ORDEN ACC/126/2024, DE 30 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ACC/194/2023, DE 24 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LA MEJORA DE LAS CONDICIONES GENERALES DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS APÍCOLAS EN EL MARCO DE LA INTERVENCIÓN SECTORIAL APÍCOLA RECOGIDA EN EL PLAN ESTRATÉGICO DE LA PAC 2023-2027.
En fecha 27 de julio de 2023, se publicó la Orden ACC/194/2023, de 24 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas en el marco de la Intervención Sectorial Apícola recogida en el Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (DOGC núm. 8967, de 27.7.2023).
Con esta modificación de la Orden ACC/194/2023 se actualizan varios apartados de los anexos 1 y 2 para dar cumplimiento a novedades normativas y para atender las demandas y realidad del sector apícola, dentro del marco normativo establecido en el Real decreto 906/2022, de 25 de octubre , por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan estratégico de la Política agraria común, y en cumplimiento del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la Política agraria común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) 1305/2013 y 1307/2013.
En la elaboración de esta disposición se han valorado las repercusiones y efectos del establecimiento de estas ayudas, y se sujetan al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera establecidos en el artículo 7 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril.
Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector apícola mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Artículo 1
Modificar el apartado 3.2 del anexo 1 de la Orden ACC/194/2023, de 24 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas en el marco de la Intervención Sectorial Apícola recogida en el Plan estratégico de la PAC 2023-2027, que queda redactado de la siguiente forma:
“3.2 Las personas apicultoras beneficiarias de estas ayudas también deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Cumplir lo que establece el Real decreto 209/2002, de 22 de febrero , por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas, y el Decreto 40/2014, de 25 de marzo
, de ordenación de las explotaciones ganaderas.
b) Tener inscrita la explotación en el Registro de explotaciones apícolas con anterioridad al 1 de enero del año de presentación de la solicitud, excepción hecha de aquellas personas titulares que hayan iniciado la actividad a través de un cambio de titularidad de explotaciones en estado de alta antes de esa fecha. Además, queda exenta del requisito anterior la creación de figuras asociativas o personas jurídicas integradas por apicultores que lo fueran antes del 1 de enero del año de presentación de la solicitud, o la creación de explotaciones de titularidad compartida en que uno de los miembros fuera apicultor con anterioridad a esa fecha.
En caso de fusiones de explotaciones ya existentes, se considera la fecha de inicio de la actividad la de la persona titular con mayor antigüedad.
c) Haber actualizado el censo de cada una de las personas apicultoras incluidas en la solicitud en el período comprendido entre el 1 de enero y el 1 de marzo del año de la convocatoria.
d) Cumplir lo establecido en el Real decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.
e) Disponer de un seguro de responsabilidad civil, tanto de las colmenas trashumantes como de las restantes.
f) En caso de contratar servicios de análisis, deberán realizarse en laboratorios acreditados por la norma ISO 17025.
g) En caso de solicitar ayudas para las actuaciones incluidas en el punto 2.2 del anexo 2 de la Orden, ser una persona apicultora que practica la trashumancia.
h) En el caso de ser una persona apicultora ecológica y solicitar la ayuda para las actuaciones incluidas en el punto 2.1.2 del anexo 2 de la Orden, es necesario estar inscrita en el Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica (CCPAE).
i) En el caso de solicitar ayudas para las actuaciones incluidas en el punto 2.1.3 del anexo 2 de la Orden, declarar la existencia de estados de riesgo que afecten a la supervivencia de la colonia, ligados a factores sanitarios y climáticos.
j) Las colmenas abandonadas y las colmenas fallecidas no darán derecho al cobro de ayudas por su titular.”
Artículo 2
Modificar el apartado 4.2 del anexo 1 de la Orden ACC/194/2023, de 24 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas en el marco de la Intervención Sectorial Apícola recogida en el Plan estratégico de la PAC 2023-2027, que queda redactado de la siguiente forma:
“4.2 El importe máximo a subvencionar se calculará de acuerdo con los siguientes baremos y límites máximos:
4.2.1 En caso de que la persona solicitante sea una cooperativa apícola o una agrupación de productores:
1. Asistencia técnica a las personas apicultoras y a las agrupaciones de personas apicultoras con un tope máximo de 30.000,00 € para el conjunto de las actuaciones incluidas en este apartado:
a) Para las actuaciones incluidas en el punto 1.1 del anexo 2 de la Orden, subvención máxima del 100% del coste de las actuaciones, con un límite máximo de 30.000,00 euros, incluida la cuota de la Seguridad Social, en su caso, y de 1,25 euros por colmena.
b) Para las actuaciones incluidas en los puntos 1.2 del anexo 2 de la Orden, subvención máxima del 100% del coste de la actuación, con un límite máximo de 5.000,00 euros, con un límite máximo de 0,50 euros por colmena.
c) Para las actuaciones incluidas en los puntos 1.3 del anexo 2 de la Orden, subvención máxima del 100% del coste de la actuación, con un límite máximo de 5.000,00 euros, con un límite máximo de 0,50 euros por colmena.
d) Para las actuaciones incluidas en los puntos 1.4 del anexo 2 de la Orden, subvención máxima del 100% del coste de la actuación, con una ponderación de 0,50 euros por colmena y un límite máximo del 4% del total de gastos subvencionables de la intervención ejecutada.
2. Inversiones en activos materiales e inmateriales, así como otras acciones, incluidas las destinadas a:
2.1 Luchar contra los invasores y las enfermedades de las colmenas, en particular la varroosis:
a) Para las actuaciones incluidas en los puntos 2.1.1 del anexo 2 de la Orden, subvención máxima del 100% del coste de la actuación, con un límite máximo de 2,5 euros por colmena para un tratamiento al año, y 5,00 euros por colmena por año en caso de que se hagan dos tratamientos anuales; y para las actuaciones incluidas en el punto 2.1.2 del anexo 2 de la Orden, subvención máxima del 100% del coste de la actuación, con un límite máximo de 2,5 euros por colmena para un tratamiento al año, y 7,50 euros por colmena por año en caso de que se realicen tres tratamientos anuales.
b) Para las actuaciones incluidas en el punto 2.1.3 del anexo 2 de la Orden, subvención máxima del 100% del coste de la actuación, con un límite máximo de 4,00 euros por colmena.
c) Para las actuaciones incluidas en el punto 2.1.4 del anexo 2 de la Orden, subvención máxima del 100% del coste de la actuación, con un límite máximo de 3,00 euros por colmena.
d) Para las actuaciones incluidas en el punto 2.1.5 del anexo 2 de la Orden, subvención máxima del 100% del coste de la actuación, con un límite máximo de 3,00 euros por colmena.
2.2 Racionalizar la trashumancia:
a) Para las actuaciones incluidas en el punto 2.2 del anexo 2 de la Orden, subvención máxima del 90% del coste de la actuación, con un límite máximo de 3,00 euros por colmena.
2.3 Inversiones en activos tangibles e intangibles (en este tipo de intervención se tendrán en cuenta las particularidades y la importancia de los apicultores que practiquen la trashumancia):
a) Para las actuaciones incluidas en el punto 2.3.1 del anexo 2 de la Orden, subvención máxima del 90% del coste de la actuación, con un límite máximo de 3,00 euros por colmena en caso de apicultores estantes y un límite máximo de 4,00 euros por colmena en caso de apicultores que practiquen la trashumancia.
b) Para las actuaciones incluidas en el punto 2.3.2 del anexo 2 de la Orden, subvención máxima del 90% del coste de la actuación, con un límite máximo de 3,00 euros por colmena en caso de apicultores estantes y un límite máximo de 4,00 euros por colmena en caso de apicultores que practiquen la trashumancia.
c) Para las actuaciones incluidas en el punto 2.3.3 del anexo 2 de la Orden, subvención máxima del 90% del coste de la actuación, con un límite máximo de 3,00 euros por colmena en caso de apicultores estantes y un límite máximo de 4,00 euros por colmena en caso de apicultores que practiquen la trashumancia.
d) Para la cuota del seguro de responsabilidad civil, punto 2.3.4 tanto de apicultores trashumantes como estantes, subvención máxima del 100% del coste de la actuación, con un límite máximo de 0,50 euros por colmena.
e) Para las actuaciones incluidas en el punto 2.3.5 del anexo 2 de la Orden, subvención máxima del 90% del coste de la actuación, con un límite máximo de 3,00 euros por colmena en caso de apicultores estantes y un límite máximo de 4,00 euros por colmena en caso de apicultores que practiquen la trashumancia.
f) Para las actuaciones incluidas en el punto 2.3.6 del anexo 2 de la Orden, subvención máxima del 90% del coste de la actuación, con un límite máximo de 3,00 euros por colmena en caso de apicultores estantes y un límite máximo de 4,00 euros por colmena en caso de apicultores que practiquen la trashumancia.
3. Actuaciones para prestar ayudas a los laboratorios en el análisis de productos apícolas, la pérdida de abejas o las caídas en la productividad, y de sustancias potencialmente tóxicas para las abejas con un tope máximo de 1,50 euros por colmena para el conjunto de las actuaciones incluidas en este apartado:
a) Para las actuaciones incluidas en el punto 3.1 del anexo 2 de la Orden, subvención máxima del 80% del coste de la actuación, con un límite máximo de 1,50 euros por colmena.
b) Para las actuaciones incluidas en el punto 3.2 del anexo 2 de la Orden, subvención máxima del 100% del coste de la actuación, con un límite máximo de 1,50 euros por colmena.
c) Para las actuaciones incluidas en el punto 3.3 del anexo 2 de la Orden, subvención máxima del 100% del coste de la actuación, con un límite máximo de 1,50 euros por colmena.
d) Para las actuaciones incluidas en el punto 3.4 del anexo 2 de la Orden, subvención máxima del 80% del coste de la actuación, con un límite máximo de 1,50 euros por colmena.
e) Para las actuaciones incluidas en el punto 3.5 del anexo 2 de la Orden, subvención máxima del 80% del coste de la actuación, con un límite máximo de 1,50 euros por colmena.”
Artículo 3
Modificar el punto d) del apartado 8.2 del anexo 1 de la Orden ACC/194/2023, de 24 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas en el marco de la Intervención Sectorial Apícola recogida en el Plan estratégico de la PAC 2023-2027, que queda redactado de la siguiente forma:
“d) Declaración firmada por el apicultor del cumplimiento del requisito establecido en el apartado 3.1 y en las letras d) i i) del apartado 3.2 del anexo 1, mediante modelo que se facilitará en la web https://seu.gencat.cat.”
Artículo 4
Modificar el apartado 19 del anexo 1 de la Orden ACC/194/2023, de 24 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas en el marco de la Intervención Sectorial Apícola recogida en el Plan estratégico de la PAC 2023-2027, que queda redactado de la siguiente forma:
“-19 Incumplimientos parciales
Si en las inspecciones efectuadas sobre el terreno se comprueba que el número de colmenas que hay en la explotación es inferior al número de colmenas aprobadas a efectos de subvención, el importe de la ayuda se calculará a partir de las colmenas comprobadas, con la aplicación de los siguientes porcentajes de penalización:
a) Si la diferencia entre las colmenas aprobadas a efectos de subvención y las colmenas comprobadas es superior al 5% e inferior o igual al 15% al importe destinado por colmena, se aplicará un porcentaje de penalización igual al triple del porcentaje de diferencia.
Esta diferencia podrá ser justificada documentalmente, únicamente mediante actos de denuncias por robos o hurtos, actas de inspecciones del Cuerpo de Agentes Rurales por daños por la fauna silvestre, incendios u otras catástrofes, en cuyos casos no se aplicará la penalización indicada. A efectos de subvención, se tendrán en cuenta las colmenas comprobadas.
b) Si la diferencia entre las colmenas aprobadas a efectos de subvención y las colmenas comprobadas es superior al 15%, no se contabilizarán las colmenas de esta persona apicultora para el cálculo final de la ayuda cuando la persona solicitante sea una cooperativa o agrupación de personas productoras. En caso de que la persona apicultora afectada haya solicitado la ayuda de forma individual, no se concederá ninguna ayuda.
Esta diferencia podrá ser justificada documentalmente, únicamente mediante actos de denuncias por robos o hurtos, actas de inspecciones del Cuerpo de Agentes Rurales por daños por la fauna silvestre, incendios o de otras catástrofes, casos en los que no se aplicará la penalización indicada. A efectos de subvención, se tendrán en cuenta las colmenas comprobadas.
Aquellas personas apicultoras incluidas en el listado que se presenta con la solicitud y que incumplan alguno de los requisitos establecidos en el apartado 3.2 de este anexo serán excluidas de la solicitud y, por tanto, no tendrán derecho a ser personas apicultoras beneficiarias de la ayuda.”
Artículo 5
Modificar el punto 1 del anexo 2 de la Orden ACC/194/2023, de 24 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas en el marco de la Intervención Sectorial Apícola recogida en el Plan estratégico de la PAC 2023-2027, que quedan redactados de la siguiente forma:
1. Servicios de asesoramiento, asistencia técnica, formación, información e intercambio de mejores prácticas, en particular mediante actividades de colaboración en redes, para apicultores y organizaciones de apicultores (incluye agrupaciones de apicultores).
1.1 Contratación directa de técnicos y especialistas para información y asistencia a apicultores y miembros de agrupaciones de apicultores en aspectos de sanidad apícola, lucha contra agresiones de la colmena, análisis de laboratorio (para el análisis de productos apícolas, la pérdida de abejas o caídas de la productividad, y de sustancias potencialmente tóxicas para las abejas como pesticidas), cría y selección, incluyendo la cría de reinas, optimización ambiental de explotaciones y asesoramiento global en producción y gestión apícola, sobre prácticas de manejo en materia de adaptación al cambio climático y en materia de comercialización de los productos apícolas. La contratación de estos servicios también puede realizarse a través de asistencias técnicas con terceros, que se rige por los principios y requisitos que en materia de moderación de costes establece el Real decreto 906/2022 y por el principio de independencia y transparencia en la contratación. En ningún caso, se incluirá apoyo directo a las acciones mencionadas, que es objeto de otras líneas de la intervención.
1.2 Organización, celebración y asistencia a cursos de formación y formación continuada -incluyendo la formación virtual-, especialmente sobre las materias indicadas en el apartado anterior, para apicultores, personal técnico y especialista de agrupaciones y asociaciones de apicultores, así como para el personal de laboratorios apícolas de agrupaciones y asociaciones de apicultores, incluidos los viajes para atender cursos de formación in situ.
1.3 Medios de divulgación técnica.
1.4 Contratación de personal administrativo (gestoría) para asociaciones y cooperativas.”
Artículo 6
Modificar el apartado 2.1.2 del anexo 2 de la Orden ACC/194/2023, de 24 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas en el marco de la Intervención Sectorial Apícola recogida en el Plan estratégico de la PAC 2023-2027, que queda redactado de la siguiente forma:
“2.1.2 Tratamientos contra varroosis autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios que sean compatibles con la apicultura ecológica seleccionados y aplicados en base a la correspondiente prescripción veterinaria, para aquellos apicultores que produzcan de acuerdo con las condiciones que establece el Reglamento 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo*, hasta un coste máximo de 2,5 €/colmena para un tratamiento al año y 7,5 €/colmena/año en caso de que se realicen tres tratamientos anuales. Este coste será revisado anualmente.
En el caso de productos exentos de prescripción veterinaria, el tratamiento se aplicará de acuerdo con las indicaciones recogidas en la ficha técnica de dicho producto.
* El uso de productos compatibles con apicultura ecológica por parte de productores de apicultura convencional será financiable según la medida 2.1.1.”
Artículo 7
Modificar el apartado 2.3.2 del anexo 2 de la Orden ACC/194/2023, de 24 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas en el marco de la Intervención Sectorial Apícola recogida en el Plan estratégico de la PAC 2023-2027, que queda redactado de la siguiente forma:
“2.3.2 Inversiones para la mejora y acondicionamiento de asentamientos, caminos, sendas, que podrán incluir especies florales beneficiosas para la actividad de las abejas melíferas y otros polinizadores.”
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.