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Implantación de enseñanzas universitarias oficiales de grado en las universidades del Sistema Universitario Valenciano

13/08/2024
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Decreto 102/2024, de 2 de agosto, del Consell, por el que se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias oficiales de grado en las universidades del Sistema Universitario Valenciano (DOGV de 12 de agosto de 2024). Texto completo.

DECRETO 102/2024, DE 2 DE AGOSTO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE AUTORIZA LA IMPLANTACIÓN DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE GRADO EN LAS UNIVERSIDADES DEL SISTEMA UNIVERSITARIO VALENCIANO

La Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo Vínculo a legislación, del sistema universitario, en su artículo 9, estructura las enseñanzas universitarias oficiales en tres ciclos (grado, máster universitario y doctorado), y en su artículo 8 dispone que la iniciativa para impartir una enseñanza requiere el informe preceptivo y favorable sobre la necesidad y viabilidad académica y social de la implantación del título universitario oficial por la comunidad autónoma competente; el informe favorable a efectos de la verificación de la calidad de la memoria del plan de estudios por la agencia de calidad correspondiente; la verificación por el Consejo de Universidades del plan de estudios, y la autorización de la implantación de éste por la indicada comunidad autónoma.

En el mismo sentido se pronuncian los artículos 26 Vínculo a legislación y 27 Vínculo a legislación del Real decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

Asimismo, la Orden 86/2010, de 15 de noviembre Vínculo a legislación, de la Conselleria de Educación, establece el procedimiento para la implantación de enseñanzas universitarias oficiales de grado, máster y doctorado en las universidades de la Comunitat Valenciana, y en su artículo 16 determina que corresponde al Consell, por decreto, acordar la implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención de dichos títulos.

Las universidades que se relacionan en el anexo de este decreto han solicitado autorización para implantar diversas enseñanzas universitarias oficiales de grado en el curso 2024-2025.

Consta en el expediente la justificación por las universidades del cumplimiento de los requisitos exigidos por la citada normativa.

El Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior ha sido informado de la propuesta de autorización para la implantación de las enseñanzas en sesión de 11 de marzo de 2024.

Por ello, visto el artículo 8.2 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, el artículo 26 Vínculo a legislación del Real decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, y el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de coordinación del Sistema Universitario Valenciano, a propuesta del conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, de conformidad con el artículo 28.c Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y previa deliberación del Consell, en la reunión de 2 de agosto de 2024,

DECRETO

Primero

Se autoriza a la Universitat Politècnica de València, la Universidad de Alicante, la Universitat Jaume I y la Universidad Europea de Valencia, a implantar en el curso 2024-2025 las enseñanzas universitarias oficiales de grado que figuran en el anexo, para el número de plazas que se indica en cada caso.

Segundo

Estas autorizaciones se pondrán en conocimiento del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, al efecto de que este eleve al Gobierno la propuesta para el establecimiento del carácter oficial de los títulos y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación del Real decreto 822/2021, de 28 de septiembre.

Tercero

El seguimiento de los planes de estudios verificados por el Consejo de Universidades se realizará por la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva transcurridos tres años después de la implantación efectiva o renovación de la acreditación.

Cuarto

En el plazo máximo de seis años para los grados de 240 créditos y másteres y doctorados, y de ocho años para los grados de 300 o 360 créditos, a contar desde la fecha de inicio de impartición del título o de renovación de la acreditación anterior, los títulos deberán haber renovado su acreditación en los términos establecidos en el artículo 34 Vínculo a legislación del Real decreto 822/2021, de 28 de septiembre.

Quinto

La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignada a la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, y en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales de las universidades.

Sexto

El presente decreto tendrá efectos el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra el presente decreto que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Potestativamente se podrá interponer un recurso de reposición ante el Consell, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, según lo establecido en el artículo 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin que se puedan interponer simultáneamente los dos recursos mencionados.

Todo ello sin perjuicio de que personas interesadas puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna.

ANEXO OMITIDO

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