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  • EDICIÓN DE 29/11/2024
 
 

Estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

29/11/2024
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Real Decreto 1184/2024, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (BOE de 29 de noviembre de 2024). Texto completo.

REAL DECRETO 1184/2024, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN.

El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, establece en su artículo 2 que corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación la propuesta y ejecución de la política exterior, de las relaciones con la Unión Europea y de la cooperación internacional al desarrollo, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior.

Posteriormente, el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha dispuesto la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación hasta el nivel de Dirección General, al amparo de lo previsto en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Su disposición final segunda, que se ha visto afectada por lo dispuesto en el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, modificado por el Real Decreto 1230/2023, de 29 de diciembre, establece que el Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, a iniciativa de los titulares de los ministerios interesados, elevará al Consejo de Ministros los proyectos de reales decretos por los que se adapta la estructura orgánica de los diferentes departamentos ministeriales y organismos autónomos a las previsiones en él contenidas.

En el marco establecido por los reales decretos citados, debe desarrollarse la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, hasta el nivel de subdirección general o equivalente, para dotarlo de la estructura administrativa necesaria para ejercer sus funciones y alcanzar sus fines de la forma más eficaz, teniendo en cuenta a tal efecto los criterios de contención del gasto y racionalización de las estructuras en la Administración General del Estado.

El presente real decreto se fundamenta en lo previsto en el artículo 59.1 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula la creación, modificación y supresión de los órganos del mismo rango que los regulados en esta norma.

Las principales novedades que incorpora este real decreto respecto de la estructura vigente son las siguientes: en primer lugar, en el ámbito de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales, se producen los siguientes cambios de denominación: la Subdirección General de Cooperación Internacional contra el Terrorismo, las Drogas y la Delincuencia organizada, pasa a denominarse Subdirección General de Sanciones y Cooperación Internacional contra el Terrorismo, las Drogas y la Delincuencia Organizada; la Subdirección General de Relaciones Bilaterales con los países de África Subsahariana, pasa a denominarse Subdirección General para África Occidental; la Subdirección General de Asuntos Multilaterales y Horizontales en África Subsahariana, pasa a denominarse Subdirección General para África Oriental, Central y Austral; la Subdirección General de América del Norte, pasa a denominarse Subdirección General de América del Norte y Asuntos Polares; la Subdirección General de Asia Meridional y Oriental, pasa a denominarse Subdirección General de Asia Meridional; la Subdirección General de Pacífico, Sureste Asiático y Filipinas, pasa a denominarse Subdirección General de Sudeste Asiático, Pacífico y Filipinas. Además, se crea la Subdirección General de Asia Oriental. En segundo lugar, en el ámbito de la Secretaría General para la Unión Europea, se crea un Gabinete como órgano de apoyo y asistencia directa a la persona titular de la Secretaría General de la Unión Europea, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo. En tercer lugar, en el ámbito de la Secretaría de Estado de Cooperación internacional la División de Evaluación de Políticas para el Desarrollo y Gestión del Conocimiento se convierte en la Oficina de Evaluación de la Cooperación Española y pasa a depender directamente del titular de la Secretaría de Estado; además, la Subdirección General de Planificación y de Coherencia de Políticas pasa a denominarse Subdirección General de Planificación, Seguimiento y Coherencia de Políticas para el Desarrollo Sostenible; y la Subdirección General de Políticas de Desarrollo Multilateral y Europeas, pasa a denominarse Subdirección General de Políticas de Desarrollo Multilaterales y Europeas. En cuarto lugar, en el ámbito de la Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación se crea la Oficina de protección de la información clasificada, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo. Además, la Subdirección General de Asuntos de Extranjería, pasa a denominarse Subdirección General de Visados y Documentos de Viaje. Por último, en el ámbito de la Secretaría General Técnica, a las Divisiones de Relaciones Institucionales y de Colaboración con las Comunidades Autónomas y de Tratados y otros Acuerdos Internacionales se les atribuye la naturaleza orgánica de Subdirecciones Generales.

Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación (necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia) conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, según establece el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, este real decreto atiende a la necesidad de adecuar la estructura orgánica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a la nueva estructura orgánica básica dispuesta por el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y es eficaz y proporcionado en el cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. Asimismo, contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del Ministerio señalado, al adecuar aquella a la estructura de órganos directivos actualmente existente. Cumple también con el principio de transparencia ya que identifica claramente su propósito” y la memoria del análisis de impacto normativa es accesible a la ciudadanía y ofrece una explicación completa de su contenido. Por último, también es adecuado al principio de eficiencia, ya que, entre otras cuestiones, no impone cargas administrativas adicionales y asigna los recursos públicos de la mejor manera para alcanzar los objetivos programados.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de noviembre de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Organización general del Departamento.

1. Corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior, planificar, dirigir, ejecutar y evaluar la política exterior del Estado y la política de cooperación internacional para el desarrollo sostenible, con singular atención a las relacionadas con la Unión Europea y con Iberoamérica, y coordinar y supervisar todas las actuaciones que en dichos ámbitos realicen, en ejecución de sus respectivas competencias, los restantes departamentos y administraciones públicas.

Asimismo, le corresponde fomentar las relaciones económicas, culturales y científicas internacionales; participar, en la esfera de actuación que le es propia, en la propuesta y aplicación de las políticas migratorias y de extranjería; fomentar la cooperación transfronteriza e interterritorial; proteger a los españoles en el exterior; y preparar, negociar y tramitar los Tratados Internacionales de los que España sea parte.

2. Las competencias previstas en este real decreto se ejercerán con un enfoque transversal de género, que garantice una implementación real y efectiva de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3. Las competencias atribuidas en este real decreto al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación se ejercerán en coordinación y sin perjuicio de las que correspondan a otros departamentos ministeriales.

4. A la persona titular del Ministerio le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el artículo 61 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos, directamente dependientes de su titular:

a) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales.

b) La Secretaría de Estado para la Unión Europea.

c) La Secretaría de Estado para Iberoamérica y el Caribe y el Español en el Mundo.

d) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.

e) La Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

f) La Dirección General de Comunicación, Diplomacia Pública y Redes.

g) La Dirección General de Diplomacia Económica.

6. Como órgano de apoyo político y técnico a la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación existe un Gabinete, con nivel orgánico de dirección general, con la estructura que se establece en el artículo 23.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

7. Depende asimismo de la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Estrategia y Prospectiva, a la que corresponde dotar al Ministerio de capacidades de reflexión, análisis y prospectiva del escenario internacional, desde una perspectiva independiente y alternativa, con especial énfasis en sus repercusiones para España a corto, medio y largo plazo, ejerciendo para ello la interlocución con todos aquellos actores, organismos e instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil en general con competencias en la materia.

Artículo 2. Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales.

1. La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales es el órgano superior directamente responsable, bajo la dirección de la persona titular del Departamento, de la formulación y ejecución de la política exterior en sus planteamientos y objetivos globales, así como en su concreción para las distintas áreas geográficas y temáticas.

2. La Secretaría de Estado ejerce respecto de las unidades de ella dependientes las atribuciones recogidas en el artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, le compete:

a) La coordinación y el seguimiento de la participación de España en la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea, incluida la Política Común de Seguridad y Defensa.

b) La formulación y ejecución de la política exterior correspondiente al sistema de Naciones Unidas, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (en lo sucesivo, OSCE) y los organismos internacionales.

c) La promoción y la protección de los Derechos Humanos y la aplicación transversal de los Derechos Humanos, incluida la de la igualdad de género en la política exterior.

d) La llevanza de los asuntos internacionales de terrorismo, de seguridad internacional y construcción de la paz, y las operaciones y misiones de paz, la no proliferación de armas de destrucción masiva y el desarme.

e) La formulación y ejecución de la política exterior de España en las áreas geográficas del Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo; África; y América del Norte, Europa Oriental, Asia y Pacífico.

f) La gestión, la coordinación y el seguimiento, en el ámbito de sus competencias, de las contribuciones obligatorias a organismos internacionales y para operaciones de paz. En el ámbito de sus competencias, ejecuta el presupuesto para contribuciones voluntarias a organismos e instituciones internacionales, y otras aportaciones a entidades y para actividades vinculadas a la política exterior.

g) El impulso a la aplicación transversal de la Agenda 2030 en la política exterior de España, en estrecha coordinación y sin perjuicio de las competencias del resto de órganos del Ministerio y otros departamentos ministeriales competentes.

h) El ejercicio de la coordinación de la política migratoria en el ámbito multilateral; en el de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Dirección General de Integración y Coordinación de Asuntos Generales de la Unión Europea; y en el de las relaciones bilaterales con otros países; junto con otros departamentos ministeriales competentes en la materia.

3. De la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección General de Política Exterior y de Seguridad.

b) La Dirección General de Naciones Unidas, Organismos Internacionales y Derechos Humanos.

c) La Dirección General para el Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo.

d) La Dirección General para África.

e) La Dirección General para América del Norte, Europa Oriental, Asia y Pacífico.

De las citadas Direcciones Generales dependerán, a su vez, los Embajadores y Embajadoras en Misión Especial que se designen en los respectivos ámbitos competenciales.

4. Como órgano de apoyo político y técnico de la persona titular de la Secretaría de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, y con la estructura que se establece en el artículo 23.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre.

Artículo 3. Dirección General de Política Exterior y de Seguridad.

1. La Dirección General de Política Exterior y de Seguridad ejecuta las directrices de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales, de la que directamente depende, en las funciones de asistencia a la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en la formulación y ejecución de la política exterior en sus planteamientos y objetivos globales, y, especialmente, en la coordinación de la política exterior española con respecto a la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea que, bajo las orientaciones del Consejo Europeo y de las decisiones aprobadas por el Consejo de Asuntos Exteriores, tiene al frente al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad apoyado por el Servicio Europeo de Acción Exterior.

La persona titular de la Dirección General ejercerá las competencias inherentes a su responsabilidad de dirección y aquellas que le sean delegadas por la persona titular de la Secretaría de Estado e impulsará la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos propios de la política exterior española en las áreas y campos indicados, controlando su cumplimiento, supervisando y coordinando la actividad de los órganos directivos adscritos e impartiendo instrucciones a sus titulares. Igualmente, en tanto que Director Político, representa a España en el Comité Político y de Seguridad de la Unión Europea.

En particular, corresponden a la Dirección General de Política Exterior y de Seguridad las siguientes competencias:

a) La asistencia a la Secretaría de Estado en la propuesta y ejecución de la política exterior en sus planteamientos y objetivos globales.

b) La coordinación, en su calidad de Director Político, y sin perjuicio de las competencias propias de cada una de ellas, de las Direcciones Generales de Naciones Unidas, Organismos Internacionales y Derechos Humanos; para el Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo; para África; para América del Norte, Europa Oriental, Asia y Pacífico; y de Europa Occidental, Central y Sudeste de Europa.

c) La coordinación y seguimiento, en su calidad de Director Político, de la participación de España en la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea, incluida la Política Común de Seguridad y de Defensa, la preparación y el seguimiento de las reuniones del Consejo de Asuntos Exteriores y del Comité Político y de Seguridad de la Unión Europea, y la representación de España en otras reuniones a nivel de direcciones políticas.

d) El seguimiento y análisis de aquellas cuestiones de carácter global que afecten a la comunidad internacional en su conjunto y requieran una respuesta concertada de la misma, y la definición y coordinación de la posición de España, junto con los departamentos ministeriales concernidos.

e) La definición estratégica de la posición de España sobre cuestiones internacionales de seguridad, en los ámbitos tanto multilateral como bilateral.

f) La coordinación de la representación institucional de España en los foros multilaterales en los que se aborde la no proliferación y el desarme, las actividades de índole política y jurídica relacionadas con estas materias, tanto de los órganos principales de las Naciones Unidas como de sus órganos subsidiarios, comités y grupos de trabajo dependientes y otras organizaciones internacionales con competencias en materia de no proliferación y desarme; la coordinación general de la acción del Departamento en las iniciativas y el seguimiento de los asuntos estratégicos relacionados con la no proliferación, el desarme y las nuevas amenazas; el seguimiento de las actividades y negociaciones de desarme y de control de armamentos en el marco de las Naciones Unidas y de la OSCE y de otros foros específicos en los que España participe; y el seguimiento de la verificación general de los acuerdos de desarme y de control de armamento de los que España forme parte, en colaboración con los restantes departamentos competentes; la coordinación de la representación de España en los regímenes de control de exportaciones; y, el ejercicio de las funciones que en virtud de la Ley 53/2007, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso, y el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, corresponden al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

g) La coordinación de la representación institucional de España en los foros multilaterales en que se aborden los asuntos de terrorismo, las actividades de índole política y jurídica relacionadas con esta materia, tanto de los órganos principales de las Naciones Unidas y de sus órganos subsidiarios, comités y grupos de trabajo dependientes, como de otros organismos internacionales; la coordinación de la acción del Departamento en las iniciativas y en el seguimiento de los asuntos internacionales de terrorismo; y el análisis continuado del terrorismo como elemento estratégico en la definición de las actuaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

h) La coordinación de la representación institucional de España en los foros multilaterales en que se aborden los asuntos de seguridad, las actividades de índole política y jurídica relacionadas con esta materia, tanto de los órganos principales de las Naciones Unidas como de sus órganos subsidiarios, comités y grupos de trabajo dependientes, así como en la Organización del Tratado del Atlántico Norte, la OSCE y otros organismos regionales de seguridad; y la coordinación de la acción del Departamento en las iniciativas y en el seguimiento de los asuntos internacionales de seguridad.

i) La coordinación de la representación institucional de España en los foros multilaterales en los que se aborden las amenazas híbridas y la ciberseguridad, las actividades de índole política y jurídica relacionadas con estas materias, tanto de los órganos principales de las Naciones Unidas y de sus órganos subsidiarios, comités y grupos de trabajo dependientes, como de otros organismos internacionales; la coordinación general de la acción del Departamento en las iniciativas y el seguimiento de los asuntos estratégicos relacionados con las amenazas híbridas y la ciberseguridad; el seguimiento de las actividades y negociaciones en los foros en los que España participe; y el seguimiento de los acuerdos sobre las amenazas híbridas y ciberseguridad de los que España forme parte, en colaboración con los restantes departamentos competentes.

j) El seguimiento de las operaciones y misiones de paz, y la coordinación de los distintos órganos del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y de otros departamentos ministeriales en relación con la participación de España en las mismas.

k) El seguimiento y la coordinación de los distintos órganos del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y de otros departamentos ministeriales, de los diversos regímenes de medidas restrictivas impuestas en el marco de la política exterior.

l) La coordinación de la política migratoria en el ámbito multilateral, en el de la Unión Europea y en el de las relaciones bilaterales con otros países, junto con los órganos de otros departamentos ministeriales competentes en esta materia.

m) La propuesta y ejecución de la política española respecto a la OSCE, en coordinación con otros órganos del Ministerio y de otros departamentos con competencia en las actividades de esta organización.

n) La asistencia a la Secretaría de Estado en la definición y coordinación de la posición de España en relación con la actuación en la OSCE.

2. La Dirección General de Política Exterior y de Seguridad se estructura en los siguientes órganos directivos, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Política Exterior y de Seguridad Común, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra c) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Asuntos Internacionales de Seguridad, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras e), h) y j) del apartado anterior.

c) La Subdirección General de No Proliferación y Desarme, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra f) del apartado anterior.

d) La Subdirección General de Sanciones y Cooperación Internacional contra el Terrorismo, las Drogas y la Delincuencia Organizada, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra g) del apartado anterior.

e) La Oficina de Asuntos Migratorios, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra l) del apartado anterior.

Artículo 4. Dirección General de Naciones Unidas, Organismos Internacionales y Derechos Humanos.

1. Corresponde a la Dirección General de Naciones Unidas, Organismos Internacionales y Derechos Humanos el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La asistencia a la Secretaría de Estado en la definición y coordinación de la posición de España en relación con la actuación tanto en los órganos principales de las Naciones Unidas como en los órganos subsidiarios, comités y grupos de trabajo dependientes de aquellos.

b) La planificación y coordinación de la posición de España en relación con la prevención de conflictos y la mediación; el impulso de iniciativas e instrumentos de promoción de la diplomacia preventiva y diplomacia humanitaria; y la representación institucional de España y el seguimiento de las actividades de los organismos y foros multilaterales en la materia.

c) La gestión de las relaciones institucionales con los organismos internacionales técnicos y, en colaboración con las distintas unidades del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con otros departamentos ministeriales, y con los órganos de otras administraciones públicas españolas, la coordinación de la posición española en aquellos, así como en sus órganos subsidiarios, en las agencias especializadas del sistema de las Naciones Unidas y en el sector económico y social de la organización.

d) La coordinación de la representación institucional de España y el seguimiento de las actividades de los organismos y foros multilaterales en los que se aborden asuntos internacionales de medio ambiente y, en particular, el cambio climático; las actividades de índole política y jurídica relacionadas con estas materias, en el marco de las Naciones Unidas y otros foros específicos en los que España participe, en colaboración con los restantes departamentos competentes.

e) La planificación, en coordinación con las Direcciones Generales correspondientes, de la política exterior de España en materia de protección y promoción de los derechos humanos.

f) La definición y coordinación de la posición y representación institucional de España y el seguimiento de las actividades de los organismos y foros multilaterales en que se aborden los derechos humanos y, en particular, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, así como todos los órganos de control de cumplimiento de los tratados internacionales de los que España forme parte.

g) La coordinación de la representación institucional de España y el seguimiento de las actividades de los organismos y foros multilaterales para la promoción de la democracia y el Estado de Derecho.

h) El impulso, seguimiento y coordinación de la presencia de personas de nacionalidad española como personal funcionario internacional en los distintos organismos y foros de los que España forme parte, en colaboración con el resto de órganos del Ministerio y con otros departamentos ministeriales, sobre la base del principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

i) La coordinación de las candidaturas que España presenta y apoya a órganos unipersonales o colegiados de organizaciones y foros internacionales en los que participa.

2. La Dirección General de Naciones Unidas, Organismos Internacionales y Derechos Humanos se estructura en los siguientes órganos directivos, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Naciones Unidas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) y b) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Organismos Internacionales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras c) y d) del apartado anterior.

c) La Oficina de Derechos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras e), f) y g) del apartado anterior.

Artículo 5. Dirección General para el Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo.

1. Corresponde a la Dirección General para el Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La propuesta y ejecución de la política exterior de España en su área geográfica correspondiente.

b) El impulso de las relaciones bilaterales con los países que engloba.

c) El seguimiento de las iniciativas y foros multilaterales del área geográfica de su competencia.

2. La Dirección General para el Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo se estructura en los siguientes órganos directivos, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General del Magreb, a la que corresponde, en su ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones previstas en las letras a), b) y c) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Oriente Próximo, a la que corresponde, en su ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones previstas en las letras a), b) y c) del apartado anterior.

Artículo 6. Dirección General para África.

1. Corresponde a la Dirección General para África el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La propuesta y ejecución de la política exterior de España en su área geográfica correspondiente.

b) El impulso de las relaciones bilaterales con los países que engloba.

c) El seguimiento de las iniciativas, foros multilaterales y asuntos horizontales del área geográfica de su competencia.

2. La Dirección General para África se estructura en los siguientes órganos directivos, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General para África Occidental, a la que corresponde, en su ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones previstas en las letras a) y b) del apartado anterior.

b) La Subdirección General para África Oriental, Central y Austral, a la que corresponde, en su ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones previstas en la letra c) del apartado anterior.

Artículo 7. Dirección General para América del Norte, Europa Oriental, Asia y Pacífico.

1. Corresponde a la Dirección General para América del Norte, Europa Oriental, Asia y Pacífico el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La propuesta y ejecución de la política exterior de España en su área geográfica correspondiente.

b) El impulso de las relaciones bilaterales con los países que engloba.

c) El seguimiento de las iniciativas y foros multilaterales del área geográfica de su competencia.

d) El impulso a las Fundaciones Consejo España-Estados Unidos, España-China, España-Japón, España-India y España-Australia.

2. La Dirección General para América del Norte, Europa Oriental, Asia y Pacífico se estructura en los siguientes órganos directivos, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de América del Norte y Asuntos Polares, a la que corresponde, en su ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a), b) y c) del apartado anterior; la coordinación de la ejecución y el seguimiento del Convenio de Cooperación para la Defensa entre el Reino de España y los Estados Unidos de América; y la elaboración y puesta en marcha del Plan de Acción hacia la Comunidad Hispana en EE.UU.

b) La Subdirección General de Europa Oriental y Asia Central, a la que corresponde, en su ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) b) y c) del apartado anterior.

c) La Subdirección General de Asia Meridional, a la que corresponde, en su ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a), b) y c) del apartado anterior.

d) La Subdirección General de Asia Oriental, a la que corresponde, en su ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a), b) y c) del apartado anterior.

e) La Subdirección General de Sudeste Asiático, Pacífico y Filipinas a la que corresponde, en su ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a), b) y c) del apartado anterior, el seguimiento de los asuntos de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental (ASEAN) y otros foros regionales en Asia-Pacífico, y del proceso ASEM.

3. Está adscrita a la Dirección General para América del Norte, Europa Oriental, Asia y Pacífico la Vicepresidencia de la Sección Española del Comité Permanente Hispano-norteamericano.

Artículo 8. Secretaría de Estado para la Unión Europea.

1. La Secretaría de Estado para la Unión Europea es el órgano superior directamente responsable, bajo la dirección de la persona titular del Departamento, de la formulación y ejecución de la política de España en el ámbito de la Unión Europea. Asimismo, asiste a la persona titular del Ministerio en la formulación y ejecución de la política exterior de España en el área geográfica correspondiente a los países de la Unión Europea, países candidatos, países del Espacio Económico Europeo y otros países europeos, así como en las cuestiones derivadas de la pertenencia de España al Consejo de Europa.

2. La Secretaría de Estado ejerce respecto de las unidades de ella dependientes las atribuciones recogidas en el artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en particular, le compete:

a) La coordinación de las actuaciones que, en el marco de sus competencias, realicen las administraciones públicas en la Unión Europea y el mantenimiento a tal fin de las relaciones necesarias con los órganos y organismos competentes de la Administración General del Estado y con las administraciones autonómicas y locales.

b) La impartición de instrucciones al Embajador Representante Permanente de España ante la Unión Europea conforme a lo establecido en el Real Decreto 260/1986, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se crea la representación permanente de España ante las Comunidades Europeas.

c) La formulación y ejecución de la política exterior de España con Europa.

d) La definición y coordinación de la posición y representación institucional de España en el Consejo de Europa, así como el seguimiento de las actividades derivadas de la pertenencia a dicha organización internacional.

3. De la Secretaría de Estado para la Unión Europea dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General para la Unión Europea, con rango de Subsecretaría.

De la Secretaría General para la Unión Europea dependen, a su vez, los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Integración y Coordinación de Asuntos Generales de la Unión Europea.

2.º La Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias.

b) La Dirección General de Europa Occidental, Central y Sudeste de Europa.

4. Como órgano de apoyo político y técnico de la persona titular de la Secretaría de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, y con la estructura que se establece en el artículo 23.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre.

5. Está adscrita a la Secretaría de Estado para la Unión Europea, sin perjuicio de su dependencia del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, la Abogacía del Estado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con las funciones que las normas vigentes le atribuyen.

Artículo 9. Secretaría General para la Unión Europea.

1. La Secretaría General para la Unión Europea colabora con la Secretaría de Estado para la Unión Europea, de la que depende directamente, en las funciones de asistencia a la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en la formulación y ejecución de la política exterior de España en el ámbito de la Unión Europea, coordinando la actuación en esta de los órganos competentes de la Administración General del Estado.

La persona titular de la Secretaría General para la Unión Europea ejerce las competencias inherentes a su responsabilidad de dirección y aquellas que le sean delegadas por la persona titular de la Secretaría de Estado para la Unión Europea. En particular, impulsa la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos propios de la política exterior de España en el ámbito antes indicado, controlando su cumplimiento, supervisando y coordinando la actividad de los órganos directivos dependientes de la Secretaría General e impartiendo instrucciones a sus titulares.

2. Depende de la Secretaría General de la Unión Europea, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, un Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia directa a la persona titular de la Secretaría General de la Unión Europea.

Artículo 10. Dirección General de Integración y Coordinación de Asuntos Generales de la Unión Europea.

1. Corresponde a la Dirección General de Integración y Coordinación de Asuntos Generales de la Unión Europea, dependiente de la Secretaría General para la Unión Europea, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El seguimiento de las actuaciones de la Unión Europea en sus diversas políticas, el seguimiento y la coordinación de las actuaciones de los Ministerios en estas políticas y la coordinación del proceso de fijación de la posición española ante la Unión Europea en ellas.

b) La coordinación del proceso de fijación de la posición española en la Unión Europea en materia de política comercial, arancelaria y aduanera y materias fiscales afines.

c) La representación del Reino de España, en coordinación con los demás departamentos ministeriales competentes, en los comités y subcomités de los instrumentos relativos a la política de cooperación internacional para el desarrollo sostenible de la Unión Europea, así como en otros órganos responsables de la gestión de fondos de la Unión Europea para garantías y operaciones de blending. Esta competencia se desarrollará en coordinación con la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y en el marco de la política de cooperación definida por esta.

d) La preparación de las reuniones del Consejo de Asuntos Generales de la Unión Europea.

e) La coordinación de las políticas relativas al Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia en el ámbito de la Unión Europea y el seguimiento de los Grupos y Comités de Evaluación Schengen de la Unión, así como la coordinación de las evaluaciones efectuadas a España en este ámbito.

f) El seguimiento y la coordinación de las cuestiones institucionales de la Unión Europea y, en particular, de las reformas de la Unión Europea, las relaciones con las instituciones europeas y la participación de las comunidades autónomas en los asuntos europeos, sin perjuicio en este último caso de las competencias atribuidas en las disposiciones vigentes al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

g) La coordinación de la posición española en materia de política de ampliación y, en su caso, de retirada de Estados miembros de la Unión Europea.

h) La promoción y defensa de la lengua española en las instituciones de la Unión Europea.

i) La promoción de la presencia de personas de nacionalidad española en las instituciones europeas, sobre la base del principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

2. La Dirección General de Integración y Coordinación de Asuntos Generales de la Unión Europea se estructura en los siguientes órganos directivos, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Asuntos Institucionales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras f), g), h) e i) del apartado anterior. Además, esta Subdirección General prestará, en estrecha colaboración con la persona titular de la Dirección General, labores de coordinación del resto de unidades de la Dirección General.

b) La Subdirección General de Relaciones Exteriores y Asuntos Comerciales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a), b) y c) del apartado anterior respecto de las relaciones exteriores de la Unión Europea, y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Política Exterior y de Seguridad y a la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible, así como en lo que respecta a la letra f) las cuestiones relativas a las regiones ultraperiféricas y la cooperación transfronteriza.

c) La Subdirección General de Asuntos Económicos y Financieros, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra a) del apartado anterior en materia económica y financiera, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y del Ministerio de Hacienda en los comités que preparan directamente el Consejo de Ministros de Economía y Finanzas de la Unión Europea.

d) La Subdirección General de Asuntos de Justicia e Interior, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) y e) del apartado anterior en materia de cooperación policial, cooperación judicial, asilo, inmigración y fronteras, terrorismo y drogas.

Artículo 11. Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias.

1. Corresponde a la Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias, dependiente de la Secretaría General para la Unión Europea, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El seguimiento de las actuaciones de la Unión Europea en sus diversas políticas, en el ámbito de sus competencias, el seguimiento y la coordinación de las actuaciones de los ministerios en estas políticas y la coordinación del proceso de fijación de la posición española ante la Unión Europea en ellas.

b) La coordinación, seguimiento y gestión ante las instituciones de la Unión Europea de la notificación y comunicación de ayudas públicas.

c) La coordinación, seguimiento y notificación de la transposición al derecho interno de las directivas de la Unión Europea.

d) El seguimiento y coordinación de los asuntos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el marco de la Comisión de Seguimiento y Coordinación de las actuaciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias de la Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales de la Abogacía General del Estado.

e) La instrucción de los procedimientos de infracción iniciados por la Comisión Europea ante el Reino de España, y la elaboración y coordinación de las administraciones públicas interesadas en las respuestas a los mismos en sus fases precontenciosas, con la colaboración de la Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales de la Abogacía General del Estado.

f) El asesoramiento en el ejercicio de las funciones que le son propias, sin perjuicio de las competencias de la Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales de la Abogacía General del Estado.

g) La coordinación del proceso de fijación de la posición española en los grupos de trabajo del Consejo, en los grupos de expertos y Comités de la Comisión y otros grupos en el ámbito de sus funciones.

h) La coordinación de la elaboración de los estudios de impacto sobre las propuestas legislativas europeas.

i) La gestión y resolución de los casos del centro SOLVIT.

j) La preparación de la parte relativa al Mercado Interior en el Consejo de Competitividad de la Unión Europea.

k) La preparación del Comité Consultivo del Mercado Interior.

l) La preparación de la parte relativa al mercado interior en el Grupo de Alto Nivel de Competitividad y Crecimiento del Consejo.

m) La gestión de la normativa comunitaria por la que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información.

2. La Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias se estructura en los siguientes órganos directivos, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Asuntos Industriales, Energéticos, de Transportes y Comunicaciones, y de Medio Ambiente, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra a) del apartado anterior en asuntos industriales, del espacio, de la investigación, de energía y clima, de transportes y de comunicaciones, de digitalización y tecnologías de la información y de medio ambiente, en relación con el Consejo de Competitividad, el Consejo de Transportes, Telecomunicaciones y Energía y el Consejo de Medio Ambiente, así como la coordinación en el seno de la Dirección General de las funciones enumeradas en las letras j), k), l) y m) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Asuntos Agrícolas, Pesqueros, Alimentarios y Marítimos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra a) del apartado anterior en los Consejos de Agricultura y de Pesca de la Unión Europea, en los temas agroalimentarios del Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumo y en los temas marítimos del Consejo de Asuntos Generales.

c) La Subdirección General de Asuntos Sociales, Educativos, Culturales, y de Sanidad y Consumo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra a) del apartado anterior en asuntos sociales, de igualdad, educativos, de juventud, culturales y de sanidad y consumo y de deporte, correspondientes al Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores y al Consejo de Educación, Juventud, Cultura y Deporte.

d) La Subdirección General de Asuntos Jurídicos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras b), c), d), e), f), g), h), e i) del apartado anterior.

Artículo 12. Dirección General de Europa Occidental, Central y Sudeste de Europa.

1. Corresponde a la Dirección General de Europa Occidental, Central y Sudeste de Europa el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La propuesta y ejecución de la política exterior de España en su área geográfica correspondiente.

b) El impulso de las relaciones bilaterales con los países que engloba.

c) La propuesta y el seguimiento de la posición de España respecto del contencioso de Gibraltar, en coordinación con el resto de órganos del Ministerio, de otros departamentos ministeriales y de otras administraciones públicas.

2. La Dirección General de Europa Occidental, Central y Sudeste de Europa se estructura en los siguientes órganos directivos, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Países de la Unión Europea, a la que corresponde, en su ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) y b) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Países Candidatos, Países del Espacio Económico Europeo y otros Países Europeos, a la que corresponde, en su ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) y b) del apartado anterior.

c) La Oficina de Asuntos de Gibraltar a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra c) del apartado anterior. Para el debido seguimiento de los aspectos del contencioso que trascienden el ámbito de la Unión Europea, la Oficina mantendrá la adecuada coordinación con la Dirección General de Política Exterior y de Seguridad.

3. Está adscrita a la Dirección General de Europa Occidental, Central y Sudeste de Europa la Comisión de Límites con Francia, Portugal y Andorra.

4. Las competencias que no correspondan a ninguno de los órganos indicados en el apartado 2 serán ejecutadas directamente por la Dirección General.

Artículo 13. Secretaría de Estado para Iberoamérica y el Caribe y el Español en el Mundo.

1. La Secretaría de Estado para Iberoamérica y el Caribe y el Español en el Mundo es el órgano superior directamente responsable, bajo la dirección de la persona titular del Departamento, de la formulación y ejecución de la política exterior de España en relación con Iberoamérica y el Caribe; así como de la formulación, coordinación y ejecución de la política exterior de España para la defensa y promoción del español en el mundo, sin perjuicio de las competencias de los Ministerios de Cultura y Educación, Formación Profesional y Deportes en este ámbito.

2. La Secretaría de Estado ejerce respecto de las unidades de ella dependientes las atribuciones recogidas en el artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en particular le compete:

a) La formulación y ejecución de la política exterior de España en los ámbitos geográficos de Iberoamérica y el Caribe.

b) La preparación y coordinación de las Cumbres Iberoamericanas y la planificación e impulso de las actividades de la Comunidad Iberoamericana de Naciones; la colaboración y el apoyo a las funciones de la Secretaría General Iberoamericana; y el fomento y la coordinación de la presencia de España en la Organización de Estados Americanos (en lo sucesivo, OEA) y en los distintos organismos y entidades multilaterales de ámbito iberoamericano, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos.

c) La formulación, coordinación y ejecución de la política exterior para la defensa, promoción, y expansión del español en el mundo.

3. De la Secretaría de Estado para Iberoamérica y el Caribe y el Español en el Mundo dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección General para Iberoamérica y el Caribe.

b) La Dirección General del Español en el Mundo.

De las citadas direcciones generales dependerán, a su vez, los Embajadores y Embajadoras en Misión Especial que se designen en los respectivos ámbitos competenciales.

4. Como órgano de apoyo político y técnico de la persona titular de la Secretaría de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, y con la estructura que se establece en el artículo 23.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre.

5. Está adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado para Iberoamérica y el Caribe y el Español en el Mundo, el Instituto Cervantes.

Artículo 14. Dirección General para Iberoamérica y el Caribe.

1. Corresponde a la Dirección General para Iberoamérica y el Caribe el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La propuesta y ejecución de la política exterior de España en su área de responsabilidad.

b) El impulso de las relaciones bilaterales con los países que engloba.

c) La asistencia a la Secretaría de Estado en la preparación y coordinación de las Cumbres Iberoamericanas.

d) La asistencia a la Secretaría de Estado en el diseño e impulso de las actividades de la Comunidad Iberoamericana de Naciones.

e) La asistencia a la Secretaría de Estado en la colaboración y apoyo a las funciones de la Secretaría General Iberoamericana.

f) La asistencia a la Secretaría de Estado en el fomento y la coordinación de la presencia de España en la OEA y en los distintos organismos y entidades multilaterales de ámbito iberoamericano, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos, así como el seguimiento de otras iniciativas y foros multilaterales de esta área geográfica.

g) El impulso a las Fundaciones Consejo España-Brasil, España-Colombia y España-Perú.

2. La Dirección General para Iberoamérica y el Caribe se estructura en los siguientes órganos directivos, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de México, Centroamérica y Caribe, a la que corresponde, en su ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) y b) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Países Andinos, a la que corresponde, en su ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) y b) del apartado anterior.

c) La Subdirección General de Países del MERCOSUR y Organismos Multilaterales Iberoamericanos, a la que corresponde, en su ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) y b) del apartado anterior, y las enumeradas en las letras c), d), e) y f) del apartado anterior.

Artículo 15. Dirección General del Español en el Mundo.

1. Corresponde a la Dirección General del Español en el Mundo el ejercicio de las siguientes competencias, sin perjuicio de las competencias de los Ministerios de Cultura y Educación, Formación Profesional y Deportes en este ámbito:

a) Asegurar la coherencia de la acción de fomento del español en el mundo por parte de todos los actores implicados en esta tarea.

b) Reforzar la colaboración, dentro de una estrategia común, entre los principales actores e instituciones que llevan a cabo una acción en el exterior para la defensa del español.

c) Promover la colaboración con el conjunto de instituciones iberoamericanas para la promoción del español en el mundo.

d) Fijar las líneas maestras de actuación para la promoción del español en aquellos ámbitos geográficos en los que nuestra lengua no es considerada idioma oficial.

e) Fomentar la presencia del español en todos los foros y ámbitos, incluidos el económico, el cultural y el científico. Se tomará en consideración la Alianza para la Nueva Economía de la Lengua, de la que esta Dirección General forma parte, creada para impulsar la ejecución del PERTE de la Nueva Economía de la Lengua.

2. La Dirección General del Español en el Mundo se estructura en los siguientes órganos directivos, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Coherencia en la Acción de Fomento del Español, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en las letras a), b) y c) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Fomento del Español en el Mundo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en las letras d) y e) del apartado anterior.

Artículo 16. Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.

1. La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional es el órgano superior directamente responsable, bajo la dirección de la persona titular del Departamento, de la planificación, dirección, ejecución y evaluación de las políticas de cooperación para el desarrollo sostenible, acción humanitaria y educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global, desarrollada por la Administración General del Estado y entidades públicas dependientes, así como de la coordinación de la acción cultural exterior.

2. La Secretaría de Estado ejerce respecto de las unidades de ella dependientes las atribuciones recogidas en el artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como las que le asigna el artículo 25.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global. En particular, le compete:

a) La dirección política de la cooperación para el desarrollo sostenible de la Administración General del Estado y sus organismos dependientes.

b) La planificación y la ejecución de la acción del Gobierno en el ámbito de la política de cooperación para el desarrollo sostenible.

c) El fomento del trabajo conjunto y colaborativo con el resto de administraciones públicas que, en el ámbito de sus competencias, realicen actuaciones en esta materia, con observancia de los principios de lealtad institucional y colaboración entre administraciones.

d) El ejercicio de los cargos de los órganos de coordinación y consulta según establece la ley.

e) La coordinación de la acción humanitaria de la cooperación española, en estrecha colaboración con la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo según lo establecido en la ley.

f) La administración de los recursos de cooperación para el desarrollo sostenible gestionados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

g) La definición de la posición de España en la formulación de la política de cooperación para el desarrollo sostenible de la Unión Europea.

h) La elaboración de una estrategia específica de política multilateral para el desarrollo sostenible, en el marco del Plan Director de la Cooperación Española y de la planificación de la acción multilateral del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, conjuntamente con el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y con la participación de otros departamentos ministeriales.

i) El liderazgo en la planificación de la cooperación bilateral y regional y el establecimiento de estrategias sectoriales para la concreción de políticas de desarrollo sostenible en regiones geográficas y en ámbitos temáticos que se considere de especial relevancia, con el objeto de orientar la política de cooperación de la Administración General del Estado, en particular en los así considerados por el Plan Director.

j) La dirección de la cooperación financiera para el desarrollo sostenible, asegurando la participación de los ministerios y organismos que reglamentariamente se determine en su gestión.

k) La evaluación de la política de cooperación para el desarrollo sostenible y de las operaciones financiadas con fondos públicos, así como la rendición de cuentas de las actividades y resultados de la cooperación para el desarrollo sostenible española a las Cortes Generales y a la sociedad española.

l) El establecimiento y puesta a disposición de todos los actores de un sistema de gestión de conocimiento e innovación, en tanto que elemento indispensable para incorporar los aprendizajes del ciclo de planificación, seguimiento y evaluación de esta materia, que contribuya a generar, organizar, consolidar, difundir e incorporar el conocimiento y la innovación sobre su práctica y resultados.

m) La coordinación de las contribuciones a los organismos multilaterales de acuerdo con las prioridades establecidas por el Plan Director y la estrategia multilateral de cooperación para el desarrollo, que serán desembolsadas por los ministerios y unidades que corresponda.

n) El aseguramiento de la participación española en las organizaciones internacionales de desarrollo y la presencia institucional y la participación en los órganos de dirección de fondos y entidades de cooperación para el desarrollo sostenible de acuerdo con sus estatutos.

ñ) La coordinación e impulso de la contribución de España al cumplimiento de la Agenda 2030 y de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el ámbito internacional a través de la cooperación para el desarrollo sostenible, incluida la agenda de financiación del desarrollo.

3. De la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional depende la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible.

De la citada Dirección General dependerán funcionalmente, a su vez, los Embajadores y Embajadoras en Misión Especial que se designen en su respectivo ámbito competencial.

4. Como órgano de apoyo político y técnico de la persona titular de la Secretaría de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, y con la estructura que se establece en el artículo 23.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre.

5. Está adscrita a la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional la Oficina de Evaluación de la Cooperación Española, con rango de subdirección general, que actuará con independencia en el cumplimiento de las funciones previstas en la Ley 1/2023, de 20 de febrero Vínculo a legislación.

6. Está adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), cuya presidencia ostenta la persona titular de la Secretaría de Estado.

Artículo 17. Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible.

1. Corresponde a la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible asistir a la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional en la planificación, dirección, ejecución y seguimiento de la política de cooperación para el desarrollo sostenible.

2. Para llevar a cabo sus objetivos, la Dirección General ejerce las atribuciones recogidas en el artículo 66 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La planificación estratégica, y el seguimiento de las políticas para el desarrollo sostenible en la cooperación española, así como de la normativa relacionada, a través de los instrumentos previstos en la Ley 1/2023, de 20 de febrero Vínculo a legislación, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global: el Plan Director y las Comunicaciones Anuales de la Cooperación Española, la Estrategia de Política Multilateral para el Desarrollo Sostenible y los Marcos de Asociación Estratégica con organismos multilaterales, las estrategias temáticas y regionales y los Marcos de Asociación y Alianzas País, de acuerdo con los principios internacionales de la Alianza Global para una Cooperación al Desarrollo Eficaz.

b) El impulso a la contribución del conjunto de la cooperación española al cumplimiento de la Agenda 2030 y a la coherencia de políticas para el desarrollo sostenible, en su vertiente internacional, del conjunto de las administraciones públicas y los actores de la cooperación española, en coordinación con del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, y sin perjuicio de las competencias correspondientes a otros departamentos ministeriales.

c) El impulso de la transparencia y la rendición de cuentas a nivel internacional respecto de las políticas de cooperación para el desarrollo sostenible, el cómputo y seguimiento de la Ayuda Oficial al Desarrollo española y del Apoyo Oficial Total al Desarrollo Sostenible, así como la comunicación de los datos al Comité de Ayuda al Desarrollo (en lo sucesivo, CAD) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (en lo sucesivo, OCDE).

d) El impulso y la secretaría de los órganos de coordinación y consulta de la cooperación española para el desarrollo sostenible previstos en los artículos 27 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, así como la relación con los órganos encargados del seguimiento de la ejecución de la Agenda 2030 en España.

e) La coordinación de la representación institucional y la participación estratégica de España en los organismos internacionales y foros multilaterales en los que se aborden asuntos internacionales de desarrollo sostenible y de financiación del desarrollo, particularmente en el Foro Político de Alto Nivel para la Agenda 2030, el Foro sobre Cooperación para el Desarrollo y el Foro de Financiación del Desarrollo, en coordinación con la Dirección General de Naciones Unidas, Organismos Internacionales y Derechos Humanos y los órganos competentes en la ejecución de la política española de cooperación para el desarrollo sostenible, y sin perjuicio de las competencias de otros departamentos.

f) La participación y representación de España en los foros internacionales relacionados con la eficacia y calidad de la cooperación para el desarrollo sostenible.

g) La participación, en colaboración con los órganos de la Administración General del Estado que tengan atribuidas competencias en esta materia, en la elaboración de la política de cooperación para el desarrollo sostenible y alianzas para la Agenda 2030 de la Unión Europea.

h) La negociación y tramitación interna de los acuerdos internacionales, bilaterales y multilaterales, relacionados con los ámbitos de su responsabilidad, sin menoscabo de las competencias de la Secretaría General Técnica en esta materia.

i) El impulso a la gestión del conocimiento y la innovación, así como a la realización y difusión, entre los actores de la cooperación española, de estudios, análisis y propuestas en materia de diseño, fundamentación, innovación y eficacia de las políticas de desarrollo sostenible, en colaboración con universidades y otros actores, mediante el fomento de trabajos de investigación, la organización de actividades, la creación de redes, y otros instrumentos que contribuyan al avance y la generación de conocimiento en este ámbito en colaboración con la AECID y el resto de actores de la cooperación española.

3. Dependen de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Planificación, Seguimiento y Coherencia de Políticas para el Desarrollo Sostenible, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a), b), c), d), e i) del apartado anterior, así como en la letra h) en lo referente a los acuerdos bilaterales.

b) La Subdirección General de Políticas de Desarrollo Multilaterales y Europeas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras e), f) y g) del apartado anterior, así como las letras a) y h) en lo referente a las estrategias, marcos y acuerdos multilaterales.

4. El resto de competencias no atribuidas a ninguno de estos órganos serán ejecutadas directamente por la Dirección General.

Artículo 18. Oficina de Evaluación de la Cooperación Española.

1. La Oficina de Evaluación de la Cooperación Española gestionará las evaluaciones estratégicas, coordinará a los actores del sistema de evaluación de la cooperación española en el ámbito de la Administración General del Estado, impulsará mecanismos de coordinación con el resto de actores y representará a dicho sistema en foros internacionales de evaluación de políticas de cooperación internacional para el desarrollo sostenible.

2. La Oficina definirá y llevará a cabo el Plan de Evaluación de la Cooperación Española desarrollada por la Administración General del Estado y organismos dependientes, en coherencia con el Plan de Evaluaciones Estratégicas cuatrienal del Gobierno y el Plan Bienal de Evaluación del Departamento, y definirá la metodología de la evaluación en coordinación con la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas.

3. La Oficina pondrá a disposición del resto de agentes y de la ciudadanía la información relativa a dichas evaluaciones, cuyos principales elementos y conclusiones serán públicos y accesibles y se incluirán en el Informe Anual de Evaluación que se presente a las Comisiones de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Congreso de los Diputados y del Senado.

Artículo 19. Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

1. Corresponde a la Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, bajo la dirección de la persona titular del Departamento, el desempeño de las funciones enumeradas en el artículo 63 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como la dirección, impulso y supervisión de los órganos directamente dependientes de ella.

2. En particular, corresponden a la Subsecretaría, sin perjuicio de las competencias funcionales asignadas a las Secretarías de Estado, las siguientes competencias:

a) El apoyo y asesoramiento técnico a la persona titular del Ministerio en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del Departamento.

b) La dirección y coordinación de los servicios comunes del Ministerio; la planificación y gestión patrimonial, económico-financiera, presupuestaria y de recursos humanos y materiales del Departamento; el desarrollo y la gestión de los sistemas de información y comunicación, el impulso y desarrollo de la administración electrónica, así como el impulso de la transformación digital e innovación y la gestión del cambio en el Departamento.

c) El establecimiento de los planes de inspección del personal y de los servicios, y la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo.

d) La coordinación y la supervisión de la política de protección de datos, en cumplimiento de la normativa aplicable en esta materia, en el ámbito de las competencias del Departamento y, en particular, ejercer las competencias relativas a la persona delegada de protección de datos, previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, para el ámbito del Ministerio, excluyendo sus organismos públicos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

e) El ejercicio de las funciones de la Unidad de Información de Transparencia del Ministerio, según lo previsto en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el apoyo en la coordinación de las iniciativas de este Departamento en materia de Gobierno abierto.

f) El desarrollo de las funciones propias de la Unidad de Igualdad del Departamento, previstas en el artículo 77 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el Real Decreto 259/2019, de 12 de abril Vínculo a legislación, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado.

g) La tramitación de los proyectos de disposiciones de carácter general que promueva el Ministerio y de las solicitudes de informes de otros departamentos. La tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial, la formulación de propuestas de resolución de recursos administrativos, y las relaciones con los órganos jurisdiccionales.

h) El impulso y coordinación de las relaciones institucionales con los demás departamentos, administraciones públicas y organismos y entidades que tengan relación con el Ministerio.

i) La preparación, tramitación, seguimiento y depósito de los tratados internacionales de los que España sea parte.

j) La selección y formación de funcionarios del Cuerpo de la Carrera Diplomática y del Cuerpo de Traductores e Intérpretes.

k) La asistencia a la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en la formulación y ejecución de la política exterior de España en los ámbitos de extranjería, protección de los españoles en el exterior, gestión de situaciones de emergencia y crisis que afecten a españoles en el extranjero y supervisión de las actuaciones de las oficinas consulares españolas en la gestión de los servicios de la Administración General del Estado que se presten en el exterior.

l) La coordinación de las actividades relacionadas con el ejercicio del derecho de petición.

m) La Presidencia de la Obra Pía de los Santos Lugares y de la Junta del Patronato de dicho organismo.

n) Las relaciones con la Santa Sede y la Soberana Orden de Malta.

ñ) La coordinación de las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del Departamento y, en su caso, la realización de aquellas que determine la persona titular del Ministerio, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros, con el apoyo de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas.

o) La planificación, coordinación y seguimiento de las medidas destinadas a asegurar la sostenibilidad del Ministerio en cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 en los ámbitos de competencia de la Subsecretaría.

p) El ejercicio, semestralmente y con carácter rotatorio, de la Presidencia o de la Vicepresidencia de la Comisión Interministerial de coordinación en materia de tratados y otros acuerdos internacionales, en la forma establecida en el artículo 3.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 598/2019, de 18 de octubre, por el que se regula la composición y el funcionamiento de la Comisión Interministerial de coordinación en materia de tratados y otros acuerdos internacionales.

q) Velar por el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de la protección de la información clasificada en el marco de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en particular, la regulación de la infraestructura de protección, las condiciones de seguridad, y las autoridades y procedimientos de clasificación de la información en los grados de confidencial y difusión limitada, y la definición y preservación de la infraestructura de protección de la información clasificada en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

3. De la Subsecretaría dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General Técnica.

b) La Dirección General del Servicio Exterior.

c) La Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares.

d) La Dirección General de Protocolo, Cancillería y Órdenes.

4. Asimismo, dependen de la Subsecretaría las siguientes unidades, con nivel orgánico de subdirección general:

a) El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia directa a la persona titular de la Subsecretaría.

b) La Inspección General de Servicios, a la que corresponde el ejercicio de las competencias enumeradas en las letras c), d) y e) del apartado 2 de este artículo, así como las previstas en los Reales Decretos 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones de servicios de los departamentos ministeriales y 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, así como el control de eficacia de los entes adscritos a este Ministerio en los términos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

c) La Oficina Presupuestaria, a la que corresponde la ejecución de las funciones a que se refiere el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se crean las Oficinas Presupuestarias.

d) La Escuela Diplomática, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el Real Decreto 1475/1987, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se reorganiza la Escuela Diplomática. La persona que ejerza la dirección de la Escuela Diplomática tendrá, durante el desempeño de su cargo, la categoría y honores de Embajador o Embajadora.

e) La Asesoría Jurídica Internacional, como órgano asesor de la Administración General del Estado en materia de Derecho internacional.

5. Depende asimismo de la persona titular de la Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la Oficina de protección de la información clasificada, a la que corresponde el ejercicio de todos los aspectos relacionados con la seguridad de la información clasificada, tanto de su manejo y custodia, como de su seguridad física, seguridad en el personal y seguridad en los sistemas de información y comunicaciones.

6. Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y de Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a) La Abogacía del Estado en el Departamento.

b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.

7. Está adscrita al Ministerio, a través de la Subsecretaría, la Obra Pía de los Santos Lugares, cuya presidencia ostentará la persona titular de la Subsecretaría, de quien dependerá el funcionario que, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, desempeñe la Dirección de dicha entidad, en los términos previstos en su Estatuto aprobado por Real Decreto 1005/2015, de 6 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 20. Secretaría General Técnica.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica el desempeño de las competencias que le atribuyen la Ley 50/1997, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno, y el artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, las siguientes:

a) La tramitación de las disposiciones de carácter general que promueva el Departamento y, cuando así esté previsto, su elaboración.

b) La elaboración y propuesta del Plan Anual Normativo del Departamento y la coordinación e impulso de su ejecución.

c) El informe de los asuntos que otros departamentos sometan al Consejo de Ministros y a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios; así como la tramitación y coordinación de las actuaciones relativas a los asuntos propuestos por los órganos del Departamento para la deliberación del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

d) La emisión de los informes previstos en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, y la tramitación de aquellos previstos en la disposición adicional cuarta de la Ley 25/2014, de 2 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

e) La tramitación de la publicación de disposiciones y actos administrativos del Departamento en el “Boletín Oficial del Estado”.

f) La dirección y coordinación de la actividad editorial y difusora de las publicaciones del Departamento, especialmente la propuesta de su plan editorial.

g) La gestión de los servicios de biblioteca y documentación y del archivo general, la coordinación de los restantes archivos y bibliotecas del Departamento, y la conservación de su patrimonio documental.

h) La tramitación, seguimiento, custodia y publicación de los tratados internacionales de los que España sea parte.

i) El seguimiento, informe, custodia de una copia y, en su caso, publicación de los acuerdos no normativos que se suscriban con entidades extranjeras por la Administración General del Estado y sus organismos públicos, así como por los órganos de otras administraciones públicas.

j) La tramitación de los convenios que celebre el Departamento.

k) La coordinación y el seguimiento del desarrollo de la actividad exterior de los departamentos ministeriales y organismos públicos de la Administración General del Estado, de las restantes administraciones públicas y de los órganos constitucionales.

l) El informe y seguimiento de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas que afecten a las competencias del Departamento.

m) La tramitación del informe preceptivo y la gestión del registro de las Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 23/2015, de 23 de enero Vínculo a legislación, por el que se adoptan las medidas necesarias para la aplicación efectiva del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT), modificado por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que se refiere a la clarificación, a la simplificación y a la mejora de la creación y el funcionamiento de tales agrupaciones, así como de los convenios de cooperación transfronteriza.

n) La tramitación ante los órganos competentes de las solicitudes de sobrevuelos y escalas de aeronaves y buques de Estado extranjeros en España y españoles en el extranjero, la comunicación de la decisión que aquellos adopten, así como de la tramitación de las autorizaciones diplomáticas permanentes en esta materia.

ñ) La autorización para la participación española en eventos deportivos internacionales en los términos establecidos en el Real Decreto 2075/1982, de 9 de julio Vínculo a legislación, sobre actividades y representaciones deportivas internacionales.

o) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos, de los procedimientos de revisión de oficio y de declaración de lesividad de los actos administrativos del Departamento, de las reclamaciones, incluidas las de responsabilidad patrimonial derivadas del funcionamiento de sus servicios, y las relaciones con los órganos jurisdiccionales.

p) El ejercicio de las funciones atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en materia de traducción al castellano o a otras lenguas extranjeras de tratados y convenios internacionales y otros documentos de carácter diplomático, consular o administrativo; el cotejo de traducciones de los mismos; la interpretación en actos en que intervengan representantes de los órganos superiores de la Administración del Estado, la participación en conferencias o comisiones internacionales en las que se negocien tratados, acuerdos y convenios internacionales; y el otorgamiento de los títulos de Traductor-Intérprete Jurado y la gestión del registro correspondiente.

q) El ejercicio de la Secretaría de la Comisión Interministerial de coordinación en materia de tratados y otros acuerdos internacionales, en la forma establecida en el artículo 7 Vínculo a legislación del Real Decreto 598/2019, de 18 de octubre.

2. La Secretaría General Técnica se estructura en los siguientes órganos directivos, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Vicesecretaría General Técnica, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a), b), c), d), e), f) y g) del apartado anterior.

b) La Subdirección de Relaciones Institucionales y de Colaboración con las Comunidades Autónomas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras j), k), l), m), n) y ñ) del apartado anterior.

c) La Subdirección de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras h) e i) del apartado 1, así como el apoyo a la persona titular de la Secretaría General Técnica en relación con lo establecido en el Real Decreto 598/2019, de 18 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la composición y el funcionamiento de la Comisión Interministerial de coordinación en materia de tratados y otros acuerdos internacionales.

3. Dependen, asimismo, de la Secretaría General Técnica las siguientes unidades con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo:

a) La División de Recursos y Relaciones con los Tribunales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra o) del apartado 1.

b) La Oficina de Interpretación de Lenguas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra p) del apartado 1, así como las que le atribuye el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, aprobado por Real Decreto 724/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación.

Artículo 21. Dirección General del Servicio Exterior.

1. Corresponde a la Dirección General del Servicio Exterior el ejercicio de las competencias del Departamento relativas a la gestión de recursos humanos, régimen interior, gestión económica y financiera, contratación, obras y amueblamientos, control de la gestión, planificación y asistencia informática y las comunicaciones. En particular, las siguientes:

a) La seguridad del Departamento en servicios centrales y en las Representaciones de España en el exterior, adquisición y gestión de vehículos en el extranjero, régimen interior, registro general, oficina de información administrativa, gabinete médico, correo diplomático, así como las obras de conservación y mantenimiento incluidas las relativas a seguridad, el amueblamiento y el equipamiento de enseres, útiles y menaje en los servicios centrales.

b) La gestión del personal empleado público, funcionario y laboral, en los servicios centrales y en el exterior; incluyendo la dirección de la Caja Pagadora de Habilitación.

c) El seguimiento presupuestario de los ingresos y gastos corrientes en el exterior, la tramitación económica de la adquisición y el arrendamiento de inmuebles en los servicios centrales y en las Representaciones de España en el exterior y la coordinación en esta materia con la Dirección General del Patrimonio del Estado, la gestión de los créditos para suministros, material, incluido el consular, así como las indemnizaciones por razón del servicio.

d) La gestión de los créditos correspondientes al Departamento en concepto de atenciones protocolarias y representativas.

e) La gestión de las obras de nueva construcción y rehabilitación, incluidas las relativas a la seguridad, de los inmuebles adscritos al Departamento tanto en los servicios centrales como en las Representaciones de España en el exterior, así como la gestión de las obras de conservación y mantenimiento incluidas las relativas a seguridad, la valoración de la idoneidad de las opciones patrimoniales y la evaluación técnica necesaria para la tramitación de los expedientes de adquisición, enajenación o permutas de bienes inmuebles y arrendamiento de inmuebles de las Representaciones de España en el exterior.

f) La actualización del inventario de bienes muebles e inmuebles, así como el amueblamiento y el equipamiento de enseres, útiles y menaje en las Representaciones de España en el exterior.

g) El inventario y la gestión de los bienes muebles con valor cultural en los servicios centrales y en las Representaciones de España en el exterior.

h) La dirección y ejecución de los proyectos tecnológicos del Plan de Transformación Digital del Ministerio. La gestión y administración de los sistemas de información y de los servicios de comunicaciones de voz y datos -fijos, móviles, radio y satelitales-. El diseño, desarrollo, actualización y operación de los sistemas de información para la gestión económica, contable y administrativa; la gestión documental; la intranet; el sistema de expedición de visados; los sistemas de gestión consular y protección a españoles en el exterior; expedición de pasaportes en el exterior; la Sede Electrónica y los servicios digitales prestados a la ciudadanía y las empresas, y la gestión técnica de los portales institucionales del Ministerio. El diseño e implantación de políticas, metodologías y salvaguardas al objeto de garantizar la protección de la información administrativa y clasificada. Asegurar el cumplimiento de la normativa de seguridad aplicable a los sistemas de información. La gestión de la identidad y la provisión de los medios de autenticación e identificación electrónica a los empleados públicos.

i) La mejora global de los procedimientos de gestión económica financiera.

j) La gestión de los asuntos relativos a la contratación correspondientes a los servicios centrales y en las Representaciones de España en el exterior, y cualquier competencia adicional en materia de contratación no atribuida a otros órganos superiores o directivos del Ministerio y en coordinación con ellos.

k) La prevención de riesgos laborales y psicosociales.

2. Dependen de la Dirección General del Servicio Exterior, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Oficialía Mayor, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra a) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Personal, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras b) y k) del apartado anterior.

c) La Subdirección General de Administración Financiera, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras c) y d) del apartado anterior.

d) La Subdirección General de Asuntos Patrimoniales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras e), f) y g) del apartado anterior y en la que se integra la Oficina de Supervisión de Proyectos del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

e) La Subdirección General de Informática, Comunicaciones y Redes, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra h) del apartado anterior.

3. Depende asimismo de la Dirección General del Servicio Exterior la División de Control y Mejora de la Gestión, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, a la que corresponde el ejercicio de la función prevista en la letra i) del apartado 1.

Artículo 22. Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares.

1. Corresponde a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, el impulso, la coordinación y la supervisión de todas las actuaciones de las oficinas consulares españolas en la gestión de los servicios de la Administración General del Estado que se prestan en el exterior.

Le compete, asimismo, la propuesta, elaboración y aplicación de la política en materia de protección y asistencia a las personas de nacionalidad española en el extranjero, así como en materia de asilo, en la esfera de actuación del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y sin perjuicio de las competencias atribuidas en estas materias a otros departamentos, con los que la Dirección General mantiene la necesaria coordinación.

2. En particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La propuesta y ejecución de la política de protección de las personas de nacionalidad española en el extranjero, con particular atención a las personas españolas detenidas y a los colectivos especialmente vulnerables, incluyendo en este apartado a las víctimas españolas de violencia contra la mujer, a sus hijos e hijas menores de edad y a las personas españolas sujetas a su tutela, o guarda y custodia, y a las personas mayores de 65 años y menores de edad en situación de desamparo en el extranjero; la coordinación de la acción de las oficinas consulares en la gestión de los servicios que la Administración General del Estado presta en el extranjero; así como la supervisión de las Oficinas Consulares honorarias de España.

b) La propuesta y aplicación de las actuaciones en materia de asistencia social a las personas de nacionalidad española en el extranjero, en particular en materia de ayudas y repatriaciones; la gestión del Registro de Matrícula Consular; la coordinación del trabajo de las oficinas consulares de España en el extranjero en lo que concierne a la gestión de los procesos electorales convocados en España; así como la gestión de fondos de los Consejos de Residentes Españoles (en lo sucesivo, CRE) y la convocatoria de elecciones a los CRE.

c) La gestión de emergencias y situaciones de crisis que afecten a la ciudadanía española en el exterior.

d) La coordinación de las competencias consulares en materia de cooperación judicial internacional en los órdenes civil y penal, en especial, en la tramitación de extradiciones y comisiones rogatorias; la negociación y la aplicación de los tratados internacionales y convenios relativos a la acción consular, y la coordinación de las funciones consulares en los ámbitos de la fe pública notarial y del registro civil consular; la legalización diplomática de documentos; y la coordinación de la intervención consular en los casos de adopción internacional y sustracción internacional de menores.

e) La asistencia, a través de las oficinas consulares de España, a las personas de nacionalidad española que integran los nuevos flujos migratorios, así como a aquellas que se encuentran desplazadas en el exterior.

f) La coordinación de la tramitación por parte de las oficinas consulares de los visados uniformes, así como la gestión de los visados nacionales, en los términos establecidos en la normativa española, la expedición de pasaportes en el exterior y, en el ámbito propio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la propuesta y aplicación de la política en materia de inmigración y asilo.

3. Dependen de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Protección y Asistencia Consular, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a), b) y e) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Asuntos Jurídicos Consulares, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra d) del apartado anterior.

c) La Subdirección General de Visados y Documentos de Viaje, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra f) del apartado anterior.

4. Depende asimismo de esta Dirección General, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Emergencia Consular, encargada de la coordinación y seguimiento de las actuaciones de protección y asistencia consular del Departamento en situaciones de emergencia y crisis que afecten a las personas de nacionalidad española en el exterior.

Artículo 23. Dirección General de Protocolo, Cancillería y Órdenes.

1. La titularidad de la Dirección General de Protocolo, Cancillería y Órdenes, corresponderá al Introductor o Introductora de Embajadores, quien tendrá durante el desempeño de su cargo la categoría y honores de Embajador o Embajadora.

2. Corresponde a la Dirección General de Protocolo, Cancillería y Órdenes el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La preparación, coordinación y ejecución de los actos oficiales y ceremonias relacionados con la política exterior del Estado, que tengan lugar en el territorio nacional y en el exterior y, en particular, los viajes oficiales de Sus Majestades los Reyes de España y las visitas de las personas titulares de la Jefatura de Estado de otros países.

b) La tramitación de los expedientes de condecoraciones de las Órdenes de Isabel la Católica y del Mérito Civil.

c) La gestión y control de todas las cuestiones relacionadas con las misiones diplomáticas acreditadas en España, sus oficinas consulares y los organismos internacionales con sede u oficina en nuestro país, en cumplimiento de los Convenios de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares.

3. Dependen de la Dirección General de Protocolo, Cancillería y Órdenes, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Viajes y Visitas Oficiales, Ceremonial y Órdenes, cuya persona titular recibe la denominación de Segundo Introductor o Segunda Introductora de Embajadores, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) y b) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Cancillería a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra c) del apartado anterior.

Artículo 24. Dirección General de Comunicación, Diplomacia Pública y Redes.

1. Corresponde a la Dirección General de Comunicación, Diplomacia Pública y Redes, dependiente directamente de la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La portavocía oficial del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

b) La coordinación y planificación estratégica de la comunicación del Ministerio y de todos sus órganos.

c) La propuesta y ejecución de la política exterior de España en materia de diplomacia pública, incluida la elaboración, coordinación y dirección de los planes y campañas oportunos.

d) Las competencias en materia de comunicación digital del Ministerio, con especial atención a la defensa y promoción de la imagen y reputación de España en ese ámbito.

2. Dependen de la Dirección General de Comunicación, Diplomacia Pública y Redes, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de la Oficina de Información Diplomática, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) y b) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Comunicación Estratégica, Diplomacia Pública y Redes, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras c) y d) del apartado anterior.

3. Asimismo, depende de la Dirección General de Comunicación, Diplomacia Pública y Redes la División de Organización Técnica, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo y con funciones técnicas de producción de contenidos.

Artículo 25. Dirección General de Diplomacia Económica.

1. Corresponde a la Dirección General de Diplomacia Económica, dependiente directamente de la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La propuesta y ejecución de la política exterior de España en el ámbito de las relaciones económicas internacionales de índole bilateral, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos en la materia.

b) La propuesta y ejecución de la política exterior de España en el ámbito de las relaciones económicas multilaterales; la representación institucional de España ante los sistemas de integración y otros organismos, incluida la OCDE, así como en los convenios multilaterales correspondientes y la coordinación de la representación de España ante los comités y órganos especiales de estos convenios y organismos, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos en la materia.

c) La formulación y ejecución de la política exterior de España en el ámbito de las relaciones internacionales en el campo de la cooperación aérea, marítima, terrestre, y asuntos espaciales, oceánicos y polares.

d) La propuesta y ejecución de la política exterior de España en materia de diplomacia económica, incluyendo las competencias en materia de análisis estratégico en ese ámbito, el impulso a las dimensiones económica y empresarial de las Fundaciones Consejo, y la elaboración de planes de acción para la defensa de la imagen y reputación económica de España en el exterior, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales y entidades dependientes de la Administración General del Estado.

e) La preparación, informe, tramitación interna y propuesta de los asuntos del Departamento que hayan de ser sometidos a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

f) La negociación y tramitación interna de los acuerdos internacionales, bilaterales y multilaterales, relacionados con los ámbitos de su responsabilidad.

2. Dependen de la Dirección General de Diplomacia Económica, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Relaciones Económicas Bilaterales y de Diplomacia Económica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a), d), e) y f) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Relaciones Económicas Multilaterales y de Cooperación Aérea, Marítima y Terrestre, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras b), c), d) y f) del apartado anterior.

Disposición adicional primera. Supresión de órganos.

1. Se suprimen los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Relaciones Bilaterales con los países de África Subsahariana.

b) La Subdirección General de Asuntos Multilaterales y Horizontales en África Subsahariana.

c) La Subdirección General de América del Norte.

d) La Subdirección General de Asia Meridional y Oriental.

e) La Subdirección General de Pacífico, Sureste Asiático y Filipinas.

f) La Subdirección General de Planificación y de Coherencia de Políticas.

g) La Subdirección General de Políticas de Desarrollo Multilateral y Europeas.

h) La Subdirección General de Asuntos de Extranjería.

i) La Subdirección General de Cooperación Internacional contra el Terrorismo, las Drogas y la Delincuencia.

j) La División de Relaciones Institucionales y de Colaboración con las Comunidades Autónomas.

k) La División de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

l) División de Evaluación de Políticas para el Desarrollo y Gestión del Conocimiento.

Disposición adicional segunda. Referencias normativas a órganos suprimidos.

Las referencias que se hacen en el ordenamiento jurídico a los órganos que se suprimen por este real decreto se entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen sus competencias en esta misma norma, o en su defecto, al órgano del que dependieran.

Disposición adicional tercera. Delegación de competencias.

1. Las delegaciones de competencias otorgadas en el ámbito de actuación material que corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto continuarán siendo válidas y eficaces, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos que hayan sido suprimidos, las referidas delegaciones se entenderán válidas y eficaces en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.

Disposición adicional cuarta. Suplencia de las personas titulares de los órganos directivos.

En los casos de vacancia, ausencia o enfermedad de la persona titular de un órgano directivo, así como en los supuestos de abstención o recusación, y en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponderá la suplencia a las personas titulares de los órganos directivos dependientes de aquel, por el orden en que aparecen citados en la respectiva estructura establecida en este real decreto.

Disposición adicional quinta. Academia de España en Roma.

Depende del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación la Academia de España en Roma. Dicha dependencia se articula orgánicamente a través de la Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y funcionalmente a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.

Disposición adicional sexta. Red de casas.

Los consorcios que forman la denominada red de casas, en los que participa el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, se relacionarán con este a través de la Secretaría de Estado competente en función del área geográfica a la que pertenezca cada uno de ellos.

Disposición adicional séptima. Consolidación de unidades TIC.

En el ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito del Ministerio, la Subdirección General de Informática, Comunicaciones y Redes promoverá, en colaboración con las unidades competentes del Ministerio y de sus organismos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.

Disposición adicional octava. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica establecida por este real decreto. Dicha adaptación en ningún caso podrá generar incremento de gasto público.

2. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de subdirección general encuadrados en los órganos suprimidos, o cuya dependencia orgánica haya sido modificada por este real decreto, se adscribirán provisionalmente mediante resolución de la persona titular de la Subsecretaría, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tengan asignadas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 267/2022, de 12 de abril Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

Disposición final primera. Autorización para la modificación de la regulación o supresión de los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo ministeriales.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 Vínculo a legislación in fine y 3 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se autoriza a la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para modificar o suprimir los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo del departamento, cuya composición y funciones sean de alcance puramente ministerial, aunque su creación o regulación vigente se haya efectuado mediante real decreto o acuerdo del Consejo de Ministros.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo normativo.

Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para que adopte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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