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Subvenciones destinadas a la realización de proyectos de investigación educativa en niveles no universitarios durante el periodo 2023-2026

17/12/2024
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Orden EDF/249/2024, de 10 de diciembre, por la que se modifica la Orden EDU/176/2023, de 4 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de investigación educativa en niveles no universitarios durante el periodo 2023-2026 (DOGC de 16 de diciembre de 2024). Texto completo.

ORDEN EDF/249/2024, DE 10 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/176/2023, DE 4 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN EDUCATIVA EN NIVELES NO UNIVERSITARIOS DURANTE EL PERIODO 2023-2026.

Mediante la Orden EDU/176/2023, de 4 de julio, se aprobaron las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de investigación educativa en niveles no universitarios durante el periodo 2023-2026 (DOGC núm. 8954, de 10.7.2023).

La base reguladora 2 de la Orden mencionada concreta el periodo de ejecución de las actuaciones, y la base reguladora 21 concreta el plazo de presentación de la documentación justificativa.

El Departamento de Educación y Formación Profesional considera adecuado ampliar estos plazos con el fin de reajustar la planificación de las investigaciones subvencionadas y, por lo tanto, hay que modificar todas las referencias a las fechas de ejecución y justificación de las actividades.

Por eso, vistos los informes de la Asesoría Jurídica del Departamento de Educación y Formación Profesional y de la Intervención Delegada, de conformidad con lo que prevé el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y a propuesta de la Dirección General de Innovación, Digitalización y Currículum,

Ordeno:

Artículo 1

Se modifica el título de la Orden EDU/176/2023, de 4 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de investigación educativa en niveles no universitarios durante el periodo 2023-2026, que queda redactado de la manera siguiente:

“ORDEN EDU/176/2023, de 4 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de investigación educativa en niveles no universitarios durante el periodo 2023-2027”.

Artículo 2

Se modifica el artículo único de la Orden EDU/176/2023, de 4 de julio, que queda redactado de la manera siguiente:

“Aprobar las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de investigación educativa en niveles no universitarios durante el periodo 2023-2027, que constan en el anexo 1 de esta Orden”.

Las líneas de investigación subvencionables son las siguientes:

Línea A: Investigación basada en datos cuantitativos que sigan metodologías experimentales o casi experimentales.

Línea B: Investigación basada en la revisión de la literatura con análisis de casos y propuestas de actuación.

Línea C: Aplicación de evidencias de investigación en centros educativos.”

Artículo 3

Se modifica el apartado 1 de la base reguladora 1 del anexo 1 de la Orden EDU/176/2023, de 4 de julio, que queda redactado de la manera siguiente:

“1.1 El objeto de estas bases es establecer el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la realización de proyectos de investigación educativa en niveles no universitarios durante el periodo 2023-2027.”

Artículo 4

Se modifica la base reguladora 2 del anexo 1 de la Orden EDU/176/2023, de 4 de julio, que queda redactada de la manera siguiente:

“2. Periodo de ejecución

El periodo de ejecución de las actuaciones previstas en estas bases reguladoras se inicia al día siguiente de la fecha de publicación de esta Orden en el DOGC y finaliza el 30 de marzo de 2027. Todas las actuaciones, independientemente de la fecha de inicio de ejecución, tienen que cumplir los requisitos que establecen esta Orden de bases Vínculo a legislación, la convocatoria correspondiente y el resto de normativa aplicable.”

Artículo 5

Se modifica el apartado 2 de la base 21 de la Orden EDU/176/2023, de 4 de julio, que queda redactada de la manera siguiente:

“21.2 El plazo de presentación de la documentación justificativa es el 30 de mayo de 2027.”

Disposición final

Esta Orden produce efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Respecto de los artículos 1, 2 y 3 de esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la consellera de Educación y Formación Profesional, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen el artículo 77 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Respecto de los artículos 4 y 5, dado que la modificación consiste en una ampliación de plazos, no proceden recursos de acuerdo con el artículo 32.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

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