A CORUÑA, 24 Sep. (EUROPA PRESS) -
Según se recoge en la sentencia del tribunal provincial, los perjudicados suscribieron con el banco un préstamo hipotecario en 2006, modificado posteriormente. Ante los impagos, se acordó la dación en pago de dos fincas para saldar la deuda.
Tras la negativa del banco de aceptar ese convenio, los afectados recurrieron a los tribunales y un juzgado de primera instancia de A Coruña les dio la razón, declarando perfeccionado el contrato de dación en pago y estableciendo que la entidad debía cancelar el saldo del préstamo a cambio de esas fincas.
El Banco Santander interpuso recurso de apelación, alegando que hubo reuniones y "tratos preliminares de un futuro contrato" con los prestatarios, pero en ningún caso se produjeron actos jurídicos que confirmasen ese acuerdo. Además, en su argumentación ante la Audiencia esgrimió también que hubo "un error" en el consentimiento del banco.
El tribunal ha rechazado esos argumentos y ratifica la posición del juzgado del primera instancia "puesto que ambas partes litigantes admiten que los tratos preliminares mantenidos alcanzaron el consenso sobre la dación en pago de dos fincas del Registro de la Propiedad de Ferrol y la condonación parcial de la deuda por importe de 51.934 euros, con la condición de que los prestatarios estuvieran al corriente de los pagos por IBI y comunidad de propietarios de los referidos inmuebles, que fue cumplida por éstos antes de fijar la cita en la notaría".
Por otra parte, el banco también expuso en su recurso que desconocía que el préstamo gravaba también otra finca y que el prestatario quería quedarse con ella libre de cargas tras haberla adquirido con ese préstamo.
Pero la Audiencia matiza que "es claro que al banco le constaba necesariamente cuáles eran las fincas gravadas en la primera escritura de préstamo hipotecario y se mantenían en la de novación", y matiza que esa tercera finca hipotecada era propiedad de la madre y suegra de los prestatarios y su compra no se financió con el dinero prestado.
Por todo ello, los magistrados destacan que es manifiesto "que el acuerdo alcanzado entre los litigantes, que incluía ya la cita en la notaría para suscribir su elevación a público, contenía todos los elementos del contrato definitivo, sin que fuese necesaria ninguna actividad posterior de las partes para desarrollar las bases contractuales contenidas en el convenio" y añaden que el banco "no alegó en el momento procesal oportuno ninguna justificación para romper el compromiso establecido por las partes".
Para la Audiencia, no cabe apreciar "mala fe" de los prestatarios, sino que es la propia entidad bancaria la que ha sido "merecedora de la calificación de contraria a las buenas prácticas bancarias por el Banco de España".