OURENSE, 22 (EUROPA PRESS)
En mayo de 2024 la sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense acordó absolver a este acusado por un supuesto delito de odio, al entender que, si bien la forma en que se dirigió al denunciante era "moralmente reprobable", no se podía acreditar que actuase por un motivo de odio hacia el otro hombre y hacia el colectivo de personas homosexuales.
La acusación presentó recurso de apelación ante el TSXG, pero el alto tribunal gallego ha señalado que no puede hacer una nueva valoración de la prueba y que, en todo caso, el apelante reclama una condena, no una anulación de sentencia, extremo que no se puede aceptar.
El TSXG expone en su resolución que la expresión proferida por el acusado no puede entenderse como una manifestación de libertad de expresión, pero tampoco como un discurso descalificante ni de odio. Por ello, ha acordado desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia absolutoria.