ORDEN DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2024, POR LA QUE SE MODIFICA LA DISTRIBUCIÓN DEL CRÉDITO MÁXIMO DISPONIBLE EN LAS AYUDAS ESTABLECIDAS EN LA ORDEN DE 29 DE DICIEMBRE DE 2023, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA 2023 LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2023, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DIRIGIDAS A APOYAR EL USO DE SERVICIOS DE ASESORAMIENTO SOSTENIBLE EN PRODUCCIÓN ECOLÓGICA A EXPLOTACIONES AGRARIAS EN EL MARCO DE LAS INTERVENCIONES PARA EL DESARROLLO RURAL DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA POLÍTICA AGRARIA COMÚN 2023-2027
Mediante Orden de 7 de noviembre de 2023, se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a apoyar el uso de servicios de asesoramiento sostenible en producción ecológica a explotaciones agrarias en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.
Mediante la Orden de 29 de diciembre de 2023, se convocan para 2023 las ayudas previstas en la Orden de 7 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a apoyar el uso de servicios de asesoramiento sostenible en producción ecológica a explotaciones agrarias en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027. La citada orden y su extracto se publican en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 6, de 9 de enero de 2024.
En el apartado tercero, subapartados 1 y 2, de la Orden de 29 de diciembre de 2023 se establece que la financiación de estas ayudas destinadas a organismos públicos y privados, entendiéndose por tales las entidades y personas jurídicas públicas o privadas, que cuenten con personalidad jurídica propia y tengan entre su objeto social el asesoramiento técnico en producción ecológica a titulares de explotaciones agrarias, se realizará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias con cargo a la siguiente partida presupuestaria:
Beneficiarios: Instituciones sin ánimo de lucro: 1400110000 G/71E/78000/00 C4720201A2 2023000277, con las siguientes asignaciones presupuestarias:
Anualidad 2024: 2.000.000, 00 €.
Anualidad 2025: 2.000.000, 00 €.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se pone de manifiesto que el importe máximo total establecido para la única línea que se aprueba en la citada orden es suficiente para atender todas las solicitudes recibidas, dirigidas a apoyar el uso de servicios de asesoramiento sostenible en producción ecológica a explotaciones agrarias en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027, en favor de la partida presupuestaria referente a los beneficiarios sin ánimo de lucro, siendo la asignación suficiente, si bien, se detecta una vez evaluadas todas las solicitudes presentadas, que también han resultado beneficiarias empresas con ánimo de lucro, por lo que resulta necesario modificar la distribución del crédito máximo disponible para esta única línea, traspasando parte del crédito de la partida presupuestaria (1400110000 G/71E/78000/00 C4720201A2 2023000277) en favor de la partida presupuestaria (1400110000 G/71E/77000/00 C4720201A2 2024001331) para poder cubrir las solicitudes de empresas con ánimo de lucro, reconocidas como beneficiarias a las que se le otorga una determinada puntuación de acuerdo con los criterios de priorización que se establece el apartado 12.a).1.a) del cuadro resumen de la Orden 7 de noviembre de 2023, con la única finalidad de adecuarla a la naturaleza jurídica de cada beneficiario.
Asimismo, y de acuerdo con el párrafo segundo del artículo 9.4 de la Orden de 6 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto derivado de las subvenciones otorgadas por Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, cuando la cuantía total máxima de la convocatoria se distribuya entre distintos créditos presupuestarios y se otorgue expresamente dicha distribución carácter estimativo, la alteración cualitativa de la clasificación económica a nivel de capítulo, artículo, concepto y subconcepto, de dicha distribución de créditos para adecuarla a los gastos subvencionables y/o la naturaleza jurídica de las posibles personas o entidades beneficiarias no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de aprobación del gasto de la convocatoria antes de la resolución de la concesión. El órgano concedente deberá publicar la distribución definitiva de la cuantía máxima entre los distintivos créditos presupuestarios en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo del plazo para resolver.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, en ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto 157/2022, de 9 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, y el artículo 115 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , así como el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Modificar la distribución del crédito máximo disponible para la línea de ayudas dirigidas al apoyo del uso de servicios de asesoramiento sostenible en producción ecológica a explotaciones agrarias en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027, aprobado por la Orden de 29 de diciembre de 2023, por la que se convocan para el 2023 las ayudas previstas en la Orden de 7 de noviembre de 2023 queda de la siguiente manera:
- Partida instituciones sin ánimo de lucro: 1400110000 G/71E/78000/00 C4720201A2 2023000277.
Con la siguiente asignación presupuestaria:
Anualidad 2024 por un importe máximo de 1.854.747,83 €.
Anualidad 2025 por un importe máximo de 1.854.747,83 €.
- Partida empresas privadas con ánimo de lucro: 1400110000 G/71E/77000/00 C4720201A2 2024001331.
Con la siguiente asignación presupuestaria:
Anualidad 2024 por un importe máximo de 145.252,17 €.
Anualidad 2025 por un importe máximo de 145.252,17 €.
Segundo. La información asociada al procedimiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a apoyar el uso de servicios de asesoramiento sostenible en producción ecológica a explotaciones agrarias, está disponible en la página web de la junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25088.html
Tercero. Ordenar la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento.
Cuarto. La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.