscripción a las pruebas de certificación.

1. Las solicitudes de inscripción a las pruebas de certificación se presentarán por medios telemáticos a través de la página web del sistema de certificación. Para ello se deberá rellenar el modelo normalizado de solicitud de inscripción que corresponda acompañado de la documentación acreditativa de reunir las condiciones necesarias para obtener dicho certificado.

Asimismo, para la completa formalización de la inscripción se requerirá la reserva de la fecha, hora, y en su caso, entidad colaboradora en la que se desea realizar la prueba de evaluación.

2. La realización de la prueba de evaluación podrá estar sujeta al pago previo de la tasa correspondiente, salvo en los casos de exención que puedan fijarse en las disposiciones vigentes en materia de tasas y precios públicos.

3. Para acceder a la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido, si bien podrá asimismo hacer uso del sistema Cl@ve, previa asignación de usuario y contraseña, u otros sistemas de identificación digital que en cada caso se establezcan.

4. Las personas que no puedan obtener uno de los sistemas de identificación digital mencionados debido a su situación jurídico-administrativa podrán solicitar la inscripción de manera presencial. Para ello, deberán presentar una solicitud en cualquier oficina de registro de la Administración de la Comunidad Foral o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigida al departamento competente en materia de capacitación digital de la ciudadanía, indicando las circunstancias que les impiden obtener un sistema de identificación digital y comunicando su voluntad de participar en una convocatoria de evaluación de certificación de competencias digitales.

Artículo 10. Pruebas de evaluación.

1. Las pruebas de evaluación tienen por finalidad acreditar el dominio de las competencias requeridas en los distintos niveles fijados en el artículo 4 del presente decreto foral.

2. Las pruebas de evaluación se realizarán de forma presencial, en las entidades colaboradoras u otros espacios que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra disponga para ello.

3. Las pruebas de evaluación se diseñarán tomando como referencia los objetivos, las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación que se establezcan en el marco europeo de competencias digitales vigente para cada uno de los niveles, y podrán consistir en la realización de ejercicios demostrativos de conocimientos y de la posesión de habilidades, competencias y aptitudes, tanto de carácter teórico como práctico.

4. Las personas aspirantes con discapacidad legalmente reconocida podrán pedir, en la solicitud de inscripción correspondiente, la adaptación o adecuación del tiempo y de los medios materiales necesarios para su realización.

Artículo 11. Valoración de la prueba.

1. Los resultados provisionales se publicarán en la página web del sistema de certificación ofreciendo un plazo de alegaciones suficiente para la solicitud de aclaraciones o impugnación de preguntas por los participantes en las pruebas.

2. Una vez concluida la fase de alegaciones, y resueltas estas en el plazo que se determine en la convocatoria, se aprobarán los resultados definitivos por resolución de la Dirección General competente en materia de capacitación digital de la ciudadanía, y se emitirán los certificados correspondientes.

3. La calificación final de la evaluación superada se expresará con el término "apto" y la correspondiente a la no superada se expresará con el término de "no apto".

Artículo 12. Expedición y formato.

1. La persona titular de la Dirección General competente en materia de capacitación digital, expedirá los certificados en competencias digitales en formato electrónico.

2. Los certificados incorporarán sellos digitales de seguridad y de autenticidad que permitan su verificación.

3. El Certificado en Competencias Digitales de la Comunidad Foral de Navarra tendrá al menos el siguiente contenido:

a) Los conocimientos, capacidades y aptitudes que se acreditan indicando el nivel alcanzado conforme al marco europeo de competencias digitales vigente.

b) Los datos identificativos de la persona titular de la certificación.

c) El código del certificado.

d) La fecha de certificación.

CAPÍTULO III.-ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 13. Estructura organizativa.

A los efectos de este decreto foral, se considera que forman parte de la estructura organizativa de la Certificación en Competencias Digitales de la Comunidad Foral de Navarra los siguientes unidades y entidades:

a) La dirección general con competencias en materia de capacitación digital de la ciudadanía (en adelante entidad gestora), como unidad gestora del proceso de certificación.

b) Las entidades colaboradoras que sirven de apoyo a las actuaciones de la dirección general.

Artículo 14. Entidad gestora.

1. Corresponden a la dirección general con competencias en materia de capacitación digital de la ciudadanía las siguientes funciones:

a) La gestión del proceso de certificación de competencias digitales de la Comunidad Foral de Navarra y la expedición del certificado.

b) La gestión del Registro de entidades colaboradoras.

2. Adicionalmente corresponderá a la entidad gestora:

a) Promover acuerdos o convenios de colaboración con otras administraciones nacionales o internacionales, y entidades públicas y privadas, que permitan el desarrollo de los planes de implantación necesarios para el desarrollo de las acciones reguladas en este decreto foral.

b) Definir y actualizar, de forma continuada, el marco y el seguimiento para la implantación de la certificación.

c) Proponer los contenidos concretos de competencias digitales, así como su actualización para la adaptación a las necesidades de los colectivos de personas destinatarias, adecuados a los niveles del marco europeo de competencias digitales vigente sobre los que se vayan a realizar las evaluaciones correspondientes.

d) Hacer seguimiento del proceso de evaluación de las competencias y proponer estrategias para alcanzar los objetivos del modelo de acreditación, desde la perspectiva técnica y pedagógica.

Artículo 15. Entidades colaboradoras.

1. Podrán ser entidades colaboradoras aquellas entidades públicas o privadas, con sede en la Comunidad Foral de Navarra, que pongan a disposición sus aulas informáticas o instalaciones similares, así como los recursos personales necesarios para la celebración de exámenes del sistema de Certificación de Competencias Digitales que cumplan los requisitos recogidos en el presente decreto foral.

2. Las funciones de las entidades colaboradoras en relación con las personas interesadas en la realización de la prueba de certificación son las siguientes:

a) Informar, asesorar y orientar a las personas interesadas sobre las características de la certificación de competencias digitales, el proceso para obtener la acreditación y los horarios de atención.

b) Dar difusión en su ámbito territorial de las pruebas de certificación en competencias digitales que se realicen en su centro.

c) Dar apoyo a las personas interesadas para la inscripción en la prueba de certificación.

3. Las funciones de las entidades colaboradoras durante la realización de la prueba de certificación son las siguientes:

a) Recibir a las personas inscritas en la prueba de certificación, revisar la documentación que presenten con el fin de verificar su identidad, y ofrecerles un puesto donde puedan realizar la prueba de certificación.

b) Explicar a las personas inscritas en la prueba de certificación las instrucciones para realizar la prueba.

c) Atender las posibles dudas sobre el proceso o sobre el funcionamiento del sistema de certificación.

d) Hacer cumplir por parte de las personas usuarias las normas de comportamiento durante la prueba de evaluación, publicadas en la página web del Programa de Certificación de Competencias Digitales de la Comunidad Foral de Navarra.

e) Abrir la sesión de certificación para las personas.

f) Supervisar la realización de la prueba de certificación asegurando las condiciones de objetividad, privacidad, silencio e inexistencia de interrupciones, necesarias para su desarrollo.

g) Dejar constancia de las incidencias que se produzcan durante la realización de la prueba de certificación, resolver las que estén relacionadas con las instalaciones o los medios del centro y comunicar inmediatamente, a través de correo electrónico, a la entidad gestora las demás incidencias que puedan estar asociadas a la Plataforma para que dé las indicaciones pertinentes.

h) Asegurarse de cerrar la sesión de certificación cuando la persona haya finalizado la prueba.

3. Después de la realización de la prueba de certificación, la entidad colaboradora debe realizar las funciones siguientes:

a) Informar a la persona que ha realizado la prueba sobre el proceso para acceder al certificado acreditativo.

b) Informar, asesorar y orientar sobre los procedimientos que debe seguir la persona que ha realizado la prueba en el caso de que durante la prueba haya surgido alguna incidencia y en el caso de disconformidad con los resultados de la prueba de certificación realizada.

4. Las entidades colaboradoras que se establezcan no recibirán ninguna contraprestación económica por las funciones indicadas.

5. De acuerdo a lo establecido en la legislación de protección de datos de carácter personal, las entidades colaboradoras deberán firmar el acuerdo del encargo de tratamiento de datos personales que deben aplicar para garantizar la seguridad de los datos que la entidad gestora de la certificación pone a su disposición para llevar a cabo las funciones de colaboración.

6. La relación de entidades colaboradoras se publicará en el portal web de Gobierno de Navarra.

Artículo 16. Coordinación y colaboración de las entidades colaboradoras con la entidad gestora.

1. Las obligaciones de la entidad gestora respecto a las entidades colaboradoras son las siguientes:

a) Proporcionará a las entidades colaboradoras las instrucciones de carácter procedimental y/o técnico necesarias para asegurar el óptimo funcionamiento de las pruebas de certificación.

b) Notificará a las entidades colaboradoras los cambios sobre los requisitos técnicos que deberán cumplir los equipos y sistemas involucrados en las pruebas de evaluación de certificación en caso de que se produzcan.

2. Las obligaciones de las entidades colaboradoras respecto a la entidad gestora son las siguientes:

a) Designar a una persona que asumirá la responsabilidad del conjunto de las actividades desarrolladas por la entidad colaboradora en lo referente a la certificación de competencias digitales y que será la interlocutora con la entidad gestora.

b) Comunicar los datos de la persona o personas que asumirán las funciones de información, interlocución y supervisión. Para cada persona titular será necesario designar una que, en su caso, pueda suplirla. La entidad colaboradora deberá comunicar cualquier cambio que se produzca en las personas encargadas de la información, interlocución y la supervisión de la certificación de competencias digitales, así como de sus suplentes.

c) Comunicar con una antelación mínima de 4 meses, los periodos en los que la entidad colaboradora estará cerrada por vacaciones o por días festivos y cualquier otro cambio previsto en la prestación del servicio.

d) Programar, de forma coordinada con la entidad gestora, las fechas en las que se realizarán las pruebas de certificación, con una antelación mínima de 2 meses.

e) Informar por escrito sobre el desarrollo de las pruebas de certificación efectuadas, sobre las incidencias producidas, en su caso, así como cuando haya habido cambios en la disponibilidad de puestos de certificación o haya surgido cualquier cuestión que afecte a la actividad de la entidad y que esté relacionada con la certificación de competencias digitales.

f) Atender las solicitudes de información que les formule la entidad gestora relativas a su actividad como entidad colaboradora, especialmente las que hagan referencia a incidencias o a las reclamaciones planteadas por las personas interesadas.

g) Participar en los procesos de información y de formación que la entidad gestora establezca para las entidades colaboradoras y atender las instrucciones que les proporcione esta, en aplicación del apartado primero de este artículo.

h) Responsabilizarse del mantenimiento de las instalaciones y de los equipos en las condiciones necesarias para realizar las pruebas. La gestión, explotación, operación y mantenimiento de las instalaciones, equipamiento y recursos existentes en las entidades colaboradoras es responsabilidad de las propias entidades.

i) Actualizar los equipos y sistemas en el plazo de tres meses desde la notificación del cambio de los requisitos técnicos que deberán cumplir los equipos y sistemas involucrados, con el objetivo de cumplir los requisitos técnicos que sean necesarios en cada momento para realizar los exámenes de certificación.

Artículo 17. Reconocimiento de las entidades colaboradoras.

1. Las entidades colaboradoras deben estar reconocidas por la entidad gestora, e inscritas en el Registro de entidades colaboradoras.

2. Para el reconocimiento como entidad colaboradora esta deberá cumplir con los requisitos establecidos en este decreto foral y se comprometerán a mantenerlos mientras permanezcan inscritas en el registro.

3. El procedimiento para el reconocimiento como entidad colaboradora se iniciará con la solicitud de la entidad interesada.

Artículo 18. Requisitos de las entidades colaboradoras.

Para ser reconocidas e inscritas en el Registro de entidades colaboradoras, las entidades interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar dotadas de espacios con al menos 10 ordenadores con conexión a Internet, donde cualquier persona pueda realizar las pruebas de certificación de competencias digitales de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Disponer de una conexión a internet de banda ancha.

c) Disponer de, al menos, dos espacios multifuncionales (uno para información y otro para la realización de las pruebas de certificación). Pueden ser de uso compartido con otras actividades, pero el espacio dedicado a dichas pruebas no podrá compartirse con otras actividades diferentes en los momentos en que se realicen pruebas de certificación.

d) Disponer de mobiliario que permita utilizar el equipamiento informático de forma que haya un mínimo de 150 cm de separación entre los ordenadores, para garantizar la realización individual de la prueba.

e) Reunir las condiciones de accesibilidad establecidas en la normativa vigente para las personas con discapacidad.

f) Tener suscrito un seguro de responsabilidad civil que cubra las actividades realizadas.

g) Cumplir las especificaciones técnicas del equipamiento informático y de conectividad que se publicarán en la página web del sistema de certificación vigente.

h) Contar con los medios personales para realizar las funciones del artículo 15 de este decreto foral. Una misma persona puede asumir más de una de estas funciones, siempre que la entidad colaboradora garantice la correcta ejecución de las mismas.

Artículo 19. Solicitud de reconocimiento de las entidades colaboradoras.

1. La solicitud incluirá la declaración responsable de la entidad colaboradora interesada relativa a los siguientes extremos:

a) Que todos los datos consignados que se han hecho constar en la solicitud y documentos aportados son ciertos.

b) Que el centro cumple los requisitos que determina el artículo 18.

2. Si la solicitud no reuniera todos los requisitos establecidos en este decreto foral, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición.

3. Recibida la solicitud junto con la documentación se procederá a dictar la resolución de reconocimiento como entidad colaboradora en base a la documentación aportada, y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 19 de este decreto foral.

4. Durante el proceso de valoración, el servicio gestor competente para el impulso de la acreditación de competencias digitales podrá requerir a la parte interesada la ampliación de la información presentada o la aportación de datos adicionales, para una mejor concreción de los términos de reconocimiento.

5. Este procedimiento se resolverá en el plazo de 3 meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, por resolución de la entidad gestora.

Artículo 20. Supervisión de las entidades colaboradoras.

1. Las entidades colaboradoras quedan sujetas a la supervisión de la entidad gestora, que puede llevar a cabo en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte, las actuaciones de control que considere necesarias con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones que les corresponden, de acuerdo con lo que establece este decreto foral y las disposiciones que lo desarrollan.

2. Las entidades colaboradoras están obligadas a facilitar toda la información que se les pida y a aportar la documentación que se les requiera o cualquier otro dato de interés en el ejercicio de la facultad de control.

Artículo 21. Modificaciones y cese de la actividad.

1. Las modificaciones de las condiciones tenidas en cuenta para el reconocimiento de entidades colaboradoras deberán comunicarse a entidad gestora, que deberá aceptarlas y podrá verificarlas.

2. También deberá comunicarse el cese de la actividad, ya sea con carácter definitivo o temporal indicando la fecha prevista de cese de la actividad, así como la de reanudación, en caso de que el cese sea temporal.

3. El cese definitivo conllevará la baja en el Registro de entidades colaboradoras.

Artículo 22. Retirada del reconocimiento como entidad colaboradora.

1. Son causas de retirada del reconocimiento:

a) El incumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos en este decreto foral y las disposiciones que lo desarrollan.

b) La inexactitud, la falsedad o la omisión de cualquier dato de carácter esencial en los datos declarados o en la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos necesarios para su reconocimiento,

c) La modificación de requisitos necesarios para el reconocimiento que no haya sido comunicada y aceptada por la entidad gestora.

d) La interrupción o cese de la actividad como entidad colaboradora no informada como se exige el artículo 21.

e) La solicitud de retirada del reconocimiento por la propia entidad colaboradora.

2. La competencia para incoar el procedimiento de retirada del reconocimiento como entidad colaboradora corresponde a la entidad gestora.

3. Una vez iniciado el procedimiento, se realizarán los actos de instrucción necesarios para determinar, conocer y comprobar los hechos en virtud de los que se deba pronunciar la resolución.

4. Las personas interesadas, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, podrán aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio. Unos y otros deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución correspondiente.

5. Una vez instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se deberá dar trámite de audiencia a las personas interesadas.

6. Finalizada la instrucción, la persona titular de la entidad gestora, dictará la resolución correspondiente que ponga fin al procedimiento. La resolución que declare la existencia de alguna de las causas previstas en el apartado 1 acordará la retirada del reconocimiento como entidad colaboradora, así como del Registro de entidades colaboradoras.

7. La retirada podrá ser temporal o definitiva.

CAPÍTULO IV.-REGISTRO DE ENTIDADES COLABORADORAS EN COMPETENCIAS DIGITALES

Artículo 23. Registro de entidades colaboradoras en competencias digitales.

1. Se crea el Registro de entidades colaboradoras, con el fin de simplificar la gestión de los procesos de certificación de competencias digitales de la Comunidad Foral de Navarra.

2. El registro estará adscrito a la Dirección General competente en materia de capacitación digital de la ciudadanía, que asume todas las funciones asociadas a la gestión del registro y, en particular, las siguientes:

a) Informar, asesorar y orientar sobre el sistema de certificación y el registro.

b) Gestionar el proceso de inscripción.

c) Preparar y emitir informes de seguimiento relativos a la certificación y al funcionamiento del registro y realizar propuestas de mejora.

Artículo 24. Contenido y funcionamiento del registro.

1. Las entidades colaboradoras reconocidas se inscribirán de oficio en el registro correspondiente, en el que constarán los siguientes datos:

a) NIF correspondiente.

b) Número asignado en el Registro de entidades colaboradoras.

c) Domicilio donde el centro o instalación objeto de inscripción está ubicado.

d) N.º de plazas de certificación disponibles.

2. En caso de recibir comunicación del cambio del domicilio o número de plazas por parte de la entidad colaboradora, la entidad gestora se encargará de actualizar dichos datos en el registro.

Se hará publicidad de su colaboración y estarán obligadas a exhibir en lugar visible para las personas usuarias los distintivos de entidad colaboradora.

3. La retirada del reconocimiento, según lo establecido artículo 22, comportará la cancelación de la inscripción registral correspondiente.

Disposición adicional primera.-Profesiones tituladas.

Los preceptos contenidos en este decreto foral en relación con la certificación de competencias genéricas, se entienden sin perjuicio de la normativa reguladora de las profesiones tituladas.

Disposición adicional segunda.-Cualificaciones profesionales.

La evaluación de las competencias digitales no permite el reconocimiento directo sobre el sistema de cualificaciones profesionales, que se regirá por su normativa específica.

Disposición final primera.-Equivalencia de títulos, diplomas y certificados.

1. La persona titular del departamento competente en materia de capacitación digital de la ciudadanía podrá determinar, mediante una orden foral, la equivalencia de títulos, diplomas o certificados emitidos por órganos competentes de las administraciones públicas en relación con los certificados de acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación que establece este decreto foral.

2. La persona titular del departamento competente en materia de capacitación digital de la ciudadanía puede establecer, mediante una orden foral, la equivalencia de títulos, diplomas y certificados emitidos por entidades de prestigio reconocido en el sector de las tecnologías de la información y la comunicación en relación con la certificación que establece este decreto foral.

3. El reconocimiento de títulos, diplomas y certificados que pueden ser considerados equivalentes a los diversos niveles de la certificación debe ser transparente, diligente y sin coste.

Disposición final segunda.-Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de capacitación digital de la ciudadanía para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este decreto foral.

Disposición final tercera.-Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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