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Audiencia Provincial de Logroño

Los autores del asesinato del hostelero de Cuzcurrita (La Rioja), condenados a 27 años de prisión por asesinato y robo

08/01/2025
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Los dos acusados del crimen del hostelero de Cuzcurrita del Río Tirón (La Rioja) han sido condenados cada uno a 23 años de prisión y 10 años de libertad vigilada por un delito de asesinato y a 4 años de cárcel por un delito de robo en casa habitada.

LOGROÑO, 7 (EUROPA PRESS)

Los dos acusados se trasladaron desde Logroño a Cuzcurrita del Río Tirón. El hostelero les abrió la puerta voluntariamente al reconocer a uno de los acusados, propinándole múltiples golpes en la creencia de que guardaba una gran cantidad de dinero en su domicilio.

Ambos acusados también deberán abonar de manera conjunta y solidaria a los dos hijos de la víctima la cantidad de 311.192,54 euros en concepto de responsabilidad civil, tal y como solicitaban las acusaciones particulares.

También se les impone la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de los hijos de la víctima por un periodo de 5 años, una vez cumplida la pena impuesta.

El Magistrado recoge en su sentencia el veredicto del Tribunal del Jurado que enjuició los hechos y que declaró culpables a los dos acusados. El Magistrado Presidente no estima la petición de las Acusaciones Particulares que solicitaron la prisión permanente revisable para ambos acusados.

El Magistrado estima, en el escrito, que no se dan las circunstancias exigidas para imponer la pena máxima. Según el artículo 140 del Código Penal, para imponer la prisión permanente revisable se tienen que dar alguna de las siguientes circunstancias: "que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad".

En la sentencia se fundamenta que aunque GC contaba con 78 años de edad, no afectaba en "su capacidad de vida independiente, lo mismo que las enfermedades que padecía, no eran incapacitantes ni le colocaban en una situación de especial vulnerabilidad respecto a terceras personas, más allá de las propias de la edad, por lo que debe llevar a excluir que concurra la circunstancia alegada por las acusaciones de especialmente vulnerable".

HECHOS PROBADOS

En el escrito se recogen los hechos que fueron considerados probados por el Jurado en su veredicto hecho público el pasado 20 de noviembre. Y que según los cuales, en la noche del 1 de mayo de 2023, los dos acusados se trasladaron desde Logroño a Cuzcurrita del Río Tirón donde residía el conocido hostelero, GC.

Uno de los acusados había tenido relación en el pasado con la víctima y estaba en la creencia de que el hostelero guardaba una gran cantidad de dinero en su domicilio.

Los acusados llegaron pasadas las 00.00h del 2 de mayo al domicilio de G, que les abrió la puerta voluntariamente al reconocer a uno de los acusados. Una vez en la vivienda le propinaron múltiples y brutales golpes. Seguidamente le pusieron unas esposas en las manos y le encerraron en el aseo de la planta baja de la casa.

Los acusados registraron minuciosamente la casa, pero no hallaron dinero y se llevaron lo que la víctima tenía en la cartera. Ambos abandonaron la casa pasadas la una de la mañana dejando malherido al hostelero, que según los informes forenses murió entre las 03,00 y as 07,00 horas del 2 de mayo a causa de un traumatismo craneoencefálico con hemorragia intracraneal.

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