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El Supremo confirma la condena del hombre que mató a su madre e incendió su piso en Oroso (A Coruña)

27/11/2024
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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 22 años y medio de cárcel que la sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, de acuerdo con el veredicto del Tribunal del Jurado y que fue ratificada posteriormente por el Tribunal de Xustiza de Galicia (TSXG) impuso al vecino de Oroso (A Coruña) que mató a su madre e incendió el domicilio familiar en junio de 2021.

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 26 (EUROPA PRESS)

El acusado fue considerado culpable de un delito de asesinato, concurriendo la circunstancia de alevosía, y de un delito de incendio con riesgo para la vida o integridad física de las personas, de menor entidad, concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño.

En la sentencia, que ha confirmado el alto tribunal, se considera probado que el condenado aprovechó que su madre estaba en cama para asfixiarla utilizando una pieza de ropa, probablemente una camiseta, que enrolló en su cuello y apretó, durante unos minutos, hasta causarle la muerte. Tras acabar con la vida de su madre, según el fallo, procedió a prender fuego al domicilio.

El Tribunal del Jurado consideró probado que el acusado, "de forma deliberada y para eliminar la posibilidad de defensa de su madre", la atacó por sorpresa, en la cama, "aprovechando que se encontraba bajo los efectos sedantes de la ingesta de Lorazepam", así como que la llamada de alerta al servicio de emergencias 112, avisando del incendio, "contribuyó de manera relevante a que los daños del incendio no fuesen mayores".

Los magistrados del Supremo consideran que se contó con indicios probados y no con meras "probabilidades", que el Tribunal explicó por qué la suma de los indicios determinan la condena, en su caso, así como la solidez y concatenación de esos indicios que son reseñados.

El motivo del recurso de casación se centraba en señalar que se había incumplido el precepto constitucional de la presunción de inocencia, algo que, según argumenta el Supremo, "no puede estimarse el motivo en modo alguno, porque parte exclusivamente de la disidencia, planteando que este análisis de la racionalidad de la valoración probatoria debió llevarse de otro modo para abrigar la absolución, cuando existió prueba concurrente y de cargo".

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