CÁNDIDO VS. PUMPIDO
La reciente intromisión continuada del Tribunal Constitucional en el espacio competencial del Tribunal Supremo, que parece espoleada por un ansia compulsiva de anulación de las resoluciones dictadas por la Sala de lo Penal presidida por Manuel Marchena cuando poseen relevancia política (como los casos de Alberto Rodríguez, Arnaldo Otegui y los altos cargos condenados por los ERE), exige reflexionar sobre la forma de salvaguardar la posición constitucional del TS, como máximo órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes del Poder Judicial y al que incumbe pronunciar la última palabra sobre la legalidad ordinaria.
Aunque los encontronazos entre el TC y el TS se han producido desde hace treinta años, en distintos episodios, la situación actual es de especial gravedad. Desde una perspectiva objetiva, resulta significativo que la intromisión reiterada acontezca en casos que afectan a políticos del PSOE o de partidos que apoyan al Gobierno. Desde un punto de vista subjetivo, se constata que las sentencias del Constitucional en los asuntos referidos se han adoptado por un Tribunal fragmentado (además de incompleto), con implacable reiteración del resultado 7-4 en las votaciones, gracias a una mayoría conformada por magistrados bajo sospecha fundada de falta de imparcialidad en muchos de los casos.
Dado el punto al que se ha llegado, en el que está en juego la independencia de la jurisdicción en su conjunto, resulta pertinente debatir sobre la conveniencia de sustitución del TC por una Sala de lo Constitucional situada en el TS -y por tanto incardinada en el Poder Judicial-, lo que sólo podría hacerse mediante una reforma de la Constitución, o acerca de la modificación del recurso de amparo en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional que impidiera que se produjera la injerencia, al excluir del amparo las resoluciones del Supremo.
Pero, para que el debate propuesto se asiente sobre una sólida base, se muestra necesario confirmar que las actuaciones del TC constituyen interferencias inadmisibles en la labor del TS. Para ello nada mejor que remitirnos a la contundente posición que mantuvo Cándido Conde-Pumpido, en su época de Fiscal General del Estado, en relación con la corrección que efectuó el Constitucional de la jurisprudencia penal sobre la prescripción de los delitos (SSTC 63/2005, de 14 de marzo y 29/2008, de 20 de febrero).
Ya ante la primera de las sentencias, Conde-Pumpido dictó la Instrucción 5/2005, en la que ordenaba a los fiscales ignorar la enmienda de la jurisprudencia de la Sala de lo Penal realizada por el Tribunal que hoy preside, pues “habrá de darse el máximo rango a la necesidad de preservar la seguridad jurídica (art. 9.3 CE)”. Frente a la siguiente sentencia del TC, en el caso Urbanor, efectuó unas durísimas manifestaciones públicas. Dijo el 21 de febrero de 2008 que discrepaba “total y absolutamente” de ella, calificándola como “muy preocupante”, y afirmó que daba “la vuelta al derecho a la tutela judicial efectiva” y desprotegía a los perjudicados. Se rasgó las vestiduras porque se absolvió a personas que se habían quedado con el dinero de una estafa, según aseveró entonces. Desde luego el eco de sus palabras de antaño resuena con estruendo estos días, dado el otorgamiento de impunidad a los altos cargos que posibilitaron con sus decisiones en el terreno prelegislativo (por ende, conferido al Ejecutivo) el funcionamiento del sistema de los ERE y puesto que los fondos distraídos no han sido recuperados.
También en el campo doctrinal Cándido Conde-Pumpido es autor de valiosas aportaciones para la discusión sobre el alcance del recurso de amparo. En unas Jornadas de Conmemoración del XXV Aniversario de la Constitución, siendo Magistrado del TS, sostuvo que la invocación del principio de legalidad penal para corregir la jurisprudencia del Supremo había dado lugar a un “fenómeno contraproducente”, con base en “sofisticación conceptual”. En su artículo Justicia Penal y Jurisprudencia Constitucional (Persona y Derecho, n.º 54, 2006, págs. 41 a 56) argumentaba, con razón, que la configuración del recurso de amparo originaria carecía de sentido que se mantuviera, una vez que “la semilla de la jurisprudencia emanada del TC ha germinado y ha echado raíces en la Justicia Penal”, por lo que se preguntaba por la delimitación de campos competenciales en el futuro. Añadía Conde-Pumpido que no se podía confiar en el self-restraint del Tribunal Constitucional, un pronóstico acertado, precisamente por el invasivo papel que se ha atribuido dicha institución bajo su presidencia.