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Implantación de nuevas tecnologías y adquisición de apoyos y equipos para la vida independiente dirigidas a la promoción de la accesibilidad y autonomía de las personas con discapacidad

10/01/2025
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Orden de 3 de enero de 2025, por la que se modifica la Orden de 10 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la implantación de nuevas tecnologías y adquisición de apoyos y equipos para la vida independiente dirigidas a la promoción de la accesibilidad y autonomía de las personas con discapacidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se efectúa su convocatoria en el ejercicio 2024 (BOJA de 9 de enero de 2025). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE ENERO DE 2025, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 10 DE OCTUBRE DE 2024, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DESTINADAS A LA IMPLANTACIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Y ADQUISICIÓN DE APOYOS Y EQUIPOS PARA LA VIDA INDEPENDIENTE DIRIGIDAS A LA PROMOCIÓN DE LA ACCESIBILIDAD Y AUTONOMÍA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR)-FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXTGENERATIONEU, Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA EN EL EJERCICIO 2024.

Mediante Orden de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de 10 de octubre de 2024 (BOJA núm. 204, de 18 de octubre de 2024), se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la implantación de nuevas tecnologías y adquisición de apoyos y equipos para la vida independiente dirigidas a la promoción de la accesibilidad y autonomía de las personas con discapacidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se efectúa su convocatoria en el año 2024.

De conformidad con el apartado 1 del correspondiente cuadro resumen, la convocatoria tiene como objeto facilitar y promover la autonomía de las personas con discapacidad de Andalucía mediante la dotación de herramientas, métodos y dispositivos que mejoren la accesibilidad, la calidad de vida y la inclusión social.

Las actuaciones subvencionables deberán adecuarse a la planificación vigente dentro de las políticas públicas de la Consejería competente en materia de servicios sociales, tal y como se recoge en los documentos de planificación estratégicos vigentes, en particular en el Plan de Investigación e Innovación en Servicios Sociales de Andalucía aprobado mediante Orden de 15 de marzo de 2022 (BOJA núm. 54, de 21 de marzo de 2022).

Dichas actuaciones subvencionables se encuadran en el componente 22 “Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, línea de inversión C22.I3, proyecto número 7, Plan Andalucía+Accesible.

La ejecución de las actuaciones financiadas con cargo a estas subvenciones, contribuirá a la consecución del objetivo número 326 “Proyectos de mejora de la accesibilidad”, recogido en el documento Anexo Revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo, “Council Implementation Decision” (CID), para el componente 22, que se describe como la finalización de inversiones por parte de los municipios, los gobiernos regionales y el gobierno central para mejorar la accesibilidad y eliminar barreras con un presupuesto total de, al menos, 178 millones de euros.

Además se trata de una actuación recogida en el Convenio de Colaboración formalizado el 29 de octubre de 2021 entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificado mediante Adendas de fecha 8 de mayo de 2023 y de 3 de septiembre de 2024, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.

En relación con la resolución y notificación del procedimiento, las Delegaciones Territoriales de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en las provincias, han puesto de manifiesto la necesidad de ampliación de los plazos de resolución y notificación, fundamentado ello en la concurrencia de circunstancias que no permiten su cumplimiento en los términos manifestados en la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras de esta subvención debido al elevado número de solicitudes recibidas, a la dilatación en la conformación y tramitación de los expedientes, dado que las personas solicitantes, en su mayoría, no han optado por la utilización de medios electrónicos en la tramitación de sus solicitudes al no estar obligadas a ello y a otras circunstancias relacionadas con las exigencias de tramitación y control derivadas de la gestión de fondos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia.

Con posterioridad a la publicación de la Orden de 10 de octubre de 2024 de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 emitió una Nota Informativa con fecha 26 de noviembre de 2024, para la flexibilización de los objetivos CID núm. 326, 470 y 322 del PRTR en la que se informa que “a través de la Secretaría General de Fondos Europeos, se informa que no se oponen a segunda flexibilización del período de ejecución de actuaciones para el cumplimiento en los objetivos CID 326 y 470 y una flexibilización en el objetivo CID 322”. En todo caso, la Nota Informativa informa que la segunda flexibilización del objetivo CID 326 será hasta 1 de junio de 2025.

Por lo tanto, al objeto de permitir dictar las resoluciones y notificarlas en plazo a las personas beneficiarias, es necesario dar una nueva redacción al apartado 7 del dispongo segundo de las Bases Reguladoras y del apartado 15 del correspondiente cuadro resumen, consistente en fijar la fecha máxima para resolver y notificar la resolución del procedimiento hasta el 11 de marzo de 2025 y permitir la ampliación y/o prórroga más allá de esa fecha, en su caso, si se produjeran futuras modificaciones de los plazos máximos establecidos para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.

Por todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en el artículo 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y de acuerdo con el artículo 26.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 161/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad,

DISPONGO

Primero. Modificar la Orden de 10 de octubre Vínculo a legislación de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la implantación de nuevas tecnologías y la adquisición de apoyos y equipos para la vida independiente dirigidas a la promoción de la accesibilidad y autonomía de las personas con discapacidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, convocadas por Orden de 10 de octubre Vínculo a legislación de 2024 (BOJA núm. 204, de 18 de octubre de 2024) en los siguientes términos:

1. Modificación del apartado 7 del dispongo segundo de las Bases Reguladoras:

“7. Plazo para resolver y notificar el procedimiento de concesión.

El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento se fija hasta el 11 de marzo de 2025. Se permitirá la ampliación y/o prórroga más allá de esa fecha, en su caso, si se produjeran futuras modificaciones de los plazos máximos establecidos para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiera dictado y notificado la resolución expresa, legitima a la persona interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

De conformidad con el artículo 6 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, se declara la tramitación de urgencia y prioridad del presente procedimiento de concesión de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por afectar a la gestión de proyectos financiables con fondos europeos. En ningún caso será objeto de reducción la duración de los plazos referidos a la presentación de solicitudes y de recursos. Asimismo, se declara el despacho prioritario del presente procedimiento administrativo.”

2. Modificación del apartado 15 del Cuadro resumen:

“15. Plazo máximo para adoptar y notificar la resolución del procedimiento (artículo 19):

El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento se fija hasta el 11 de marzo de 2025. Se permitirá la ampliación y/o prórroga más allá de esa fecha, en su caso, si se produjeran futuras modificaciones de los plazos máximos establecidos para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.

Las notificaciones se cursarán personalmente y se practicarán en el lugar o por el medio indicado en la solicitud. En el caso de que se opte por el medio electrónico de notificación, deberá cumplimentarse los apartados correspondientes del Anexo I formulario de solicitud.”

Segundo. La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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