MADRID, 23 (EUROPA PRESS)
Los magistrados, en línea con el criterio de la Fiscalía, entienden que no se aprecia "el torticero alejamiento de la norma que alega la querellante", según consta en el auto recogido por Europa Press.
El tribunal considera que, en este caso, "no se produce un apartamiento de la interpretación lógica del ordenamiento que sea de tal entidad que permita concluir que la aplicación del Derecho y la resolución misma sean arbitarios", por lo que concluye que no hay motivos para decir que se ha cometido un delito de prevaricación.
El TSJ madrileño rechaza el argumento de la defensa de que Peinado dictó sus resoluciones "con el exclusivo propósito de perjudicar a la señora Gómez ante la opinión pública". "Esta idea, que subyace en realidad en toda la querella, es en realidad una suposición, una opinión de la querellante, que no nos permite considerar arbitrarias y prevaricadoras, por tanto, un conjunto de actuaciones que no se apartan objetiva y sustancialmente de la norma", señalan los magistrados.
En este sentido, apuntan que se trata de "hechos que no se atribuyen al magistrado querellado o al menos respecto a los que la querellante no formula más que meras sospechas o conjeturas, por lo que no pueden servir para admitir la querella tal como se pretende".
La Sala de lo Civil y Penal recuerda, además, que algunas de las resoluciones tachadas de "injustas" por la defensa de Begoña Gómez "no son competencia" del juez Peinado, otras "han sido confirmadas" por la Audiencia Provincial de Madrid y otras han sido "revocadas".
Con todo, entiende que la mayoría de las resoluciones a las que hace referencia la esposa del presidente del Gobierno "o no tienen efectos relevantes en la causa, o no aportan ningún contenido sustantivo a la investigación o, en fin, no han perturbado los derechos procesales de la querella", algo que sería "esencial" para fijar que ha habido prevaricación.
En este sentido, subrayan que el hecho de que Gómez califique de "estrambóticas" o "rocambolescas" las resoluciones de Peinado, "no ha de suponer necesariamente su ilegalidad".
Sobre la citación como testigo de Pedro Sánchez, esposo de Gómez y presidente del Gobierno, el tribunal responde que ya se pronunció al respecto en el auto por el que inadmitió la querella que presentó la Abogacía del Estado.
TERCERA QUERELLA INADMITIDA CONTRA PEINADO
La de Begoña Gómez es la tercera querella presentada contra Peinado que el TSJM desestima en el último mes: la primera fue la del periodista Máximo Pradera; y la segunda, la del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.
En la querella, la defensa aseguraba que el titular del Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid habría trasladado a las acusaciones populares actuaciones procesales declaradas secretas y ello habría propiciado que fuesen publicadas por diferentes medios de comunicación.
A su juicio, dicha actuación le había perjudicado gravemente, puesto que se habrían divulgado informaciones y actuaciones declaradas secretas mientras ella desconocía todos los extremos de la investigación, causándole indefensión. "Pese a ser la causa secreta era transmitida en directo por los medios de comunicación", señalaba su abogado, Antonio Camacho.
La esposa del presidente del Gobierno también apuntaba que el juez Peinado había adoptado decisiones judiciales "arbitrarias y manifiestamente injustas" mediante la emisión de resoluciones judiciales o adopción de decisiones comunicadas de forma verbal.