Diario del Derecho. Edición de 14/06/2024
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Programa Erasmus +

24/05/2024
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Orden ECU/503/2024, de 14 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las becas complementarias a las del Programa Erasmus + y a las de otros programas de movilidad internacional (BOA de 23 de mayo de 2024). Texto completo.

ORDEN ECU/503/2024, DE 14 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS BECAS COMPLEMENTARIAS A LAS DEL PROGRAMA ERASMUS + Y A LAS DE OTROS PROGRAMAS DE MOVILIDAD INTERNACIONAL.

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que incluye, entre otras, la promoción y apoyo al estudio, y la garantía de la calidad del sistema educativo. Asimismo, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

En desarrollo de las citadas competencias, la Ley 5/2005, de 14 de junio Vínculo a legislación, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, en su artículo 27, dispone que, sin perjuicio de las competencias del Estado, el Gobierno de Aragón, articulará una política en materia de ayudas y becas al estudio y a la investigación para garantizar que nadie que cumpla las condiciones para cursar estudios universitarios con aprovechamiento quede excluido de ello por razones económicas.

Por su parte, el artículo 32.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, dispone que las Comunidades Autónomas podrán ofertar becas y ayudas para el fomento del estudio con cargo a sus fondos propios, conforme a lo establecido en sus correspondientes Estatutos de Autonomía.

Mediante el Decreto de 11 de agosto Vínculo a legislación de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan al Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, las competencias en materia de universidades.

Al amparo de dicho Decreto y del Decreto 102/2023, de 12 de agosto Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se aprueba el Decreto 45/2024, de 20 de marzo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades. En este Decreto se le atribuye la competencia en materia de enseñanza universitaria, en particular, la promoción y el fomento del estudio universitario.

El artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Por ello, de conformidad con el citado precepto y los artículos 5 Vínculo a legislación y siguientes del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, se ha aprobado por Orden de 30 de octubre de 2023, el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades para el periodo 2024-2027, que contempla, entre sus líneas de ayudas, la denominada "Becas complementarias a las del Programa europeo Erasmus + y a las de otros programas de movilidad internacional".

La finalidad de estas becas es la de complementar las ayudas del Programa Erasmus + o las de otros programas de movilidad internacional para facilitar que los estudiantes universitarios matriculados en el Sistema Universitario de Aragón alcancen los objetivos formativos de calidad propios tanto de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo Vínculo a legislación, como del Espacio Europeo de Educación Superior. Conforme a ello, el objetivo de esta línea de subvención es remover los obstáculos socioeconómicos existentes para que puedan desplazarse a otros destinos internacionales a realizar sus estudios, fomentando la dimensión internacional de las enseñanzas cursadas en alguna de las universidades que integran el Sistema Universitario de Aragón.

Así, incorporada esta línea de ayudas en el Plan Estratégico de Subvenciones, es preciso que al amparo del artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del artículo 11 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, mediante Orden de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades se aprueben las bases reguladoras que regirán la concesión de las citadas becas.

Mediante Orden IIU/777/2016, de 20 de julio ("Boletín Oficial de Aragón", número 146, de 29 de julio de 2016), modificada en lo que a esta línea de subvención se refiere, por Orden IIU/478/2018, de 13 de marzo ("Boletín Oficial de Aragón", número 58, de 22 de marzo de 2018), por Orden IIU 1926/2018, de 22 de noviembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 236, de 7 de diciembre de 2018), por Orden IIU/429/2019, de 12 de abril ("Boletín Oficial de Aragón", número 86, de 7 de mayo de 2019) y por Orden CUS/435/2021, de 28 de abril, ("Boletín Oficial de Aragón", número 96, de 5 de mayo de 2021), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad.

La reciente reorganización departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que ha determinado que la Dirección General de Universidades se adscriba a un nuevo Departamento, unido al hecho de que existen unas bases reguladoras específicas para el resto de líneas de subvención que gestiona la Dirección General de Universidades, hacen aconsejable por claridad y seguridad jurídica que las bases reguladoras de las becas complementarias a las del Programa Erasmus + y a las de otros programas de movilidad internacional se incluyan una disposición específica. A ello se une la necesidad de establecer como único criterio objetivo de otorgamiento de la subvención el del nivel de renta equivalente familiar, y detallar el régimen de cálculo de la misma similar al del resto de las becas gestionadas por dicho centro directivo.

La presente Orden tiene por objeto la aprobación por la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades de las bases reguladoras específicas que regirán la concesión de las becas complementarias a las del Programa Erasmus+ y a las de otros programas de movilidad internacional. Para ello, la Orden se estructura en veinte Vínculo a legislación artículos, una disposición adicional, con objeto de incorporar la información exigida con motivo del tratamiento y la cesión de estos datos susceptible de producirse en la gestión de las solicitudes de las becas, una disposición derogatoria de la regulación actual de estas becas y una disposición final única, referida a la entrada en vigor de la norma.

Conforme a la Comunicación de la Comisión Europea (2016/C 262/01) relativa al concepto de ayuda estatal de conformidad con el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la UE, publicada en "Diario Oficial de la Unión Europea", de 19 de julio de 2016, las actuaciones a subvencionar en la línea de la subvención regulada en esta Orden no son ayudas de Estado, ya que sus beneficiarios no son empresas.

Dentro del articulado de la Orden, debe destacarse el artículo 4, que establece como requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria de la beca, los relativos a la vecindad administrativa aragonesa, la matricula en una enseñanza universitaria oficial impartida en el sistema universitario de Aragón, y la condición de persona beneficiaria de una ayuda de movilidad internacional.

Por otra parte, el artículo 7 establece que el procedimiento de concesión de las becas será el de régimen de concurrencia competitiva atendiendo al criterio de otorgamiento definido en esta Orden.

Los artículos 11 a 14 regulan las distintas fases del procedimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 18 Vínculo a legislación a 26 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, en cuanto a la convocatoria, forma y plazos de presentación de solicitudes, instrucción del procedimiento, evaluación de solicitudes, propuesta de resolución, trámite de audiencia y resolución.

Finalmente, conforme al artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a lo dispuesto en el artículo 21.1 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, que prevén que mediante Orden pueda disponerse que determinados colectivos de personas físicas para procedimientos específicos, estén obligados a relacionarse por medios electrónicos con el sector público autonómico siempre que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizados el acceso y la disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, esta Orden determina que las personas interesadas se relacionarán por medios electrónicos, ya que se trata de personas con formación académica que tienen acceso y disponen de herramientas informáticas, con un conocimiento básico para su utilización y para relacionarse por este medio en todas las fases del procedimiento administrativo.

Esta obligación se complementa con la información y asistencia que la dirección general competente en materia de universidades prestará a las personas interesadas para la correcta realización de trámites electrónicamente, para lo que se informará en la convocatoria de las vías de contacto que se habiliten para ello.

En la elaboración de esta Orden se han tenido en cuenta los principios de buena regulación contenidos en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón.

Así, se justifica en esta parte expositiva la necesidad de aprobar unas nuevas bases reguladoras, siendo ésta proporcionada, ya que esta Orden contiene la regulación imprescindible para establecer esta línea de subvención, recogiendo el contenido mínimo establecido en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón Vínculo a legislación.

En cuanto a los principios de eficacia y eficiencia, la Orden se adecúa a un objetivo de interés general, como es el de remover los obstáculos socioeconómicos existentes para que el estudiantado con menores recursos económicos pueda desplazarse a otros destinos internacionales a realizar sus estudios.

El principio de seguridad jurídica se garantiza toda vez que la Orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. El principio de transparencia ha inspirado el procedimiento de elaboración de estas bases reguladoras, ya que los documentos elaborados en cada una de las fases del procedimiento normativo se han publicado en el Portal de Transparencia de Aragón, de acuerdo con la Ley 8/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa no solo no introduce nuevas cargas administrativas, sino que las reduce al establecerse la tramitación electrónica.

En la tramitación del procedimiento de elaboración de esta Orden, el contenido de las bases reguladoras se ha sometido a los informes preceptivos de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, emitidos en aplicación del artículo 11 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, Asimismo, se ha emitido el correspondiente informe sobre el impacto por razón de género.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas a este departamento en el Decreto 45/2024, de 20 de marzo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, y al amparo de la facultad otorgada en el artículo 11 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, dispongo:

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. Es objeto de esta Orden aprobar las bases reguladoras para la concesión de las becas complementarias a las ayudas del Programa europeo Erasmus + y a las de otros programas de movilidad internacional, cuya finalidad es complementar las ayudas del Programa Erasmus + o las de otros programas de movilidad internacional para facilitar la movilidad fuera del territorio nacional del estudiantado universitario reduciendo los obstáculos económicos que puedan existir, asegurando la igualdad de oportunidades y la no discriminación.

2. Estas becas se regirán por esta Orden, el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón Vínculo a legislación, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, y el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Actuación subvencionable.

Se considera actuación subvencionable la realización de estudios universitarios oficiales en instituciones europeas de Educación Superior de países acogidos al Programa Erasmus + o en instituciones participantes en otros programas de movilidad internacional. A estos efectos, la actividad subvencionable no comprende la realización de un Programa Erasmus + para prácticas.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de las becas reguladas en esta Orden se establecen las siguientes definiciones:

a) Vecindad administrativa: se determinará por el municipio de empadronamiento de la persona que solicita la beca y se acreditará mediante el certificado o volante municipal de empadronamiento emitido por el ayuntamiento correspondiente.

b) Domicilio familiar: residencia habitual de las personas sustentadoras principales que conste en el certificado o volante de empadronamiento colectivo emitido por el Ayuntamiento.

c) Personas sustentadoras principales: el padre y/o la madre, o en su caso, la pareja registrada o persona unida por análoga relación. No obstante, se entenderá que la persona solicitante es sustentadora principal y, en su caso, su cónyuge o pareja registrada o persona unida por análoga relación, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

i. Cuando ninguna de las personas sustentadoras principales cumpla los requisitos establecidos en la convocatoria.

ii. Cuando la persona solicitante sea huérfana absoluta.

iii. Cuando la persona solicitante sea titular de una unidad familiar propia.

iv. Cuando la persona solicitante alegue independencia familiar y económica.

En caso de divorcio o separación, se considerará sustentador o sustentadora principal a aquella persona que conviva en el domicilio familiar con la persona solicitante. Cuando la persona solicitante no conviva en el domicilio familiar con ninguna de ellas, se considerará como persona sustentadora principal aquella con la que figuraba la persona solicitante en el empadronamiento inmediatamente anterior al actual.

d) Renta familiar computable: nivel de renta familiar que agrega las rentas de las personas sustentadoras principales y se obtiene aplicando la fórmula de cálculo que viene detallada en la convocatoria.

e) Unidad familiar: serán computables como integrantes de la unidad familiar, además de la persona solicitante de la beca y las personas sustentadoras principales, las que se relacionan a continuación, siempre y cuando se acredite la convivencia en el domicilio de las personas sustentadoras principales, mediante el volante o certificado de empadronamiento colectivo.

i. Las hermanas y hermanos de la persona solicitante nacidos a partir de la fecha establecida en la convocatoria, así como quienes tengan una discapacidad acreditada igual o superior al 33%.

ii. Los hijos e hijas de las personas sustentadoras principales, comunes o no comunes, que hayan nacido a partir de la fecha establecida en la convocatoria, así como quienes tengan una discapacidad acreditada igual o superior al 33%.

iii. La persona nacida a partir de la fecha establecida en la convocatoria que se encuentre acogida legalmente, siempre que esta circunstancia esté suficientemente justificada y acreditada.

Cuando la persona solicitante acredite su independencia familiar y económica, formarán parte de su unidad familiar:

iv. Cónyuge, pareja registrada o persona unida por análoga relación con la persona solicitante.

v. Las hijas e hijos, comunes o no comunes, que hayan nacido a partir de la fecha establecida en la convocatoria, así como quienes tengan una discapacidad acreditada igual o superior al 33%.

vi. La persona nacida a partir de la fecha establecida en la convocatoria que se encuentre acogida legalmente, siempre que esta circunstancia esté suficientemente justificada y acreditada.

f) Factor de equivalencia: variable cuyo valor viene detallado en la convocatoria. Se obtiene aplicando la siguiente fórmula:

Feq = (Un / n) * 100) / U1.

Un: umbral de renta en función de las personas computables de la unidad familiar, indicado en la convocatoria.

n: número de personas computables de la unidad familiar.

U1: umbral de renta definido en la convocatoria para unidades familiares de una persona, que tomará como referencia el umbral 3 de renta familiar determinado anualmente en el Real Decreto por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio.

g) Renta equivalente familiar: resultado de aplicar el factor de equivalencia a la renta familiar computable atendiendo a la siguiente fórmula:

Renta equivalente familiar = ((RFC/n) *100) / Feq.

RFC: renta familiar computable.

n: número de personas computables de la unidad familiar.

Feq: factor de equivalencia.

Artículo 4. Requisitos para adquirir la condición de persona beneficiaria.

1. Podrán ser personas beneficiarias de estas becas quienes cumplan los siguientes requisitos, siempre que sean seleccionadas conforme al procedimiento y el criterio establecido en esta Orden:

a) Tener la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Aragón.

b) Estar matriculada en enseñanzas universitarias oficiales impartidas en alguna de las universidades que integran el sistema universitario de Aragón.

c) Ser beneficiaria de una ayuda general del Programa Erasmus + en su modalidad de formación para estudios durante el curso académico correspondiente, o de otras ayudas financiadas por instituciones participantes en programas de movilidad internacional que la convocatoria determine.

2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias:

a) Quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la Hacienda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Quienes se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13.2, Vínculo a legislación letras a), c), d), e), f), g) y h), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el resto de normativa aplicable en materia de subvenciones, siempre que sean de aplicación a los sujetos definidos en el apartado 1 como personas beneficiarias.

c) Quienes estén cumpliendo una sanción administrativa firme que implique la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de esta Administración conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) Quienes estén cumpliendo una sanción administrativa firme, grave o muy grave, por alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en el artículo 39.3 Vínculo a legislación la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) Quienes estén cumpliendo una sanción administrativa firme por infracción grave o muy grave en materia de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

f) Quienes estén incursas en el cumplimiento de sanciones accesorias no pecuniarias consistentes en la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por infracciones a la legislación en materia de memoria democrática.

Artículo 5. Cuantía de la beca.

1. De acuerdo con el crédito disponible para la convocatoria correspondiente a cada ejercicio presupuestario, la cuantía individual de la beca que se conceda será un importe cierto. Ese importe será resultado de multiplicar la cuantía determinada en la convocatoria, que no será superior a la ayuda general Erasmus financiada con fondos de la Unión Europea, que determine la convocatoria por el número de meses de duración del programa de movilidad, con el límite de meses de financiación que se establezca para dicha ayuda general.

No resulta aplicable a esta línea de subvención el límite de financiación del 80% de la actividad subvencionable previsto en el artículo 37.10 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

2. A los efectos de la determinación de este importe, la convocatoria clasificará los países en tres grupos, en función de si el coste de vida es superior, medio o inferior en la Unión Europea. Con objeto de compensar los mayores gastos originados por desplazamientos desde la residencia de la persona participante hasta la institución donde realice la estancia, los países correspondientes a programas de movilidad internacional en Norteamérica, Iberoamérica, Asia y Oceanía se incluirán en el grupo de países con coste de vida superior.

Artículo 6. Régimen de compatibilidad.

Las convocatorias podrán prever supuestos de compatibilidad con otras becas o ayudas de análoga naturaleza y finalidad en función de la cuantía de las becas o ayudas con las que se produzca la concurrencia.

Artículo 7. Procedimiento de concesión y criterio de otorgamiento.

1. El procedimiento de concesión de las becas se tramitará conforme al régimen de concurrencia competitiva señalado en el artículo 16.2 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación y sometido a las disposiciones generales de esta Orden.

A tal efecto, la concesión de estas becas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido y que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con el criterio de otorgamiento establecido en el apartado tercero.

2. La concesión de las becas estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias de los ejercicios correspondientes, de forma que procederá la denegación de las becas que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria.

3. El criterio de otorgamiento de las solicitudes será el nivel de la renta equivalente familiar. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, de forma consecutiva, a los siguientes criterios:

a) La integración de la persona solicitante en una unidad familiar con mayor número de hermanos o hermanas.

b) Mayor número de meses de estancia por los que la persona solicitante resulte beneficiaria de las ayudas generales de los programas de movilidad amparados en esta convocatoria.

Si persiste el empate, la Comisión de valoración prevista en el artículo 12 de esta Orden propondrá y justificará el criterio adoptado.

Artículo 8. Convocatoria.

1. Las becas se otorgarán previa convocatoria pública aprobada por Orden de la persona titular del Departamento competente en materia de enseñanza universitaria.

2. La periodicidad de las convocatorias estará en función de las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. El texto íntegro de la convocatoria y su extracto, serán publicados en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicará en la página web del departamento concedente y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón, así como en Sede electrónica, sin perjuicio de la publicidad exigida en el resto de la normativa aplicable a esta materia.

Artículo 9. Relación electrónica con la Administración convocante.

1. Todas las personas que soliciten subvenciones al amparo de la línea de becas prevista en estas bases reguladoras estarán obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración convocante en todas las fases del procedimiento administrativo, así como para la interposición de los correspondientes recursos administrativos y en las distintas fases del procedimiento iniciado con su interposición.

Para cualquier aclaración o información acerca de la tramitación, las personas interesadas podrán dirigirse a la dirección general competente en materia de universidades, mediante las vías de contacto que se establezcan en la convocatoria o en otros medios específicos, donde se les prestará el apoyo preciso para que cumplimenten correctamente los trámites correspondientes.

2. Para la presentación electrónica las personas interesadas podrán emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, y haciéndolo en los lugares habilitados para ello, que serán especificados en la correspondiente convocatoria.

3. El uso de modelos específicos será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Las notificaciones se practicarán mediante publicaciones en los supuestos en que así proceda o se determine en la convocatoria. Cuando proceda realizar la notificación individual, esta será siempre electrónica.

Con independencia de que la notificación se realice por medios electrónicos, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que esta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la Sede electrónica de esta Administración. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. En el supuesto de que en el último día del trámite correspondiente concurran incidencias técnicas que impidan el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación indicados en la convocatoria y su realización electrónica, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.

En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de la realización del trámite correspondiente y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo. La incidencia técnica acontecida y la ampliación concreta del plazo no vencido se publicarán en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón.

6. Cuando esté habilitada la posibilidad de que las personas interesadas puedan acceder a la información sobre el estado de tramitación de su solicitud a través de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, se especificará en la convocatoria cómo hacerlo.

Artículo 10. Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos, a través del formulario establecido en la convocatoria, adjuntando en formato electrónico la documentación preceptiva que indique aquella.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la convocatoria, que será como mínimo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 11. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la persona que desempeñe el puesto de Jefe/a del Servicio competente en materia de universidades.

2. El órgano instructor, una vez comprobada la corrección documental de las solicitudes, realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones de la persona solicitante para ser beneficiaria de la beca.

3. Las actuaciones de instrucción comprenderán:

a) Comprobación de los datos aportados en las solicitudes y verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de persona beneficiaria.

b) Requerimiento de subsanación de las deficiencias de datos y documentación advertidas en las solicitudes.

c) Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o sean exigidos por la normativa aplicable.

d) Propuesta de resolución provisional y definitiva.

Artículo 12. Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará de acuerdo con el criterio de otorgamiento previsto en el artículo 7.3 de esta Orden.

2. La evaluación de las solicitudes se realizará por una Comisión de valoración compuesta por los siguientes miembros, que serán designados por la persona titular de la dirección general competente en materia de universidades, entre personal adscrito a dicho órgano directivo:

a) La persona que ejerza la presidencia.

b) Al menos, dos personas con perfil técnico que desempeñen tareas de gestión de ayudas y becas al estudio en materia de enseñanza universitaria.

c) La persona que desempeñe la secretaría.

Asimismo, la Comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceras personas, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de beca.

No podrán formar parte de esta comisión el titular del órgano instructor, los cargos electos y el personal eventual.

3. La Comisión de valoración podrá establecer sus propias normas de funcionamiento y, en su defecto, se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 5/2021, de 29 de junio Vínculo a legislación, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

4. Tras el pertinente examen y evaluación de las solicitudes, la Comisión de valoración elaborará un informe en el que figurará la aplicación del criterio de otorgamiento y el orden de prelación resultante. Este informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

Artículo 13. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la Comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional.

La propuesta de resolución deberá expresar la relación de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la beca y su cuantía, el orden de prelación y el criterio de otorgamiento seguido para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

Si la propuesta de resolución se separa del informe técnico de valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.

2. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará trámite de audiencia a las personas interesadas para que, en su caso, presenten, en el plazo de cinco días, las alegaciones que considere oportunas.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

4. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para resolver.

5. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor de la persona beneficiaria, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Artículo 14. Resolución y publicación.

1. Las solicitudes se resolverán por la persona titular de la Dirección General competente en materia de universidades. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y criterio de otorgamiento establecido para la concesión de estas becas, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

2. La resolución contendrá, en todo caso, el objeto de la beca, la relación de las personas beneficiarias, recogiendo el orden de prelación obtenido en virtud del criterio de otorgamiento, el importe de la beca, así como de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de la beca por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia, o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

3. El plazo máximo de resolución será de tres meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En ese mismo plazo máximo deberá publicarse la resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", sustituyendo a la notificación y surtiendo sus mismos efectos. Asimismo, se publicará en la página web del departamento convocante, sin perjuicio de la publicidad exigida en la normativa vigente en materia de transparencia y en el resto de normativa aplicable.

4. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya publicado la resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud de beca, de conformidad con el artículo 26.4 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

5. Contra la resolución administrativa que se adopte, que no agota la vía administrativa, podrán interponerse los recursos procedentes.

Artículo 15. Aceptación de la beca.

La aceptación expresa de la beca por la persona beneficiaria sólo será exigible cuando así lo disponga la convocatoria, en cuyo caso la aceptación se llevará a cabo después de la concesión de la beca, en el plazo que fije la convocatoria.

Artículo 16. Justificación y pago.

1. Para la justificación de la realización de estudios universitarios oficiales en instituciones europeas de Educación Superior de países acogidos al Programa Erasmus + o en instituciones participantes en otros programas de movilidad internacional y del cumplimiento de las condiciones impuestas en la convocatoria o acto de concesión de la beca, la persona beneficiaria deberá presentar en la universidad de origen del sistema universitario de Aragón el certificado de la estancia realizada emitido por la universidad de destino en el plazo máximo de tres meses desde su expedición.

Con anterioridad al 15 de noviembre del año en el que finalice el curso académico de cada convocatoria, la Dirección General competente en materia de universidades recabará de las respectivas universidades del Sistema Universitario de Aragón la documentación que acredite la realización efectiva del programa de movilidad y la duración de la estancia.

2. La convocatoria podrá acordar la realización de un anticipo de la cuantía de la beca de hasta el 50% del importe concedido, estando las personas beneficiarias exentas de prestar garantía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.3.c) Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. En este supuesto, la liquidación final de la beca se efectuará tras la presentación de la documentación justificativa señalada en el apartado anterior.

3. Para proceder al pago de la ayuda, las personas beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. No obstante, podrá realizarse el pago de la ayuda cuando la persona beneficiaria tenga pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la ayuda que se pueda conceder.

Por otra parte, la Dirección General de Universidades comprobará la acreditación del cumplimiento del resto de las obligaciones derivadas de la concesión de la beca, a efectos de su pago.

Artículo 17. Obligaciones generales de las personas beneficiarias.

Son obligaciones generales de las personas beneficiarias:

a) Realizar la estancia en el extranjero para cursar estudios universitarios oficiales en instituciones europeas de educación superior de países acogidos al Programa Erasmus + o en instituciones participantes en alguno de los programas de movilidad recogidos en la convocatoria.

b) Justificar la realización efectiva de la estancia en el extranjero para cursar estudios universitarios oficiales en instituciones europeas de Educación Superior de países acogidos al Programa Erasmus + o en instituciones participantes en alguno de los programas de movilidad recogidos en la convocatoria, y el cumplimiento de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.

c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la beca.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General competente en materia de universidades, y a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas de Aragón, el Tribunal de Cuentas u otros órganos de control competentes, así como a aportar cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

f) Comunicar a la Dirección General competente en materia de universidades de forma inmediata y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la beca concedida, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados, tenga análoga naturaleza y finalidad.

g) Comunicar a la Dirección General competente en materia de universidades cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

i) Suministrar a la Dirección General competente en materia de universidades, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones de transparencia establecidas en el título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la Dirección General competente en materia de universidades podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia a la persona interesada, la imposición de multas coercitivas, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento.

j) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a las personas beneficiarias en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la convocatoria o en el acto de concesión.

Artículo 18. Control y seguimiento.

Sin perjuicio del control y seguimiento que pudiera ejercer el departamento competente en materia de enseñanza universitaria, las personas beneficiarias de las ayudas estarán sometidas al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como al control que el ordenamiento jurídico atribuye a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas y al previsto en el resto de disposiciones aplicables en la materia. Con este fin las personas beneficiarias estarán obligadas a prestar la debida colaboración que sea requerida en el ejercicio de las funciones de control de cada uno de los citados órganos.

Artículo 19. Reintegro: causas y procedimiento.

1. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión del artículo 46 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones impuestas a las personas beneficiarias en esta Orden, en la normativa aplicable a la materia, en la convocatoria o en la resolución de concesión, o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 47 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, procederá la revocación del acto de concesión con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, o, en su caso, el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes.

2. Cuando la duración de la estancia por la que se concedió la beca sea superior a la estancia efectiva, procederá el reintegro parcial de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes, previo informe que a este efecto emitirá el órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad.

3. Con carácter previo al inicio del procedimiento de reintegro, se comunicará a la persona interesada dicha circunstancia al efecto de que proceda a la devolución de la cantidad indebidamente percibida, mediante ingreso bancario.

De no efectuarse la devolución con carácter voluntario en el plazo establecido en la citada comunicación, se incoará el procedimiento de reintegro.

Artículo 20. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las personas beneficiarias de las becas quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y el título V del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón Vínculo a legislación.

Disposición adicional única. Protección de datos.

1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de las becas de la dirección general competente en materia de universidades serán incorporados a la actividad de tratamiento "Subvenciones, becas y ayudas para estudios universitarios", con la finalidad de gestionar las subvenciones, becas y ayudas de promoción y fomento del estudio universitario.

2. Los datos recabados son necesarios para cumplir una obligación legal y una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, y no se comunicarán a terceros destinatarios salvo obligación legal.

3. Las personas titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación, portabilidad, oposición de su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individualizadas, preferentemente por medios telemáticos conforme al modelo específico del ejercicio del derecho concreto disponible en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Se podrá consultar la información adicional y detallada sobre esta actividad de tratamiento en https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=363 o en la dirección que pudiera habilitarse en el futuro.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogados los artículos 81 a 89 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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