Diario del Derecho. Edición de 07/10/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/09/2024
 
 

Subvenciones para actuaciones de mejora y modernización de áreas industriales

20/09/2024
Compartir: 

Orden PEJ/1052/2024, de 11 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actuaciones de mejora y modernización de áreas industriales (BOA de 19 de septiembre de 2024). Texto completo.

ORDEN PEJ/1052/2024, DE 11 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA ACTUACIONES DE MEJORA Y MODERNIZACIÓN DE ÁREAS INDUSTRIALES.

El artículo 71.32 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en el fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad, una de cuyas vías es el otorgamiento de ayudas para el cumplimiento de determinadas finalidades de interés público.

Así mismo, los artículos 71.24 y 71.48 establecen que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón las competencias exclusivas en materia de promoción de la competencia y en materia de industria respectivamente, salvo las competencias del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés de la Defensa. Y el artículo 79 del Estatuto dispone que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

Como consecuencia de la actual organización de la Administración Autonómica, es el Departamento de Presidencia, Economía y Justicia quien asume las competencias en materia de fomento industrial, de conformidad con lo establecido en el Decreto 92/2024, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Empleo e Industria; el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; y el Decreto 105/2024, de 13 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Aragón ha tenido un desarrollo industrial significativo a lo largo de las últimas décadas. Las áreas industriales desempeñan un papel crucial en el impulso económico y el bienestar de la región. La actividad industrial es una fuente clave de generación de empleo estable y cualificado. La presencia de polígonos industriales, parques tecnológicos y zonas logísticas crea oportunidades laborales para la población local.

Así mismo, Aragón ha experimentado un aumento en la inversión extranjera y nacional debido a la presencia de instalaciones industriales modernas y eficientes. Este crecimiento económico beneficia a la comunidad a través de la creación de empleo y la generación de ingresos fiscales, que luego se utilizan para mejorar servicios públicos y la calidad de vida.

La ubicación estratégica de Aragón, con conexiones viales, ferroviarias y aéreas eficientes, ha convertido a la región en un importante centro logístico. Las infraestructuras de transporte facilitan la distribución de productos a nivel nacional e internacional, promoviendo el comercio y fortaleciendo el crecimiento y la generación de riqueza.

Las infraestructuras industriales también han permitido la diversificación de sectores económicos. Además de la tradicional industria agroalimentaria, la región ha visto un crecimiento en sectores como la automoción, la energía renovable, la logística y la tecnología. Esta diversificación no solo fortalece la economía regional, sino que también reduce la dependencia de un solo sector, lo que hace a Aragón más resiliente frente a cambios económicos.

Las áreas industriales aragonesas han evolucionado para integrar prácticas sostenibles y respetuosas con el medio ambiente. El fomento de la eficiencia energética, la implementación de tecnologías limpias y la adopción de procesos productivos sostenibles son parte de los esfuerzos para minimizar el impacto ambiental. Esto no solo contribuye a la conservación del entorno, sino que también mejora la imagen de la región en términos de responsabilidad ambiental.

Las zonas industriales, además, impulsan la formación y desarrollo de recursos humanos; se facilita la aplicación de programas de capacitación y educación técnica para satisfacer las demandas de mano de obra cualificada en las industrias locales. Esto no solo beneficia a los individuos al proporcionarles habilidades demandadas en el mercado laboral, sino que también contribuye a la competitividad y sostenibilidad a largo plazo de las empresas.

La industria ha demostrado ser clave en la construcción de resiliencia social y económica. La diversificación de las actividades industriales, la adopción de tecnologías avanzadas y la atención a la sostenibilidad han contribuido a la capacidad de la región para resistir crisis económicas y adaptarse a cambios en el entorno empresarial.

En resumen, las infraestructuras industriales en Aragón desempeñan un papel fundamental en el desarrollo económico, la generación de empleo, la innovación y la sostenibilidad. La inversión continua en estas infraestructuras es esencial para garantizar un crecimiento económico sostenible y el bienestar de la comunidad a largo plazo. El compromiso con la eficiencia, la diversificación y la sostenibilidad seguirá consolidando a Aragón como una región industrial líder en España y Europa.

Las áreas y polígonos industriales de Aragón afrontan diversas necesidades para continuar su desarrollo y maximizar su contribución al crecimiento económico de la región, relativas a infraestructuras, naves, instalaciones, servicios, medidas de seguridad, organización de actividades y divulgación y promoción que fomenten las inversiones y la actividad empresarial.

Atender estas necesidades contribuirá a fortalecer la posición de las áreas industriales de Aragón como centros de actividad económica y atractivos para inversiones, promoviendo al mismo tiempo la sostenibilidad y la innovación en el tejido industrial de la región.

Por ello, el Departamento de Presidencia, Economía y Justicia pretende instrumentar la concesión de ayudas a los entes titulares de áreas industriales, dirigidas a actuaciones de mejora y modernización de esas áreas. Por este motivo, se precisa la aprobación de unas bases reguladoras específicas.

El artículo 11.2 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, establece que es la persona titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos.

En consecuencia, esta Orden tiene por objeto el establecimiento conforme al marco jurídico vigente, constituido por la normativa básica estatal, el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón Vínculo a legislación, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, y demás normativa vigente de general aplicación, de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a titulares de áreas industriales, dirigidas a actuaciones de mejora y modernización de esas áreas.

En relación con los procedimientos de concesión, el artículo 16 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, establece:

"2. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva ().

3. No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, dichas bases podrán establecer un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, en los siguientes supuestos:

a) Cuando el objeto y finalidad de la ayuda justifiquen que la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos que se establezcan, se fije únicamente en función de su fecha de presentación, dentro de un plazo limitado, con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible. Dicha justificación deberá quedar debidamente motivada en el procedimiento de aprobación de las bases reguladoras.

()

La finalidad de esta línea de subvención es contribuir a que los titulares de áreas industriales puedan mejorar y modernizar los espacios y servicios que utilizan en su gestión y ofrecen a las empresas. En este sentido, resulta difícil valorar si unos proyectos merecen una puntuación más alta que otros y que dicha puntuación justifique la concesión o denegación de la subvención, puesto que todos los proyectos empresariales contribuyen a dinamizar el territorio por su efecto tractor de otras inversiones. En definitiva, garantizan la instalación de nuevas empresas o la permanencia de las mismas.

Por otro lado, la concesión de subvención a las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases y en las correspondientes convocatorias, sin establecer una comparación valorativa entre ellas, agiliza el procedimiento de concesión en la misma, lo que resulta de gran utilidad, puesto que los plazos para ejecutar y justificar las actuaciones subvencionadas, que implican contratación de obras, son muy ajustados y, teniendo en cuenta el desembolso inicial que supone para los titulares, no pueden comprometerse a ejecutar las infraestructuras sin contar con una orden de concesión de ayuda. Todas estas circunstancias justifican la aplicación del régimen de concurrencia competitiva simplificado.

Estas ayudas se enmarcan dentro del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia actualmente vigente.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con los informes preceptivos de la Dirección General de Servicios Jurídicos y de la Intervención General, emitidos en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3, del artículo 11 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, y en uso de las facultades conferidas en el apartado 2, del artículo 11 de la citada Ley, acuerdo:

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la mejora, modernización y dotación de infraestructuras y servicios de áreas industriales, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se trata de una medida prioritaria para la promoción de la actividad industrial en Aragón, con la finalidad de mejorar el entorno empresarial, facilitar la captación de inversiones y permitir la adaptación de estos espacios al proceso de transformación digital, sostenible, social e innovadora, además de incrementar su seguridad y mejorar su eficiencia energética y medioambiental.

2. Las subvenciones previstas en estas bases reguladoras se ajustarán a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y a su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, como normativa básica en materia de subvenciones; a la Ley de Subvenciones de Aragón Vínculo a legislación, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón; a la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y demás normativa de pertinente aplicación.

3. Las ayudas previstas en estas normas para las entidades que desarrollen una actividad económica están sometidas al régimen de minimis, establecido en el Reglamento UE 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades públicas o privadas que sean titulares de áreas industriales en la Comunidad Autónoma de Aragón, que se especifiquen en la correspondiente convocatoria y que cumplan con los siguientes requisitos:

a) El beneficiario deberá contar con la necesaria solvencia técnica y económica para el desarrollo del proyecto presentado. La solvencia deberá acreditarse mediante un capítulo, en la memoria descriptiva de la actuación a la que se refiere el artículo 10, apartado 3.a), que especifique el plan financiero y el detalle de los medios técnicos con los que cuenta la actuación. En el caso de que el órgano instructor de las ayudas detectase indicios fundamentados que pusieran en duda esa solvencia, éste podrá requerir al solicitante para que aporte los datos y documentación necesarios para aclarar dicho extremo.

b) En caso de ser preciso para la actuación a subvencionar, el beneficiario deberá disponer, en el momento de la solicitud, del proyecto técnico-constructivo, así como de las autorizaciones, permisos, licencias, calificación urbanística y, en general, de todas las condiciones necesarias para el inicio y desarrollo de los trabajos o tareas que conlleva la actuación para la que se solicita la ayuda.

c) De manera particular, para obtener la condición de entidades beneficiarias, los municipios deberán estar al día de la rendición de cuentas ante la Cámara de Cuentas de Aragón y haber adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado los correspondientes planes económico financieros en caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores. Este extremo se acreditará mediante certificado del Secretario/a o Secretario/a-Interventor/a del Ayuntamiento.

d) El beneficiario deberá estar legalmente constituido y legitimado para realizar el proyecto o actuación objeto de la subvención, de conformidad con la normativa urbanística y sectorial aplicable.

2. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las entidades que incurran en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. En particular, no podrán ser beneficiarias aquellas entidades que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de este requisito, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones conllevará la autorización del órgano gestor para la consulta de dichos datos tanto ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social como ante los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto.

4. Además, las entidades deberán cumplir la legislación medioambiental, de transparencia, y que no hayan sido sancionadas en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo, en los términos establecidos en el artículo 44.3 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón.

5. Los requisitos detallados en los apartados anteriores deberán cumplirse a fecha de presentación de la solicitud, y mantenerse hasta el momento de la concesión y el pago. Durante ese plazo, la entidad solicitante deberá estar en disposición de acreditar las condiciones requeridas.

6. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes, para subvenciones superiores de 30.000 euros, incumplan lo establecido en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartado 3 Vínculo a legislación bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se deberá acreditar el cumplimiento, en los términos dispuestos en dicho apartado, con los plazos de pago que se establecen en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

7. De forma análoga a lo establecido en los apartados anteriores, deberán cumplir cualesquiera otros requisitos exigidos por la Ley de Presupuestos y demás normativa que resulten de aplicación en el momento de publicarse la correspondiente convocatoria.

8. Salvo que se haya especificado otra forma, lo establecido en los apartados anteriores se acreditará mediante declaración responsable, en los términos que determine la convocatoria. Sin perjuicio de esta declaración responsable, se podrá exigir su acreditación efectiva o realizar las comprobaciones necesarias previas a la resolución o pago de la ayuda. En el caso de los municipios, cuando así proceda, la acreditación efectiva de los requisitos podrá llevarse a cabo mediante certificado del Secretario/a o Secretario/a-Interventor/a del Ayuntamiento.

Artículo 3. Régimen de concesión.

1. Las ayudas previstas en estas bases se otorgarán conforme al procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 16.3.a) Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, previa convocatoria pública aprobada por orden de la persona titular del Departamento competente en materia de industria.

2. La convocatoria se publicará íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el "Boletín Oficial de Aragón", además del extracto de la misma. Asimismo, se publicará en la página web del órgano convocante y en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón.

3. De conformidad con los párrafos precedentes, la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos exigidos, se fijará únicamente en función del orden temporal de presentación, con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible, dentro de un plazo limitado que se establecerá en cada convocatoria.

Artículo 4. Actuaciones subvencionables.

1. Se considerarán subvencionables las actuaciones que se desarrollen en las zonas e instalaciones comunitarias y sus servicios básicos, que concrete la convocatoria de entre las siguientes y que vayan dirigidas a:

1.º Infraestructuras y accesibilidad:

- Mejora de las infraestructuras de transporte para garantizar una conectividad eficiente por carretera, ferrocarril y aire.

- Desarrollo de accesos y conexiones mejoradas para facilitar la movilidad de bienes y personas dentro y fuera de los polígonos industriales.

2.º Tecnología e innovación:

- Adopción de tecnologías avanzadas en los polígonos industriales para mejorar el entorno empresarial y facilitar la productividad y la competitividad.

- Estímulo a la innovación mediante la creación de espacios dedicados a la investigación y desarrollo en los polígonos industriales.

3.º Sostenibilidad ambiental:

- Implementación de prácticas sostenibles y respetuosas con el medio ambiente, incluyendo la gestión eficiente de residuos y la reducción de la huella de carbono.

- Adopción de tecnologías limpias y energías renovables en las instalaciones industriales.

4.º Gestión de espacios y servicios:

- Mejora de la gestión y mantenimiento de los espacios industriales, incluyendo la disponibilidad de servicios como suministro de agua, electricidad, gas, telecomunicaciones, etc.

- Desarrollo de servicios comunes y áreas compartidas para promover la eficiencia y reducir costes operativos para las empresas.

5.º Apoyo a iniciativas empresariales:

- Creación de programas y servicios de apoyo para emprendedores y pequeñas y medianas empresas (PYME) que deseen establecerse en los polígonos industriales.

- Facilitación de acceso al asesoramiento empresarial para impulsar el nacimiento, consolidación y crecimiento de empresas.

- Fomento de redes y colaboraciones empresariales.

6.º Seguridad y Regulación:

- Reforzamiento de la seguridad en los polígonos industriales mediante la implementación de medidas adecuadas.

- Cumplimiento y actualización de regulaciones medioambientales e industriales para garantizar la seguridad y la legalidad de las actividades desarrolladas en la zona.

7.º Difusión e información:

- Promoción y divulgación de los espacios y servicios industriales.

- Captación de nuevas inversiones.

- Información sobre competencias empresariales y cadenas de valor.

2. Cuando las actuaciones vayan destinadas a la creación de nuevas áreas industriales o a la ampliación de otras existentes, se deberá acreditar, mediante declaración responsable, en los términos que determine la convocatoria, el interés mostrado por las empresas para instalarse o para ampliar su capacidad o sus instalaciones.

3. En todo caso, las actuaciones habrán de ser de uso o aprovechamiento general y no privativo.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos que respondan a la naturaleza de la actividad elegible, que estén relacionados de forma indubitada con el proyecto subvencionado, que se especifiquen en la convocatoria y que se realicen dentro del período subvencionable establecido en ésta. A tal efecto, las fechas de las facturas o de las certificaciones de obra con relación valorada y de los pagos, o compromisos de pago contabilizados en el caso de los municipios, deberán estar comprendidas dentro del periodo referido.

2. En su caso, la convocatoria fijará el importe subvencionable mínimo y máximo por solicitud.

3. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, la entidad beneficiaria debe destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, durante un plazo mínimo de cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y durante un plazo mínimo de dos años para el resto de bienes.

4. En los términos dispuestos por el artículo 34 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, el beneficiario podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad objeto de ayuda, hasta un porcentaje que no exceda del 50% del importe de la actividad. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor al contenido de la misma. A los efectos de esta Orden, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda. Los contratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente al órgano de concesión.

5. No serán subvencionables los gastos periódicos o de tracto sucesivo, los gastos financieros de la actuación objeto de la subvención, los gastos en adquisición de terrenos, las inversiones que sustituyan a otras financiadas anteriormente al amparo de esta línea de subvenciones, el Impuesto sobre el Valor Añadido satisfecho por la adquisición de los bienes o servicios facturados cuando éste no pueda acreditarse como no recuperable, así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación subvencionada.

6. No serán subvencionables los bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor de los fondos públicos, sus administradores o apoderados. A estos efectos, se considerarán personas o entidades vinculadas cuando concurra alguna de las circunstancias establecidas para ello en el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

7. No serán subvencionables las actuaciones, de ningún tipo, realizadas en los bienes

muebles o inmuebles que sean de propiedad privada o de uso privativo (por arrendamiento, etc.) de las entidades solicitantes. No son subvencionables las actuaciones previstas o ejecutadas que no respondan a un uso o aprovechamiento general y no privativo.

8. En el caso de municipios, en la contratación externa de obras, servicios o suministros que precise la ejecución de las actuaciones subvencionadas deberá justificarse la adjudicación a la oferta que presente mejor relación calidad-precio, cumpliendo las normas y procedimientos contenidos en la vigente normativa sobre contratos del sector público.

9. En el caso entidades privadas beneficiarias, cuando el importe del coste elegible supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la ayuda. La elección entre las ofertas solicitadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de ayuda, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

10. No se admitirán pagos en efectivo.

Artículo 6. Mantenimiento de la inversión.

1. En el caso de infraestructuras, se exige al beneficiario que éstas correspondan al fin concreto para el que se concedió la subvención, así como el mantenimiento y conservación de la inversión subvencionada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Específicamente, una vez terminada, la inversión deberá mantenerse al menos durante cinco años, contados a partir de la finalización del plazo de justificación. Ello no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos o se hayan averiado dentro de este período, siempre y cuando el destino de los mismos se mantenga en la zona de que se trate durante el período mínimo pertinente.

2. En el supuesto de que, en aplicación de la legislación sectorial, la gestión de uso de la infraestructura objeto de la subvención deba ser realizada por una figura determinada, distinta del beneficiario promotor de la infraestructura, no se considerará incumplido el requisito de mantenimiento por la cesión del uso cuando esta se haya realizado de conformidad con la legislación sectorial.

Artículo 7. Importe de la subvención.

1. La intensidad de la ayuda, expresada en porcentaje de los gastos subvencionables, será del 50%. Este porcentaje se incrementará en un 20% adicional para los municipios con una población igual o inferior a 2.000 habitantes.

2. Por razones de economía procedimental, no se concederán ayudas que, aun cumpliendo todas las condiciones de elegibilidad, no alcancen en su cálculo un mínimo de 2.000 euros.

3. Con el objeto de evitar discrepancias de cálculo en los distintos sistemas informáticos que puedan intervenir en la gestión de las ayudas, éstas, una vez efectuado su cálculo final, serán redondeadas a números enteros según las reglas matemáticas.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37.10 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, solo se podrá financiar hasta el 80% de la actividad subvencionable (considerando lo dispuesto en el artículo 5.2 de esta Orden). Si de la suma de las ayudas públicas a la actuación concreta subvencionada superase dicho porcentaje, la ayuda se reducirá hasta cumplir con éste.

5. Así mismo, en su caso, el importe de la ayuda quedará limitado a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en su versión consolidada vigente en el momento de la concesión.

Artículo 8. Compatibilidad y acumulación de las ayudas.

1. Las subvenciones previstas en esta Orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes del Gobierno de Aragón o de otras entidades públicas o privadas, sin que en ningún caso sean de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia, superen el coste de la actividad subvencionada. Para las subvenciones acumuladas que pudieran proceder del Gobierno de Aragón, en ningún caso se podrá superar el porcentaje máximo establecido en el artículo 7 de esta Orden.

2. Las ayudas "de minimis" podrán acumularse con otras ayudas estatales en relación con los mismos costes subvencionables, siempre y cuando dicha acumulación no exceda de la intensidad o importe máximos de ayuda, para las circunstancias concretas de cada caso, determinados por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se reconozca a la entidad beneficiaria el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis al beneficiario.

3. Si la entidad beneficiaria percibe más ayudas públicas para la misma actividad y la suma de éstas superase el porcentaje establecido en el artículo 7.4 de esta Orden, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en su caso del organismo público concedente de la subvención, se reducirá hasta cumplir con ese porcentaje.

4. A los efectos indicados en este artículo, se cumplimentará por los solicitantes una declaración de ayudas concurrentes, que figura incluida en el modelo de solicitud. El solicitante deberá declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido para la misma inversión, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, o bien a su revocación y al reintegro del importe que corresponda.

Artículo 9. Régimen de notificaciones y comunicaciones.

1. Sin perjuicio de la presentación de la solicitud en los términos y forma establecidos en el artículo 10 de esta Orden, quien solicite la ayuda deberá:

a) Tramitar las subsanaciones, aportaciones, alegaciones y renuncias en formato electrónico en la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del servicio digital Aportación de documentos a procedimientos en trámite (https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite).

b) Interponer, en su caso, los recursos administrativos en formato electrónico en la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del servicio digital Interposición de recursos ante la Administración (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion), indicando como destinataria la Secretaria General Técnica del Departamento concedente.

2. Las comunicaciones y notificaciones que realice la Administración a la entidad solicitante se practicarán a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón, disponible en el enlace: https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas.

La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico de la entidad solicitante que ésta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la Sede electrónica citada. Se podrá consultar la notificación o comunicación accediendo a la misma. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, todo ello de conformidad con el artículo 41.6 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las comunicaciones de la entidad solicitante dirigidas a la Administración se realizarán a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón.

Artículo 10. Solicitudes.

1. La convocatoria no podrá establecer un plazo inferior a diez días hábiles para la presentación de solicitudes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. El modelo de solicitud será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Los formularios de solicitud se acompañarán de la siguiente documentación complementaria:

a) Memoria descriptiva valorada, con el siguiente contenido.

- Descripción general del área industrial, de sus características, número de empresas, sectores de actividad y empleo.

- Descripción de las actuaciones a realizar y de sus objetivos.

- Presupuesto detallado, incluyendo mediciones y precios unitarios.

- Plan financiero y descripción de los medios técnicos a utilizar.

- En su caso, ofertas o presupuestos alternativos considerados junto con la justificación de la elección propuesta para la subvención a efectos de justificar que los gastos respondan a precios de mercado, de conformidad con el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- En su caso, planos necesarios para definir y localizar la actuación.

b) En su caso, proyecto técnico o de obra firmado por el técnico competente.

c) Declaración responsable o, en el caso de municipios, certificado expedido por el Secretario o Secretario-Interventor del Ayuntamiento, según modelo incluido en el procedimiento telemático de solicitud, relativo a:

- No estar incurso en ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Acumulación y concurrencia con otras ayudas.

- Ayudas de minimis percibidas por la entidad solicitante en los dos ejercicios anteriores y en el ejercicio corriente, procedentes de cualquier administración pública.

- Para los municipios, estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, de acuerdo con la normativa aplicable, así como haber adoptado medidas de racionalización del gasto y en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con sus proveedores, presentación de planes económico-financieros, ello en base a lo previsto en el artículo 9.c) Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón.

- En su caso, que los impuestos incorporados en la solicitud de subvención tienen carácter de no recuperables.

- Titularidad de los bienes inmuebles a fecha de presentación de solicitud.

- Disponibilidad de autorizaciones, permisos, licencias, calificación urbanística y, en general, de todas las condiciones necesarias para el inicio y desarrollo de los trabajos o tareas que conlleva la actuación para la que se solicita la ayuda.

- La entidad solicitante se encuentra legalmente constituida y legitimada para realizar el proyecto o actuación objeto de la subvención, de conformidad con la normativa urbanística y sectorial aplicable.

- Cumplimiento por parte de las entidades de la legislación medioambiental, de transparencia, y que no haber sido sancionadas en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo, en los términos establecidos en el artículo 44.3 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón.

d) En el caso de creación de nuevas áreas industriales o ampliación de otras existentes, documentación que acredite de manera fehaciente la existencia de un proyecto de inversión empresarial concreto en condiciones de desarrollo o actividad.

e) Cuando se haya denegado la autorización al órgano gestor para la consulta de los datos pertinentes, certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de deudas pendientes de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

f) En su caso, escritura notarial, o documento público, sobre el poder de representación de la entidad solicitante de la ayuda, a favor de la persona que firma la solicitud, que acredite de manera fidedigna la representación legal frente a terceros, vigente en la fecha de formalización de la solicitud.

g) En el caso de poder mancomunado, se presentará un documento en el que se acredite que los apoderados consienten la presentación de la solicitud, junto con copia del DNI de todos ellos.

4. La solicitud y documentación complementaria se presentará por la entidad titular del área industrial objeto del proyecto que se propone para la ayuda, a través de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url indicada en la correspondiente convocatoria, o en el buscador de trámites del Gobierno de Aragón https://aragon.es/tramites, mediante el número de procedimiento que señalado en la correspondiente convocatoria, sin perjuicio de la posibilidad de que el órgano instructor requiera la exhibición del documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.

5. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se produzca su registro electrónico de entrada en el Gobierno de Aragón.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud conforme al artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previo el dictado de la correspondiente resolución.

7. La presentación de la solicitud implica la aceptación incondicionada de estas bases reguladoras y de las condiciones, requisitos y obligaciones que éstas contienen.

Artículo 11. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al/la Director/a General de Promoción Industrial e Innovación.

2. Dado que el régimen de concesión de estas ayudas es de concurrencia competitiva simplificada, las solicitudes serán tramitadas conforme al orden de presentación y resueltas en la medida y en el orden en que queden correctamente formuladas y completadas, hasta el agotamiento de los fondos.

3. El órgano de instrucción podrá solicitar a las entidades solicitantes las aclaraciones, ampliaciones de información y documentos precisos para la adecuada tramitación del procedimiento, realizando cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser entidad beneficiaria de la ayuda.

4. El instructor, a la vista del expediente, formulará propuesta de resolución provisional, individual o conjunta, según determine la convocatoria, que deberá expresar, la entidad o relación de entidades respecto a los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, así como, en su caso, la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

5. Emitida la propuesta de resolución provisional, se dará traslado a la entidad solicitante, mediante notificación electrónica, para cumplir con el trámite de audiencia, durante el plazo de cinco días. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.3 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad solicitante, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

6. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que elevará a la persona titular del Departamento competente en materia de industria.

Artículo 12. Resolución.

1. Evacuados los trámites del artículo anterior, la persona titular del Departamento competente en materia de industria resolverá el procedimiento y notificará su resultado en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes, sin perjuicio de las causas de suspensión de cómputo del plazo a que se refiere el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de ayuda.

2. La notificación de la resolución, en la que constarán los datos señalados para la propuesta definitiva, podrá llevarse a cabo de manera individual o conjunta en un acto único, en virtud de lo establecido en la convocatoria. La práctica de la notificación se ajustará a lo dispuesto en los artículos 41 Vínculo a legislación y 43 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la normativa equivalente que la sustituya, y a lo indicado en la convocatoria. En el caso de la notificación de la resolución de forma conjunta, ésta se realizará mediante publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Sobre la posibilidad de notificación telemática se informará en la correspondiente convocatoria. Se publicará también en la página web del Departamento concedente, sin perjuicio de la publicidad exigida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, en la normativa vigente en materia de transparencia y en el resto de la normativa aplicable.

3. Salvo que la convocatoria lo determine en sentido contrario, no será preciso un trámite de aceptación expresa, entendiéndose implícita en la solicitud de participación en este procedimiento. No obstante, la entidad beneficiaria podrá renunciar expresamente a la subvención concedida en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. En el caso de que la entidad beneficiaria renuncie a la subvención concedida con antelación a la fecha fijada para la justificación en la correspondiente convocatoria, la persona titular del Departamento competente en materia de industria, tras haber aceptado la renuncia, acordará nueva resolución, adjudicando la subvención, en primer lugar, a la última entidad a la que se haya concedido una ayuda, completándola en el supuesto de que no se haya podido conceder la totalidad del importe que le hubiera correspondido por falta de disponibilidad presupuestaria; en segundo lugar, a la primera entidad que no hubiera obtenido subvención por falta de crédito, siempre que exista suficiente crédito disponible para ello. La nueva entidad beneficiaria deberá cumplir con la obligación de justificación en la fecha prevista en la convocatoria.

5. Contra la resolución administrativa que se adopte, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, sin que ambos puedan simultanearse.

Artículo 13. Justificación de la subvención.

1. Para la percepción efectiva de la ayuda, el beneficiario estará obligado a la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión. El cumplimiento de esta obligación de justificación conllevará la de acreditar ante el órgano instructor el cumplimiento de las obligaciones previstas en la convocatoria.

2. Las respectivas convocatorias especificarán la documentación a presentar para la justificación, presentación que se realizará en la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón.

3. De manera particular, deberá acreditarse la realización de los gastos objeto de la ayuda por parte, exclusivamente, del beneficiario. Esta obligación se cumplirá ante el órgano instructor mediante la aportación de facturas o demás documentos de valor probatorio suficiente y la documentación de los pagos hechos, así como la documentación e información justificativa establecida con carácter general en el capítulo II del título II del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la que se determine en la convocatoria o resolución de ayuda correspondiente.

4. La acreditación de los gastos podrá efectuarse mediante facturas electrónicas cuando así lo prevea la convocatoria y siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

5. No se admitirá la justificación de pagos que hayan sido realizados en efectivo.

6. Tanto las facturas como los pagos realizados deberán estar fechados dentro del período subvencionable dispuesto en la convocatoria correspondiente. Dichos pagos deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, lo cual deberá ser objeto de una evidencia explícita acreditando que se cumplen los plazos de pago que les corresponda.

7. La justificación de las ayudas concedidas podrá efectuarse, según disponga la convocatoria, mediante alguna o todas de las siguientes modalidades:

- Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo establecido en esta Orden y en el artículo 72 del citado Reglamento.

- Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, conforme a lo establecido en esta Orden y en el artículo 74 del citado Reglamento.

8. En los casos en que la justificación adopte la forma de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, éste se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo Vínculo a legislación, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de ayudas, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación. La memoria económica abreviada que habrá de acompañar a la documentación justificativa contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades objeto de la ayuda, debidamente agrupadas, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

9. Cuando el importe del coste elegible supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la ayuda. La elección entre las ofertas solicitadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de ayuda, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

10. En cada convocatoria, y en función del período establecido para la ejecución de los proyectos, se establecerá la fecha límite para presentar la documentación justificativa de las actividades financiadas en el marco de estas bases reguladoras.

11. La variación en las previsiones de los gastos a realizar deberá ser comunicada de inmediato por el beneficiario. El límite mínimo de ejecución de proyecto exigido para poder percibir una ayuda es del 50 por 100 de los gastos considerados como elegibles. Así pues, en el caso de que el proyecto no se haya ejecutado en su totalidad, y siempre que supere el 50 por 100 del total, podrá realizarse el pago de la ayuda en términos directamente proporcionales al grado de ejecución. Las convocatorias podrán determinar otros límites mínimos de ejecución por encima del establecido en este apartado.

12. Al objeto de hacer posible el control de la concurrencia de subvenciones, la entidad beneficiaria deberá hacer constar el resto de subvenciones obtenidas y gasto sobre el que se aplican.

13. Además de la documentación anterior, la entidad deberá acreditar ante el órgano concedente de la subvención que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Administración General del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, para los casos en que se haya opuesto expresamente a la comprobación por el centro gestor de la subvención, si ya no se encuentra en vigor lo presentado junto con la solicitud, por transcurso del plazo de seis meses desde su expedición.

14. El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la ejecución de la actuación será de quince días hábiles contados a partir del día posterior al de finalización del periodo subvencionable. Este plazo no podrá ser prorrogado.

Artículo 14. Pago.

1. El pago de la subvención se realizará en firme cuando la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió y previa justificación de la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión.

2. En el caso de que la subvención sea superior a 90.000 euros, deberá acreditarse, mediante la correspondiente acta, que se ha efectuado la comprobación material de la inversión por el órgano gestor, de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón Vínculo a legislación, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón. Cuando por la naturaleza de la inversión realizada no fuera posible comprobar materialmente su existencia, se podrá sustituir el acta por una justificación documental que constate de forma razonable y suficiente la realización de la actividad subvencionada.

3. En el supuesto de que las subvenciones de capital concedidas excedieran de 200.000 euros, será preceptivo solicitar la designación de representante de la Intervención General para el acto de comprobación material de la inversión de los fondos públicos.

4. Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos de justificación oportunos, el beneficiario de la ayuda podrá ceder su pago a entidades financieras, u otras personas físicas o jurídicas, por razón del simple acuerdo de voluntades entre cedente y cesionario, poniendo en conocimiento del órgano encargado de la gestión de las ayudas la transmisión de créditos, mediante la presentación en registro de la solicitud y copia del acuerdo correspondiente. La solicitud deberá ser posterior a la notificación de la resolución de concesión, acto que origina el derecho a favor del beneficiario de la ayuda.

5. Cuando la naturaleza de la ayuda así lo justifique y lo establezca la convocatoria, podrán realizarse pagos a cuenta consistentes en la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución y cumplimiento de hitos determinados de las acciones objeto de la ayuda, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

6. Como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, la convocatoria también podrá prever la realización, con carácter excepcional, de pagos anticipados, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación. A tal efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 45 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, o en las reglas que pudiera establecer la normativa europea o estatal, básica o de aplicación directa, o la ley de presupuestos para cada ejercicio.

7. Con excepción de lo previsto en la normativa señalada para las entidades locales y entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de Aragón, el pago anticipado de la subvención podrá realizarse, como máximo, hasta el 50% del importe concedido, siempre que la naturaleza de la subvención así lo justifique. En todo caso, será obligatoria la prestación de garantías en el supuesto de anticipos superiores a 60.000 euros. En estos casos, el beneficiario de la ayuda deberá garantizar previamente el importe a que asciende el pago anticipado, mediante la presentación de aval en la Caja General de Depósitos de la Diputación General de Aragón. Dicho aval será devuelto a los interesados cuando se haya justificado con los requisitos reglamentarios el importe anticipado.

8. No podrá realizarse el pago de la subvención si la entidad beneficiaria no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la comunidad autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, salvo lo previsto en el artículo 44.2 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, de conformidad con el cual podrá realizarse el pago de la subvención si quien se beneficia de la misma tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la comunidad autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o subvención.

Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión de ayuda.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución o a la pérdida de eficacia de la misma, en función de la importancia y gravedad de las circunstancias.

2. La modificación de la resolución se efectuará previa audiencia a la entidad beneficiaria cuando ello resulte procedente, conforme a lo previsto en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 16. Publicidad institucional de las ayudas.

1. El órgano instructor dará cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad que se derivan del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y las que pudieran derivarse de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio.

2. La subvención concedida deberá publicarse en la web de la entidad beneficiaria o del área industrial intervenida.

En el caso del importe de la subvención concedida sea superior a 90.000 euros, la entidad beneficiaria, asimismo, estará obligado a colocar un cartel durante la realización de la actividad subvencionable, en el que conste el título de la actividad subvencionable, su financiación por el Gobierno de Aragón y la logomarca de éste.

A los efectos de lo previsto en este apartado, la entidad beneficiaria deberá solicitar autorización a la Comisión de Comunicación Institucional del Gobierno de Aragón, de conformidad con el procedimiento previsto.

3. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este apartado, conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón Vínculo a legislación, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, supondrá la pérdida del derecho al cobro en un porcentaje del 10 por 100 calculado sobre el importe de la ayuda debidamente justificada, o en su caso, el reintegro de dicho porcentaje con los intereses correspondientes.

Artículo 17. Reintegro.

1. En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a que viene sujeta la entidad beneficiaria, así como en los supuestos de nulidad del acuerdo de concesión, procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y/o el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. El procedimiento de reintegro, que se realizará por vía telemática, se iniciará de oficio mediante resolución del órgano concedente, que concretará la continuación o suspensión de las medidas cautelares que, en su caso, se hubieran impuesto. En su tramitación se estará a lo previsto en los artículos 47 Vínculo a legislación y siguientes del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, garantizándose, en todo caso, el derecho de la entidad beneficiaria a la audiencia.

3. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o la cuantía a reintegrar se determinará atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

a) Grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) Importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

c) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado, según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

4. La resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro se dictará, previo informe del órgano instructor, por el órgano concedente, en el plazo máximo de doce meses. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, procediéndose al archivo de las actuaciones administrativas, sin perjuicio de que deberá iniciarse un nuevo procedimiento si no se ha producido la prescripción de las acciones correspondientes.

Artículo 18. Control financiero y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el órgano instructor, las entidades beneficiarias de las ayudas estarán sometidas al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

Artículo 19. Entidades colaboradoras.

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 12 Vínculo a legislación, 16 Vínculo a legislación y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 10 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, podrán firmarse los oportunos convenios de colaboración con personas jurídicas públicas o privadas para que actúen como entidad colaboradora.

2. Será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la ayuda, entregue y distribuya los fondos públicos, previamente recibidos por ella, a los beneficiarios, o colabore en la gestión de la ayuda sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.

Eficacia.

Estas bases producirán efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 64.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2021,de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana