ORDEN XXX/2024, DE 4 SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE REGULA EL CALENDARIO DE VACUNACIONES E INMUNIZACIONES A LO LARGO DE TODA LA VIDA EN CASTILLA-LA MANCHA
Preámbulo
El artículo 19.2 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública establece que corresponde a las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, impulsar acciones de prevención primaria, como la vacunación, incluida, a su vez, en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre , por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
En el artículo 19.3 de la citada ley se prevé que corresponde al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud acordar el calendario único de vacunas en España, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas puedan modificarlo por razones epidemiológicas.
El artículo 32.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación básica del Estado y en su caso, en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de “Sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud. Coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social”.
En Castilla-La Mancha, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Decreto 105/2023, de 25 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad, corresponde a dicha Consejería la dirección y coordinación de las funciones en materia de promoción, prevención y restauración de la salud, entre las que se encuentran las actuaciones para la prevención de las enfermedades, incluyendo las relativas a la vacunación.
El Calendario de Vacunaciones de Castilla-La Mancha, aprobado por la Orden 227/2022 de 29 de noviembre , tiene que ser actualizado, como consecuencia de la necesidad de ir adaptándose a las nuevas evidencias científicas y a los acuerdos adoptados por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, tendentes a establecer un calendario único de vacunas en el territorio nacional, tal como se establece en la Ley 33/2011, de 4 de octubre .
El 15 de febrero de 2024, la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobó un Calendario de Vacunaciones e Inmunizaciones a lo largo de toda la vida. Con el fin de armonizar el calendario vacunal de Castilla-La Mancha con las recomendaciones del Sistema Nacional de Salud, procede la publicación de la nueva denominación del calendario, así como las vacunas y productos inmunizantes recomendados para todas las etapas de la vida.
Las principales novedades que contempla este calendario son:
- La profilaxis frente al virus respiratorio sincitial con una dosis del anticuerpo monoclonal nirsevimab para los niños y niñas con fecha de nacimiento entre el 1 de abril del año en curso y el 31 de marzo del año siguiente.
- La mejora de la protección frente a la enfermedad neumocócica invasiva en la población infantil, sustituyendo la vacuna neumocócica conjugada de 13 serotipos por otra vacuna neumocócica conjugada de 20 serotipos.
- La incorporación de la de la vacunación frente al rotavirus. Esta infección es una de las causas más frecuentes de gastroenteritis aguda y deshidratación grave, siendo una de las patologías más frecuentes en el ámbito pediátrico.
Esta orden se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, y que tienen como fin último prevenir la enfermedad.
La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, ya que las medidas que se regulan resultan proporcionadas al bien público que se trata de proteger.
Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
En relación con el principio de eficiencia, esta orden no impone cargas administrativas que no estén justificadas para la consecución de sus fines.
En consecuencia, con todo lo expresado y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como en el artículo 1 del Decreto 105/2023, de 25 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad,
Dispongo:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto modificar la denominación Calendario de Vacunaciones de Castilla-La Mancha por la de Calendario de Vacunaciones e Inmunizaciones a lo largo de toda la vida en Castilla-La Mancha. Asimismo, se actualizan las vacunas y productos inmunizantes recomendados en los términos contenidos en el Anexo de esta Orden.
Artículo 2. Carácter de las vacunas y de los productos inmunizantes.
Las vacunas y otros productos inmunizantes incluidos en el Anexo de esta Orden tienen carácter universal y gratuito para todas las personas de la población diana indicadas en el mismo, independientemente de su tipo de aseguramiento. Su aceptación es voluntaria, si bien la Consejería de Sanidad recomienda su administración.
Artículo 3. Administración y registro.
El personal de enfermería de los centros de vacunación, tanto públicos como privados, administrará y registrará las vacunas y productos inmunizantes recomendados en esta Orden a la población diana para la que estén indicadas, de acuerdo con las instrucciones de la Dirección General de Salud Pública, así como con la información técnica y complementaria que dichas instrucciones incluyan.
Artículo 4. Colaboración.
Las personas responsables y el personal sanitario de los centros donde se desarrolle la vacunación e inmunización conforme al calendario establecido en la presente Orden colaborarán en su implementación, desarrollo y evaluación.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden 227/2022 de 29 de noviembre , de la Consejería de Sanidad, de actualización del Calendario de Vacunaciones de Castilla-La Mancha.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo y modificación.
Se faculta a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de salud pública para dictar las instrucciones necesarias en el desarrollo del calendario de vacunaciones e inmunizaciones para toda la vida en Castilla-La Mancha, a las que se dará publicidad a través de la página www.castillalamancha.es, y para actualizar o modificar el Anexo de esta Orden mediante resolución que se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
(ANEXOS OMITIDOS)