MADRID, 7 (EUROPA PRESS)
Esta es una diligencia que la Audiencia Nacional no podía realizar porque solo el Supremo es competente para investigar a aforados, como es el caso de Ábalos por su condición de miembro del Congreso de los Diputados.
En la exposición razonada remitida al alto tribunal, el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 2, Isamel Moreno, señalaba "la existencia de indicios fundados y serios, una imputación clara y concreta o apoyo probatorio, que evidencia la presunta participación de Ábalos" en los hechos.
El juez Moreno apuntaba a la presunta comisión de un delito de pertenencia a organización criminal "en tanto que ocupaba un papel principal en el entramado creado" por el empresario Víctor de Aldama "para la consecución de negocios con las administraciones públicas".
Ahora, la Sala de lo Penal del TS ha aceptado la petición de Moreno pero reabriendo una causa de 2021 donde se analizó la denuncia presentada entonces por un abogado contra Ábalos, que fue archivada. El pasado marzo, este mismo abogado pidió reabrir la causa y la Sala Segunda la contestó en septiembre que se estaría a la espera del resultado de la investigación que por los mismos hechos se seguía en la Audiencia Nacional.
AÑADE UN NUEVO DELITO A LA CAUSA: MALVERSACIÓN
El Supremo, en base a la exposición razonada de Moreno, concluye que "los hechos descritos, sin perjuicio de lo que pudiera resultar de la investigación, pudieran ser constitutivos" de delitos de pertenencia a organización criminal, tráfico de influencias, cohecho y malversación. Hasta ahora, la AN no investigaba por este último, por lo que el alto tribunal amplía así las pesquisas a un nuevo ilícito penal.
"Resulta, pues, imprescindible continuar la investigación sobre los mismos y sobre la participación en ellos de la persona aforada José Luis Ábalos", dice la Sala Segunda, en una ponencia del magistrado Andrés Martínez Arrieta.
El TS explica que en principio se encargará únicamente de la "investigación de los hechos de los que, indiciariamente, pudiera ser responsable el aforado y respecto de aquellas personas que por necesidades de la instrucción, particularmente la continencia de la causa, resulte inescindible la investigación".
"En consecuencia, la extensión de la competencia a hechos cometidos por personas no aforadas ante el Tribunal Supremo solamente será procedente cuando se aprecie una conexión material inescindible con los investigados a las personas aforadas", aclara el TS.
Así las cosas, el resto del denominado 'caso Koldo' seguirá investigándose en la Audiencia Nacional por el momento, salvo que del avance de las pesquisas el instructor designado en el Supremo para esta causa, el magistrado Leopoldo Puente, acuerde lo contrario.
Tras dar este paso, el Supremo pide a la AN que le remita "cuantos datos resulten de las diligencias que se practiquen y que tengan relación con los hechos atribuidos provisionalmente a la persona aforada".